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  • EDICIÓN DE 10/09/2004
 
 

ENSEÑANZA OFICIAL DE IDIOMAS A DISTANCIA

10/09/2004
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Orden Foral 202/2004, de 9 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se autoriza a determinados Centros e Institutos de Educación Secundaria y de Educación Secundaria Obligatoria para que impartan enseñanzas de Idiomas compatibilizando los currículos de Lenguas Extranjeras y de Lengua Vasca y Literatura de Educación Secundaria con el de la Enseñanza Oficial de Idiomas a Distancia, todo ello bajo la coordinación de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (BON de 10 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 202/2004, DE 9 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE AUTORIZA A DETERMINADOS CENTROS E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE IDIOMAS COMPATIBILIZANDO LOS CURRÍCULOS DE LENGUAS EXTRANJERAS Y DE LENGUA VASCA Y LITERATURA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA CON EL DE LA ENSEÑANZA OFICIAL DE IDIOMAS A DISTANCIA, TODO ELLO BAJO LA COORDINACIÓN DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS A DISTANCIA DE NAVARRA

El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta informe favorable para que determinados Centros e Institutos de Educación Secundaria y de Educación Secundaria Obligatoria sean autorizados a impartir enseñanzas de Idiomas compatibilizando los currículos de Lenguas Extranjeras y de Lengua Vasca y Literatura de Educación Secundaria con el de la Enseñanza Oficial de Idiomas a Distancia, bajo la coordinación de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Teniendo en cuenta el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra; el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias; los artículos 50.3, 52.5 y 54.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; el Decreto Foral 196/2001, de 16 de julio, por el que se ordena el Ciclo Elemental de las Enseñanzas Especializadas de Idiomas y se establece su currículo; el Decreto Foral 272/2003, de 28 de julio, por el que se ordena el Grado Superior de las Enseñanzas Especializadas de Idiomas de primer nivel y se establece su currículo; la Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la Educación a Distancia y el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, por el que se crea la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, y

En virtud de las facultades que atribuye el artículo 36.2 b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Se autoriza para impartir enseñanzas de idiomas compatibilizando los currículos de Lenguas Extranjeras de Educación Secundaria con el de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la Educación a Distancia, conforme al Programa de colaboración entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra y los Centros e Institutos de Educación Secundaria para la impartición de Lenguas Extranjeras y Lengua Vasca, a partir del curso 2004-2005 al Instituto de Educación Secundaria que figuran en el Anexo 1.º

2.º Se autoriza para impartir enseñanzas de idiomas compatibilizando los currículos de Lenguas Extranjeras de Educación Secundaria con el de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la Educación a Distancia, conforme al Programa de colaboración entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra y los Centros e Institutos de Educación Secundaria para la impartición de Lenguas Extranjeras y Lengua Vasca, a partir del curso 2004-2005 a los Centros e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que figuran en el Anexo 2.º

3.º Se autoriza para impartir enseñanzas de idiomas compatibilizando los currículos de Lengua Vasca y Literatura de Educación Secundaria con el de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la Educación a Distancia, conforme al Programa de colaboración entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra y los Centros e Institutos de Educación Secundaria para la impartición de Lenguas Extranjeras y Lengua Vasca, a partir del curso 2004-2005 a los Centros e Institutos de Educación Secundaria que figuran en el Anexo 3.º

4.º Se autoriza para impartir enseñanzas de idiomas compatibilizando los currículos de Lengua Vasca y Literatura de Educación Secundaria con el de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la Educación a Distancia, conforme al Programa de colaboración entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra y los Centros e Institutos de Educación Secundaria para la impartición de Lenguas Extranjeras y Lengua Vasca, a partir del curso 2004-2005 a los Centros e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que figuran en el Anexo 4.º

5.º Los Centros e Institutos de Educación Secundaria y de Educación Secundaria Obligatoria a los que se refieren los puntos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la presente Orden Foral, se entenderán autorizados para impartir los idiomas correspondientes compatibilizando los currículos de Lenguas Extrajeras y de Lengua Vasca y Literatura de Educación Secundaria con el de la Enseñanza Oficial de Idiomas a Distancia, bajo la coordinación de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, conforme a la adecuación de niveles que en cada caso se establezca en la normativa que apruebe para cada curso las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

6.º Los alumnos de los Centros e Institutos de Educación Secundaria y de Educación Secundaria Obligatoria que hayan sido autorizados, se acogerán al Programa de forma voluntaria y deberán matricularse tanto en el Centro o Instituto de Educación Secundaria o, en su caso, de Educación Secundaria Obligatoria como en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, por lo que serán evaluados de forma diferenciada en función de la validez académica que van a tener las enseñanzas que van a cursar: por un lado, la superación, en su caso, de la Lengua Extranjera y/o de la Lengua Vasca y Literatura en la enseñanza de Educación Secundaria con su propio proceso evaluador y, por otro, la obtención, en su caso, de la certificación correspondiente de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia para la Lengua de que se trate en cada caso.

7.º A los alumnos que inicien este Programa se les garantizará por parte de los Centros e Institutos de Educación Secundaria y de Educación Secundaria Obligatoria, la continuidad en el mismo hasta la finalización de los estudios correspondientes a las Enseñanzas Especializadas de Idiomas, teniendo en cuenta la normativa vigente al respecto.

8.º El Departamento de Educación podrá dar por finalizada la autorización a que se refieren los puntos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la presente Orden Foral, en los siguientes supuestos:

_A petición razonada del Centro o Instituto, y con informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

_Cuando se detecten anomalías que aconsejen la finalización de la autorización, teniendo en cuenta para ello la evaluación realizada por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se faculta al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales para dictar cuantas disposiciones sean precisas, en orden a la aplicación de lo preceptuado en la presente Orden Foral.

Segunda._Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a los Servicios de Planificación Educativa, Inspección Técnica y de Servicios, Vascuence, Recursos Humanos y Centros y Ayudas al Estudio, a las Secciones de Ordenación Académica y Enseñanzas de Régimen Especial, a la Unidad Técnica de Idiomas, a los Centros afectados y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Tercera._La presente Orden Foral y sus Anexos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO 1.º

Instituto de Educación Secundaria “Alhama”, de Corella, para impartir Francés.

ANEXO 2.º

Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Azagra, para impartir Francés.

Centro Privado de Educación Secundaria Obligatoria, “Sakana Ikastola”, de Altsasu/Alsasua, para impartir Inglés.

ANEXO 3.º

Instituto de Educación Secundaria/Bigarren Hezkuntzako Institutua “Amazabal”, de Leitza, para impartir Euskera.

Centro Privado de Educación Secundaria “Santo Tomás”, de Pamplona, para impartir Euskera.

ANEXO 4.º

Centro Privado de Educación Secundaria Obligatoria “Escuelas Pías”, de Tafalla, para impartir Euskera.

Instituto de Educación Secundaria Obligatoria/Derrigorrezko Bigarren Hezkuntzako Institutua de Ochagavía, para impartir Euskera.

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