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  • EDICIÓN DE 10/09/2004
 
 

AMPLIACIÓN DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN

10/09/2004
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Real Decreto 1785/2004, de 30 de julio, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de educación (escuelas viajeras) (BOJA de 10 de septiembre de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1785/2004, DE 30 DE JULIO, SOBRE AMPLIACIÓN DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA POR EL REAL DECRETO 3936/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, EN MATERIA DE EDUCACIÓN (ESCUELAS VIAJERAS)

Mediante el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

En la actualidad procede completar y ampliar el traspaso efectuado con la posibilidad de que la citada Comunidad Autónoma asuma la contratación de los ayudantes de coordinación de las actividades del programa de escuelas viajeras en el número de plazas y períodos necesarios para su desarrollo.

En consecuencia, la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptó, al respecto, el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el día 10 de junio de 2004.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2004, DISPONGO

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se amplían las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de junio de 2004, y que se transcribe como Anexo de este Real Decreto.

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3. La ampliación de funciones y servicios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4. Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del Anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Don José María Pérez Toribio y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 10 de junio de 2004, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación (escuelas viajeras), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución, en el artículo 149.1.30.º, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 19.1 que corresponde a la citada Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el citado artículo 149.1.30.º y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación (escuelas viajeras), en los términos que a continuación se determinan.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía asumirá la contratación de los ayudantes de coordinación de las actividades del programa de escuelas viajeras en el número de plazas y período necesario para su desarrollo.

C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 7.096,27 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2004, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación adjunta número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a este coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

D) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2004.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, 10 de junio de 2004.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, José María Pérez Toribio y María de la Soledad Mateos Marcos.

RELACIÓN NÚMERO 1

(Tabla omitida)

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