Mediante el Real Decreto 1867/2004 el Monasterio de Yuste, hasta ahora dependiente del Ministerio de Cultura, pasa a formar parte del Patrimonio Nacional.
El Monasterio de la Orden Jerónima de Cuacos de Yuste (Cáceres), elegido por el emperador Carlos I para su retiro y donde murió y fue enterrado, se une así al conjunto de los Reales Sitios, lo que facilitará una gestión coordinada y unificada con el resto de palacios y conjuntos monumentales vinculados a la Corona.
Declarado Monumento Histórico-Artístico en 1931, el monasterio venía siendo gestionado desde 1988 por un Patronato integrado por representantes del Ministerio de Cultura, la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cuacos y la Orden Jerónima. Este Patronato ya había aprobado por unanimidad el pasado mes de enero la incorporación del monasterio al Patrimonio Nacional, una incorporación que no lleva aparejado ningún incremento del gasto público.
REAL DECRETO 1867/2004, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE INTEGRA EN EL PATRIMONIO NACIONAL EL MONASTERIO DE SAN JERÓNIMO DE YUSTE
El Monasterio de San Jerónimo de Yuste, situado en la localidad de Cuacos de Yuste, provincia de Cáceres, fue declarado monumento histórico-artístico el 3 de junio de 1931, en consideración no solo de su valor artístico, sino, sobre todo y fundamentalmente, por su especial relevancia histórica como residencia de retiro elegida por el Emperador Carlos I y, posteriormente, como lugar de su enterramiento.
En atención a las circunstancias históricas que concurren en el monasterio, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ha formulado propuesta al Gobierno para su afectación al Patrimonio Nacional, una vez que el Patronato de dicho monasterio, en sesión celebrada el 20 de enero de 2004, acordara, por unanimidad, aceptar dicha afectación.
Dado que en la actualidad el monasterio es un bien inmueble perteneciente al Patrimonio del Estado afectado al Ministerio de Cultura, la figura que permitiría su afectación a otro departamento u organismo público estatal sería la de la mutación demanial, regulada en los artículos 71 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, correspondiendo la competencia al Ministro de Economía y Hacienda. No obstante, esta competencia queda modulada por lo establecido en la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y su reglamento —respecto de los cuales la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, es supletoria según lo previsto en su disposición adicional cuarta—. Así, en su artículo 8.2.j) se establece que corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la propuesta al Gobierno de afectación de bienes muebles e inmuebles al uso y servicio de la Corona.
Por tal motivo, y en virtud del principio de economía procesal, mediante este real decreto se procede, por un lado, a desafectar el bien en cuestión del Ministerio de Cultura, en virtud de la avocación del Consejo de Ministros que expresamente regula el artículo 11.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en materia de gestión patrimonial; y, por otro, se procede a su afectación a los fines propios de los bienes que integran el Patrimonio Nacional. De este modo, se efectúa la mutación demanial necesaria en un solo acto y por un mismo órgano.
En consonancia con lo anterior, y conforme a lo acordado por el Patronato del monasterio en sesión celebrada el 20 de enero de 2004, debe procederse a su vez a la extinción del Patronato de dicho monasterio, mediante la derogación expresa del Real Decreto 1563/1988, de 23 de diciembre, de creación del Patronato del Monasterio de Yuste.
Por tanto, tramitada esta propuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, y obtenido el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del mencionado reglamento, procede acordar la desafectación preceptiva y la afectación solicitada mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2004, DISPONGO:
Artículo 1. Afectación al uso y servicio de la Corona del Monasterio de San Jerónimo de Yuste.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.j) de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y en el ejercicio de la facultad de avocación prevista en el artículo 11.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se desafecta del Ministerio de Cultura y se afecta al uso y servicio de la Corona la parcela de terreno sita en Cuacos de Yuste (Cáceres), denominada “Monasterio de San Jerónimo de Yuste”, que se describe en el anexo, propiedad del Estado.
Artículo 2. Integración del bien en el Patrimonio Nacional.
Practicadas las actuaciones previstas en el artículo 20.2 del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, el bien afectado quedará integrado en el Patrimonio Nacional.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1563/1988, de 23 de diciembre, de creación del Patronato del Monasterio de Yuste.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
ANEXO
Parcela de terreno rústico situada en el término de Cuacos de Yuste, denominada Monasterio de San Jerónimo de Yuste, rodeada de muralla, con una extensión aproximada de 11 hectáreas y 50 áreas, dentro de la cual existen los edificios y demás bienes inmuebles descritos en la inscripción registral y que linda:
a) Norte: monte público y colada de la Majadilla.
b) Este: con la misma colada.
c) Sur: camino que es carretera a Cuacos.
d) Oeste: con el mismo camino y un terreno destinado a robledal.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Jarandilla (Cáceres), tomo 561, libro 29, folio 55, finca número 2905.