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PRÁCTICA DE OPERACIONES DE AUMENTO DEL GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO NATURAL EN PRODUCTOS VÍNICOS

08/09/2004
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Resolución ARP/2347/2004, de 3 de septiembre, por la que se autoriza para la campaña 2004-2005 la práctica de operaciones de aumento del grado alcohólico volumétrico natural en productos vínicos (DOGC de 8 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN ARP/2347/2004, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE AUTORIZA PARA LA CAMPAÑA 2004-2005 LA PRÁCTICA DE OPERACIONES DE AUMENTO DEL GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO NATURAL EN PRODUCTOS VÍNICOS

Consideradas las condiciones meteorológicas desfavorables en determinadas zonas de Cataluña, la vendimia de la campaña vitivinícola 2004-2005 se puede ver afectada en la graduación alcohólica volumétrica natural de los productos aptos para la obtención de vinos.

A estos efectos una parte importante del sector y algunos consejos reguladores de las denominaciones de origen han solicitado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la autorización de la práctica del aumento de grado alcohólico natural con mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado, para la obtención de vinos de mesa, vinos de calidad producidos en una región determinada (VQPRD), y cava.

El artículo 10.2 de la Ley estatal 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino, determina que corresponde a las comunidades autónomas la competencia para autorizar estas prácticas, que además están permitidas de acuerdo con el anexo V del Reglamento CE 1493/1999, de 17 de mayo, del Consejo.

Por otro lado, los artículos 13 y siguientes del Decreto 260/1998, de 6 de octubre, por el que se determinan los documentos que han de acompañar al transporte de los productos vitivinícolas y se establece la normativa aplicable al transporte, a los registros y a las declaraciones de determinadas prácticas en el sector, señalan el procedimiento y las condiciones técnicas en las operaciones de aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural de los productos vínicos.

Vistos los informes técnicos correspondientes y consultado el sector, y en ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Autorizar para la campaña vitivinícola 2004-2005 la práctica del aumento de grado alcohólico volumétrico natural para los productos aptos para la obtención de vinos vqprd de las zonas correspondientes a la Denominación de Origen Tarragona, Denominación de Origen Empordà-Costa Brava, Denominación de Origen Conca de Barberà, Denominación de Origen Penedès, zona de la Denominación de Origen Catalunya coincidente con las zonas autorizadas, zona de la Regió del Cava ubicada en Catalunya, y para los vinos de mesa.

Artículo 2

La autorización de esta práctica se circunscribe a las variedades de uva blanca, macabeo, parellada y xarelo y la variedad de uva negra trepat.

Artículo 3

Para los productos vínicos amparados por las denominaciones de origen citadas en el artículo 1, será necesario, para hacer efectiva la autorización prevista, un informe favorable del consejo regulador correspondiente.

Artículo 4

Los requisitos y las condiciones técnicas de esta práctica que se autoriza deberán ajustarse a lo que determina el capítulo 4 del Decreto 260/1998, de 6 de octubre.

Artículo 5

El volumen de mosto que se utilice en esta práctica enológica no podrá suponer un incremento en la producción de vino calificado cuando se trate de vinos amparados producidos en una región determinada (VQPRD), y por lo tanto deberá descalificarse la misma cantidad equivalente al mosto utilizado.

Artículo 6

Los servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Instituto Catalán de la Viña y el Vino establecerán las medidas oportunas para efectuar el seguimiento en el cumplimiento de la normativa vigente, comunitaria, estatal o catalana, de los requisitos y las condiciones técnicas de la práctica autorizada por esta Resolución.

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