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  • EDICIÓN DE 06/09/2004
 
 

ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS A LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT Y A LAS CONSELLERIAS CON COMPETENCIAS EJECUTIVAS

06/09/2004
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Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias con competencias ejecutivas (DOGV de 6 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 8/2004, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE ASIGNAN COMPETENCIAS A LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT Y A LAS CONSELLERIAS CON COMPETENCIAS EJECUTIVAS

La modificación de la organización del Consell de la Generalitat llevada a cabo por el Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, que determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, hace necesario efectuar la asignación de las competencias que corresponden a dichos órganos.

En su virtud y en ejercicio de la facultad atribuida en el artículo 16.1.b de la Ley de Gobierno Valenciano, DISPONGO

Artículo único Asignación de competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias con competencias ejecutivas Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de relaciones con el Estado y otras comunidades autónomas, relaciones con las Cortes Valencianas, secretariado del Gobierno, coordinación interdepartamental, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, cooperación al desarrollo y relaciones externas y con la Unión Europea, participación social, comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y demás medios de comunicación social y contenidos, incluyendo los de carácter audiovisual, transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Se asignan a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en las áreas de economía y hacienda y en las materias de fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral y la coordinación de los grandes proyectos.

Se asignan a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas las competencias en materia de justicia, función pública, situaciones de emergencia, interior, administración local, colegios profesionales, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, asociaciones, fundaciones, registros y notariado y consultas populares y electorales.

Se asignan a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte las competencias en materia de obras públicas, transportes, arquitectura, puertos y costas, energía y telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Presidencia de la Generalitat.

Se asignan a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte las competencias en materia de educación no universitaria, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.

Se asignan a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria a la dependencia.

Se asignan a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia las competencias en materia de empresa, industria, comercio interior y exterior, consumo, universidades, investigación e innovación tecnológica.

Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

Se asignan a la Conselleria de Territorio y Vivienda las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, medio ambiente y vivienda.

Se asignan a la Conselleria de Bienestar Social las competencias relativas a políticas de prestación sociosanitaria, inmigración, servicios sociales, discapacitados, familia, menor y adopciones, juventud y mujer.

Se asignan a la Conselleria de Turismo las competencias en materia de turismo.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las consellerias.

Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

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