La Ley Concursal pone en marcha las treinta y siete nuevas unidades jurisdiccionales dedicadas a resolver asuntos de carácter mercantil, como los casos de quiebra y suspensión de pagos.
De estos treinta y siete nuevos órganos judiciales, veinticuatro estarán dedicados en exclusiva a causas de orden mercantil: cinco en Madrid, cuatro en Barcelona, dos en Valencia y uno en Cádiz, Málaga, Sevilla, Oviedo, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Alicante, La Coruña, Pontevedra, Murcia, San Sebastián y Bilbao.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante compaginará sus funciones de ámbito provincial con la sede del Tribunal de Marcas, Dibujos y Modelos Comunitarios en España en segunda instancia, extendiendo así su jurisdicción a todo el territorio nacional.
Además, otros diez juzgados de Primera Instancia compatibilizarán sus asuntos con materias mercantiles, como son el número 7 de Almería, número 9 de Córdoba, número 14 de Granada, número 19 de Zaragoza, número 10 de Santander, número 8 de León, número 12 de Valladolid, número 6 de Gerona, número 6 de Lérida y el número 7 de Tarragona. Del mismo modo lo harán los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Logroño y 5 de Ceuta.
A este respecto, la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación considera que la puesta en marcha de treinta y siete nuevos juzgados mercantiles como consecuencia de la nueva Ley Concursal es una medida que llega tarde, porque en otros países europeos ya existe esta infraestructura.