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  • EDICIÓN DE 30/08/2004
 
 

FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

30/08/2004
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Orden de 9 de agosto de 2004, por la que se amplía la relación de ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de la Salud (BOC de 30 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 2004, POR LA QUE SE AMPLÍA LA RELACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EXISTENTES EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

Mediante Orden de 19 de agosto de 1998, de esta Consejería, ampliada y corregida por varias Órdenes posteriores, se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 130, de 14 de octubre).

El Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal (B.O.E. de 26 de junio), permite disponer de un marco de referencia para que las Administraciones promuevan las adecuadas medidas de seguridad exigidas por la Ley.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (B.O.E. de 14 de diciembre), para proteger el tratamiento de los datos personales y de los derechos fundamentales, establece, igual que la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente (artículo 20). Para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Ley Orgánica respecto de los ficheros de carácter personal gestionados por el Servicio Canario de la Salud y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se completa la relación de los ficheros gestionados por el Servicio Canario de la Salud con uno nuevo que amplía los ya declarados en la citadas Órdenes.

Por ello, y atendiendo a los principios de seguridad jurídica, consagrado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y de protección a la intimidad personal, recogido en el artículo 18.1 del mismo texto legal y desarrollado por la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, DISPONGO:

Artículo 1.- Creación de los ficheros.

El objeto de la presente Orden es ampliar el anexo de la Orden de 19 de agosto de 1998, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Servicio Canario de la Salud, creando un nuevo fichero en el que se contienen datos de carácter personal, que se describe en el anexo I de esta Orden con la denominación de “Gestión”.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

El fichero automatizado que se relaciona en el anexo I de esta Orden se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se dicten para él, y está sujeto a todos los efectos a lo visto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como a las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables.

Artículo 3.- Gestión.

El titular del órgano responsable del fichero al que se refiere esta Orden adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, se adoptarán las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en las normas que la desarrollen y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Medidas de Seguridad.

Artículo 4.- Ejercicio de derechos.

Los afectados por el fichero mencionado pueden ejercitar sus derechos de información en la recogida de datos y de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el Servicio de Gestión Contable y Presupuestaria de la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín.

Artículo 5.- Cesiones.

No se prevén expresamente cesiones del fichero, salvo las que se podrán realizar, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Servicio Canario de la Salud, en su caso, al Instituto Canario de Estadística y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, para el desempeño de las funciones que les atribuye la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los artículos 26, 33 y 4º.2 y 3, respectivamente, para las finalidades y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley, y en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus normas de desarrollo.

El responsable del fichero automatizado advertirá expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXOS

Omitidos.

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