Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/08/2004
 
 

MODALIDAD DE MATRÍCULA PARCIAL EN LOS CICLOS FORMATIVOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA

23/08/2004
Compartir: 

Orden 29 de julio de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula la Modalidad de Matrícula Parcial en los Ciclos Formativos de la Formación Profesional Específica que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 23 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN 29 DE JULIO DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE MATRÍCULA PARCIAL EN LOS CICLOS FORMATIVOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA QUE SE IMPARTEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que la formación profesional se estructura en ciclos formativos, compuestos por módulos.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define ésta como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

En esta misma Ley se establece como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional “Promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional” El Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, completa la definición de estas enseñanzas y en su artículo primero dice que incluye las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Este Real Decreto indica que los elementos que componen las enseñanzas de los títulos de formación profesional serán módulos formativos incluidos en el catálogo modular de formación profesional y otros de interés para la cualificación de las personas en la nueva sociedad del conocimiento, tales como la orientación y las relaciones laborales, la prevención en riesgos laborales, las tecnologías de la información y la comunicación, los idiomas de los países de la Unión Europea y la creación y gestión de microempresas.

Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, ha flexibilizado las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior con el fin de que los alumnos completen su formación a través de la vía que se adapte mejor a sus intereses, expectativas o circunstancias personales, al tiempo que ofrecen respuesta a las necesidades de las personas adultas en el proceso de formación a lo largo de su vida.

Con ese objeto, el R.D.362/2004, de 5 de marzo, establece en su disposición adicional novena que las Administraciones Educativas podrán flexibilizar la oferta formativa y el sistema de matriculación, para adaptarse a las diferentes situaciones personales y profesionales de los alumnos, mediante matrícula parcial, en uno o varios de los módulos que componen un ciclo formativo.

En el marco educativo aragonés, la Orden del Departamento de Educación y Ciencia de 27 de mayo de 2003 por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón y su adaptación a los centros educativos, establece que se debe tener como objetivo que la Formación Profesional Específica sirva como instrumento de mejora en la cualificación y reinserción educativa de la población laboral.

Con esta Orden se pretende, además, promover un sistema integrado de formación profesional capaz de mantenerse permanentemente adaptado a las necesidades de Aragón.

El artículo 1.1 del Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que corresponde a dicho Departamento la competencia de la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

En su virtud y en uso de las competencias referidas, dispongo:

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones básicas en las que se ofertarán, mediante la modalidad de matrícula parcial, los módulos profesionales de los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica que se imparten en los centros sostenidos con fondos públicos de Aragón.

2. El módulo de Formación en Centros de Trabajo será, en todos los casos, el último que se curse en esta modalidad.

Artículo 2.-Incompatibilidad Los solicitantes no podrán estar matriculados, durante el mismo curso académico, en esta modalidad y en las pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional reguladas por la Orden de 22 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial de Aragón” de 9 de febrero), por la que se establecen las condiciones en las que se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica.

Artículo 3.-Modalidades La modalidad de matrícula parcial se podrá efectuar para los siguientes casos:

1.-Módulos profesionales que se impartan en los centros educativos en los que se disponga de plazas vacantes una vez finalizado el proceso de matriculación de alumnos en los ciclos formativos de formación profesional específica.

2.-Módulos profesionales y unidades de menor duración, que se oferten de acuerdo a convenios suscritos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte con entidades o empresas, públicas o privadas, para la actualización y adquisición permanente de competencias profesionales de sus trabajadores, de forma que favorezca la formación continua referida al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

CAPITULO II

MÓDULOS IMPARTIDOS EN LA MODALIDAD ORDINARIA

Artículo 4.-Destinatarios

La modalidad de matrícula parcial en módulos profesionales de los ciclos formativos que se impartan en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Aragón irá dirigida a alumnos que hayan abandonado las enseñanzas de formación profesional específica y a los trabajadores que precisen una recualificación profesional.

Artículo 5.-Oferta de plazas Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, finalizado el proceso de matriculación del alumnado en los ciclos formativos de formación profesional específica, dispongan de plazas vacantes en determinados módulos profesionales, de acuerdo con la planificación educativa, deberán ofrecer esas plazas a aquellos alumnos que deseen cursarlos en esta modalidad, con carácter presencial, hasta completar los grupos autorizados de acuerdo con las ratios máximas establecidas para cada ciclo formativo.

Artículo 6.-Plazo de presentación de solicitudes Los centros a que se refiere el artículo anterior, abrirán un plazo de solicitud de admisión para estos módulos profesionales cuya duración no podrá ser inferior a tres días naturales.

Artículo 7.-Criterios de selección Cuando la demanda sea superior a la oferta de plazas, la admisión del alumnado se realizará atendiendo a los siguientes criterios de selección:

1º.-Solicitantes que, con ese módulo, completen un curso del ciclo formativo.

2º.-Trabajadores, empleados o desempleados, mayores de 18 años o que los cumplan en el año natural del comienzo del curso escolar correspondiente, que reúnan los requisitos de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica.

3º.-Trabajadores, empleados o desempleados, mayores de 18 años o que los cumplan en el año natural del comienzo del curso escolar correspondiente, que, sin reunir los requisitos de acceso, acrediten una experiencia laboral de, al menos, dos años en el sector productivo relacionado con el módulo profesional.

Artículo 8.-Proceso de admisión y matriculación Los centros educativos que matriculen alumnos en la modalidad regulada en la presente Orden tendrán autonomía administrativa para realizar el proceso de admisión y matrícula de este alumnado, de acuerdo con los criterios de admisión del artículo 7.

Artículo 9.-Remisión al Servicio Provincial Antes del 30 de septiembre de cada año, los centros educativos remitirán al Servicio Provincial correspondiente la relación del alumnado matriculado en esta modalidad, quien a su vez informará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, antes del 31 de octubre.

CAPITULO III

MÓDULOS IMPARTIDOS COMO APLICACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN

Artículo 10.-Destinatarios

Cuando existan acuerdos específicos entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y una entidad o empresa, que tuvieran por objeto la recualificación profesional de su personal, corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente fijar el número máximo de alumnos que formarán el grupo específico así como el centro y el horario donde se vaya a impartir el módulo profesional o las unidades de menor duración.

Artículo 11.-Certificación Los alumnos que, cursando uno o varios módulos o unidades de menor duración en la modalidad regulada en esta Orden, sean evaluados favorablemente y no reúnan los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica, podrán recibir una certificación emitida por el centro educativo en la que consten los datos esenciales del módulo cursado, de acuerdo con el modelo de certificación que se establezca.

Para la obtención del título por parte de estos alumnos se exigirá que se reúnan los requisitos académicos vigentes para el acceso a esas enseñanzas.

Disposiciones Finales Primera. Normas de aplicación: Todos aquellos aspectos no recogidos en la presente Orden se regirán por las normas que con carácter general regulan la Formación Profesional Específica.

Segunda. Habilitación para el desarrollo: Se faculta a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente para dictar las instrucciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el texto de esta Orden.

Tercera. Entrada en vigor: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana