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  • EDICIÓN DE 20/08/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

20/08/2004
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Decreto 23/2004, de 30 de julio, del Presidente de las Illes Balears, de modificación del Decreto 32/2003, de 26 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (BOCAIB de 19 de agosto de 2004). Texto completo.

El Decreto 32/2003, de 26 de noviembre, estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, conforme a la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 23/2004, modifica el Decreto 32/2003, de 26 de noviembre, creando y realizando la adscripción orgánica ciertos órganos a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

El Decreto Autonómico contempla de forma expresa la figura del Departamento Tributario como elemento organizativo básico de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

DECRETO 23/2004, DE 30 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 32/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Por Decreto 32/2003, de 26 de noviembre, se estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los artículos 11 c) y 38.3 a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. De acuerdo con dichos preceptos legales, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación se estructuró en diversas direcciones generales con competencia sectorial y una Secretaría General, todas ellas con el carácter de órgano directivo de conformidad con el artículo 5.4 de la citada Ley 3/2003, de 26 de marzo.

No obstante, es cierto que existen otros órganos que, aunque no tienen la naturaleza de órganos directivos, forman parte del complejo organizativo básico de la Consejería competente en materia de Hacienda, como la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears y las Recaudaciones de Zona. Ciertamente, la creación y adscripción orgánica de estos órganos en la Consejería competente en materia de Hacienda, se deduce, expresa o tácitamente según los casos, de las propias normas reguladoras de dichos órganos, pero esta circunstancia no excluye la conveniencia de que sean previstos de forma expresa en el Decreto del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, al efecto de una mayor claridad y seguridad jurídica.

Asimismo, se contempla de forma expresa la figura del Departamento Tributario como elemento organizativo básico de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, adscrito, juntamente con las citadas Recaudaciones de Zona, en la Dirección General de Tributos y Recaudación.

Por todo ello, DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 32/2003, de 26 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto 32/2003, de 26 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 2 Estructura de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

1. La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, bajo la dirección de quien sea su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General

- Dirección General de Presupuestos

- Dirección General del Tesoro y Política Financiera

- Dirección General de Patrimonio

- Dirección General de Economía

- Dirección General de Tecnología y Comunicaciones

- Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación

- Dirección General de Tributos y Recaudación

2. Asimismo, se integran dentro de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, los siguientes órganos:

- La Intervención General

- La Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears

- El Departamento Tributario y las Recaudaciones de Zona, que se integran dentro de la Dirección General de Tributos y Recaudación”.

2. Se modifica el artículo 10 del Decreto 32/2003, de 26 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 10 Dirección General de Tributos y Recaudación

1. La Dirección General de Tributos y Recaudación ejerce las funciones administrativas de gestión, inspección, liquidación y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, y también de los recursos de otras administraciones o entes públicos cuya gestión le corresponda por ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión.

Asimismo, ejerce las funciones de diseño y administración de los tributos propios y cedidos cuya gestión le corresponda, y la coordinación con el resto de administraciones tributarias.

2. En la Dirección General de Tributos y Recaudación se integran los siguientes órganos:

- El Departamento Tributario, que ejerce las funciones establecidas en la Orden de 31 de mayo de 2002, del Consejero de Hacienda y Presupuestos, de organización y funciones del Departamento tributario.

- Las Recaudaciones de Zona, que ejercen las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y en el resto de normativa aplicable a dichos órganos de acuerdo con la Disposición Final Primera de la citada Ley”.

3. Se añaden los artículos 11 y 12 en el Decreto 32/2003, de 26 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, con la siguiente redacción:

“Artículo 11 Intervención General La Intervención General ejerce las funciones establecidas en el Título IV de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el Decreto 179/2003, de 7 de noviembre, de organización y funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 12 Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears La Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears ejerce las funciones establecidas en el Decreto 210/1999, de 24 de septiembre, por el que se estructuran los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de las gestiones económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears”.

Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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