ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 15 DE JULIO DE 2004, POR EL QUE SE MODIFICA LA CUANTÍA DEL PRECIO PÚBLICO DEL PROGRAMA MENTOR
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno, cuando existiendo razones sociales, benéficas, culturales o de interés público su importe no cubra los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios.
En cumplimiento del punto 3 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2002, se ha elaborado la Memoria económico-financiera que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes a las actividades incluidas en el subepígrafe F04.1 Programa Mentor, del Anexo I del Catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos.
Por todo ello, al objeto de atender adecuadamente la demanda de formación telemática que plantea el Programa Mentor con unos precios que favorezcan la difusión de dicha oferta formativa, a propuesta del Consejero de Educación, informado favorablemente por la Consejería de Hacienda y previo examen y deliberación de la Comisión-Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del día 1 de julio de 2004, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de julio de 2004.
ACUERDA
Primero
Aprobar la cuantía del precio público del subepígrafe F04.1 Programa Mentor en 22 euros al mes por alumno, exento de IVA, según Ley 37/1992, del IVA, artículo 20.Uno.9.
Segundo
Lo establecido en el presente Acuerdo será de aplicación para los servicios realizados a partir del día 1 de septiembre de 2004. Una vez entre en vigor el nuevo precio quedará sin efecto el precio hasta ese momento vigente.