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TRANSFERENCIA DE MATERIAL VEGETAL DE REPRODUCCIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AMBIENTALES DE LOURIZÁN A LOS VIVEROS FORESTALES

19/08/2004
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Orden de 2 de agosto de 2004 por la que se regula la transferencia de material vegetal de reproducción del Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán a los viveros forestales interesados para la instalación de bancos clonales o huertos semilleros (DOG de 18 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2004 POR LA QUE SE REGULA LA TRANSFERENCIA DE MATERIAL VEGETAL DE REPRODUCCIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AMBIENTALES DE LOURIZÁN A LOS VIVEROS FORESTALES INTERESADOS PARA LA INSTALACIÓN DE BANCOS CLONALES O HUERTOS SEMILLEROS

El Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, dispone en su artículo 1 que la Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10º, 11º, 15º y 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación.

Para el desarrollo de las anteriores competencias y en particular para la promoción del desarrollo sostenible a través del impulso de la investigación científico- técnica vinculada al campo forestal, cuenta con el Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán, bajo dependencia orgánica y funcional del Centro de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 8.3º 1 del Decreto 106/2004, de 27 de mayo.

Dada la larga tradición del CIFA Lourizán en el campo de la mejora genética forestal y, en concreto, en el campo de la selección de variedades, el centro dispone de abundante material vegetal susceptible de ser transferido a los viveros gallegos y así colaborar con la mejora de la producción de madera de numerosas especies y también de frutos en el caso de castaño y nogal. El fomento del uso de estos materiales contribuirá a la conservación de la diversidad genética de especies autóctonas como el tejo, de las variedades tradicionales de castaño o de frondosas de presencia poco frecuente en el bosque autóctono. También contribuirá a fomentar la diversidad genética de nuevas plantaciones de especies exóticas.

En virtud de lo expuesto en del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, que contempla que las funciones sociales, económicas, medioambientales, ecológicas y culturales de los montes precisan que, para su gestión sostenible y para la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales, los materiales forestales de reproducción de las especies e híbridos que se usen en selvicultura sean fenotípica y genéticamente de alta calidad, así como adecuados a las condiciones del medio en el que se empleen.

El conselleiro de Medio Ambiente, conocedor de la demanda existente de material vegetal de reproducción, y teniendo en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán materiales genéticos con que atender dicha demanda, en virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y por la Ley 12/1989, de 4 de octubre, DISPONE:

Artículo 1º.- Objeto.

El objeto de esta orden es aportar al sector forestal los avances de la investigación, mediante la transferencia a los viveristas interesados, de material forestal de reproducción para la instalación de bancos clonales y huertos semilleros, para la obtención de material forestal de reproducción, clones o mezcla de clones y semillas respectivamente.

Artículo 2º.-Material a transferir.

1. El Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán transferirá según oferta publica anual de la Consellería de Medio Ambiente, los esquejes, púas o explantos para micropropagación de diferentes especies arbóreas procedentes de las colecciones existentes en el centro.

2. El material forestal a transferir corresponderá a la categoría de cualificado o controlado conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, o bien se encontrará en vías de aprobación en estas categorías para las especies reguladas por dicho real decreto que se detallan a continuación:

-Castanea sativa mill -Híbridos artificiales de Castanea spp.

-Juglans regia L.

-Prunus avium L.

-Quercus rubra L.

-Pseudotsuga menziensii D. Don -Pinus radiata D. Don -Pinus pinaster Ait.

-Taxus baccata L.

3. Los materiales de reproducción de las especies forestales que no están reguladas por el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, deberán satisfacer exigencias equivalentes a las de los materiales de base cualificados y controlados.

-Sequoia sempervirens D. Don -Thuja plicata Donn.

También se transferirán variedades tradicionales de Castanea sativa seleccionadas exclusivamente para la producción de castaña, así como los porta injertos, cuya comercialización no está regulada por el Real decreto 289/2003.

4. Los esquejes, púas o explantos para micropropagación transferidas por el CIFA de Lourizán se entregarán etiquetadas con un código de identificación del clon que debe ser conservado en todos los procesos de propagación y venta, independientemente de las otras etiquetas exigidas para su comercialización.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de este material aquellos viveristas forestales inscritos en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y otros productos previsto en el artículo 12 del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, que así lo soliciten en plazo y por la vía que se determine en la oferta anual de la consellería.

Artículo 4º.-Plazos.

1. En el mes de septiembre se abrirá anualmente y mediante resolución al efecto publicada en el Diario Oficial de Galicia, una oferta pública de material a transferir en la que se especificará el plazo de presentación de solicitudes que, en ningún caso, será inferior a 40 días naturales. Estas solicitudes se presentarán en la Consellería de Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes deberán presentarse en impreso normalizado, utilizando el modelo adjunto a esta orden (anexo I). La resolución de concesión o denegación del objeto de la solicitud será notificado a los interesados durante el mes de diciembre. En el caso en que la solicitud no reúna los requisitos señalados, se le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, tal como dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo máximo para resolver será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dictase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la obligación legal de resolver.

Dicha resolución será notificada a cada uno de los solicitantes, dentro de los 10 días siguientes a la toma del acuerdo. Contra ella podrá interponerse recuso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo o bien, ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 5º.-Obligaciones.

I. La Consellería de Medio Ambiente, a través del CIFA Lourizán, se compromete a:

1º Entregar correctamente etiquetado el material de reproducción procedente de los bancos clonales del centro, según el modelo detallado en el anexo II de la presente orden.

2º Facilitar de acuerdo con la demanda de cada vivero, fichas descriptivas de las características del material junto con una serie de normas técnicas y recomendaciones para la disposición y cuidados necesarios de las plantas en el banco clonal de plantas madre o del huerto semillero.

II. El vivero interesado se compromete a :

1º Emplear el material que se entregue para la creación de un banco clonal o huerto semillero como material de base para la producción de material forestal de reproducción.

2º Para las especies reguladas en el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, los viveristas deberán solicitar y obtener la autorización del banco clonal o huerto semillero como material de base a la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, tal como se regula en el Decreto 135/2004, por el que se crea el Registro Gallego de Material de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción.

3º Cumplir las exigencias legales en la creación del banco clonal o huerto semillero en cuanto a condiciones de distribución de clones en el terreno, requisitos de identificación de los clones y control fitosanitario, que se especificarán en el convenio a firmar por las partes.

4º Cuidar el cumplimiento de identificación y etiquetado indefinidamente del material clonal transferido así como las plantas comerciales o semillas que de ellas se obtengan etiquetas emitidas anualmente por el CIFA Lourizán.

5º Presentar al CIFA Lourizán a finales de cada año sucesivo, una tabla de resultados de prendimiento, localización de las plantas madre obtenidas, el croquis de colocación, siguiendo los modelos oficiales que se facilitarán en el convenio a firmar por los interesados. En el caso de ampliación del número de ortets por clon o cualquier otra modificación deberá ser notificada al centro.

6º Informar del número de plantas comerciales o semillas obtenidas anualmente, solicitar las etiquetas al CIFA Lourizán y comercializar las plantas con la etiqueta proporcionada además de las otras legalmente exigidas.

Artículo 6º.-Seguimiento.

1. El CIFA Lourizán se reserva el derecho de inspección de los bancos clonales instalados con el material vegetal transferido.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en la orden será causa suficiente para iniciar el procedimiento correspondiente para derivar las responsabilidades pertinentes y exigir en su caso la devolución del material forestal transferido al viverista.

Disposición final Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos

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