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BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

18/08/2004
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Orden TRI/291/2004, de 6 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica y se abre la convocatoria para el año 2004 (DOGC de 16 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/291/2004, DE 6 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004

Las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica son imprescindibles para tener, en un contexto de competencia global, una mejora sostenible en la productividad y la competitividad empresarial. Así lo han reconocido la Unión Europea, sus estados miembros y la Generalidad de Cataluña con políticas y medidas de apoyo a las empresas en su tarea de adopción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.

La industria catalana, pese a los adelantos experimentados en los últimos años, continúa caracterizándose por una situación de atraso tecnológico respecto a la Unión Europea. Así, el esfuerzo tecnológico, medido por los gastos en I+D sobre el PIB, se sitúa en la actualidad en un nivel sustancialmente inferior a la media de los países líderes de la Unión Europea. En este sentido, corregir esta situación de atraso y mejorar la capacidad tecnológica y la productividad de la industria catalana requiere un esfuerzo continuado de la inversión en actividades de I+D e innovación tecnológica, particularmente en el sector privado. Asimismo es necesario fomentar la capacidad de innovación organizativa, en particular de las pequeñas y medianas empresas, para que éstas sean flexibles a los cambios del entorno e incrementen su potencial competitivo. El crecimiento de la inversión en I+D y la incorporación de innovaciones tanto tecnológicas como no tecnológicas son elementos fundamentales para que las empresas industriales catalanas puedan diferenciar sus productos en base a la innovación e incorporen los adelantos tecnológicos a sus productos y procesos productivos. Únicamente de este modo podrá la economía catalana participar del objetivo que se ha fijado la Unión Europea de convertirse en la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo.

La innovación de un territorio está en función de los esfuerzos destinados a la creación de nuevos productos y procesos y de las interacciones de los diferentes agentes, particularmente empresas, centros públicos y privados de investigación, universidades y administraciones públicas, que forman parte del sistema territorial de innovación. Así, es necesario favorecer tanto el aumento de los esfuerzos destinados a la I+D y a la innovación como las relaciones entre los diferentes agentes del sistema de innovación. Por lo tanto, con esta actuación se pretende, en primer lugar, fomentar la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica empresariales y, en particular, aquellos en los que exista subcontratación de proveedores de I+D externa, como son los centros públicos de investigación, los centros de investigación y tecnológicos privados sin ánimo de lucro y los centros de apoyo a la innovación tecnológica del CIDEM. Una política eficiente de fomento de la innovación requiere medidas tanto desde la vertiente de la oferta con la creación de infraestructuras de apoyo a la innovación y a la transferencia de conocimientos y tecnología, como desde la vertiente de la demanda con acciones de estímulo a las empresas que reduzcan el coste de la realización de proyectos de I+D e innovación con este tipo de centros, teniendo en cuenta el fuerte componente de externalidad que comportan las actividades de I+D.

Asimismo, con este programa se pretende también fomentar la capacidad innovadora, tanto tecnológica como en áreas como la organización de la producción, el diseño, la logística o la incorporación de las tecnologías de información y comunicación, de las pequeñas y medianas empresas. Las debilidades en la realización e incorporación de innovaciones no tecnológicas han sido identificadas como una de las causas del bajo ritmo de crecimiento de la productividad de las empresas, no únicamente de las empresas catalanas sino también en el conjunto de empresas europeas. En consecuencia, son necesarias acciones de apoyo a la innovación tanto tecnológica como no tecnológica, en particular para las pequeñas y medianas empresas.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC 4179, de 21.7.2004);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por esto, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas para la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica y abrir la convocatoria para el año 2004.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en los siguientes artículos y en los anexos de esta Orden.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar y la cuantía máxima destinada.

3.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el supuesto de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de la acción prevista en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, en la cual se concretarán los importes máximos destinados y el otorgamiento de estas subvenciones, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

3.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, teniendo en cuenta los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 4

Cantidad máxima para el año 2004 y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2004 es de 3.500.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 640.770.640.01 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

4.2 El otorgamiento de estas ayudas para el año 2004 quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

4.3 Las ayudas otorgadas en base a esta orden son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de estos fondos.

Artículo 5

Convocatoria para el 2004, presentación de solicitudes y plazos

5.1 Se abre la convocatoria para el 2004 para la presentación de solicitudes para las ayudas para la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica previstas en esta Orden.

5.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del CIDEM y se deben formalizar de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en la web del CIDEM (www.cidem.com) y en cualquiera de sus delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa. Las solicitudes se deben presentar en la sede del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, teléfono 93.476.72.00, en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1994, de 13 de enero.

5.3 La acción subvencionada podrá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2004.

5.4 Los plazos de presentación de las solicitudes se establecen en el anexo, en función de la línea de ayuda de qué se trate.

Artículo 6

Beneficiarios

6.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las empresas previstas en el anexo de esta Orden para cada una de las acciones.

6.2 Sin perjuicio de los requisitos que específicamente se puedan exigir para cada una de las acciones previstas en el anexo de esta Orden, a todos los efectos, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

Artículo 7

Documentación

Junto con la solicitud, en la cual se harán constar todos los datos relativos al proyecto correspondiente, las empresas solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

b) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

c) Última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances.

d) Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1) del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social donde se especifique el número de trabajadores de la empresa.

e) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas.

f) Declaración de la empresa conforme el local, o sala, o establecimiento, o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

g) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Declaración de la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Las declaraciones solicitadas en los puntos e), f), h) e i) se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 9

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Examinadas las solicitudes presentadas, si hay alguna que no reúne los requisitos que establece esta Orden o bien carece de documentación, o bien se considera conveniente enmendarla, modificarla o mejorarla, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.

Artículo 10

Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

10.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM por la vía de una comisión técnica constituida a tal efecto. Tanto la composición de esta comisión como los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas se establecen en el anexo, en función de la línea de ayuda de que se trate.

10.2 A las reuniones de la comisión asistirá un representante del CIDEM que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

Estos técnicos presentarán a la Comisión un informe evaluando el proyecto en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo. Para considerar un proyecto objeto de aprobación, éste deberá obtener una puntuación mínima en su evaluación; esta puntuación mínima se establece en el apartado “Criterios de valoración” del anexo en función de cada línea de ayuda. En cualquier caso, la aprobación final de los proyectos que superen esta puntuación quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Para la elaboración de este informe podrán pedir la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

10.3 Si del contenido del expediente se deriva un interés institucional por parte de algún Departamento de la Generalidad, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

10.4 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la comisión técnica emitirá un acta con indicación de los resultados de las evaluaciones efectuadas.

Artículo 11

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

11.1 A la vista del expediente y del acta de la comisión técnica, y a propuesta del director de Innovación, el director del CIDEM, por delegación del presidente ejecutivo del CIDEM, emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo al trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

11.2 La resolución se notificará a las empresas beneficiarias mediante correo certificado con acuse de recibo, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda.

11.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con el límite máximo del 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

11.4 Esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 12

Importe de las subvenciones

El importe de las ayudas reguladas en esta Orden se indican para cada una de las acciones en el anexo.

Artículo 13

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables correspondientes a las ayudas reguladas en esta Orden se indican en el anexo para cada una de las acciones.

Artículo 14

Revisión

Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes, sin perjuicio de las obligaciones específicas que se derivan de las especialidades de cada una de las diferentes acciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo e Industria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, por la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 20 de esta Orden.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

Artículo 16

Seguimiento y justificación

16.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

16.2 En el anexo, y en función de la línea de ayuda de que se trate, se establece la documentación que debe aportar la empresa beneficiaria para justificar la actuación subvencionada y el plazo para hacerlo. Igualmente, la empresa deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

16.3 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Artículo 17

Pago

17.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social.

17.2 El pago del total de la ayuda será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado una acta favorable de comprobación.

Artículo 18

Anticipos de pago

La resolución de otorgamiento podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos de pagos indicando la cuantía correspondiente en cada caso. En este caso, el beneficiario deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención concedida, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará con la certificación previa conforme se han realizado los gastos objeto de la ayuda.

Artículo 19

Seguimiento y control

19.1 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios den un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

19.2 Las empresas beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 20

Causas de revocación y procedimiento

20.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si se tercia al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre y cuando afecten o se refieran a la manera en que se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

i) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el beneficiario.

20.2 El procedimiento de revocación es el establecido en los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el órgano competente para resolver es el director del CIDEM, por delegación del presidente del comité ejecutivo del CIDEM, y a propuesta del director de Innovación.

Artículo 21

Publicidad de las subvenciones

Se deberá dar publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios del CIDEM. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, se deberán publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002 y la Ley general de subvenciones.

Artículo 22

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

En el anexo, y en función de cada línea de ayuda, se establece la forma en que se da cumplimiento a la normativa de la Comisión Europea en relación con la comunicación de las ayudas de estado.

Artículo 23

Definición de pequeña y mediana empresa

A los efectos de esta convocatoria se considerará pequeña y mediana empresa (pyme) la que se ajuste a la definición que de ésta determine la Unión Europea. En el momento de la publicación de esta convocatoria esta definición es la siguiente:

Tener una plantilla inferior a 250 trabajadores.

Tener un volumen de negocio anual que no supere los 40 millones de euros o bien disponer de un balance general no superior a 27 millones de euros.

Que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no cumplan los requisitos anteriores, a menos que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre y cuando estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

Disposiciones adicionales

Primera

Régimen jurídico

En todo aquello que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se estará a lo que establece el Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo aquello que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases para el otorgamiento de ayudas para la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica

1 Ayudas a empresas para la realización de proyectos de investigación industrial

1.1 Objeto de las ayudas.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a proyectos de investigación industrial en los que exista subcontratación a proveedores de I+D externos, entre los que deberá haber, necesariamente, un centro público de investigación, un centro de investigación o tecnológico privado sin ánimo de lucro o bien un centro de la red de centros de apoyo a la innovación tecnológica del CIDEM.

No se admitirán gastos de subcontratación de I+D en los que el proveedor tenga en común más del 25% del accionariado con la empresa solicitante.

En el supuesto de que el solicitante sea una empresa de dimensión grande, será necesario que demuestre que la ayuda otorgada a este proyecto les servirá de incentivo para llevar a cabo actividades adicionales de I+D, diferentes de las que ya suelen llevar a término habitualmente.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los proyectos relativos al control de calidad, al desarrollo de producto o al proceso inherente a la actividad de la empresa y la adaptación de productos o procesos a los requisitos específicos impuestos por el cliente o por la normativa que le sea de aplicación, a excepción de los casos que presenten justificadamente un reto de innovación tecnológica importante.

Se considera investigación la indagación original y planificada cuyo objetivo es descubrir nuevos conocimientos y una comprensión superior en el ámbito científico y tecnológico. Más concretamente, la actuación o estudio planificado con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

1.2 Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

1.3 Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los gastos del proyecto correspondientes a tareas subcontratadas por parte de la empresa a proveedores externos de I+D, incluidos los gastos relacionados con patentes.

1.4 Importe de las ayudas.

La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 90.000 euros. La intensidad podrá llegar hasta el 60% en el supuesto de que la empresa solicitante sea una pyme.

Un mismo proyecto no puede recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales. Sin perjuicio de esto, si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las distintas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados.

1.5 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 19 de octubre.

1.6 Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la puntuación que corresponde a la convocatoria para el año 2004, son los siguientes:

Rigor en el planteamiento del proyecto con respecto a definición de objetivos, recursos asignados y definición del plan de trabajo. Proyectos que presenten una estrategia definida de protección y explotación de la innovación según el marco jurídico que regula la propiedad intelectual e industrial y existencia de un sistema procedimentado de gestión de la innovación en la empresa (por ejemplo, la norma UNE166000-1-2 EX) (valor: 30).

Potencial económico y de mercado del proyecto para la empresa e importancia del proyecto dentro la estrategia general de la empresa o empresas (valor: 25).

Proyectos de I+D en estado precompetitivo con dificultad de encontrar respuesta en el sector privado y proyectos que representen para la empresa iniciarse en las actividades de I+D (valor: 20).

Proyectos de I+D presentados por un conjunto de empresas y entidades ofertantes de tecnología que permitan beneficiarse de las sinergias cruzadas que se producen en actuaciones conjuntas. Grado de participación de centros de la Red de Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica (Red IT) y de Centros de Transferencia de Tecnología en el conjunto del proyecto (valor: 15).

Participación de pymes en el proyecto (valor: 10).

La puntuación total lograda por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto objeto de aprobación por esta línea este proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

1.7 Comisión de evaluación.

La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por el director del CIDEM, que actuará como presidente; por dos representantes del CIDEM, por un representante de la Secretaría de Industria y Energía y por un mínimo de tres personalidades externas de prestigio reconocido vinculadas al mundo de la I+D (empresarios, directivos, representantes de instituciones destinadas a fomentar la I+D, representantes de departamentos universitarios, de organización de empresas o de escuelas de negocio).

1.8 Justificación.

La empresa beneficiaria de la ayuda queda obligada a realizar la justificación económica del proyecto, mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto por el que se solicita la ayuda así como el pago del total de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de la ayuda.

También deberá realizar la justificación técnica del proyecto, mediante la presentación de un informe de resultados técnicos del proyecto subvencionado y justificativo del efecto incentivador basado en criterios cuantificables.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde enero del 2004 hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.

1.9 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

El otorgamiento de las ayudas definidas en el punto 1.1 de este anexo queda condicionado al visto bueno de la Comisión a una modificación en la Ayuda estatal número N 143/03.

2 Ayudas a empresas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico y proyectos de innovación tecnológica

2.1 Objeto de las ayudas.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para:

2.1.1 La realización de proyectos de desarrollo precompetitivo en los que exista subcontratación a proveedores de I+D externos, entre los que deberá haber, necesariamente, un centro público de investigación o bien un centro de investigación o tecnológico privado sin ánimo de lucro. No se admitirán gastos de subcontratación de I+D en los que el proveedor tenga en común más del 25% del accionariado con la empresa solicitante.

Se considera desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica substancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Específicamente, el desarrollo precompetitivo consiste en la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o nuevos servicios modificados o mejorados, destinados a la venta o utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede incluir también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre y cuando los proyectos mencionados no se puedan convertir o utilizar en aplicaciones industriales o explotarlos comercialmente. No se incluyen dentro de esta actividad las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque las modificaciones puedan representar mejoras.

2.1.2 La realización de proyectos de innovación tecnológica, entendida como la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales tecnológicamente significativas, respecto a las ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde un punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de los ya existentes.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los proyectos relativos al control de calidad, al desarrollo de producto o al proceso inherente a la actividad de la empresa y la adaptación de productos o procesos a los requisitos específicos impuestos por el cliente o por la normativa que le sea de aplicación, salvo los casos que presenten justificadamente un reto de innovación tecnológica importante.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las acciones destinadas a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad según la norma ISO 9000, así como la adaptación de la certificación ISO 9000:1994 a la versión ISO 9001:2000 y la adquisición de activos fijos ligada a los proyectos subvencionados.

2.2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

Por lo que se refiere a la tipología de proyectos definida en el punto 2.1.2 de este anexo, no se consideran beneficiarias de estas ayudas las empresas relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos alimentarios.

2.3 Gastos subvencionables.

Con respecto a la realización de proyectos de desarrollo precompetitivo, punto 2.1.1 de este anexo, se considerarán subvencionables los gastos del proyecto correspondientes a tareas subcontratadas por parte de la empresa a proveedores externos de I+D, incluidos los gastos relacionados con patentes, y los gastos de personal (investigadores y técnicos) en la medida que estén dedicados al proyecto.

Con respecto a la realización de proyectos de innovación tecnológica, punto 2.1.2 de este anexo, se considerarán subvencionables los gastos del proyecto correspondientes a tareas subcontratadas por parte de la empresa a proveedores externos de innovación tecnológica.

2.4 Importe de las ayudas.

Para la tipología de proyectos definida en el punto 2.1.1 de este anexo, la intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 35% del gasto subvencionable del proyecto, con un máximo de 60.000 euros.

Para la tipología de proyectos definida en el punto 2.1.2 de este anexo, la intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 15% del gasto subvencionable del proyecto, con un máximo de 60.000 euros.

Un mismo proyecto no puede recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales. Sin perjuicio de esto, si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las distintas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados.

2.5 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 22 de octubre de 2004.

2.6 Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la puntuación que corresponde a la convocatoria para el año 2004, son los siguientes:

Rigor en el planteamiento del proyecto con respecto a definición de objetivos, recursos asignados y definición del plan de trabajo. Proyectos que presenten una estrategia definida de protección y explotación de la innovación según el marco jurídico que regula la propiedad intelectual e industrial y existencia de un sistema procedimentado de gestión de la innovación en la empresa (por ejemplo, la norma UNE166000-1-2 EX) (valor: 30).

Potencial económico y de mercado del proyecto para la empresa e importancia del proyecto dentro de la estrategia general de la empresa o empresas (valor: 30).

Proyectos en estado precompetitivo con dificultad de encontrar respuesta en el sector privado y proyectos que representen para la empresa iniciarse en las actividades de I+D o de innovación (valor: 20).

Proyectos de I+D presentados por un conjunto de empresas y entidades ofertantes de tecnología que permitan beneficiarse de las sinergias cruzadas que se producen en actuaciones conjuntas. Grado de participación de centros de la Red de Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica (Red IT) y de Centros de Transferencia de Tecnología en el conjunto del proyecto (valor: 20).

La puntuación total lograda por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto objeto de aprobación por esta línea este proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

2.7 Comisión de evaluación.

La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por el director del CIDEM, que actuará como presidente; por dos representantes del CIDEM, por un representante de la Secretaría de Industria y Energía y por un mínimo de tres personalidades externas de prestigio reconocido vinculadas al mundo de la innovación (empresarios, directivos, representantes de instituciones destinadas a fomentar la innovación, representantes de departamentos universitarios, de organización de empresas o de escuelas de negocio).

2.8 Justificación.

La empresa beneficiaria de la ayuda queda obligada a realizar la justificación económica del proyecto, mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto por el que se solicita la ayuda así como el pago del total de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de la ayuda.

También deberá realizar la justificación técnica del proyecto, mediante la presentación de un informe de resultados técnicos del proyecto subvencionado.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde enero de 2004 hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.

2.9 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

El otorgamiento de las ayudas definidas en el punto 2.1.1 de este anexo queda condicionado al visto bueno de la Comisión a una modificación en la Ayuda estatal número N 143/03.

El otorgamiento de las ayudas definidas en el punto 2.1.2 de este anexo se acoge al Reglamento núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pymes (DOCE L 10, de 13.1.2001), modificado por el Reglamento núm. 364/2004, de 23 de diciembre.

3 Ayudas para la innovación en gestión de procesos y diseño industrial

3.1 Objeto de las ayudas.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a nuevos proyectos de producción, logística o diseño industrial en pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña que supongan una clara innovación respecto al producto o forma de operar tradicional, al sector o al área geográfica, y que respondan a la siguiente tipología:

- Incorporación de nuevas técnicas organizativas en la gestión de operaciones (justo a tiempo, producción ajustada, mantenimiento predictivo, mantenimiento estadístico, mantenimiento productivo, teoría de las limitaciones...).

- Incorporación de nuevas técnicas organizativas de gestión de la cadena de suministro incluida la propia fábrica (programación y sincronización de aprovisionamientos y pedidos, informatización de almacenes, nuevos sistemas de aprovisionamiento, distribución y optimización de estocs, inteligencia de mercado, técnicas de previsión de demanda, etc.).

- Aplicación de técnicas adelantadas de desarrollo de producto: ingeniería del valor, prototipaje virtual, QFD, simulación del proceso productivo, diseño por manufactura, ingeniería concurrente, planificación de proyectos, creación de equipos multidisciplinares, etc., destinadas a reducir el tiempo de llegada al mercado del nuevo producto.

- Aplicación de diseño industrial al desarrollo de producto, destinado a mejorar la estética, usabilidad, ergonomía, funcionalidad, reciclabilidad, transporte o industrialización del producto manufacturado.

- Ejecución de sistemas de gestión del conocimiento corporativo aplicado a producción y logística que permitan a la empresa aprender de su propia experiencia.

Las actuaciones objeto de subvención a través de esta convocatoria deberán incorporar al menos un indicador de seguimiento y la consecución de resultados en las siguientes áreas:

- Mejora del plazo de respuesta, entendido como el tiempo (medido en unidades de tiempo) que transcurre desde la entrada de la señal (pedido) hasta la recepción del producto o servicio por el cliente.

- Mejora de las incidencias del servicio, entendidas como la cantidad de incidencias percibidas por el cliente y vinculadas a los siguientes factores claves del servicio: calidad del producto, cantidad, lugar, momento, cliente y condiciones.

- Optimización de los costes de las actividades de menor valor añadido, entendidos como el coste de los recursos invertidos en aquellas operaciones que no aporten ningún valor al producto o servicio, como pueden ser las relacionadas con la gestión de estocs, los reprocesos, las devoluciones, las reparaciones o la gestión de quejas.

Se valorará la tasa de mejora conseguida como consecuencia de la implantación de las acciones objeto del proyecto. Se propondrán indicadores de esta mejora que se deberán justificar y podrán ser auditados con posterioridad a la ejecución del proyecto. En el caso de la aplicación de diseño industrial, se deberán aportar específicamente indicadores numéricos de cómo el nuevo producto o producto rediseñado puede impactar en la competitividad de la empresa (previsión de incremento de ventas, incremento de la facturación, porcentaje de ventas debidas al nuevo producto...).

En función de su naturaleza y características, se podrán presentar proyectos de forma individual o proyectos que agrupen varias empresas. En este último caso las actuaciones se deberán llevar a término mediante la coordinación de una agrupación o entidad empresarial representativa del grupo.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las acciones destinadas a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad según la norma ISO 9000, así como la adaptación de la certificación ISO 9000:1994 a la versión ISO 9001:2000 y la adquisición de activos fijos ligada a los proyectos subvencionados.

Quedan expresamente excluidos aquellos proyectos destinados a implementar paquetes informáticos de planificación de la producción y el aprovisionamiento (ERP).

En el ámbito del diseño industrial, quedan también expresamente excluidos aquellos proyectos que supongan una simple redefinición estética del producto o de su envase modificación del producto o de su envase sin complejidad industrial, gestión de la marca o identidad corporativa, o lanzamiento de colecciones debidas a estacionalidad o ciclo habitual del negocio.

3.2 Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

No se consideran beneficiarias de esta medida de ayudas las empresas relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos alimentarios.

3.3 Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los gastos del proyecto correspondientes a asesoramiento externo (consultorías, ingenierías, centros tecnológicos o diseñadores industriales).

3.4 Importe de las ayudas.

La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 50.000 euros.

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, la suma de las distintas ayudas recibidas no podrá superar, en caso alguno, los límites máximos de ayuda que establece esta convocatoria.

3.5 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 13 de octubre.

3.6 Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la puntuación que corresponde a la convocatoria para el año 2004, son los siguientes:

Grado de definición, madurez y viabilidad del proyecto. Adaptación de la oferta económica a la realidad del mismo. Existencia de un plan estratégico o plan de innovación en la empresa y coherencia del proyecto con el mismo. Existencia de procedimientos de gestión específicos de innovación en la empresa (ejemplo: adecuación de la gestión de la innovación en la empresa a las normas UNE 166000-1-2 EX de gestión de la I+D+I, o existencia de procedimientos internos ISO de gestión de la innovación) (valor: 30).

Grado de innovación que el proyecto aporta respecto a la forma habitual de gestionar las operaciones en la empresa, al referente sectorial y al referente tecnológico. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. En particular, previsión de mejora del tiempo de respuesta de la empresa, de mejora de las incidencias de servicio, y de optimización de actividades de menor valor añadido (valor: 30).

Fomento de la cooperación entre empresas y otros agentes implicados en la cadena de valor. En el caso de proyectos de diseño industrial, se valorará específicamente el grado de complejidad técnica o industrial del proyecto, especialmente el grado de cooperación necesaria entre equipos de diseñadores e ingenieros (valor: 12).

Incidencia sectorial, estratégica e impacto social del proyecto. Posibilidad de extrapolar conclusiones, experiencias o material didáctico a de otros sectores o empresas (valor: 12).

Contribución al fortalecimiento del tejido empresarial y fomento del reequilibrio territorial (valor: 8).

Experiencia y capacidad de proveedores externos de conocimiento, tecnología o equipamiento (valor: 8).

La puntuación total lograda por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto objeto de aprobación por esta línea este proyecto tendrá que obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

3.7 Comisión de evaluación.

La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por el director del CIDEM, que actuará como presidente; por dos representantes del CIDEM, por un representante de la Secretaría de Industria y Energía y por un mínimo de tres personalidades externas de prestigio reconocido vinculadas al mundo de la innovación (empresarios, directivos, representantes de instituciones destinadas a fomentar la innovación, representantes de departamentos universitarios, de organización de empresas o de escuelas de negocio).

3.8 Justificación.

La empresa beneficiaria de la ayuda queda obligada a realizar la justificación económica del proyecto, mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto por el que se solicita la ayuda así como el pago del total de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de la ayuda.

También deberá realizar la justificación técnica del proyecto, mediante la presentación de un informe de resultados técnicos del proyecto subvencionado.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde enero del 2004 hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.

3.9 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

El otorgamiento de las ayudas definidas en el punto 3.1 de este anexo se acoge al Reglamento núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pymes (DOCE L 10, de 13.1.2001), modificado por el Reglamento núm. 364/2004, de 23 de diciembre.

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