Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/08/2004
 
 

BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

18/08/2004
Compartir: 

Orden de 6 de agosto de 2004, por la que se convocan becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias durante el curso académico 2004/2005 para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2004/2005 PARA LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Una de las actuaciones que la Junta de Extremadura viene desarrollando en materia educativa es la de facilitar el acceso de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la enseñanza, objetivo del Programa de corrección de desigualdades en el acceso a la educación, que se viene ejecutando desde 1996.

El Decreto de la Junta de Extremadura 22/2004, de 9 de marzo (D.O.E. nº 31, de 16 de marzo), en referencia a las becas complementarias de enseñanzas universitarias, actualiza el Programa de corrección de desigualdades, tomando en consideración los cambios y necesidades nuevos surgidos en la sociedad extremeña, así como la experiencia adquirida durante las convocatorias que lo han desarrollado en los últimos cursos académicos, para evitar, en la medida de lo posible, las desigualdades entre los ciudadanos extremeños por razones de carácter geográfico o económico, fundamentalmente, e igualmente con el objetivo de agilizar la resolución de las convocatorias en beneficio de los ciudadanos.

Entre las becas complementarias establecidas en el citado Decreto se encuentran las destinadas a estudios de nivel universitario cuya finalidad sea la obtención del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, siendo sus enseñanzas impartidas, bien por la Universidad de Extremadura, tanto en sus centros propios como adscritos, bien por los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, o bien por cualquier Universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la Universidad de Extremadura o el alumno no obtenga plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente.

Conforme a lo dispuesto en el referido Decreto, las becas serán objeto de convocatoria para cada curso académico por Orden de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología. Así, la presente Orden viene a desarrollar, para el curso académico 2004/2005, lo dispuesto en el Decreto citado, estableciendo becas complementarias a las determinadas en las convocatorias estatales de becas y ayudas al estudio.

Dada esta complementariedad, se convocan distintas modalidades de becas aumentando los umbrales económicos fijados en las convocatorias estatales, adecuándolos a la realidad del alumnado y sociedad extremeños en el año 2004; igualmente se convocan becas específicas para personas discapacitadas.

Todas estas ayudas se van a satisfacer mediante pagos anticipados, estando exentos sus beneficiarios de la obligación de presentar las garantías establecidas en el artículo 6º del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones, en la redacción dada por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en cumplimiento de la exención prevista en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 126/2001, de 25 de julio.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

La presente Orden regula la convocatoria, requisitos y procedimiento para la concesión de becas complementarias para estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico a realizar durante el curso académico 2004/2005 en:

1.1. La Universidad de Extremadura (en adelante UEx) Centros propios y adscritos.

1.2. En los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). En este supuesto, los alumnos podrán solicitar exclusivamente las ayudas consistentes en precios públicos por servicios académicos.

1.3. En cualquier Universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la UEx, Centros propios y adscritos, o no se obtenga plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico 2004/2005.

Artículo 2. Tipos y características de las becas.

1. Las becas complementarias convocadas son:

Modalidad A: Precios públicos por servicios académicos.

Exención de precios públicos por servicios académicos para la realización de estudios universitarios (matrículas).

Modalidad B: Residencia.

Para gastos derivados de la necesidad de residir el alumno, durante el curso académico 2004/2005, en localidad distinta a la del domicilio familiar.

El solicitante deberá acreditar la necesidad de residencia por razón de la distancia entre el domicilio familiar y la localidad en que se ubica el Centro universitario, en el que vaya a cursar estudios, y los medios de transporte existentes, así como la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos en el Centro citado. A estos efectos, los miembros de la Comisión de Valoración y Seguimiento podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble.

Modalidad C: Transporte y comedores universitarios.

Esta modalidad comprenderá tres tipos:

C.I.- Transporte interurbano.

Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en que se ubica el Centro universitario.

A estos efectos, los miembros de la Comisión de Valoración y Seguimiento podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal, en los términos establecidos para la modalidad de residencia.

C.2.- Transporte urbano.

Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio del alumno durante el curso académico y el Centro donde curse estudios, siempre que ambos se encuentren en la misma localidad.

C.3.- Comedor universitario.

Beca para manutención, cuando por la estructuración del plan de estudios y/o distancia existente entre el Centro docente y el domicilio durante el curso académico sea obligatorio permanecer en el mismo en jornadas de mañana y tarde.

Para tener derecho a esta ayuda el intervalo de tiempo entre las clases (teóricas o prácticas) de la mañana y la tarde será como máximo de 3 horas, considerándose horario de mañana hasta las 15 horas. Este criterio no se aplicará a aquellos solicitantes cuya localidad de residencia sea distinta de la localidad del centro universitario donde realiza los estudios.

Modalidad D: Para estudios universitarios realizados por personas discapacitadas.

Esta modalidad comprenderá tres tipos:

D.1.- Transporte Especial.

Becas para alumnos que por su minusvalía física o sensorial no puedan utilizar el transporte regular habitual hasta el Centro de la UEx, propio o adscrito, donde cursen estudios.

D.2.- Material didáctico y/o técnico específico y apoyo socioeducativo.

Becas para la adquisición o contratación de material didáctico específico de acceso al currículo, pequeño instrumental técnico que facilite la relación con el entorno o apoyo profesional educativo, por parte de aquellos estudiantes a los que el grado o la naturaleza de su discapacidad les impida utilizar, parcial o totalmente, los medios convencionales existentes en el Centro de la UEx, propio o adscrito, donde cursen estudios.

En el caso de medios técnicos materiales se procurará la utilización colectiva de los mismos, así como su transmisión a futuros alumnos cuando finalice la etapa educativa del beneficiario inicial.

D.3.- Alojamiento compartido.

Becas para gastos de alojamiento de la persona discapacitada en viviendas particulares accesibles, cuando por su condición de alumno de la UEx, en centros propios o adscritos, deba residir, durante el curso académico, en localidad distinta de aquélla en la que se ubique su domicilio familiar.

2. Las becas convocadas, por su carácter complementario, son incompatibles con las concedidas por cualquier otra Administración Pública por los mismos conceptos, y siempre con la beca de residencia y/o compensatoria y con la beca de movilidad concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia y con la beca de residencia concedida por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

3. Las modalidades de becas de Residencia y Transporte Interurbano son incompatibles entre sí.

4. No se podrán otorgar becas a aquellos solicitantes que por su nivel de renta familiar hubieren tenido derecho a percibir ayuda o beca del Ministerio de Educación y Ciencia (en adelante) MEC, aunque no la hubieren solicitado.

5. No podrán concederse becas para los supuestos de alumnos universitarios que estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de segundo ciclo universitario, o de primer ciclo en el caso de alumnos que cursen una segunda titulación.

6. Las becas establecidas en esta convocatoria no son incompatibles con las Becas Colaboración del MEC ni con las concedidas al amparo de programas internacionales de movilidad estudiantil.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las becas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 601.012 euros. De ellas, la cantidad máxima de 12.422 € con cargo a la aplicación presupuestaria: 2004.13.03.422A.481.00 Superproyecto 2000.13.03.9005 Proyecto 2004.13.03.0005 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004 y el resto con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

2. La cantidad destinada a la concesión de estas ayudas podrá incrementarse si existiere dotación presupuestaria suficiente.

3. Las cuantías de las becas serán las siguientes:

Modalidad A: Precios públicos por servicios académicos.

La beca resultará de la aplicación de los derechos de matriculación y bonificaciones legalmente establecidos para las distintas Universidades públicas para el curso académico 2004/2005.

Modalidad B: Residencia.

La cuantía de esta beca será de 865 €.

Modalidad C: Transporte y comedores universitarios.

C.I.- Transporte interurbano.

La beca de Transporte interurbano se establece con arreglo a la siguiente escala, en función a la distancia entre la población donde radique el domicilio familiar y la localidad de ubicación del Centro universitario:

– De 5 a 10 Kms 156 € – De más de 10 a 30 Kms 306 € – De más de 30 a 50 Kms 613 € La Comisión de Valoración y Seguimiento podrá tener en cuenta las dificultades de desplazamiento que existan en casos especiales, pudiendo variar en función de ello la escala señalada anteriormente.

C.2.- Por transporte urbano.

La cuantía de esta beca será de 234 €.

C.3.- Por comedor universitario.

La cuantía máxima será de 829 €, en función del número de días lectivos en que el alumno tenga clases en horario de mañana y tarde.

La cuantía será el resultado de dividir la cantidad máxima entre 10 y multiplicar por los días en los que el alumno acredite tener clases en horario de mañana y tarde.

Modalidad D: Para estudios universitarios realizados por personas discapacitadas.

D.I.- Transporte Especial.

Esta beca se establece con arreglo a la siguiente escala, en función a la distancia entre el domicilio familiar y el Centro de la UEx, propio o adscrito:

– De 5 a 10 Kms 180 € – De más de 10 a 30 Kms 360 € – De más de 30 a 50 Kms 661 € D.2.- Material didáctico y/o técnico específico y apoyo socioeducativo.

La cuantía de esta beca no podrá ser superior a 1.202 €, en función de la discapacidad del alumno solicitante.

D.3.- Alojamiento compartido.

La cuantía de esta beca no podrá ser superior a 3.005 €, en función de la discapacidad y necesidades especiales del alumno solicitante.

Artículo 4. Requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos de carácter general:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o gozar de la condición de extremeño, en base a lo estipulado en la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de la Extremeñidad.

b) Que el solicitante tenga adjudicada plaza para el curso académico 2004/2005 en la UEx, Centro propio o adscrito, en los Centros Asociados de la UNED de Mérida y Plasencia o en cualquier Universidad Pública del territorio español, siempre que curse estudios de carácter presencial no impartidos en la Universidad de Extremadura o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico 2004/2005.

c) Que el beneficiario no haya trabajado ni percibido percepciones por desempleo durante más de tres meses en 2003.

Artículo 5. Requisitos de carácter económico.

1. Para obtener beca en las Modalidades B, C, D los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

– Familias de un miembro 11.320 € – Familias de dos miembros 17.074 € – Familias de tres miembros 23.338 € – Familias de cuatro miembros 27.816 € – Familias de cinco miembros 31.131 € – Familias de seis miembros 33.923 € – Familias de siete miembros 35.870 € – Familias de ocho miembros 37.959 € A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán 3.385 €.

2. Para obtener beca en la Modalidad A los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

– Familias de un miembro 13.938 € – Familias de dos miembros 20.076 € – Familias de tres miembros 25.096 € – Familias de cuatro miembros 28.858 € – Familias de cinco miembros 31.794 € – Familias de seis miembros 34.021 € – Familias de siete miembros 36.188 € – Familias de ocho miembros 38.160 € A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán 3.723 €.

3. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Consejería Educación, Ciencia y Tecnología para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Dichos datos, en caso de alumnos matriculados en la UEx solicitantes de beca del MEC serán los mismos que los utilizados para esta beca y, en caso, de alumnos matriculados en la UEx no solicitantes de beca del MEC o alumnos matriculados en los centros establecidos en el art. 1.2 y 1.3 de la presente convocatoria serán los facilitados por los alumnos en sus solicitudes de becas.

4. No podrán concederse estas becas en el caso de unidades familiares cuyos ingresos anuales sean superiores a:

a) Unidades familiares de hasta 4 miembros computables, 5,5 veces en salario mínimo interprofesional a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud.

b) Unidades familiares de más de 4 miembros computables, se añadirá el importe correspondiente a 1,2 veces el salario mínimo interprofesional a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud, por cada uno de los miembros computables.

5. Dado el carácter complementario de las becas convocadas, para el cálculo y deducciones de la renta familiar a efectos de beca y límites del patrimonio familiar se estará a lo dispuesto en las convocatorias de becas publicadas del MEC, para el curso académico 2004/2005, para alumnos universitarios.

6. En los casos en que la situación económica familiar haya variado sustancialmente respecto de la reflejada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2003, la Comisión de Valoración y Seguimiento considerará la nueva situación económica familiar sobrevenida, para lo que el solicitante deberá acreditar documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las circunstancias de la misma.

Artículo 6. Requisitos de carácter académico.

Para obtener beca en estudios universitarios será preciso reunir los mismos requisitos académicos que establece el MEC en su convocatoria de becas del curso académico 2004/2005 para alumnos universitarios.

Los datos académicos de los alumnos matriculados en la UEx que obren en dicha Universidad se aportarán de oficio por la misma.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de la beca se formalizará en el sobre e impresos oficiales que se facilitarán en la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación (C/ Santa Eulalia, 44 - 2º - C.P.

06800. Mérida), en las Direcciones Provinciales de aquélla en Badajoz (Avda. de Europa, 2) y Cáceres (Edificio Múltiples, Primo de Rivera, 2), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en la UEx y en los Centros Asociados de la UNED de Mérida y Plasencia.

Dichas solicitudes se presentarán en los Centros de la UEx donde los solicitantes se matriculen, en el Registro de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, en las Direcciones Provinciales de aquélla en Badajoz y Cáceres, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado y fechado antes de ser certificado.

2. Documentación a presentar junto a las solicitudes:

2.1. Los alumnos matriculados en la UEx que soliciten beca al MEC, para el curso 2004/2005, deberán acompañar:

a) Certificado de residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud, en caso de no gozar de la condición de extremeño, según el art. 4 a).

b) Declaración jurada, en su caso, de las becas percibidas o solicitadas para el estudio de/a otras Administraciones Públicas y por cualquier concepto, correspondientes al curso académico 2004/2005.

c) Los solicitantes de la beca de comedor, declaración jurada del alumno y certificado del horario oficial de clases, expedido por el Centro universitario donde realicen sus estudios, indicando los días en los que tiene clases (teóricas o prácticas) en jornadas de mañana y tarde.

d) Declaración responsable, a cuyo efecto se acompaña modelo orientativo según Anexo 1.

e) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria 2.2. Los alumnos matriculados en la UEx que NO soliciten beca al MEC, para el curso 2004/2005, además de lo señalado en el punto anterior (2.1), deberán acompañar:

f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de 14 años.

g) Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o cálculos realizados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para proceder a la devolución solicitada en relación en el IRPF, correspondiente al año 2003 de la unidad familiar.

h) En caso de no haber presentado IRPF ni solicitud de devolución:

certificado de la AEAT constatando la no presentación de la declaración del IRPF y documentos acreditativos de la percepción de ingresos, correspondiente al año 2003 de la unidad familiar.

i) Fotocopia de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos, excepción hecha de la vivienda habitual, correspondientes al año 2003.

j) Certificado Académico Oficial de Becas del último curso realizado.

k) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso.

2.3. Los alumnos matriculados en otras universidades públicas (art. 1.3) y en los Centros asociados de Mérida y Plasencia de la UNED (art. 1.2), además de lo señalado en los puntos anteriores (2.1 y 2.2) deberán acompañar:

1) Resguardo de haber abonado los precios públicos por servicios académicos (para los casos referidos a estudios universitarios en cualquier Universidad Pública del territorio español o UNED de Mérida y Plasencia).

II) Fotocopia de la matrícula del solicitante para el curso académico 2004/2005, o, caso de concurrir circunstancias específicas, fotocopia de la preinscripción y fotocopia de la tarjeta de selectividad en el caso de estudiantes de primer curso.

3. El plazo de presentación de solicitudes será a partir de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de octubre de 2004.

Podrán presentarse solicitudes después del 31 de octubre en los siguientes casos:

– Que se haya concedido un plazo de matrícula anual con posterioridad al 31 de octubre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula, sólo alumnos matriculados en la UEx.

– Por fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

– Que la situación económica familiar del estudiante se vea gravemente afectada por causa justificada.

Artículo 8. Subsanación de errores.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.I de la LRJAPPAC, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 de la LRJAPPAC.

Artículo 9. Comisión de Valoración y Seguimiento.

1. Para la valoración, selección y seguimiento de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración y Seguimiento presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación o persona en quien delegue, actuando como vocales el Excmo. Sr. Vicerrector de Estudiantes de la UEx, el Jefe de Servicio de Régimen Universitario de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, el Jefe de Servicio de Gestión de Alumnado de la UEx, el Jefe de Sección de Becas y Tercer Ciclo de la UEx, los Jefes de Negociado de Becas de la UEx, un representante de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social y el Jefe de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, que actuará además como Secretario.

La Comisión podrá convocar como Asesores a los técnicos o profesionales especialistas que entienda necesario en el ejercicio de sus funciones.

2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

A. Petición de los informes que estime necesarios para la mejor resolución de la convocatoria de becas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f de la LRJAPPAC.

B. Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJAPPAC.

C. Evaluación de las solicitudes.

D. Formulación de las propuestas de resolución al Excmo. Sr.

Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología.

E. El seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.

Artículo 10. Criterios de selección.

Considerando que estas becas complementarias a las convocatorias estatales de becas y ayudas al estudio, la ordenación de las solicitudes y propuesta de concesión de las becas se hará dentro de los límites presupuestarios establecidos en el art. 3.1, priorizando las solicitudes en función de la renta familiar (de menor a mayor).

Artículo 11. Propuesta y resolución.

1. La Comisión de Valoración y Seguimiento elevará la propuesta de concesión y denegación de las becas solicitadas al Excmo. Sr.

Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, en el plazo máximo de veinte días desde la fecha de celebración de los distintos actos de evaluación.

2. Vista la propuesta elevada por la Comisión de Valoración y Seguimiento, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología dictará resolución, en el plazo máximo de un mes desde la elevación de aquéllas.

3. Dicha resolución será expuesta en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, de las Direcciones Provinciales en Badajoz y Cáceres y de la UEx.

4. Las resoluciones de concesión serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. Las resoluciones de denegación se notificarán a los interesados, haciéndose constar la/s causa/s de denegación e informándose al solicitante de los recursos que se pueden interponer.

5. Pasado el plazo establecido sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán denegadas.

Artículo 12. Abono de las becas.

1. El abono de las becas correspondientes a la Modalidad A por servicios académicos en la UEx, se realizará directamente a ésta.

En el caso de estas mismas becas en la UNED de Mérida y Plasencia y otras Universidades públicas españolas, el abono se realizará directamente al solicitante, mediante transferencia, tras su notificación.

2. El abono de las becas correspondientes a las Modalidades B, C y D se realizará directamente, mediante transferencia, al beneficiario de la beca, por el total de su importe, tras la notificación de la concesión.

3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

4. A efectos de justificación de las becas, la UEx comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, dentro del año 2005, el nombre, apellidos y demás datos identificativos de los alumnos que hayan incurrido en las situaciones estipuladas en el art. 13.A y de los que hayan cambiado las condiciones por las que se concedió la beca. Al resto de alumnos se les solicitará la justificación individualmente por la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

Artículo 13. Reintegro de la beca.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otros:

A. Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

A.1. Haber anulado la matrícula.

A.2. No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de las asignaturas o créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

A.3 No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido la beca.

B. Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

C. Falsedad de los datos aportados en la solicitud y en el resto de la documentación.

2. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo (Omitido)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana