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CONVOCATORIA DE BECAS-COLABORACIÓN EN LA UNIVERSIDAD

18/08/2004
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Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se convocan becas-colaboración en la Universidad de Extremadura durante 2004 (DOE de 17 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS-COLABORACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA DURANTE 2004

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El art. 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 1de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Mediante el Decreto 177/1996, de 23 de diciembre, del Presidente de la Junta de Extremadura, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

El II Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura (II PRI+DT+I, 2001-2004) ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión del 23 de enero de 2001.

El II PRI+DT+I de Extremadura recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias entre los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el V Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica regional orientada al desarrollo de diversos Programas Generales, que con carácter horizontal se aplican hacia la Promoción General del Conocimiento, la Formación y Consolidación de Recursos Humanos y las Áreas de Interés Regional, Programas Sectoriales, que de forma vertical se centran en sectores económicos o sociales concretos de Extremadura, gestionados por los departamentos correspondientes de la Junta de Extremadura; y, por último, Acciones Estratégicas, como instrumento de corrección y adaptación de la ejecución del Plan a las circunstancias cambiantes de la Economía y la sociedad extremeñas.

La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en cofinanciación con el Fondo Social Europeo, convoca dentro del marco de las normas básicas establecidas en el Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones a otorgar por dicha Consejería en materias de enseñanzas universitarias e investigación, ayudas –correspondientes a la 4ª anualidad del II PRI+DT+I (2001-2004)–, orientadas a fomentar la formación en recursos humanos en la modalidad de carácter especial de becacolaboración según lo dispuesto en el Capítulo II del Título III.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación DISPONGO

Artículo 1.- Convocatoria.

La presente Orden regula la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Junta de Extremadura, para la formación de recursos humanos en la modalidad de carácter especial de beca-colaboración con destino en los distintos Departamentos de la Universidad de Extremadura, con el objetivo de permitir la iniciación de los alumnos de último curso de titulaciones universitarias en tareas de investigación directamente vinculadas con los estudios que están cursando y con ello la potenciación del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad Extremeño.

Artículo 2.- Número y características de las ayudas.

a) 29 Becas-colaboración para el año 2004.

b) Las becas se concederán para el curso académico 2004-2005.

c) Podrá disfrutarse de esta ayuda en un único curso académico y por una sola vez.

d) En ningún caso el disfrute de beca-colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario, la UEx y/o la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura.

Artículo 3.- Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 65.975,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2004.13.03.422A.481.00 Superproyecto 2000.13.03.9003 Proyecto 2002.13.03.0001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004.

2. La dotación de cada una de las becas-colaboración será de 2.275,00 euros.

3. La cantidad destinada a la concesión de estas ayudas podrá incrementarse si existiera dotación presupuestaria suficiente.

Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes y, en su caso, beneficiarios de las ayudas objeto de regulación en la presente Orden los alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de Licenciado, de Ingeniero o de Arquitecto.

b) Estar matriculado en 2004-2005 en enseñanza oficial en el último curso del segundo ciclo o de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios, excluyéndose de dicho cómputo el proyecto de fin de carrera. A estos efectos, en el supuesto de planes de estudio estructurados en créditos, se entenderá que están en disposición de cumplir este requisito los alumnos que hayan superado el primer ciclo y el 50 por 100 de los créditos que integran el segundo con excepción de los alumnos de Medicina que deberán haber superado el 66 por 100 de los mismos.

2. Para ser beneficiario de beca-colaboración el alumno deberá acreditar las siguientes condiciones:

a) Haber superado todas las asignaturas o créditos de las que ha estado matriculado en los cursos anteriores al curso académico 2004-2005.

b) Las asignaturas o créditos matriculados en el curso 2003-2004 deberán superarse en la convocatoria de junio, con la única excepción de los alumnos de Enseñanzas Técnicas que podrán superar hasta 2 asignaturas o el 20 por ciento de los créditos matriculados en la convocatoria de septiembre.

c) Haber obtenido como nota media en las asignaturas o créditos a que se refieren los párrafos anteriores las calificaciones medias siguientes:

5,50 Puntos para alumnos de Enseñanzas Técnicas.

6,75 Puntos para alumnos de Ciencias Experimentales y de la Salud.

7,25 Puntos para alumnos de Ciencias Jurídicas y Sociales y Humanidades.

La media aritmética de las calificaciones obtenidas en las asignaturas se obtendrá con la suma de todas las calificaciones individuales de cada una de las materias cursadas y dividiéndola por el número de las mismas. No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, sólo puedan calificarse como “apto”, ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

En las certificaciones académicas personales donde no se especifique nota numérica, la nota media se hallará aplicando el siguiente baremo:

– Matrícula de Honor = 10 Puntos.

– Sobresaliente = 9,5 Puntos.

– Notable = 8 Puntos.

– Aprobado = 6 Puntos.

Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida se valorarán como aprobado (6,00 puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el Centro o estudios de procedencia.

En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que integren cada asignatura, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

P x NCa V= NCt V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos total cursado.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

d) Presentar un programa de colaboración, con el visto bueno del profesor que vaya a tutelar la colaboración y del Director del Departamento receptor de la colaboración.

Artículo 5.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden; irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura y se presentarán en la sede de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología—Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación (C/ Santa Eulalia 44, 2ª planta, C.P. 06800, de Mérida), en las Direcciones Provinciales de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, 2) y Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples. Primo de Rivera, 2), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC). Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 6.- Documentación a presentar.

A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente, siempre en documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:

• DNI del solicitante.

• Certificación académica personal, en la que se exprese la denominación y el número de asignaturas que integran el plan de estudios por curso, especificándose si son cuatrimestrales, la calificación obtenida, las convocatorias agotadas y el curso académico de superación, el número de créditos que la integran, en su caso, así como las asignaturas o créditos para los que ha quedado matriculado oficialmente en el curso 2004-2005.

• Programa de colaboración con el visto bueno del tutor del programa y del Director del Departamento receptor de la colaboración.

• Declaración jurada de no estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de Licenciado, de Ingeniero o de Arquitecto.

• Si el solicitante no estuviera inscrito en el Registro de Terceros de la Junta de Extremadura, documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

• Declaración responsable, a cuyo efecto se acompaña modelo orientativo según Anexo III.

• Cualquier otra documentación que acredite y avale los requisitos exigidos y méritos aportados.

La documentación requerida deberá presentarse dentro del plazo establecido, a excepción de aquélla, estrictamente académica, que no pudiera serlo por razón de los plazos de examen y matriculación establecidos por la Universidad de Extremadura, debiendo aportarse en todo caso antes del día 10 de octubre de 2004.

Artículo 7.- Subsanación de errores.

De acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAPPAC, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en este sentido.

Artículo 8.- Comisión de Selección.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, actuando como vocales el Excmo. Sr. Vicerrector de Estudiantes, la Excma. Sra. Vicerrectora de Docencia e Integración Europea, ambos de la UEx, el Sr. Jefe de Servicio de Régimen Universitario y el Sr. Jefe de Negociado de Becas y Ayudas que actuará como Secretario.

2. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas y formulará, antes del 31 de octubre, la propuesta de concesión de becas-colaboración dentro de los límites presupuestarios establecidos en el artículo 3.1 de la presente Orden, ordenadas según la puntuación final obtenida y dirimiendo los posibles empates.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJAPPAC.

– La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límite a que se refiere el artículo 35.f) de la LRJAPPAC.

– La distribución por titulaciones del número de becas convocadas y la adopción de las medidas de homogeneización necesarias cuando se produzcan desajustes entre el número de becas ofertadas y las solicitudes presentadas.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 9 de esta Orden, dirimiendo los posibles empates.

– Formulación de la propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología en el plazo máximo de quince días desde que se reunió. En esta propuesta de resolución se incluirán tres relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, una segunda con las solicitudes propuestas para el turno de reservas, y una tercera, con las propuestas para denegación, especificando sus causas en cada caso concreto.

– Seguimiento de los proyectos para los que se haya concedido la ayuda, a efectos de comprobar que ha sido destinada a la finalidad para la que fue otorgada.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de evaluación:

• Expediente académico y currículum del solicitante.

• La calidad, interés y viabilidad del programa de colaboración presentado.

Artículo 10.- Resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología dictará resolución en un plazo máximo de 15 días a contar desde la elevación de la propuesta de la Comisión de Selección prevista en el artículo 8. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo la relación de ayudas concedidas y reservas, en su caso, considerándose desestimadas las restantes, que serán comunicadas a los interesados mediante notificación individual, recurrible en los tiempos y formas que la resolución establezca.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras deberán:

a) Prestar su colaboración durante 3 horas diarias en el Departamento correspondiente, desarrollando las actividades previstas en el programa de colaboración presentado.

b) Seguir durante el curso 2004-2005 por enseñanza oficial los estudios en los que se encuentran matriculados.

c) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

d) Remitir a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación el correspondiente documento acreditativo a que se refiere el art. 12 siguiente en el plazo máximo de 10 días desde que se produjo la incorporación.

e) En las publicaciones, memorias y toda documentación resultante de la actividad objeto de ayuda deberán figurar, como entidades financiadoras, la Junta de Extremadura - Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología y el Fondo Social Europeo, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados por la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación a petición de los interesados.

f) Dirigir, en el plazo de un mes desde que finalizó la actividad, una memoria de un máximo de mil palabras a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, donde se determinen las principales actuaciones realizadas en el ámbito del programa de colaboración, con el visto bueno del tutor del programa.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 12.- Pago.

El abono de las ayudas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo pago, una vez justificada a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación la incorporación del becario colaborador a su destino, utilizando para ello el Anexo II adjunto a esta Orden.

El órgano gestor comprobará de oficio y, con carácter previo al pago de las ayudas, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 13.- Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas, así como la exigencia de intereses de demora desde el momento del abono de la ayuda, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otros:

• Incumplimiento de alguna de las obligaciones de los beneficiarios indicadas en el artículo 11.

• Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas con motivo de la concesión.

• Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

2. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones y en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, que desarrolla el Régimen de Tesorería y coordinación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición Final Primera.- Se faculta al Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos

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