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PERIODO HÁBIL PARA LA CAPTURA EN VIVO DE PÁJAROS FRINGÍLIDOS PARA ACTIVIDADES TRADICIONALES

13/08/2004
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Resolución MAH/2225/2004, de 2 de agosto, por la que se actualiza el periodo hábil para la captura en vivo de pájaros fringílidos para actividades tradicionales (DOGC de 13 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/2225/2004, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL PERIODO HÁBIL PARA LA CAPTURA EN VIVO DE PÁJAROS FRINGÍLIDOS PARA ACTIVIDADES TRADICIONALES

La disposición final de la Orden de 21 de julio de 1999, por la que se regula la captura en vivo, la tenencia y la exhibición pública de pájaros fringílidos para actividades tradicionales, faculta a la Dirección General del Medio Natural para modificar, mediante una resolución, el periodo hábil y las especies capturables, con la finalidad de conservar las especies de pájaros fringílidos.

Esta Resolución tiene carácter transitorio dado que la Dirección General del Medio Natural está elaborando una disposición normativa que regule de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, tanto a nivel europeo como estatal y autonómico, la captura en vivo, la posesión y la exhibición pública de pájaros fringílidos para actividades tradicionales, bajo criterios de sostenibilidad y de conservación de estas especies y de sus hábitats y de forma compatible con la actividad de captura.

El Consejo de Caza de Cataluña ha informado el periodo hábil para la captura en vivo de pájaros fringílidos que se aprueba mediante esta Resolución.

Por todo esto,

Resuelvo:

.1 El periodo hábil para la captura de pájaros fringílidos se fija en los días siguientes:

Mes de agosto: 15, 16, 17, 18, 19 y 20 y todos los jueves, sábados y domingos a partir del día 20 hasta final del mes.

Mes de septiembre: el tercer y cuarto domingo del mes.

Mes de octubre: día 12 y todos los jueves, sábados y domingos del mes.

Mes de noviembre: día 1 y todos los jueves, sábados y domingos del mes.

Mes de diciembre: días 6 y 8, y el primer jueves, sábado y domingo del mes.

.2 Excepciones

Durante el mes de agosto no pueden capturarse ejemplares adultos de ninguna especie.

Entre el 25 de agosto y el 31 de agosto sólo pueden capturarse los jueves, sábados y domingos los ejemplares de jilguero y pinzón vulgar nacidos el mismo año.

Durante el mes de septiembre no pueden capturarse ejemplares de jilguero.

A partir de la segunda semana de septiembre pueden capturarse ejemplares de pinzón vulgar todos los jueves, sábados y domingos.

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