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ESPECIES OBJETO DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO, PERIODOS HÁBILES DE CAZA Y VEDAS ESPECIALES

13/08/2004
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Resolución MAH/2226/2004, de 2 de agosto, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2004-2005 (DOGC de 13 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/2226/2004, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE FIJAN LAS ESPECIES OBJETO DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO, LOS PERIODOS HÁBILES DE CAZA Y LAS VEDAS ESPECIALES PARA LA TEMPORADA 2004-2005

Considerando el artículo 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el artículo 25 de su Reglamento, de 25 de marzo de 1971, sobre limitaciones y periodos hábiles de caza aplicables a las diferentes especies;

Considerando la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales; la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, y las órdenes de 23 de noviembre de 1994 y de 10 de abril de 1997, por las que se amplían la relación de especies protegidas en Cataluña;

Considerando la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres;

Visto que los consejos territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Cataluña han informado el proyecto, según lo que establecen los artículos 4.b) y 6.a) del Decreto 108/1985, de 25 de abril;

Vistos los informes de los servicios técnicos competentes, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Resuelvo:

.1 Especies cinegéticas

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en la temporada 2004-2005 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922, de 2.7.1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), que no se considera especie susceptible de aprovechamiento cinegético.

Excepcionalmente, también pueden ser objeto de caza en esta temporada la corneja (Corvus corone) y el visón americano (Mustela vison) por las circunstancias especiales que quedan acreditadas en el expediente. En las áreas de caza con reglamentación especial podrán también ser objeto de caza el colín de Virginia (Colinus virginianus), el colín de California (Callipepla californica) y la codorniz japonesa (Coturnix japonica).

.2 Periodos hábiles de caza menor

En el territorio de Cataluña para la temporada 2004-2005 los periodos hábiles de caza menor serán los siguientes:

2.1 Caza menor en general.

Desde el segundo domingo de octubre (día 10) hasta el primer domingo de febrero (día 6), ambos incluidos.

2.2 Previsiones singulares para determinadas especies.

Para la perdiz roja (Alectoris rufa) y la perdiz pardilla (Perdix perdix), el periodo hábil de caza será el comprendido desde el segundo domingo de octubre (día 10) hasta el primer domingo de enero (día 2), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza de la focha común (Fulica atra) irá desde el segundo domingo de octubre (día 10) hasta el 10 de febrero, ambos incluidos.

Para el ánade friso (Anas strepera) y la avefría (Vanellus vanellus) el periodo hábil será el comprendido desde el segundo domingo de octubre (día 10) hasta el tercer domingo de enero (día 16), ambos incluidos.

2.3 Media veda.

2.3.1 La caza en el periodo de media veda sólo puede practicarse en las áreas privadas de caza que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética. En las áreas privadas de caza que tengan previsto en su plan técnico este tipo de caza pero no esté expresamente aprobado, será necesario solicitar autorización a los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

2.3.2 Se establecen como periodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), urraca (Pica pica), corneja (Corvus corone) y estornino pinto (Sturnus vulgaris) los siguientes:

a) Barcelona.

Periodo hábil: días 15, 22 y 29 de agosto y día 5 de septiembre.

La comarca de La Cerdanya se regirá por el mismo calendario que las comarcas de la provincia de Lleida.

b) Girona.

Periodo hábil: jueves y domingos dentro del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 5 de septiembre, ambos incluidos.

c) Lleida.

Periodo hábil: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 12 de septiembre.

d) Tarragona.

Periodo hábil: días 15, 22 y 29 de agosto y día 5 de septiembre.

La caza de la codorniz sólo está permitida en las zonas cerealistas de La Conca de Barberà y en el área privada de caza T-10.251.

La caza de la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto y los córvidos debe realizarse desde lugares fijos.

e) Terres de l'Ebre.

Periodo hábil: días 15, 22 y 29 de agosto y día 5 de septiembre.

La caza sólo debe realizarse desde lugares fijos y no se permite el uso de perros.

Queda prohibida la caza de la codorniz.

.3 Días hábiles para la caza menor

Durante los periodos hábiles para la caza menor descritos en los artículos 2.1 y 2.2, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los jueves, domingos y festivos.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que establece el correspondiente plan técnico de gestión cinegética.

.4 Periodos hábiles de caza mayor

En el territorio de Cataluña para la temporada 2004-2005, los periodos hábiles de caza mayor serán los siguientes:

4.1 Caza del jabalí (Sus scrofa).

Desde el segundo domingo de octubre (día 10) hasta el primer domingo de febrero (día 6), ambos incluidos.

4.2 Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montés (Capra pyrenaica subsp. hispanica), el gamo (Dama dama) y el muflón (Ovis musimon). El periodo hábil de caza será el que determinen los diferentes planes técnicos de gestión cinegética.

Para el rebeco y la cabra montés sólo se permite la modalidad de caza por acercamiento.

4.3 Caza del ciervo (Cervus elaphus). El periodo hábil de caza será el que establezcan los diferentes planes técnicos de gestión cinegética.

4.4 Caza del corzo (Capreolus capreolus). El periodo hábil de caza será el que indiquen los planes técnicos en el caso de las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada. En las áreas privadas de caza el periodo hábil será desde el 15 de abril al 30 de junio, exclusivamente para machos y en las modalidades de acecho o acercamiento, y entre el 5 de septiembre y el 26 de diciembre, ambos sexos y en cualquier modalidad.

.5 Días hábiles para la caza mayor

Durante el periodo hábil mencionado en el artículo 4.1, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, la caza del jabalí queda limitada a los domingos y festivos. En las comarcas de las provincias de Lleida y Girona se añaden los jueves.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el correspondiente plan técnico de gestión cinegética.

.6 Previsiones específicas de carácter territorial para la caza menor y mayor

6.1 Comarcas de Girona.

El periodo hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Girona será el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 5) y el cuarto domingo de febrero (día 27).

La regulación cinegética del ánade real (Anas platyrhynchos) en el ámbito de la reserva natural de fauna salvaje de Els Estanys de la Jonquera será determinada, a la vista de las circunstancias climatológicas y poblacionales, por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Girona, a propuesta de la Sección de Actividades Cinegéticas y de Pesca Continental. De las autorizaciones emitidas hay que dar traslado a la Dirección General del Medio Natural.

6.2 Comarcas de Barcelona.

El periodo hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Barcelona será el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 5) y el cuarto domingo de febrero (día 27).

6.3 Comarca de La Cerdanya.

El periodo hábil para la caza del jabalí será el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 10) y el cuarto domingo de febrero (día 27).

6.4 Comarcas de Lleida.

El periodo hábil de caza del jabalí se iniciará el segundo domingo de octubre (día 10) y se cerrará el cuarto domingo de febrero (día 27) incluido.

En las áreas privadas de caza de la comarca de La Segarra y en las que confronten con las comarcas de L'Urgell, La Noguera y El Solsonès, si lo tienen razonado en su plan técnico de gestión cinegética y disponen de y demuestran una correcta gestión cinegética, con la solicitud previa de los titulares y con las comprobaciones oportunas, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida podrán autorizar la caza de la perdiz roja hasta el primer domingo de febrero (día 6) incluido.

6.5 Comarcas de Tarragona.

Las palomas y tórtolas en pasos tradicionales podrán cazarse desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los lugares siguientes: La Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; Coll de Balaguer (término municipal de Vandellòs i L'Hospitalet de l'Infant), dentro del área privada de caza T-10.127; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau, del mismo término municipal, dentro del área privada de caza T-10.262.

6.6 Comarcas de Les Terres de l'Ebre.

Queda prohibida la caza de aves acuáticas durante los días de tirada en la reserva de caza de L'Encanyissada, dentro de una faja de 25 m de anchura hacia el exterior y dentro de una faja de 75 m de anchura hacia el interior de ésta.

La regulación cinegética de la focha común (Fulica atra) será determinada, a la vista de la población nidificante e hibernante, por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre, a propuesta de la Sección de Actividades Cinegéticas y de Pesca Continental y con el informe previo del Parque Natural de El Delta de l'Ebre. De las autorizaciones emitidas hay que dar traslado a la Dirección General del Medio Natural.

Las palomas y tórtolas en pasos tradicionales podrán cazarse desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los lugares siguientes: Les Forques (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.104, y Puig Moltó (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150.

Excepcionalmente, por las características y usos agronómicos propios de las comarcas de El Baix Ebre y Montsià, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre podrán autorizar previo informe favorable del Consejo Territorial de Caza y con las limitaciones oportunas la caza de conejo con perro desde la publicación de la presente Resolución hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas cause daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique los cultivos.

.7 Variación de los periodos y días hábiles

La Dirección General del Medio Natural podrá variar las condiciones de caza descritas en los artículos anteriores cuando sea necesario para la correcta gestión de las especies de caza y siempre que las circunstancias biológicas, meteorológicas y/o catástrofes naturales lo aconsejen.

.8 Medidas especiales de protección de la fauna salvaje

8.1 Está prohibido cazar las hembras del jabalí acompañadas de las crías, y también las crías. Se consideran crías los individuos rayados, denominados también lechales, lechones o rayones.

8.2 Está prohibido cazar, en cualquier época, las hembras acompañadas de crías y los ejemplares menores de dos años del rebeco y la cabra montés, excepto en las reservas nacionales de caza y áreas de caza autorizadas, cuando por razones biológicas sea necesaria esta actuación.

8.3 En las áreas privadas de caza no se podrán cazar como caza selectiva cabras monteses con una puntuación del trofeo superior a los 204 puntos ni rebecos con una puntuación del trofeo superior a los 74 puntos o más de 5 años. Tampoco se podrán cazar como trofeo cabras monteses de menos de 10 años.

8.4 Está prohibido el ejercicio de la caza durante toda la temporada hábil 2004-2005 en los terrenos afectados por los incendios forestales ocurridos a partir del 1 de enero de 2003. El detalle de las zonas afectadas por estos incendios puede consultarse en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. También queda prohibido el ejercicio de la caza en los enclaves no quemados de menos de 250 ha situados dentro de estas áreas incendiadas.

8.5 La caza de las especies rebeco, cabra montés, ciervo, gamo y corzo sólo está permitida en los terrenos cinegéticos en régimen especial.

8.6 Queda prohibido el ejercicio de la caza menor y de aves acuáticas por debajo de los 1.700 m cuando la nieve cubra totalmente el suelo.

8.7 Para preservar la fauna salvaje se prohíbe el ejercicio de la caza en los pasos de fauna de infraestructuras viarias.

8.8 Queda prohibida la caza de las especies estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y zorzal real (Turdus pilaris) en las comarcas de Les Terres de l'Ebre en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común colindantes con la reserva nacional de caza y con las zonas de caza controlada.

8.9 Queda prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético común que se encuentren en el interior de los espacios naturales de protección especial y en el de las reservas naturales de fauna salvaje. Excepcionalmente, de manera justificada y a propuesta del director técnico del espacio natural afectado, los directores de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda pueden autorizar el aprovechamiento cinegético controlado.

8.10 Queda prohibida la caza de la becada a la espera o acecho entre la puesta y la salida del sol.

El número de capturas de becada es de tres ejemplares por cazador y día, excepto durante las competiciones oficiales de la Federación Catalana de Caza.

.9 Autorizaciones excepcionales

9.1 Cuando en una determinada comarca o ámbito territorial se produzca una abundancia de individuos de una especie de manera que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales o la caza, los directores de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a propuesta de las correspondientes secciones de Actividades Cinegéticas y de Pesca Continental, podrán autorizar la caza de estas especies en épocas de veda. La Dirección General del Medio Natural dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada aplicación de estas autorizaciones.

9.2 Las autorizaciones excepcionales deberán especificar:

a) La especie o especies objeto de autorización.

b) Las causas excepcionales que las motivan.

c) El periodo concreto de las autorizaciones.

d) La modalidad o modalidades y artes autorizadas.

e) El carácter de estas autorizaciones.

9.3 De las autorizaciones emitidas debe darse cuenta a la Dirección General del Medio Natural y a la Federación Catalana de Caza.

.10 Cetrería

El periodo hábil para la práctica de caza con aves de cetrería será el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 10) y el 28 de febrero, ambos incluidos.

.11 Mamíferos depredadores

Se consideran mamíferos depredadores el zorro (Vulpes vulpes), el visón americano (Mustela vison) y la jineta (Genetta genetta). Su caza sólo se autorizará en los terrenos cinegéticos en régimen especial y con carácter excepcional cuando estos depredadores puedan ocasionar daños a la fauna autóctona o a las repoblaciones cinegéticas. Estas autorizaciones excepcionales serán emitidas por los directores de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a propuesta de las correspondientes secciones de Actividades Cinegéticas y de Pesca Continental. La Dirección General del Medio Natural dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada aplicación de estas autorizaciones. Las autorizaciones excepcionales deberán contener las indicaciones previstas en el apartado 9 de esta Resolución.

.12 Régimen cinegético aplicable a Era Val d'Aran

En Era Val d'Aran, de acuerdo con el Decreto 365/2000, de 7 de noviembre, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau dera Val d'Aran, los periodos hábiles y las vedas especiales en la reserva nacional de caza del territorio aranés y en la zona de caza controlada vendrán establecidos por los planes técnicos de gestión cinegética correspondientes, los cuales serán aprobados por el Consejo General de Aran.

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