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FECHA DE INICIO PARA LA QUEMA DE RASTROJERAS

13/08/2004
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Orden Foral 748/2004, de 9 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 722/2004, de 5 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que señala la fecha de inicio para la quema de rastrojeras y regula su práctica para el año 2004 (BON de 13 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 748/2004, DE 9 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 722/2004, DE 5 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, QUE SEÑALA LA FECHA DE INICIO PARA LA QUEMA DE RASTROJERAS Y REGULA SU PRÁCTICA PARA EL AÑO 2004

Mediante Decreto Foral 236/1991, de 27 de junio, se fomenta el abandono de rastrojeras y se regula dicha práctica. El artículo 11 letra d) del mencionado Decreto establece que toda quema deberá contar en personal y material suficiente para el debido control del fuego, que como mínimo será de cinco personas para cada quema de rastrojeras.

Dicho punto se ha visto modificado con fecha 9 de agosto de 2004, estableciendo que será la Orden Foral anual de regulación de quemas de rastrojeras la que determinará el personal y material suficiente para el debido control del fuego.

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con el objetivo de mejorar las medidas de prevención de posibles incendios, se hace necesaria la consecuente modificación de la Orden Foral que en desarrollo del mencionado Decreto señala la fecha de inicio para la quema de rastrojeras y regula su práctica para el año 2004.

Por lo tanto, se propone la modificación del punto 6 del Anexo II de la Orden Foral 722/2004, de 5 de julio, del Consejero de Medio Ambiente.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Modificar el punto 6 del Anexo II de la Orden Foral 722/2004, de 5 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que señala la fecha de inicio para la quema de rastrojeras y regula su práctica para el año 2004 en los siguientes términos: donde dice “En toda quema se deberá contar con personal y material suficiente para el debido control del fuego que, como mínimo, será de cinco personas por cada quema de rastrojera”, debe decir “En toda quema se deberá contar con personal y medios suficientes para el debido control del fuego que, como mínimo, será de dos tractores con aperos adecuados para la remoción del suelo, junto con tres personas y un teléfono móvil con el que poder avisar, en su caso, a los servicios de emergencia”.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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