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AYUDAS A LOS CONSEJOS COMARCALES PARA LA SEÑALIZACIÓN DE ITINERARIOS TURÍSTICOS EN EL MEDIO RURAL

12/08/2004
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Resolución CTC/2207/2004, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a los consejos comarcales para la señalización de itinerarios turísticos en el medio rural (DOGC de 12 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CTC/2207/2004, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS CONSEJOS COMARCALES PARA LA SEÑALIZACIÓN DE ITINERARIOS TURÍSTICOS EN EL MEDIO RURAL

El incremento del turismo interior, de la práctica de los deportes de aventura y del interés por el turismo en el medio natural hace necesaria una buena señalización turística que acerque al viajero al recurso turístico, ya sea natural, histórico, cultural o deportivo. Por otro lado, razones de homogeneidad en los proyectos hacen deseable que éstos sean creados y llevados a cabo por los consejos comarcales, dada su jurisdicción sobre partes unitarias e integrales del territorio.

Turismo de Cataluña concederá ayudas a los consejos comarcales que presenten sus proyectos de señalización de itinerarios rurales con finalidad turística.

Por tanto,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a los consejos comarcales para sus proyectos de señalización de itinerarios rurales con finalidad turística.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

A estas bases les es de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

Las ayudas objeto de esta convocatoria se imputan a la aplicación presupuestaria consignada en el capítulo 2 Marketing, acciones de promoción y programas, 3 Diseño y desarrollo de nuevos productos, 1 Proyectos de destino, y la cantidad destinada es de 210.000 euros, con cargo al presupuesto del 2004.

Artículo 4

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida para la convocatoria de 2004 será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

Artículo 5

Tramitación y resolución de las subvenciones

Las subvenciones serán otorgadas por el presidente del Comité Ejecutivo de Turismo de Cataluña.

La resolución de otorgamiento se notificará individualmente a los titulares mediante correo certificado con acuse de recibo y constará el importe de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y los plazos de realización del proyecto. Podrán establecerse condiciones técnicas o económicas en atención a la realización del proyecto objeto de la subvención.

La resolución dictada no agota la vía administrativa, y podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Comercio, Turismo y Consumo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las subvenciones es de seis meses a partir del final del plazo de admisión de solicitudes para esta convocatoria. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación citada, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos con relación al régimen de silencio administrativo.

Artículo 6

Publicidad de las subvenciones

Deberá darse publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición de estas en el tablón de anuncios de Turismo de Cataluña, paseo de Gràcia, 105, 3ª planta, Barcelona. Cuando se trate de ayudas superiores a 6.000 euros, deberá publicarse además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al que se han imputado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002.

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas a los consejos comarcales para sus proyectos de señalización de itinerarios rurales con finalidad turística

.1 Objeto de las ayudas

El objeto es promover la realización de proyectos de señalización de itinerarios rurales que se puedan hacer a pie o en bicicleta mediante la bonificación que se determina en la base 3 de este anexo a los consejos comarcales de Cataluña que presenten un proyecto de esta naturaleza. También se podrán ampliar o completar los proyectos de señalización de itinerarios realizados anteriormente de acuerdo con esta línea de subvenciones.

.2 Beneficiarios

Los consejos comarcales de Cataluña que presenten un proyecto de señalización turística con las características mencionadas, ya sean en su demarcación o compartiéndolo con comarcas vecinas.

.3 Cuantía de las ayudas

Las ayudas podrán cubrir, como máximo, el 50% del coste total del proyecto, con el límite absoluto de 10.000 euros, IVA incluido. Se fija también el límite de dos proyectos subvencionados por consejo comarcal.

.4 Presentación de solicitudes y documentación

a) Certificación que acredite que el órgano correspondiente ha tomado el acuerdo de llevar a cabo la inversión.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal del consejo comarcal solicitante.

c) Certificación de disponibilidad presupuestaria para hacer frente al total de la inversión, emitida por el secretario del consejo, informando si otros organismos o empresas participan en la financiación del proyecto y con qué importes.

d) Proyecto técnico que conste de los elementos siguientes:

Memoria justificativa.

Planos de ubicación de la señalización.

Presupuesto desglosado.

Descripción del contenido de las señales siguiendo las prescripciones técnicas del anexo 2. No obstante, en el caso de itinerarios que formen parte de un centro de BTT homologado por Turismo de Cataluña, se podrán utilizar las señales de seguimiento específicas de estos centros, que no figuran en el anexo mencionado.

La solicitud se presentará en los servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo de Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre, y en el caso de Barcelona, en la Dirección General de Turismo, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo es de 30 días naturales desde la entrada en vigor de esta disposición. La solicitud incluirá el calendario previsto de ejecución del proyecto.

.5 Corrección y mejora de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en los puntos anteriores, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días corrija la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hace, podrá considerarse que ha desistido en su petición y podrá archivarse sin más trámite.

El órgano competente podrá pedir al solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud, dejando constancia de ello en la tramitación del procedimiento.

.6 Concesión de las ayudas

6.1 Las solicitudes procedentes de las comarcas de Barcelona serán estudiadas por la Dirección General de Turismo para comprobar que reúnen los requisitos exigibles y que se adjuntan los documentos preceptivos.

Una vez se considere que el expediente está completo, se emitirá un informe sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas que se detallan en el anexo 2 al subdirector general de Turismo, para que este eleve su propuesta de resolución al presidente del Comité Ejecutivo de Turismo de Cataluña.

6.2 En los casos de las solicitudes procedentes de las comarcas de Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre, las gestiones para completar los expedientes, en su caso, y la elaboración del informe para el subdirector general de Turismo corresponderán a cada director/a del servicio territorial correspondiente.

6.3 El presidente del Comité Ejecutivo, antes del plazo de seis meses desde la finalización del período de presentación de solicitudes, resolverá y notificará la concesión o denegación de la ayuda, fijando las condiciones para la concesión de la subvención. Una vez transcurrido este plazo, si no existe resolución expresa, los/las solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

El beneficiario contrae automáticamente la obligación de velar por la conservación de las señales y asumir los gastos de mantenimiento y reposición.

El beneficiario deberá incluir el logotipo de Turismo de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

Se firmará un convenio entre el beneficiario y Turismo de Cataluña, cuyo modelo se adjunta como anexo 3, y posteriormente se ordenará la correspondiente reserva de crédito a Turismo de Cataluña.

6.4 El medio de notificación de la resolución será el correo certificado con acuse de recibo.

.7 Obligaciones tributarias

Es un requisito necesario para percibir subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante ésta. Turismo de Cataluña debe comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones, este cumplimiento.

.8 Justificación de las ayudas

El beneficiario estará obligado a presentar justificantes de la realización del proyecto dentro del plazo fijado por la resolución oportuna; este plazo en ningún caso será posterior al 30 de diciembre de 2004.

Por justificantes se entienden facturas y recibos que acrediten la realización del proyecto, así como testimonios de haberse llevado a cabo (certificaciones, reportajes fotográficos). Una vez recibidos todos los justificantes, se informará a Turismo de Cataluña para que proceda al pago de la ayuda.

.9 Revocación y reducción de las ayudas

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones de la concesión de la ayuda por causas que les sean directamente imputables y por los supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la ayuda se reducirá en proporción al incumplimiento aludido, sin perjuicio de que el órgano concedente disponga su revocación total en caso de no poder conseguir los objetivos de la ayuda.

.10 Información complementaria

Los órganos de control de la Administración se reservan el derecho de llevar a cabo inspecciones o solicitar documentación complementaria para una mejor garantía del buen fin de la actuación subvencionada, y los beneficiarios de la ayuda quedan obligados a facilitar estas comprobaciones siempre que sean requeridos a tal efecto.

Anexo 2

Prescripciones técnicas para la fabricación de las señales

De acuerdo con los modelos adjuntos, las características de las señales serán las siguientes:

.1 Soportes de madera

Material: los postes de madera que actúan como elemento de soporte serán de sección circular, de madera de pino tratada en autoclave con creosota.

Dimensiones: la altura de los soportes de madera será de 3.000 mm y su diámetro, de 200 mm. Todos los postes deberán llevar una cuña a 150 mm de la parte superior, de 150 mm de largo y 25 mm de profundidad.

En los postes destinados a señales del tipo C se deberá hacer también una cuña a 600 mm de la parte superior del poste, de 25 mm de profundidad y 1.000 mm de largo.

Los soportes destinados a los muebles expositores de tipo A llevarán dos agujeros de 50 mm de diámetro situados a 965 mm y 1.835 mm de altura respectivamente.

.2 Muebles expositores del tipo A

Material y dimensiones: los muebles expositores consistirán en un perfil de aluminio de sección ortogonal en forma de “U”, de 40 mm de ancho y 12 mm de fondo, formando una caja de escuadras redondeadas de 1.500 x 1.000 mm. Este perfil debe poder ser desmontado por su parte superior, para facilitar posibles cambios en la información que contenga.

La parte frontal del mueble va cerrada con un policarbonato de 2 mm de grosor, y la parte posterior con una plancha de aluminio también de 2 mm de grosor.

Entre el policarbonato y la plancha posterior, y con unas dimensiones de 1.500 x 1.000 mm, hay otra plancha de aluminio que sirve de soporte a la cartografía que se expone.

Los muebles expositores se sujetarán a los soportes de madera por medio de dos barras de aluminio de 30 mm de diámetro, que a la vez se sujetarán al mueble mediante un sistema de abrazaderas.

.3 Plafones direccionales del tipo B (banderolas)

Material: los plafones direccionales se elaborarán con planchas de hierro galvanizado de 3 mm de grosor, pintadas de color verde Pantone 350C (RAL 6002) y rotulados por ambas caras con la misma información.

Dimensiones: estos plafones tendrán unas medidas de 750 x 150 mm e irán soldados a unas abrazaderas que tendrán una longitud de arco de 120 mm y una altura de 150 mm, con 4 agujeros para tornillos de 7 mm de diámetro.

.4 Plafones informativos del tipo C

Material: los plafones informativos se elaborarán con planchas de hierro galvanizado de 3 mm de grueso, pintadas por ambas caras de color verde Pantone 350C (RAL 6002). La rotulación, lógicamente, se hará sólo por una cara.

Los hay de dos tamaños: de 400 x 1.000 mm y de 150 x 1.000 mm.

.5 Señales de tipo D

El soporte es un poste de madera de pino tratada al autoclave con creosota, de 1.500 mm de altura y 150 mm de diámetro, cortado al bies en su parte superior, donde lleva una chapa de color verde de 2 mm de grosor con información.

.6 Contenido de las señales

Según las necesidades de cada proyecto, el contenido de las señales será el siguiente:

Las señales de tipo A se utilizarán para dar información general, con mapa o esquema gráfico.

Las señales de tipo B se utilizarán para indicar las direcciones.

Las señales de tipo C de 400 x 1.000 mm se utilizarán para dar información general de la ruta con un mapa o esquema.

El plafón pequeño de tipo C de 150 x 1.000 mm se utilizará para dar información de los lugares de interés de los recorridos con los pictogramas correspondientes. Esta señal se debe usar siempre con banderolas direccionales.

La señal de tipo D tiene dos funciones: continuidad o seguimiento y situación. Como señal de continuidad, se utiliza cuando la distancia entre dos señales direccionales es tan grande como para hacernos dudar de la dirección que llevamos; en la chapa figurará el pictograma correspondiente a la ruta que hacemos, excursionismo o cicloturismo.

Como señal de situación, se utilizará para hacernos saber en qué lugar de la ruta nos encontramos; en la chapa figurará la información de este lugar.

Las señales de los tipos A, B y C llevan el logotipo con las palabras “CATALUNYA TURISME” según las características descritas en los modelos.

Anexo 3

Convenio de colaboración en materia de señalización turística entre Turismo de Cataluña y el Consejo Comarcal de (consejo comarcal correspondiente).

Lugar y fecha.

Reunidos,

De una parte, la señora Isabel Galobardes i Mendoza, presidenta del Comité Ejecutivo de Turismo de Cataluña y, por otra, el señor/la señora (nombre y apellidos), presidente/a del Consejo Comarcal de (consejo comarcal correspondiente), ambas partes, reconociéndose mutuamente y recíprocamente la capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir el presente documento,

Manifiestan:

1. Que (consejo comarcal correspondiente), con la finalidad de promover la dinamización económica de la comarca, quiere potenciar el aprovechamiento de sus recursos turísticos; que es consciente de la importancia que el turismo especializado en ocio, en el disfrute de la naturaleza o de prácticas deportivas ha obtenido recientemente como producto turístico solicitado por importantes segmentos de población; que la comarca reúne suficientes atractivos naturales para atraer esta demanda, y que el aprovechamiento de dichos recursos exige una cuidadosa tarea de información, promoción y señalización.

2. Que Turismo de Cataluña ha otorgado a (consejo comarcal correspondiente) una ayuda de (importe), para (proyecto), según las previsiones de la Resolución de (fecha), que establece ayudas para los consejos comarcales para proyectos de señalización rural.

3. Que este Convenio tiene como finalidad regular todos los aspectos relativos a la realización del proyecto subvencionado, al pago de la ayuda y al mantenimiento de las señales.

4. Que ambas partes son conscientes de la importancia de esta clase de señalización para el aprovechamiento integral de los recursos turísticos de la comarca.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, los firmantes

Acuerdan:

Primero. El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre Turismo de Cataluña y el Consejo Comarcal de (consejo comarcal correspondiente) en materia de señalización rural de rutas de interés turístico para la citada comarca.

Segundo. Con esta finalidad, se le ha concedido una ayuda de (importe) para su proyecto de (objeto del proyecto).

Tercero. Turismo de Cataluña reservará la citada cantidad para la futura entrega de la subvención tan pronto como se firme el presente Convenio.

Cuarto. El Consejo Comarcal de (consejo comarcal correspondiente) se compromete a llevar a cabo el proyecto dentro del plazo dado por la resolución del presidente del Comité Ejecutivo de Turismo de Cataluña, que se agota el día (fecha), y a presentar facturas y recibos acreditativos de la realización del proyecto, así como pruebas de haberlo llevado a cabo (certificaciones, reportajes fotográficos).

Turismo de Cataluña, por su parte, ordenará la entrega de la subvención tan pronto como se produzca la justificación.

Quinto. El Consejo Comarcal de (consejo comarcal correspondiente), de acuerdo con los ayuntamientos, se compromete a realizar el mantenimiento y reposición de las señales correspondientes con carácter indefinido.

Sexto. Serán causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes firmantes y el incumplimiento de las cláusulas establecidas.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

Isabel Galobardes i Mendoza

Presidenta del Comité Ejecutivo de Turismo de Cataluña

La parte gráfica de esta convocatoria, correspondiente a las prescripciones técnicas para la fabricación del mobiliario utilizado en la señalización de itinerarios rurales: modelos de señales, puede consultarse en el número 3836 del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de fecha 5.3.2003 y también en la dirección electrónica siguiente: www.gencat.net/turisme/normativa.

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