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SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES SOBRE LA RED VECINAL Y RURAL DE CAMINOS EN LAS ZONAS DE MONTAÑA

11/08/2004
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Orden PTO/289/2004, de 30 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña (DOGC de 11 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN PTO/289/2004, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES SOBRE LA RED VECINAL Y RURAL DE CAMINOS EN LAS ZONAS DE MONTAÑA

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en su artículo 3 las zonas de montaña y los decretos 329/1985, de 14 de noviembre, 117/1992, de 28 de abril, y 136/1993, de 23 de marzo, declaran las zonas de montaña de los Altiplanos Centrales, El Montsec, Montseny-Guilleries-Lluçanès, los puertos de Beseit y Prades-Montsant, así como también once municipios que constituyen individualmente zonas de montaña.

Considerando que el Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre desarrollo reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas es el órgano de la Generalidad encargado de la política general de montaña;

Considerando que el artículo 11 de la citada Ley 2/1983, de alta montaña, permite establecer políticas de subvenciones en relación con las zonas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, que tienden a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las distintas zonas de montaña;

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en el que se establece el régimen de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los consejos comarcales con territorio en las zonas de montaña que figuran en el anexo 2 de la presente Orden, para la financiación de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en estas zonas. Estas bases reguladoras se publican como anexo 1 de esta Orden.

.2 Convocar las subvenciones a los consejos comarcales con territorio en las zonas de montaña para la financiación de las actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos a la que hace referencia el punto anterior.

.3 La convocatoria para el año 2004 se efectuará a cargo de la posición presupuestaria D/760160200/4332, del centro gestor PO08, del presupuesto vigente de la Generalidad, por una cuantía máxima de 391.200,00 euros, y la posición presupuestaria correspondiente al presupuesto para el año 2005, por una cuantía máxima de 757.300,00 euros, con un importe global máximo de 1.148.500,00 euros.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer las condiciones para la concesión de subvenciones para ejecutar actuaciones destinadas a la mejora y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos, cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2.

.2 Destinatarios

Los destinatarios son los consejos comarcales de las comarcas que tengan uno o más municipios integrados en alguna de las zonas de montaña citadas en el punto anterior. El organismo solicitante será el consejo comarcal respectivo.

.3 Cuantía

Se podrán subvencionar actuaciones en cada comarca hasta la cantidad máxima siguiente (en euros):

(Tabla omitida)

.4 Características de las actuaciones

4.1 Las actuaciones susceptibles de beneficiarse de la presente convocatoria son las siguientes:

a) Actuaciones de mejora de las comunicaciones con la red de carreteras.

b) Actuaciones de mejora de la comunicación de las pequeñas poblaciones, la población diseminada y las explotaciones agrarias.

c) Actuaciones para facilitar el acceso a los núcleos rurales y viviendas diseminadas a la red de carreteras.

d) Actuaciones para facilitar el acceso a puntos de interés turístico o paisajístico.

e) Actuaciones para la creación y señalización de itinerarios turísticos.

f) Honorarios técnicos, siempre que hayan sido realizados por personas ajenas al consejo comarcal, sin superar el 5% de la cuantía global de la subvención (en caso de que la solicitud incluya más de una actuación, el importe de los honorarios no podrá sobrepasar el 5% en cada una de estas actuaciones).

Del importe de la subvención se puede destinar un máximo del 10% a realizar trabajos de mantenimiento cuya finalidad sea la de conservar la calidad del camino.

En ningún caso se podrán subvencionar obras en caminos de titularidad privada, viales de urbanizaciones o viales incluidos en suelos urbanos o urbanizables.

Las obras subvencionables con el objeto de aumentar la calidad de los caminos pueden consistir en adecuaciones de trazado, de firme, de medidas de seguridad, priorizando, sobre todo, las obras de evacuación como fase previa de posteriores actuaciones.

4.2 En la concesión de las subvenciones se procurará hacer un reparto territorial de los fondos disponibles tan equilibrado como sea posible entre todas las comarcas solicitantes.

4.3 Se pueden presentar actuaciones beneficiadas con otras líneas de ayuda, siempre que queden suficientemente especificadas las aportaciones y las finalidades correspondientes a cada una de estas líneas.

.5 Solicitudes

5.1 Los consejos comarcales interesados podrán presentar una o más solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, avenida Josep Tarradellas, 2-4-6, 08029 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hasta el 15 de septiembre de 2004.

5.2 Las solicitudes presentadas por cada consejo comarcal se valorarán de acuerdo con su grado de adaptación a lo especificado en el punto 4.1, y se tendrá en cuenta especialmente la propuesta de actuaciones que tengan una mayor incidencia comarcal y con ellas se consiga un reparto más homogéneo de la subvención entre los municipios declarados como zona de montaña.

5.3 Las solicitudes se presentarán firmadas por el presidente del consejo comarcal y llevarán adjunta la documentación especificada en los puntos siguientes:

a) Certificación del acuerdo del pleno u órgano competente según el cual la corporación aprueba la realización de la actuación, se acoge a la subvención y se compromete a realizar las inversiones necesarias.

b) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

c) Memorias valoradas de las actuaciones a ejecutar, o proyectos ejecutivos en el caso de que el presupuesto de la obra supere los 30.050,61 euros (con el contenido que se establece en el título 1 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales). Esta documentación incluirá la motivación de la actuación solicitada en relación con los objetivos de esta subvención y un reportaje fotográfico del estado inicial de la obra y de su ubicación, si se trata de una nueva intervención.

d) Para casos distintos a la realización de obras, como la redacción de proyectos o direcciones técnicas, se deberá presentar el presupuesto.

e) Presupuesto total, que debe recoger les puntos siguientes:

Cantidad global necesaria para llevar a cabo la actividad o inversión para la que se solicita la subvención.

Cuantía de la ayuda que se solicita.

Detalle, si procede, de las otras fuentes de financiación y las cantidades previstas para realizar la inversión o ejercer la actividad.

f) Informe favorable de los órganos administrativos o entidades públicas competentes, en aquellas actuaciones que así lo requieran.

5.4 La documentación citada debe ser presentada en documento original o en copia compulsada.

5.5 El Departamento de Política Territorial i Obras Públicas puede pedir cualquier documentación complementaria que estime conveniente para un mejor conocimiento de la actuación. Asimismo, podrá establecer un plazo de diez días hábiles para que los peticionarios completen, si ello fuera preciso, la documentación citada en el punto 5.3.

5.6 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de la presente convocatoria.

.6 Plazo de ejecución de las actuaciones

Las actuaciones subvencionadas deberán estar finalizadas y justificadas el 15 de septiembre de 2005.

.7 Concesión

7.1 La concesión de las subvenciones se hará mediante una resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo previsto para presentar las solicitudes.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación; también se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley citada y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

7.2 Si la resolución de la solicitud y su notificación no se produce en el plazo previsto en el apartado anterior, esta se entenderá como desestimada.

7.3 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desempeñar por parte del beneficiario.

7.4 La concesión de las subvenciones se notificará a los interesados.

.8 Condiciones de realización de las actuaciones

8.1 Las actuaciones deberán ser contratadas por el consejo comarcal correspondiente, beneficiario directo de la subvención. Excepcionalmente, las obras podrán ser contratadas por otros entes (ayuntamientos), entendiendo que la supervisión y el control irán a cargo del consejo comarcal.

8.2 Excepcionalmente, si se produjesen modificaciones en los proyectos y/o presupuestos presentados, éstas, debidamente motivadas, se deben comunicar al Servicio de Acción Comarcal, que las deberá aceptar de manera expresa.

8.3 Se podrán revisar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones de financiación o de obtención concurrente de otras ayudas. Según el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, es obligación del beneficiario comunicar a la administración cualquiera de estas circunstancias.

8.4 En el caso de la ejecución de obras, los beneficiarios deben colocar, en el lugar donde se realicen, un rótulo en el que conste que la actuación está financiada por la Dirección General de Arquitectura y Paisaje del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

8.5 En el caso de que se haga difusión pública de las actuaciones o sean publicados los resultados, los beneficiarios deberán hacer constar la colaboración de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

.9 Justificación y pago

9.1 El pago de la subvención requiere la realización previa de la actuación subvencionada y la justificación de todos los gastos que ésta haya comportado.

9.2 Para poder iniciar los trámites de pago de la subvención, los beneficiarios deben presentar al Servicio de Acción Comarcal, hasta al 15 de septiembre de 2005, la documentación siguiente, justificativa de la realización de las actuaciones:

a) En el caso de ejecución de obras:

Las certificaciones de obras firmadas por la empresa constructora, el técnico director de la obra y debidamente conformadas por el consejo comarcal.

El certificado del secretario del consejo comarcal que justifique que el importe de la subvención ha sido destinado a la realización de las actuaciones por las que fue solicitada la ayuda.

Para cada actuación, una fotografía de la obra en la que se vean las obras y el rótulo que la identifique. En este rótulo debe constar la colaboración de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

b) Si la subvención se destina a actuaciones distintas a la realización de obras, se precisará el certificado del secretario del consejo comarcal conforme el importe de la subvención ha sido destinado a la realización de las actuaciones por las que se solicitó la subvención y se han realizado dichas actuaciones.

9.3 Para poder iniciar la tramitación del pago de la subvención se debe añadir a la documentación anterior el informe favorable de los técnicos del Servicio de Acción Comarcal.

.10 Control

Los técnicos del Servicio de Acción Comarcal pueden ejercer las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establece esta Orden, así como la verificación de las inversiones realizadas y el correcto destino dado a las ayudas por parte de los beneficiarios. El beneficiario de la ayuda queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos competentes de la Generalidad.

.11 Revocación

El consejero de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, podrá revocar o suspender, total o parcialmente, las ayudas que concedió en su día en el caso de que se incurra en alguno de los siguientes supuestos:

a) que las ayudas concedidas hayan sido destinadas a una finalidad distinta de aquella para la que fueron concedidas;

b) que el beneficiario de la subvención incumpla cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta Orden como en el resto de la normativa aplicable, así como en el proyecto de la actuación;

c) cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Asimismo, el consejero declarará la obligación de reintegrar a la Generalidad de Cataluña las cantidades percibidas, con el abono del interés de demora establecido por la normativa tributaria, sin perjuicio del resto de actuaciones que sean oportunas. Las cantidades citadas tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos.

Anexo 2

Relación de las zonas de montaña y municipios que las componen (135)

Montseny-Guilleries-Lluçanès (58)

Aiguafreda (VR)

Alpens (OS)

Balenyà (OS)

Brull, El (OS)

Castellcir (VR)

Castellterçol (VR)

Cellera de Ter, La (SV)

Centelles (OS)

Collsuspina (OS)

Espinelves (OS)

Estany, L' (BG)

Figaró-Montmany (VR)

Fogars de Montclús (VR)

Folgueroles (OS)

Gallifa (VC)

Granera (VR)

Lluçà (OS)

Moià (BG)

Montesquiu (OS)

Montseny (VR)

Muntanyola (OS)

Mura (BG)

Olost (OS)

Orís (OS)

Oristà (OS)

Osor (SV)

Perafita (OS)

Prats de Lluçanès (OS)

Rupit i Pruit (OS)

Santa Eulàlia de Riuprimer (OS)

Sant Agustí de Lluçanès (OS)

Santa Maria de Besora (OS)

Santa Maria de Corcó (OS)

Sant Bartomeu del Grau (OS)

Sant Boi de Lluçanès (OS)

Sant Feliu de Codines (VR)

Sant Feliu Sasserra (BG)

Sant Hilari Sacalm (SV)

Sant Julià de Vilatorta (OS)

Sant Martí d'Albars (OS)

Sant Martí de Centelles (OS)

Sant Pere de Torelló (OS)

Sant Quirze de Besora (OS)

Sant Quirze Safaja (VR)

Sant Sadurní d'Osormort (OS)

Sant Vicenç de Torelló (OS)

Seva (OS)

Sobremunt (OS)

Sora (OS)

Susqueda (SV)

Tagamanent (VR)

Talamanca (BG)

Tavèrnoles (OS)

Tavertet (OS)

Tona (OS)

Vidrà (OS)

Viladrau (OS)

Vilanova de Sau (OS)

Prades-Montsant (21)

Albiol, L' (BC)

Arbolí (BC)

Bisbal de Falset, La (PR)

Cabacés (PR)

Capafonts (BC)

Cornudella de Montsant (PR)

Febró, La (BC)

Figuera, La (PR)

Margalef (PR)

Montblanc (CB)

Mont-ral (AC)

Morera de Montsant (PR)

Palma d'Ebre, La (RE)

Pobla de Cèrvoles, La (GG)

Prades (BC)

Ulldemolins (PR)

Vallclara (CB)

Vilanova de Prades (CB)

Vilaplana (BC)

Vilalla Alta, La (PR)

Vimbodí (CB)

Altiplanos Centrales (35)

Aguilar de Segarra (BG)

Argençola (AN)

Barberà de la Conca (CB)

Bellprat (AN)

Calonge de Segarra (AN)

Castellfollit del Boix (BG)

Conesa (CB)

Estaràs (SR)

Forès (CB)

Llacuna, La (AN)

Llorac (CB)

Montmaneu (AN)

Montoliu de Segarra (SR)

Montornès de Segarra (SR)

Omells de Na Gaia, Els (UR)

Passanant (CB)

Piles, Les (CB)

Pontils (CB)

Pujalt (AN)

Querol (AC)

Ribera d'Ondara (SR)

Rocafort de Queralt (CB)

Rubió (AN)

Santa Coloma de Queralt (CB)

Santa Maria de Miralles (AN)

Sant Guim de Freixenet (SR)

Sant Mateu de Bages (BG)

Sant Pere Sallavinera (AN)

Sarral (CB)

Savallà del Comtat (CB)

Senan (CB)

Talavera (SR)

Vallbona de les Monges (UR)

Vallfogona de Riucorb (CB)

Veciana (AN)

Montsec (6)

Àger (NG)

Alòs de Balaguer (NG)

Avellanes i Santa Linya, Les (NG)

Camarasa (NG)

Os de Balaguer (NG)

Vilanova de Meià (NG)

Ports de Beseit (4)

Arnes (TT)

Horta de Sant Joan (TT)

Paüls (BE)

Prat de Comte (TT)

Otros municipios aislados (11)

Albanyà (AE)

Almatret (SG)

Argentera, L' (BC)

Baronia de Rialb, La (NG)

Biosca (SR)

Fatarella, La (TT)

Maçanet de Cabrenys (AE)

Pradell de la Teixeta (PR)

Sant Miquel de Campmajor (PE)

Tossa de Mar (SV)

Vajol, La (AE)

Claves comarcas

AC Alt Camp

AE Alt Empordà

AN Anoia

BG Bages

BC Baix Camp

BE Baix Ebre

CB Conca de Barberà

GG Garrigues

NG Noguera

OS Osona

PE Pla de l'Estany

PR Priorat

RE Ribera d'Ebre

SV Selva

SG Segrià

SR Segarra

TT Terra Alta

UR Urgell

VC Vallès Occidental

VR Vallès Oriental

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