Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/08/2004
 
 

PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

10/08/2004
Compartir: 

Orden de 27 de julio de 2004, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa (BOJA de 10 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, establece en su artículo 26 que la Consejería de Educación fijará periódicamente las líneas de trabajo y los criterios de actuación que la Inspección Educativa debe llevar a cabo en el desarrollo de sus funciones.

La concreción de dichos criterios y líneas de actuación constituye el Plan General de Actuación que, de conformidad con el citado Decreto, será elaborado por el Inspector General y aprobado por la titular de la Consejería de Educación.

Con este sentido, el artículo 27.1 del mencionado Decreto establece que el Plan General de Actuación deberá desarrollarse y concretarse en cada uno de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección Educativa.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del mencionado Decreto 115/2002, de 25 de marzo, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para los cursos académicos 2004/05, 2005/06, 2006/07 y 2007/08, que se adjunta como Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Educación dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo, la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa, para cada uno de los cursos escolares a los que se refiere dicho Plan General.

2. El titular de la Viceconsejería de Educación podrá ordenar a los diferentes órganos de la Inspección Educativa la realización de tareas no incluidas en el Plan General de Actuación cuando, a su juicio, concurran circunstancias que lo justifiquen, en el marco de las funciones y atribuciones que tiene la Inspección Educativa.

3. Las propuestas emanadas de los órganos centrales de la Consejería de Educación relacionadas con la encomienda de tareas y órdenes de servicio, se trasladarán al titular de la Viceconsejería para su aprobación y aplicación, en su caso.

Artículo 3. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa.

Las actuaciones que realizará la Inspección en desarrollo de sus funciones y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan General de Actuación, son las siguientes:

1. Actuaciones prioritarias.

Son aquellas cuyo contenido se define en relación con los objetivos prioritarios establecidos por la Consejería de Educación en respuesta a las necesidades del sistema educativo y a las nuevas demandas sociales en materia de educación.

Se planifican por la Inspección General, con objetivos, instrumentos e indicadores de resultados comunes para todos los Servicios Provinciales.

El contenido o contenidos de las mismas, que en cada curso se determinen, darán lugar a informes de los Servicios Provinciales de Inspección, que formarán parte del dictamen anual que se establece en el punto 6 del Anexo I de la presente Orden.

2. Actuaciones homologadas.

Son las que por su propia naturaleza requieren de garantías de procedimiento para los destinatarios o bien de instrumentos y procedimientos comunes para facilitar la homogeneidad en su recogida y tratamiento de datos. Su planificación corresponde a la Inspección General.

3. Actuaciones habituales.

Son aquellas que pueden realizar todos los Servicios Provinciales con carácter periódico. La planificación, en su caso, de la muestra, así como de sus procedimientos e instrumentos, corresponde a cada Servicio Provincial de Inspección Educativa, a través de sus respectivos Planes Provinciales.

4. Actuaciones específicas.

Así se denominan a las que se incorporen en los Planes de Actuación de cada Servicio Provincial en respuesta a las necesidades de la provincia y/o de zona/s y/o centros de la misma.

Artículo 4. Marco competencial.

El contenido de los distintos tipos de actuaciones regulados en el artículo anterior se ajustará y planificará, en todo caso, conforme al Marco General de Cometidos Competenciales de la Inspección, que figura como Anexo II de la presente Orden.

Artículo 5. Planes Provinciales de Actuación de la Inspección Educativa.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, los Planes Provinciales de Actuación desarrollarán y concretarán, en el ámbito provincial, las actuaciones prioritarias, homologadas y habituales previstas en la presente Orden y las específicas que procedan.

2. Una vez elaborado el correspondiente Plan Provincial de Actuación por el titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, el/la Delegado/a Provincial lo enviará a la Viceconsejería de Educación, con anterioridad al 15 de octubre de cada año, para su aprobación si procede, junto con el informe a que se refiere el artículo 27.2 del referido Decreto 115/2002, de 25 de marzo.

3. El/la Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 17.4 del citado Decreto 115/2002, de 25 de marzo, podrá ordenar al Servicio Provincial de Inspección de Educación la encomienda de tareas y las órdenes de servicio, que se tramitarán a través de su Jefe o Jefa del Servicio.

Disposición transitoria. Remisión de los Planes Provinciales de Actuación del curso 2004-2005.

Los Planes Provinciales de Actuación correspondientes al curso 2004-2005, se enviarán a la Viceconsejería, para su aprobación si procede, con anterioridad al 15 de noviembre de 2004.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Viceconsejería de Educación para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE ANDALUCÍA PARA LOS CURSOS ACADÉMICOS 2004-05, 2005-06, 2006-07 Y 2007-08

La reflexión y la experiencia de organización y funcionamiento desarrollada por la Inspección Educativa, consolida una mayor definición de sus funciones y atribuciones, en el marco general de la Administración Educativa, que permite ampliar el margen temporal para la consecución de los objetivos establecidos por la Consejería de Educación a un cuatrienio, lo cual facilita la concepción procesal de la planificación con mayores posibilidades de eficacia y eficiencia tanto en su aplicación como en sus resultados.

Dicha temporalidad es coherente con la envergadura de las finalidades del Plan General de Actuación, que pretenden impulsar la presencia de la Inspección en los centros con objeto de propiciar una educación de calidad en igualdad.

Todo ello a través de la incorporación de los mismos a la sociedad del conocimiento y de la información, del mejor ejercicio de la dirección escolar y del impulso de los valores de paz, de respeto y de colaboración, que consoliden la Cultura de la Paz en nuestros centros escolares.

Al mismo tiempo, armoniza el carácter institucional y general de la planificación con su dimensión contextualizada, afianza la autonomía en la planificación y la organización propia de los Servicios Provinciales para dar la respuesta más homologada y, a su vez, mejor adecuada a las necesidades de los centros, tanto de enseñanzas de régimen general y especial como de Personas Adultas, programas y servicios de cada provincia y zona en los que la Inspección desempeña sus funciones.

1. Objetivos.

El Plan General de Actuación de la Inspección Educativa, en la mejora de la calidad del sistema y, consecuentemente, en las respuestas que éste ha de dar a las necesidades sociales, pretende los siguientes objetivos:

1. Supervisar y asesorar sobre el desarrollo de los planes y programas dirigidos a impulsar la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la práctica docente, el bilingüismo, los planes de compensación educativa, la apertura de los centros a la sociedad y cuantos elementos sean necesarios para responder con calidad en igualdad a las nuevas necesidades de los entornos educativos.

2. Evaluar los rendimientos académicos del alumnado y de los centros con el fin de impulsar su mejora, así como el ejercicio de la dirección escolar.

3. Supervisar y asesorar en el aprendizaje de los derechos y en el cumplimiento de los deberes para favorecer la convivencia armónica, las actitudes de respeto y colaboración entre los hombres y las mujeres de los distintos sectores de la Comunidad Educativa y para el logro de una escuela intercultural y pacífica.

2. Actuaciones prioritarias.

2.1. Las actuaciones prioritarias, para el próximo cuatrienio, estarán vinculadas a las siguientes líneas de trabajo:

1. La supervisión y el asesoramiento sobre los planes y programas puestos en marcha por la Consejería de Educación que así se determine, y de aquellos otros aspectos fundamentales del sistema educativo que se consideren necesarios para el logro de su mayor calidad en igualdad.

2. La supervisión y el asesoramiento sobre los procesos de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos, para asegurar la mayor participación y garantizar la objetividad y el cumplimiento de las normas, así como la transparencia en los procedimientos.

3. La evaluación del rendimiento académico del alumnado, de los centros y del ejercicio de la dirección escolar, como elementos claves para la mejora de la calidad de la educación que se imparte en los mismos.

2.2. El contenido específico de estas actuaciones prioritarias se establecerá en las Instrucciones que el Viceconsejero elaborará para el desarrollo del presente Plan General de Actuación, en cada uno de los cursos escolares correspondientes.

3. Actuaciones homologadas.

Durante el cuatrienio que se regula, las actuaciones homologadas son las siguientes:

1. Seguimiento del cumplimiento del calendario escolar y de la organización del inicio y del final de curso.

2. Diseño, elaboración y grabación de las Memorias Informativas de los Centros y Servicios Educativos.

3. Evaluación del ejercicio de la dirección escolar.

4. Seguimiento e impulso de la Cultura de Paz y No-violencia, de los centros que participan en la convocatoria :

Escuela:

Espacio de Paz:

y de las medidas para propiciar las conductas favorables a la convivencia.

5. Seguimiento y evaluación de los Planes de Compensación Educativa y de las medidas tendentes a evitar el absentismo del alumnado.

6. Participación en los procesos para la optimización de recursos: Plantillas, grupos de enseñanzas, movilidad y desplazamientos.

7. Supervisión y asesoramiento sobre los procesos de escolarización del alumnado de todos los centros docentes de niveles no universitarios.

8. Supervisión de la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de la Educación.

9. Seguimiento de los centros autorizados para la aplicación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la práctica docente.

10. Evaluación de la fase de prácticas del profesorado que accede a los Cuerpos Docentes.

11. Supervisión e informe sobre conciertos educativos.

12. Aquellas otras que el titular de la Viceconsejería estime necesarias.

4. Actuaciones habituales.

Para el cuatrienio que se regula, las actuaciones habituales son las siguientes:

1. Supervisión de la Memoria Informativa como instrumento para la planificación y la intervención en los centros y servicios educativos.

2. Supervisión y asesoramiento de los centros bilingües.

3. Supervisión, evaluación y asesoramiento sobre los elementos que conforman el currículo de las distintas enseñanzas de régimen general y especial, así como de la oferta formativa de los centros de educación de personas adultas.

4. Supervisión del absentismo del profesorado y personal de administración y servicios de todos los centros públicos y servicios educativos.

5. Seguimiento de la organización y el rendimiento del continuo de las medidas de atención a la diversidad del alumnado:

Tutoría y orientación; refuerzo y apoyo; opcionalidad y optatividad; adaptaciones y diversificaciones del currículo y programas específicos.

6. Supervisión de los planes de mejora de los centros.

7. Seguimiento de los procesos de diagnóstico, escolarización y, en su caso, integración del alumnado inmigrante y del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales o por desigualdades de origen socioeconómico.

8. Sesiones de trabajo con los distintos sectores de la comunidad educativa, equipos directivos y órganos colegiados de los centros sostenidos con fondos públicos, para informar y asesorar sobre el contenido de las normas con el fin de garantizar su cumplimiento. Asimismo, en su caso, se proporcionará información y asesoramiento sobre acciones de supervisión y evaluación de distintos aspectos de la actividad del centro.

5. Sobre la planificación de las actuaciones.

5.1. La planificación de las actuaciones habituales y específicas se podrá realizar con carácter muestral. Las características y el tamaño de la muestra serán establecidos por cada Servicio Provincial de Inspección, con base en la mejor atención a los centros y en los recursos y tiempo disponibles, por parte de la propia Inspección.

5.2. Asimismo, la planificación y el desarrollo de las actuaciones se harán con criterios de eficiencia y, por lo tanto, de integración de aquellas actuaciones que se pueden realizar simultáneamente, durante un mismo período de tiempo, en los centros escolares y servicios educativos.

6. Informes y Dictámenes.

6.1. Los Servicios Provinciales de Inspección deberán elaborar un informe final sobre las actuaciones prioritarias y homologadas que se determinen, independientemente de los informes que deban elaborar en desarrollo de lo previsto en los respectivos Planes Provinciales de Actuación.

6.2. El Inspector General, en cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 14 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, elevará al titular de la Viceconsejería un Dictamen final sobre la actuación prioritaria que se establezca, a partir de los informes de los Servicios Provinciales a los que se refiere el párrafo anterior.

7. Perfeccionamiento profesional para la aplicación del Plan General de Actuación.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 14.e) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, para el logro de los objetivos y el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Plan General, se desarrollarán actuaciones de formación que se incorporarán al plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa.

8. Evaluación del Plan General de Actuación.

8.1. Para potenciar la mejora del ejercicio de la Inspección, cada Servicio Provincial realizará la autoevaluación del grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes Provinciales, que se hará con carácter procesual y sus resultados se plasmarán en la Memoria Final Anual de cada Servicio.

8.2. Con el fin de enriquecer y contrastar la autoevaluación con la intervención externa, así como para realizar el oportuno control de la organización, el funcionamiento y el rendimiento de los Servicios Provinciales de Inspección, la Inspección General, de acuerdo con lo regulado en el artículo 14 del Decreto de referencia, realizará la correspondiente supervisión de los mismos.

8.3. Asimismo, el Inspector General realizará la evaluación del presente Plan General, con la participación de los Servicios Provinciales de Inspección, y la Memoria Final Anual, en la que expresará la valoración global del trabajo realizado por la Inspección Educativa de Andalucía, en cumplimiento del Plan General de Actuación.

ANEXO II

MARCO GENERAL DE COMETIDOS COMPETENCIALES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE ANDALUCÍA

1. Cometidos Competenciales.

Se entiende por Cometidos Competenciales de la Inspección cada una de las actuaciones que, desde el punto de vista epistemológico, jurídico y técnico, la Inspección está facultada para hacer en desarrollo de sus funciones y atribuciones, en los elementos que integran los centros, programas y servicios, con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.

2. Ordenación de los Cometidos Competenciales de la Inspección Educativa.

Las funciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, se organizan en torno a los tres ejes funcionales siguientes:

1. Eje funcional de supervisión: Control y supervisión, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros escolares y de los demás servicios y programas educativos, para su optimización y adecuación al marco normativo. En relación con sus diferentes objetivos y efectos, dicho eje se concreta en:

1.1. Supervisión-optimización: Diagnóstico contrastado con la normativa referido al nivel de suficiencia de una medida o actuación, con efecto de propuesta sobre la adecuación pertinente.

De su aplicación en los centros, programas y servicios educativos, se ordenan los siguientes cometidos competenciales:

1.1.1. Control de grupos/unidades de enseñanzas autorizados en centros sostenidos con fondos públicos y adecuación de las plantillas de funcionamiento, en centros públicos.

1.1.2. Grado de adecuación y suficiencia de instalaciones y equipamientos, en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.1.3. Grado de adecuación y suficiencia de servicios complementarios, en centros sostenidos con fondos públicos.

1.2. Supervisión normativa: Diagnóstico contrastado con la normativa referente al grado de cumplimiento de la misma, con efecto de instancia al correcto cumplimiento y/o de reconocimiento del cumplimiento adecuado.

De su aplicación en los centros, programas y servicios educativos, se ordenan los siguientes cometidos competenciales:

1.2.1. Adecuación de las áreas y materias a los decretos y órdenes que regulan su desarrollo curricular, en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.2. De los resultados académicos del alumnado de los centros docentes, en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.3. De los procesos de evaluación y promoción del alumnado y su gestión administrativa y académica, en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.4. De las medidas de atención a la diversidad del alumnado, en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.5. De la tutoría y la orientación, en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.6. De los agrupamientos del alumnado y de los espacios y tiempos escolares en el ámbito de la organización escolar, en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.7. Del acceso, desarrollo y apoyo a la escolaridad, en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.8. De la adecuación a la normativa de las titulaciones y de las atribuciones docentes del profesorado, en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.9. De la coherencia del clima escolar de los centros con los principios normativos de organización y funcionamiento, en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.10. Del cumplimiento de los derechos y deberes del alumnado y registro de problemas graves de convivencia, en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.11. De los procesos electorales de los órganos de gobierno unipersonales y colegiados, de su organización y funcionamiento, en centros públicos.

1.2.12. De licencias, permisos y absentismo del profesorado, en centros públicos.

1.2.13. De los conciertos educativos, en centros concertados.

1.2.14. Autorización y/o modificación de la autorización para impartir Enseñanzas de Régimen General y de Régimen Especial, en centros concertados y privados.

1.2.15. De la organización y el funcionamiento de los Servicios y Programas Educativos sostenidos con fondos públicos.

1.2.16. De la organización y funcionamiento de Comisiones, Juntas y Tribunales.

2. Eje funcional de evaluación: Participación en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente a través del análisis de la organización, el funcionamiento y los resultados de los mismos.

En relación con sus diferentes objetivos y efectos, dicho eje se concreta en:

2.1. Evaluación para la mejora: Valoración diagnóstica compartida, con efecto de propuesta de mejora y/o de introducción de innovaciones y de reconocimiento de logros.

De su aplicación en los centros, programas y servicios educativos, se ordenan los siguientes cometidos competenciales:

2.1.1. De la organización, el funcionamiento y el rendimiento de los centros escolares, en centros sostenidos con fondos públicos.

2.1.2. De la competencia curricular del alumnado y sus resultados en áreas y materias, en centros sostenidos con fondos públicos.

2.1.3. De la coherencia entre: Proyecto de centro, programación de departamentos/equipos y de aulas y su práctica docente, en centros sostenidos con fondos públicos.

2.1.4. De los procesos de evaluación y promoción del alumnado y su gestión administrativa y académica, en centros sostenidos con fondos públicos.

2.1.5. De las medidas de atención a la diversidad del alumnado, en centros sostenidos con fondos públicos.

2.1.6. De la tutoría y la orientación, en centros sostenidos con fondos públicos.

2.1.7. En los programas autorizados por la Consejería de Educación: De la integración de los mismos en la organización de los centros sostenidos con fondos públicos, así como de su organización, funcionamiento y rendimiento.

2.1.8. En los servicios educativos públicos: De su organización, su funcionamiento y su rendimiento.

2.2. Evaluación acreditativa: Valoración de personal con efecto selectivo y/o de acreditación de competencias.

De su aplicación en los centros, programas y servicios educativos, se ordenan los siguientes cometidos competenciales:

2.2.1. Del ejercicio de la dirección escolar, en centros públicos.

2.2.2. De la función pública docente: De la selección y de la fase de prácticas del profesorado que accede a los Cuerpos docentes.

2.2.3. De la práctica docente, en centros sostenidos con fondos públicos.

3. Eje funcional de asesoramiento e información: Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, así como informar a los mismos sobre los programas y actividades autorizados por la Consejería de Educación. Comprende:

3.1. Informe pericial: Informe técnico de oficio o a petición de parte para conocimiento fundamentado de una realidad, en su caso, con valor probatorio.

De su aplicación en los centros, programas y servicios educativos, se ordenan los siguientes cometidos competenciales:

3.1.1. Informaciones reservadas y expedientes disciplinarios en centros y servicios públicos y expedientes administrativos en centros concertados y privados.

3.1.2. Levantamiento de actas, en centros y servicios sostenidos con fondos públicos y centros privados.

3.1.3. Informes preceptivos sobre situaciones administrativas de personal, en centros y servicios sostenidos con fondos públicos y centros privados.

3.2. Asesoramiento normativo: Para garantizar el cumplimiento de derechos y deberes y facilitar el cumplimiento asumido y no burocrático de las normas.

De su aplicación en los centros, programas y servicios educativos, se ordenan los siguientes cometidos competenciales:

3.2.1. Sesiones de información y asesoramiento con cada sector de la Comunidad Escolar, en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

3.2.2. Sesiones de información y asesoramiento con órganos unipersonales, en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

3.2.3. Sesiones de información y asesoramiento con órganos colegiados, en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

3.2.4. Sesiones de información y asesoramiento con otras instituciones del entorno, en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

3.3. Asesoramiento técnico: Efectos de innovación, formación y cualificación derivados de acciones de supervisión y/o de evaluación en centros, servicios y programas sostenidos con fondos públicos y centros privados.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana