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  • EDICIÓN DE 09/08/2004
 
 

NORMAS PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA EN CÍTRICOS

09/08/2004
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Resolución de 30 de julio de 2004, del director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, por la que modifica las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV de 9 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2004, DEL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN AGRARIA Y GANADERÍA, POR LA QUE MODIFICA LAS NORMAS PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA EN CÍTRICOS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

La Resolución de 23 de noviembre de 2000, del director general de Innovación Agraria y Ganadería, estableció las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que actualmente están en vigor.

Desde que se promulgó dicha resolución y hasta la actualidad se han retirado autorizaciones de uso de diversas materias activas plaguicidas en el ámbito de la Unión Europea, se han modificado límites máximos de residuos de otras, en unos casos para dejarlas en el límite de determinación analítica y en otros para armonizarlos en la Unión Europea.

Por otra parte, se ha promulgado el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula a nivel estatal la producción integrada de productos agrícolas, que además de establecer la normativa básica para este tipo de producciones, contempla en su artículo 11 la posibilidad de establecer identificaciones de garantía de producción integrada por parte de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, siempre que se garantice el respeto a lo dispuesto en dicho real decreto.

Considerando que las normas técnicas en vigor actualmente para los agricultores que deseen acogerse a la identificación de garantía para la producción integrada en cítricos en la Comunidad Valenciana respeta dicha disposición básica, pero que necesita reformas debido a los cambios normativos sobre plaguicidas.

Considerando lo dispuesto en la Orden de 23 de mayo de 1997, de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada, que faculta al director general de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Sanidad Vegetal para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para la aplicación de lo dispuesto en dicha orden, resuelvo:

Modificar la Resolución de 23 de noviembre de 2000, que establece las normas para la producción integrada de cítricos en la Comunidad Valenciana de la siguiente manera:

Primero Del anexo XVIII se eliminan como herbicidas autorizados los formulados con las materias activas bromacilo, norflurazona, simazina, terbacilo y terbutrina.

Segundo En el anexo XIX se sustituyen las materias activas autorizadas para cada plaga por las que figuran en el anexo de la presente resolución con las restricciones o condiciones en él indicados.

Tercero Se modifica el anexo XX sobre productos tolerados y condiciones de uso para los tratamientos postcosecha en cítricos, autorizándose las materias activas tiabendazol, imazalil, ortofenilfenol, miclobutanil, metil-tiofanato, y procloraz, en las condiciones de uso que figuran en la homologación y registro de dichas sustancias por el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

ANEXO I

Listados de sustancias activas seleccionadas

Omitido

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