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PALACIO DE VALDÉS-BAZÁN

06/08/2004
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Decreto 61/2004, de 22 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, el Palacio de Valdés-Bazán, en San Román de Candamo, concejo de Candamo (BOPAP de 6 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 61/2004, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, EL PALACIO DE VALDÉS-BAZÁN, EN SAN ROMÁN DE CANDAMO, CONCEJO DE CANDAMO

De estilo clasicista, el palacio de Valdés-Bazán es una construcción palacial rural de la primera mitad del siglo XVII y renovado en el siglo XVIII, vinculado a distintos linajes de la nobleza asturiana, tales como los Cuervo-Arango, los Valdés y los Bernaldo de Quirós.

La constatación de la importancia histórica y artística de este palacio llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 13 de diciembre de 1984, el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento.

El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la disposición transitoria primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se solicitaron informes a las siguientes instituciones consultivas: Real Academia de la Historia, Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y Universidad de Oviedo, todas las cuales lo emitieron favorable a esta declaración. Igualmente, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de declaración del Palacio de San Román de Candamo como Bien de Interés Cultural.

Por Resolución de 1 de abril de 2003 de la entonces Consejería de Educación y Cultura se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.

También se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Candamo.

Asimismo, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 27 de abril de 2004, emitió informe favorable y motivado a la declaración como bienes de interés cultural con la categoría de monumento.

Por lo tanto, cumplimentados los trámites exigidos para la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y en la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de julio de 2004,

DISPONGO

Artículo uno.—Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, el Palacio de Valdés-Bazán de San Román de Candamo, concejo de Candamo.

Artículo dos.—Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo tres.—Delimitación.

Delimitar el entorno de protección del Palacio de Valdés- Bazán de San Román de Candamo, según la descripción literal que consta en el anexo I-4 y el plano de situación del anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto.

Disposición adicional

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexo I

EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL PALACIO DE VALDES-BAZAN, EN SAN ROMAN, CONCEJO DE CANDAMO

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración:

1. Denominación: Palacio de Valdés-Bazán.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Candamo.

d) Localidad: San Román.

3. Datos histórico-artísticos:

En el concejo de Candamo nunca hubo una implantación importante del régimen señorial, sino que su tierra estaba repartida entre un número importante de hombres libres, como corresponde a esta zona de la Península Ibérica. En el siglo XII encontramos a este municipio ligado al de Grado y a partir del siglo XVI a través de éste pasa a la jurisdicción de los llamados Ilustres Gremios y Linajes, o representantes de diez familias principales. Ya en 1450 el proceso de concentración de los privilegios, que afecta al desarrollo histórico general, hace que sean sólo siete las familias, mientras que en 1741, por una sentencia de la Audiencia de Oviedo se reconoce tal derecho a las dos únicas familias que a la sazón residían en el concejo de Grado y que eran las de los Arias de Miranda y la de los Fernández de Miranda. Entre las otras familias apartadas se debía encontrar Martín de Quirós, dueño de la casona objeto de estas líneas y señor del castillo de Soto. En el mismo siglo XVIII la propiedad recae en los Valdés por vía materna. Esta familia de los Valdés es otra de las más viejas estirpes nobiliarias, con fuerte influencia en el desarrollo de la historia asturiana de época moderna.

Del mismo tronco, y por citar un ejemplo, conocemos a un Fernández Valdés, que funda la primera Universidad de Oviedo a finales del XVI.

Ya en manos de Fernando Valdés Quirós, la casona sufre una ampliación que modifica su aspecto primitivo, probablemente muy sencillo, otorgándole el empaque que hoy posee y colocando los escudos de su fachada, en los que se distinguen las armas de los Valdés (diez roeles con bordura de diez aspas) añadidos de Fernando Valdés (los cuervos) y otros elementos que hacen alusión a diferentes antepasados.

Este personaje se sitúa en el origen de una familia de gran influencia en la segunda mitad del siglo XVIII y en el siglo XIX. Así, el mencionado Fernando fue ministro de Hacienda; su hijo Antonio Valdés Bazán, con el grado de Teniente General, ocupó el Ministerio de Marina. El nieto de aquél e hijo de éste, José Valdés Flórez, fue capitán de navío y poseedor de la casona en el momento en que la visitó Jovellanos.

Un hermano de éste, Cayetano Valdés Flórez, héroe de San Vicente y de Trafalgar, fue Regente en uno de los momentos más complejos de la Historia de España.

Jovellanos, en sus Diarios, plasma una descripción de la casona tal y como se debía encontrar en los años finales del siglo XVIII, rodeada de viñedos y frutales “excelente casa de campo” situada en la parte alta al norte del Nalón:

“(...); a la derecha, San Romano; excelente casa de campo situada en alto, al norte del Nalón, y como a un tiro de su orilla, ampliada por el señor don Fernando de Valdés Quirós, asistente que fue de Sevilla y del Consejo de Su Majestad en el de Hacienda, abuelo del actual poseedor, el capitán de navío don José Valdés Flórez, y padre del teniente general y ministro de Marina, del mariscal de campo y del brigadier de los reales ejércitos, don Antonio, don Rafael y don Fernando Valdés Bazán.” Ya en el siglo XX, la propiedad del inmueble pasó a los Marqueses de Santa Cruz, quienes a su vez, por herencia, la ceden a los Condes de Reparaz, pasando en los últimos años a propiedad municipal.

Descripción:

La casa de los Valdés- Bazán se encuentra en un extremo del pueblo de San Román de Candamo, al lado de la carretera y dentro de una gran finca. El aspecto que ofrece desde el pueblo, desde el que se observan las fachadas norte y este, es el de una casa más, realizada con las técnicas y los medios tradicionales en su entorno geográfico.

El edificio se organiza en planta mediante un rectángulo que se subordina a la topografía del lugar, con dos alturas en la zona más baja y una en la más alta. No posee patio interior y la cubierta se resuelve a tres aguas, subordinada también a la topografía de la zona.

La fachada norte ha de ser considerada como la principal, ya que en ella se sitúan los emblemas que dan carácter nobiliario a la residencia y que son dos, seguramente realizados ambos en la segunda mitad del siglo XVIII, ya que en ellos están incluidos los cuervos que añadió al escudo familiar Fernando Valdés-Quirós.

Existen en esa fachada dos puertas en el nivel inferior, la que debió ser principal y otra que daría acceso a las cuadras, mientras que en el superior hay otra que da acceso a la vivienda de los guardeses, de manera que, como vemos, la organización de esta fachada permite establecer la diferenciación de dos núcleos habitacionales que se corresponden en la fachada opuesta y que son la residencia nobiliaria y la de sus empleados.

El núcleo principal presenta una disposición de las ventanas de cierta regularidad resaltada por el balcón central, situado encima de la puerta y que quiere ser una réplica de los balcones de homenaje, aunque resulto aquí con extremada sencillez. A sus lados se disponen irregularmente los dos escudos mencionados. A plomo de una de las caras de las ventanas del piso principal se sitúa una fila de ventanas de dimensiones más reducidas; esta disposición, asimétrica, acentúa todavía más el carácter de desorganización que ofrece toda la casona en esta fachada.

Su paramento es absolutamente liso y está organizado con los medios constructivos habituales en Asturias: sillarejo enfoscado y guardavivos realizados con grandes sillares encuadrados a cuatro caras. Los únicos elementos decorativos, que en ningún caso rompen la austeridad del conjunto, son las pequeñas y sencillas molduras que prolongan la peana de las ventanas.

El núcleo más alto de esta fachada, por poseer los huecos más próximos y por la existencia de una pequeña escalera, ofrece un poco más de “gracia” aunque siempre dentro de los más estrechos cauces de la sobriedad más rigurosa.

La fachada este no parece distinguirse para nada del resto de las edificaciones de carácter popular del entorno. Su distribución de huecos es asimétrica como en la fachada norte; en esta zona no existe elemento decorativo alguno.

Los elementos arquitectónicos singulares de la casona se presentan en la fachada sur en la que, con una distribución semejante a la del paramento opuesto, la zona que se corresponde con lo que veíamos era la parte noble de la fachada norte, se ve aquí ocupada por una doble arquería que singulariza el inmueble. Esta arquería se desarrolla en las dos alturas del inmueble, ocupando algo más de la mitad de esta fachada y la mitad de la fachada oeste. Su piso bajo se articula mediante unos grandes pilares de sección rectangular que dan apoyo a unos arcos rebajados de tres centros, regularmente trasdosados y encajados entre albanegas de piedra tallada con cierta maestría. Entre arco y arco se sitúan unas molduras verticales de sección rectangular y escasamente salientes que articulan el espacio siembre sombrío.

La separación de los dos pisos se realiza mediante una moldura de medio bocel que corre toda la zona porticada y que arroja una suave ceja de sombra.

El piso alto repite la modulación de huecos del bajo, sustituyendo los pilares por columnas cilíndricas realizadas mediante dos bloques de piedra, que se rematan en una especie de capitel realizado mediante un sillar almohadillado y que da arranque a un arco de similar trazado al del piso inferior. También aquí la sillería de las albanegas presenta ciertas irregularidades de reparto, aunque siempre con piezas talladas a todas sus caras. Entre columna y columna corre una barandilla lisa realizada en piedra que nuevamente incide en acrecentar la austeridad del conjunto. El remate de cornisa, que da pie a la techumbre de madera, se compone mediante una moldura de medio bocel.

Por lo que se refiere a la estructura de madera, no hay nada que se separe de los modos tradicionales locales en el trabajo de las escuadrías y en la solución de los voladizos.

Como puede apreciarse, toda la organización se subordina a una rigurosa austeridad teñida de ruralismo, que se manifiesta por la irregularidad geométrica de la composición arquitectónica, expresada incluso en la zona noble por la irregularidad de las dimensiones de las arquerías.

La fachada más al oeste participa por igual del sistema de las galerías y del de la fachada norte sin aportar ninguna otra novedad.

De acuerdo con los datos históricos y a la vista del edificio, pueden establecerse dos etapas fundamentales en su construcción.

1.—Una fase primitiva en la que se construiría el núcleo básico del inmueble, caracterizada por el empleo de técnicas y materiales tradicionales y que debió de comprender las fachadas norte (remodelada luego) y este, y el ochenta por ciento de la superficie habitada en la actualidad. Por sus características, no ofrece más interés que el resto de las edificaciones populares del entorno. Su materialización, hipotéticamente, puede situarse hacia el siglo XVII, en base a las dimensiones de los huecos que no parecen haber sido modificados.

2.—La remodelación de Fernando Valdés en el siglo XVIII comprendería una reparación de la fachada norte con la inclusión de los escudos (probablemente en ese momento se enfoscarían los paramentos viejos).

También se realizaría la galería de la zona sur, sin derribar muro alguno, adosando este elemento a la construcción primitiva, como parece derivarse de la junta que se manifestó en el extremo de la fachada principal. Esta remodelación, muy en consonancia con el espíritu austero y severo, otorga al edificio el sentido singular que le caracteriza.

4. Entorno de protección:

Descripción literal de la delimitación del entorno

La descripción del entorno monumental delimitado está basada en el Catastro de Rústica de Candamo (hoja 42-IV, E: 1:2000).

Al SO del palacio de Valdés Bazán la línea del entorno principia en el punto de intersección de la margen izquierda de la carretera CD-3 con las parcelas catastrales 13-455 y 13-440, correspondiente a la finca del palacio. Desde este punto, la línea del entorno avanza superponiéndose a la divisoria de separación entre la parcela 13-440 y las parcelas 13-449, 13-443, 13-442 y 13-441, en cuya esquina E alcanza el camino de La Borbolla (camino de la iglesia), fijando de este modo el límite oeste del entorno monumental.

Avanza por el frente hacia el camino de La Borbolla de las fincas 13-440, 13-447, 13-446 y 13-435, hasta la altura de la esquina NO de la edificación de una altura adosada por el oeste al hórreo desaparecido al borde del mencionado camino, y, franqueando mediante un segmento imaginario el vial, en su confluencia con el camino que lleva a la plaza del Rey, prosigue por el frente hacia el camino de La Borbolla de la parcela 13-880, hasta su confluencia en la carretera CD-3, punto desde el que se proyecta virtualmente, para ir a confluir en la esquina NE de la panera recubierta con chapas ubicada en la margen derecha de la carretera, en el barrio La Vallina, donde finaliza el límite norte del entorno.

Para trazar el límite este del entorno, prosigue coincidente con la fachada este de dicha panera y las traseras de la edificación adosada a la panera y de la vivienda colindante (emplazada en la parcela 13-880) y el lindero que separa la parcela 13-877 de las limítrofes 13-880, 13-878, 13-869, 13-871, 13-872 y 13-873, alcanzando en la punta SE de la parcela 13-877 el camino nuevo que procede de la plaza del Rey. Cruzándolo perpendicularmente al eje del vial, se prosigue por el frente de la parcela 13-439 hacia el camino de la plaza y el camino perpendicular de La Canal, hasta su confluencia con el viejo camino que arranca de la plaza del Rey y discurre entre los edificios de la Biblioteca Pública y el Centro de Higiene y Hospital. Desde el punto de entronque de ambos caminos, se atraviesa virtualmente el camino viejo de la plaza en busca de la esquina NE de la casona de 1890 ubicada en el extremo de dicho camino, en la parcela 13-439.

Rodeando y englobando la edificación por sus fachadas este y sur, se continúa por el frente hacia el camino de la Cuesta de La Vega de las parcelas 13-439, 13-477, 13-424, 13-429, 13-432, 13-478 y 13-583, donde tienen su ubicación los modernos chalets con cubiertas negras levantados al SO del palacio, quedando trazado el límite meridional del entorno.

Por último, desde la esquina SO de la parcela 13-583, la línea del entorno se alinea con el lindero común entre dicha parcela y la número 13-582, saliendo a la carretera CD-3, y salvándola perpendicularmente al eje del vial avanza por el frente de la finca del palacio (parcela 13-440) hasta llegar al punto inicial.

Parcelas afectadas por la delimitación:

Parcelas afectadas íntegramente:

Polígono 13.

Números: 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 435, 440 (finca del palacio), 444, 445, 446, 475, 477, 478, 583 y 877.

Parcelas afectadas parcialmente:

Polígono 13, números: 439 y 880.

II. Datos administrativos:

1. Expediente n.º 4/97 BIC.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación:

13 de diciembre de 1984.

15 de mayo de 2002 (entorno de protección).

b) Fecha de notificación de la incoación:

15 de enero de 1985.

20 de mayo de 2002.

c) Fecha de publicación:

BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias:

15 de enero de 1985.

12 de julio de 2002.

BOE: 19 de junio de 2002.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 20 de mayo de 2002 3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Universidad de Oviedo.

b) Fecha y Diario Oficial en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 29 de abril de 2003. Duración de 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Candamo.

d) Acuerdo favorable a la declaración de la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 1 de marzo de 2004.

e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 27 de abril de 2004.

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