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  • EDICIÓN DE 05/08/2004
 
 

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD

05/08/2004
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Decreto 73/2004, de 30 de julio, por el cual se regulan las ayudas a la rehabilitación de viviendas con destino arrendamiento, a los arrendatarios de viviendas, y para la mejora de la accesibilidad de los edificios y viviendas (BOCAIB de 5 de agosto de 2004). Texto completo.

El Real Decreto 1721/2004, modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, creando nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas.

Dentro de las mencionadas líneas se reconocen ayudas para las personas que rehabiliten su vivienda para destinarla al arrendamiento, así como a los inquilinos que cumplan determinadas condiciones, correspondiendo la gestión, el reconocimiento y el pago de las mencionadas ayudas a la Comunidad Autónoma como Administración gestora competente en materia de vivienda.

En base a esto, el Decreto 73/2004 actúa sobre los condicionantes del mercado de alquiler, concediendo ayudas a los propietarios de viviendas antiguas que proceden a rehabilitarlas para destinarlas al arrendamiento, con unos determinados niveles de renta. La ayuda que se reconoce financiará el 100% del coste de las obras, con un límite máximo.

El objeto del Decreto autonómico es, por tanto, establecer y regular la concesión de las ayudas que el Gobierno de las Illes Balears dispone para fomentar el arrendamiento de viviendas y la adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas en edificios y viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente de personas con discapacidad, como contribución al derecho constitucional de disfrutar de una vivienda digna y adecuada, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma.

DECRETO 73/2004, DE 30 DE JULIO, POR EL CUAL SE REGULAN LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS CON DESTINO ARRENDAMIENTO, A LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS, Y PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS Y VIVIENDAS

La Constitución española reconoce en el artículo 47 el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, precepto que constituye un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos. De esta manera, el ejercicio de este derecho requiere que las Administraciones establezcan los mecanismos necesarios para llegar a este fin, a través de una política de vivienda que ha de tener un marcado acento social.

El Consejo de Ministros, en sesión de día 23 de julio de 2004, ha aprobado el Real Decreto 1721/2004, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y se crean nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas, haciendo más atractiva la construcción de vivienda de protección pública. Dentro de las mencionadas líneas se reconocen ayudas para las personas que rehabiliten su vivienda para destinarla al arrendamiento, así como a los inquilinos que cumplan determinadas condiciones, correspondiendo la gestión, el reconocimiento y el pago de las mencionadas ayudas a la Comunidad Autónoma como Administración gestora competente en materia de vivienda.

Por su parte, el Gobierno de las Illes Balears, en un claro esfuerzo para paliar las dificultades de acceso a la vivienda, al aumentar el precio de los inmuebles protegidos con la nueva normativa estatal, destinará un mayor presupuesto a las subvenciones para la adquisición de viviendas, a la vez que crea una ayuda complementaria a la estatal para aquellos propietarios que rehabiliten su vivienda para destinarla al alquiler. Asimismo, se incorporan nuevas ayudas autonómicas para la mejora de la accesibilidad en edificios y viviendas.

El presente Decreto se tramita por la vía urgente, al igual que el Real Decreto aprobado por el Estado, dado el interés que supone para los ciudadanos de las Illes Balears poder acogerse con la mayor brevedad posible a los beneficios estatales, haciendo uso de los fondos de reserva globales aprobados, que no sería posible mediante la tramitación ordinaria del texto normativo.

La situación de la vivienda en las Illes Balears se caracteriza por la disponibilidad de un parque de viviendas amplio, mayoritariamente ocupado por sus propietarios. Esta situación resulta particularmente problemática en una estructura socioeconómica como la nuestra, caracterizada por una gran movilidad profesional como consecuencia del peso del sector de servicios y de la tipología de su contratación laboral. Si ya por sí mismo, este sector económico se identifica con un ritmo creciente de rotación laboral, en nuestro caso, que, además, está determinado por la estacionalidad turística, el factor temporal de contratación incrementa notablemente el grado de movilidad.

Por este motivo, es necesario actuar sobre los condicionantes del mercado de alquiler, concediendo ayudas a los propietarios de viviendas antiguas que proceden a rehabilitarlas para destinarlas al arrendamiento, con unos determinados niveles de renta. La ayuda que se reconoce financiará el 100% del coste de las obras, con un límite máximo.

Previamente a la elaboración de este Decreto se han consultado, entre otras, la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Baleares, la Asociación de Constructores de Baleares, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, el Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares, el Colegio de Administradores de Fincas y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, así como representantes sindicales.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, previo informe de la Secretaría General y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de julio de 2004, DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular la concesión de las ayudas que el Gobierno de las Illes Balears dispone para fomentar el arrendamiento de viviendas y la adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas en edificios y viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente de personas con discapacidad, como contribución al derecho constitucional de disfrutar de una vivienda digna y adecuada, con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma, así como determinar el procedimiento de tramitación y abono de las ayudas establecidas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este Decreto será de aplicación dentro del ámbito territorial de las Illes Balears, durante el período comprendido desde su entrada en vigor hasta la finalización de la vigencia del actual Plan estatal de vivienda y suelo.

TÍTULO II Ayudas a los arrendatarios de viviendas

Artículo 3. Actuación protegible

La actuación protegible para la obtención de las ayudas reguladas en este título es el arrendamiento de viviendas, siempre y cuando se destinen a residencia habitual y permanente de los arrendatarios.

Artículo 4. Órgano competente

Corresponde al Instituto Balear de la Vivienda, empresa pública dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, tramitar los procedimientos para la concesión de las ayudas que se regulan en este título.

La resolución de los mencionados procedimientos, de concesión o denegación de las ayudas, corresponde a la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a propuesta del Gerente del Instituto Balear de la Vivienda.

Artículo 5. Límite máximo de renta

Para acogerse a los beneficios que otorga el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, la renta anual a satisfacer por el inquilino ha de suponer como mínimo el 2% y como máximo el 9% del precio máximo establecido en el artículo 20 apartado 2, último párrafo, del Real Decreto 1/2002, siendo la superficie útil máxima computable de 90 m2.

Artículo 6. Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las subvenciones para el alquiler de viviendas, los arrendatarios que formalicen el contrato de alquiler a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y se crean nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas, los ingresos familiares de los cuales no superen los 15.792 euros, calculados según los criterios establecidos en el artículo 12 del mencionado Real Decreto 1/2002.

2. Una vez concretado con el Ministerio de Vivienda el número de actuaciones fijado para las Illes Balears, la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, mediante Orden, podrá limitar estas ayudas a determinados colectivos de inquilinos, en función de criterios objetivos, y dando preferencia a los jóvenes con edad inferior a 35 años.

3. El solicitante tendrá que acreditar como mínimo cinco años de residencia en las Illes Balears y no puede ser propietario ni arrendatario de otra vivienda, libre o de protección pública.

4. No podrán acogerse a les ayudas los arrendatarios que hayan suscrito el contrato de arrendamiento con aquellas personas con las que guarden relación de parentesco dentro de cualquier grado de consanguinidad en línea recta, descendiente o ascendiente, o en la colateral hasta el tercer grado.

5. Los solicitantes tendrán que estar empadronados en la vivienda alquilada para la que se solicita la ayuda.

6. Se entenderán como ingresos familiares anuales, los ingresos de todos los ocupantes de la vivienda, haya o no relación de parentesco entre ellos.

Artículo 7. Importe de la ayuda y condiciones de la vivienda

1. El Instituto Balear de la Vivienda reconocerá una subvención a los arrendatarios de viviendas que cumplan las condiciones establecidas en este Decreto, con cargo a los fondos estatales de carácter finalista.

2. La cuantía de la subvención no excederá del 40% de la renta anual a satisfacer, ni de un máximo absoluto de 2.880 euros. En la renta anual no se incluirá el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas o impuestos.

3. Para acogerse a estas ayudas, será necesario que las viviendas dispongan de cédula de habitabilidad.

Artículo 8. Abono

1. La subvención se abonará con carácter trimestral (una vez vencidos los tres meses) y por un período máximo de veinticuatro meses, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda. Para el cobro de la subvención es imprescindible no haber dejado de pagar ninguna mensualidad de las rentas.

En este sentido, la falta de pago de cualquiera de las mensualidades de renta determinará la pérdida total de la subvención y la reclamación de las cantidades ya abonadas. No podrán obtenerse nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos al menos cinco años desde su percepción.

2. La subvención se abonará en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante al Instituto Balear de la Vivienda, durante los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al trimestre vencido.

3. Trimestralmente, a los efectos de poder recibir la subvención, el interesado tendrá que aportar los recibos de las tres mensualidades abonadas a través de transferencia por medio de entidad financiera y, a los efectos de acreditar el nivel de ingresos, tendrá que presentar la copia de la última declaración de renta en cada período impositivo.

4. El Instituto Balear de la Vivienda abonará la subvención una vez aprobada su concesión, quedando condicionada a las disponibilidades presupuestarias de fondos estatales con carácter finalista.

Artículo 9. Duración del contrato

El contrato de arrendamiento de la vivienda para el cual se solicita la ayuda tendrá que tener una duración no inferior a la establecida en la Ley de arrendamientos, y contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.

Artículo 10. Revocación

1. La ayuda se revocará en los siguientes supuestos:

a) A petición del receptor, o por su muerte.

b) La resolución o extinción del contrato de arrendamiento, por cualquier causa legal o contractual, o el desalojo voluntario por el arrendatario.

c) Cuando el solicitante o la unidad familiar que conviva en la vivienda para el arrendamiento de la cual se recibe la ayuda, deje de cumplir cualquiera de las condiciones y requisitos exigidos en este Decreto.

d) Cuando se haya producido un cambio o una modificación en las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, sin que esta alteración haya sido comunicada al Instituto Balear de la Vivienda.

e) La cesión o subarriendo de la vivienda para la que se solicita la ayuda.

2. En estos casos, la ayuda será revocada por la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes a propuesta del Gerente del Instituto Balear de la Vivienda, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo.

3. La revocación de la ayuda, en caso de resolución del contrato por incumplimiento del arrendatario o por las causas mencionadas en los apartados d) y e) del punto primero de este artículo, producirá además, los efectos previstos en el art. 14 de este Decreto.

Artículo 11. La solicitud

1. Las solicitudes se formularán por los interesados utilizando los modelos que al efecto se establezcan y que estarán a disposición de los ciudadanos en el Instituto Balear de Vivienda, e irán acompañadas de la documentación detallada en el anexo I de este Decreto.

2. En la presentación de la solicitud se podrá utilizar cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos o no va acompañada de la documentación que determina el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su petición se tendrá por desistida y se archivará el expediente previa resolución al efecto.

Artículo 13. Resolución

1. La Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes dispondrá de un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución.

Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. Contra la mencionada resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en la Ley 30/92 y la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Revocación y reintegro de la subvención

Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en este Decreto, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes acordará la revocación total de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas más sus intereses legales desde su percepción, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39 del Decreto 77/2001, de 1 de junio, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas.

TÍTULO III Ayudas complementarias a la rehabilitación de viviendas con destino arrendamiento

Artículo 15. Actuaciones protegibles

1. A los efectos de la financiación regulada en este título, se entenderán por actuaciones protegibles de rehabilitación de viviendas para arrendar, aquellas que tengan por objeto:

a) La adecuación estructural, considerando como tal la realización de las obras que proporcionen a la vivienda condiciones de seguridad constructiva, de manera que quede garantiza su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.

b) La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen a la vivienda condiciones idóneas respecto a accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente accidentes y siniestros.

c) Adecuación a la habitabilidad, entendiendo como tal la realización de obras que proporcionan a la vivienda condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, iluminación natural o ventilación, servicios higiénicos e instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general, así como los acabados privativos en evidente mal estado.

2. Entre los gastos, se incluirán los derivados del aseguramiento contra el incumplimiento en el pago y desperfectos, excepto los originados por el desgaste propio del uso ordinario de la vivienda.

Artículo 16. Promotores

Podrán ser promotores los propietarios de las viviendas libres a rehabilitar, que las ofrezcan en arrendamiento para domicilio habitual y permanente del inquilino durante un plazo mínimo de cinco años.

Artículo 17. Condiciones de la vivienda

Para obtener la subvención será necesario que la vivienda tenga una superficie útil máxima de 120 m2.

Artículo 18. Beneficiario

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes concederá, con cargo a sus presupuestos y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, una subvención complementaria a la estatal, a los promotores que efectúen actuaciones de rehabilitación de viviendas, que cumpliendo los requisitos establecidos en este título se destinen una vez rehabilitadas al arrendamiento por un plazo mínimo de 5 años.

El promotor de la rehabilitación no podrá subscribir el contrato de arrendamiento con aquellas personas con las que guarde relación de parentesco dentro de cualquier grado de consanguinidad en la línea recta, descendiente o ascendente, o en la colateral hasta el tercer grado.

Artículo 19. Importe de la subvención

1. La subvención se destinará a cubrir los gastos de la rehabilitación previa a la cesión en arrendamiento.

2. La cuantía máxima de la subvención estatal a otorgar por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será de 6.000 euros por vivienda, sin que la mencionada subvención pueda superar la cuantía total de las obras de rehabilitación, que tendrá que incluir los gastos derivados del aseguramiento contra el incumplimiento en el pago y desperfectos, excepto los originados por el desgaste propio del uso ordinario de la vivienda.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá otorgar una ayuda complementaria a la estatal con un máximo de 3000 euros. En cualquier caso, para poder obtener la mencionada ayuda será necesario previamente cumplir los requisitos para obtener el límite máximo de la ayuda estatal regulada en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para la rehabilitación de viviendas destinadas a arrendamiento.

3. El importe de la ayuda no podrá superar la cuantía total de los gastos de rehabilitación indicados en el apartado 1.

Artículo 20. Abono de la subvención

Se procederá al abono de la subvención una vez finalizada la obra y aportados los correspondientes contratos de arrendamiento y la documentación justificativa de las reparaciones y seguros ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 21. Renta máxima

La renta máxima anual inicial a percibir por el titular de la vivienda libre será del 7% del precio máximo teórico de la vivienda, que se determinará aplicando el precio máximo al que se refiere el artículo 20.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, a una superficie útil que no podrá exceder de 90 m2.

TÍTULO IV Ayudas a la adquisición de viviendas existentes con destino arrendamiento

Artículo 22. Actuación protegible

Las entidades sin ánimo de lucro, los organismos públicos y las sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, según establece el art. 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece la mencionada Ley, podrán adquirir viviendas existentes a las que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, excepto las sujetas a regímenes de protección pública, para su cesión en arrendamiento a arrendatarios los ingresos de los cuales no excedan de 5,5 veces el SMI.

Artículo 23. Límite máximo de renta

Para acogerse a la ayuda establecida en el artículo anterior, la renta máxima será del 4% o 7%, según sea el plazo de amortización del préstamo cualificado a 25 o a 10 años, respectivamente. Al objeto de determinar la renta, se tomará como referencia el precio máximo establecido para las viviendas de protección, según el artículo 20.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Artículo 24. Importe de las ayudas

1. Los adquirentes a los que hace referencia el art. 22 de este Decreto podrán obtener una subsidiación del préstamo cualificado con las características establecidas en el art. 21, apartado 4º del Real Decreto 1/2002, de11 de enero.

2. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda reconocerá una ayuda al organismo público o empresa arrendadora, cuando la superficie útil no exceda de 70 m2, equivalente al 12% del precio de adquisición cuando se trate de un préstamo a diez años y del 16% cuando se trate de un préstamo a veinticinco años.

3. El abono de las ayudas que establece este artículo queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los fondos estatales con carácter finalista.

Artículo 25. Abono

Para percibir la subvención, se requerirá la previa presentación del contrato de arrendamiento por un plazo de cinco años. Asimismo, se tendrá que aportar la escritura de compraventa y la escritura de formalización del préstamo en que se indique el destino del uso de la vivienda y los precios máximos de venta y renta, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar mediante nota marginal.

TÍTULO V Ayudas para la mejora del la accesibilidad en edificios y viviendas

Artículo 26. En edificios plurifamiliares

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, otorgará con cargo a sus presupuestos una subvención equivalente al 50% del presupuesto de las obras, con un límite máximo de 6.000 euros, que se ejecuten por la Comunidad de Propietarios o propietarios del edificio de viviendas, el objeto de las cuales sea dar cumplimiento a la Ley 3/93, de 4 de mayo, para la Mejora de la Accesibilidad y la Supresión de las Barreras Arquitectónicas y el Reglamento 20/2003, de 28 de febrero, de Supresión de Barreras Arquitectónicas, y permitan la accesibilidad de los edificios de viviendas.

Artículo 27. En viviendas

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, otorgará con cargo a sus presupuestos una subvención equivalente al 50% del presupuesto de las obras con un límite máximo de 6.000 euros, que se ejecuten en las viviendas con el objeto de realizar obras de supresión de barreras arquitectónicas efectuadas por el propietario o arrendatario, siempre que éstas sean para adaptar la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente a su propia discapacidad.

Artículo 28. Tramitación

Los expedientes de ayudas para la mejora de la accesibilidad en edificios y viviendas se tramitarán de conformidad con lo que establece el título V del Decreto 76/2000, de 5 de mayo, de Ayudas a la Rehabilitación y Declaración de Áreas de Rehabilitación Integrada.

TÍTULO VI tramitación de los expedientes correspondientes al Título III

Artículo 29. Solicitud

1. La solicitud de la subvención se presentará en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irá acompañada de la documentación detallada en el anexo II de este Decreto.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos a los que se refiere el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, repare la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que tendrá que dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 30. Cómputo de la superficie útil

Para el cómputo de la superficie útil se aplicarán los criterios de medición definidos en el artículo 4 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.

Artículo 31. Resolución

La resolución de concesión o denegación de la subvención tendrá que contener al menos la normativa a que se acoge la actuación, número y superficie útil de las viviendas afectadas y las ayudes que corresponden al promotor.

En el plazo máximo de seis meses, la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes otorgará o denegará la subvención, la cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo, en caso de que no se hubiese notificado dentro de este plazo.

Contra la mencionada resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en la Ley 30/92 y la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 32. Plazo para solicitar nueva ayuda

La vivienda para la rehabilitación de la cual se haya obtenido ayuda a cargo del Gobierno de las Illes Balears, no podrá ser objeto de nueva ayuda hasta transcurridos diez años desde la concesión de la subvención.

Artículo 33. Revocación y reintegro de la subvención

Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas han sido destinadas por el beneficiario a una finalidad diferente de la prevista o se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en este Decreto, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes acordará la revocación total de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas más sus intereses legales desde su percepción, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39 del Decreto 77/2001, de 1 de junio, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

TÍTULO VII Tramitación de los expedientes correspondientes al Título IV

Artículo 34. Solicitud

1. La solicitud de la subvención se presentará en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irá acompañada de la documentación detallada en el anexo III de este Decreto.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos a los que se refiere el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, repare la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que tendrá que dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 35. Cómputo de la superficie útil

Para el cómputo de la superficie útil se aplicarán los criterios de medición definidos en el artículo 4 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.

Artículo 36. Visado

Mediante el visado se reconoce que el solicitante reúne las condiciones establecidas en el artículo 20.7 del Real Decreto 1/2002 para obtener la subsidiación del préstamo cualificado y la subvención correspondiente. El visado tendrá que contener al menos la normativa a que se acoge la actuación, número y superficie útil de las viviendas afectadas y las ayudas que corresponden al promotor.

En el plazo máximo de seis meses, el director general de Arquitectura y Vivienda otorgará o denegará el visado, mediante resolución. Se entenderá desestimado por silencio administrativo, en caso que no se hubiese notificado dentro de este plazo.

Contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 37. Plazo de validez del visado

El plazo de validez del visado para solicitar el préstamo cualificado será de seis meses desde su otorgamiento.

Artículo 38. Solicitud de la subvención

Formalizada la escritura de compraventa y la escritura del préstamo cualificado y a los efectos de la obtención de la subvención, deberá de solicitarla mediante la aportación de la documentación que figura en el anexo III.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos 4 al 18 del Decreto 76/2000, de 5 de mayo, de Ayudas a la Rehabilitación y Declaración de Áreas de Rehabilitación Integrada en las Illes Balears, para todas aquellas solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición adicional.

De conformidad con lo que dispone el art. 4 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, esta ley no será aplicable a las ayudas que otorga este Decreto.

Disposición final primera.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.

Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO I

Documentación a presentar con la solicitud de ayuda al arrendamiento de viviendas:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, nombre, apellidos, dirección, copia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del solicitante de la ayuda, y en su caso de los integrantes de la unidad familiar que residan o residirán en la vivienda a la que se destinará la ayuda.

b) Copia del resguardo del documento acreditativo del ingreso de la fianza en el depósito del IBAVI o en su defecto, documento acreditativo de la solicitud cursada al arrendador a los mismos efectos.

c) Trimestralmente se aportará copia de los recibos que acrediten el pago a través de transferencia por medio de entidad financiera de las mensualidades correspondientes al trimestre.

d) Certificado de empadronamiento en la vivienda alquilada.

e) Cédula de habitabilidad de la vivienda alquilada.

f) Acreditación de ser residente en las Illes Balears por un plazo mínimo de cinco años.

g) Copia compulsada de la declaración (o declaraciones) presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada. A tal efecto, se atenderá al importe declarado o, en su caso, comprobado por la Administración tributaria. Si el interesado no hubiese presentado declaración, por no estar obligado a hacerla, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a los artículos de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

ANEXO II

Documentación a presentar con la solicitud de ayuda a la rehabilitación de vivienda con destinación alquiler:

a) Solicitud debidamente rellenada, nombre, apellidos y domicilio.

b) Dos copias del D.N.I. del solicitante de la ayuda.

c) Escritura de propiedad de la vivienda.

d) Impreso de solicitud de transferencia bancaria.

e) Impreso de pago de la tasa de apertura de expediente.

f) Contrato de arrendamiento.

g) Cédula de habitabilidad de la vivienda.

h) Copia del resguardo o recibo acreditativo del ingreso de la fianza en el depósito del Instituto Balear de la Vivienda.

i) Documentación justificativa de las reparaciones y seguros realizados.

ANEXO III

1. Documentación a presentar con la solicitud del visado de ayuda para la adquisición de vivienda existentes para destinar a régimen de alquiler:

a) Solicitud debidamente rellenada, nombre, apellidos y dirección.

b) Fotocopia del N.I.F. del solicitante de la ayuda.

c) Opción de compra, promesa de venta o contrato privado de compraventa de la vivienda.

d) Impreso de pago de la tasa de apertura del expediente.

e) Justificante de los metros cuadrados útiles de la vivienda.

f) Escritura de constitución de la sociedad.

g) Cédula de habitabilidad de la vivienda.

2. Documentación a presentar con la solicitud de la subvención para la adquisición de viviendas existentes para destinar a régimen de alquiler:

a) Fotocopia de la resolución del visado.

b) Fotocopia de la escritura de compraventa.

c) Fotocopia de la escritura del préstamo cualificado.

d) Impreso de solicitud de transferencia bancaria.

e) Contrato de arrendamiento.

f) Justificante del nivel de ingresos de los arrendatarios.

g) Copia del resguardo o recibo acreditativo del ingreso de la fianza en depósito del Instituto Balear de la Vivienda.

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