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AYUDAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE DOCTORADO Y DE MÁSTER DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CATALANAS

04/08/2004
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Resolución UNI/2166/2004, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para la internacionalización de programas de doctorado y de máster de las universidades públicas catalanas (DOGC de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/2166/2004, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE DOCTORADO Y DE MÁSTER DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CATALANAS

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dada la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002;

Resuelvo:

Artículo 1

Se convocan ayudas para la internacionalización de programas de doctorado y máster de las universidades públicas catalanas para el curso 2004-2005, de acuerdo con el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo es de 400.000 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 4500002 de la AGAUR para el año 2004.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, y se indican los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya; o bien recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Anexo

Preámbulo

Las universidades catalanas se hallan ante el reto de la internacionalización con el fin de participar de lleno en la creación y el desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, uno de los principales objetivos educativos de la sociedad europea actual. Para potenciar una oferta formativa de calidad en el sistema universitario catalán, esta convocatoria se presenta con el objetivo de promover la internacionalización de programas de doctorado y de master, conforme a las necesidades de una sociedad en la que la formación universitaria es cada vez más importante para hacer frente a los constantes cambios económicos, políticos y sociales.

I. Normas generales

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la internacionalización de programas de doctorado y máster de las universidades públicas catalanas para el curso 2004-2005, que sean o puedan ser de calidad y de referencia para estudiantes de fuera de Cataluña. Estos deberán ser compatibles con las líneas que marcan el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y el Área de Investigación Europea (AIE). Esta convocatoria incluye las siguientes modalidades:

Modalidad I: ayudas para la internacionalización de programas de doctorado que se impartan en universidades públicas catalanas en el curso 2004-2005. Esta modalidad contempla las ayudas a dos perfiles distintos de programas de doctorado, que se detallan a continuación:

I.a. Ayudas a programas de doctorado internacionales consolidadas, conforme a la base 12.1 de la convocatoria.

I.b. Ayudas a programas de doctorado que están iniciando una labor para su internacionalización.

Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud a uno de los dos tipos de ayuda dentro de esta modalidad.

Modalidad II: ayudas para la internacionalización de programas de máster de las universidades públicas de Cataluña.

.2 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar solicitudes es el día 20 de septiembre de 2004.

.3 Comisión de selección

3.1 La Comisión de selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y director general de Universidades, y estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAU o la persona en quien delegue, un máximo de cinco vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

3.2 La Comisión de selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.4 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.5 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.6 Plazo de resolución

Esta convocatoria se resolverá durante la segunda quincena de noviembre.

Sin embargo, el plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.7 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAU, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa.

.8 Sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones previstas en los apartados 16, 24 y 32 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán y se dará publicidad de las mismas en el tablón de anuncios de la AGAUR. Asimismo se comunicará directamente a los interesados.

.9 Cambios e incidencias

Los cambios en el proyecto o las incidencias que puedan surgir se regirán por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero.

.10 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, prorrogadas por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, y por el resto de la normativa aplicable.

II. Modalidad I: Ayudas para la internacionalización de programas de doctorado

Modalidad I.a

.11 Objeto

Otorgar ayudas a programas de doctorado de calidad internacionales ya consolidados, de las universidades públicas catalanas que se impartan en el curso 2004-2005.

.12 Destinatarios

Los programas de doctorado destinatarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

12.1 Podrán solicitar estas ayudas los responsables de programas de doctorado que se impartan en las universidades públicas de Cataluña. Los programas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean presenciales, a tiempo completo.

b) Que en los últimos tres años (o desde la creación del programa, si es más reciente) hayan tenido cada año como mínimo 15 estudiantes matriculados en el total de cursos de doctorado que imparte el propio programa, y que estos estudiantes hayan seguido satisfactoriamente los cursos en los que se han matriculado. Además, deben tener la expectativa de seguir teniendo matriculados, para el curso 2004-2005, un número también igual o superior a 15 estudiantes.

c) Que, de los matriculados, como mínimo un 20% sean estudiantes internacionales. Se entiende por internacionales aquellos estudiantes que tengan nacionalidad diferente a la española. Excepcionalmente, si un programa de doctorado posee un total de estudiantes matriculados superior a 30 personas, será suficiente que como mínimo 6 de los estudiantes matriculados sean internacionales.

d) Que se impartan en inglés un número suficiente de créditos para, como mínimo, seguir un itinerario completo del programa, con un mínimo de optatividad. Excepcionalmente, también podrá aceptarse que los cursos se impartan en otra de las lenguas de la Unión Europea, aparte del catalán y castellano.

e) Que se realice una difusión del programa en inglés (o, excepcionalmente, en otras lenguas de la Unión Europea aparte del catalán y castellano) y en medios de impacto internacional.

Estos requisitos deberán estar avalados con la firma del vicerrector correspondiente.

12.2 Actividades objeto de financiación. Serán subvencionables todas aquellas actividades dirigidas a potenciar la internacionalización del programa de doctorado, y que pueden estar vinculadas a la docencia (incluyendo a profesores visitantes), la promoción, la difusión, la mejora de la calidad, la gestión del programa, etc. En cualquier caso, todos los conceptos deberán contemplarse en el presupuesto que se presente con el proyecto.

En el caso de que quede justificado en el plan de trabajo, también podrán aceptarse gastos para actividades que se realicen durante los meses de septiembre y octubre del año 2005, siempre y cuando contribuyan a la internacionalización del programa.

Adicionalmente, los programas de doctorado que sean seleccionados para ayuda en esta convocatoria podrán contar con una beca para estudiantes internacionales dentro del marco de la convocatoria de becas predoctorales asociadas a programas de doctorado.

.13 Cuantía

La ayuda máxima dependerá de las actividades que se propongan y estará sujeta a las disposiciones presupuestarias. En cualquier caso, la ayuda máxima no podrá superar los 7.000 euros.

.14 Solicitudes y documentación

14.1 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://agaur.gencat.net y DURSI http://dursi.gencat.net.

La solicitud, según el modelo normalizado, debe presentarla el responsable del doctorado y debe dirigirse al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias. En el caso de programas de doctorado interuniversitarios, la solicitud deberá presentarla sólo el responsable de doctorado de una de las universidades implicadas.

14.2 Para presentar las solicitudes habrá que cumplimentar el impreso de solicitud, que contendrá la siguiente información:

Proyecto de trabajo del programa de doctorado, en el que se haga constar una breve presentación del programa y del trabajo de internacionalización realizado hasta el momento, así como los objetivos y el plan de trabajo para el curso 2004-2005. Este proyecto deberá responder a los criterios de valoración que se especifican en el punto 15 de la presente convocatoria. En el caso de doctorados interuniversitarios, deberán especificarse los trabajos de cada universidad.

Presupuesto detallado del proyecto, con la cantidad que se solicita. En el caso de programas interuniversitarios, deberá especificarse el coste para cada universidad participante.

CV resumido del responsable del programa de doctorado y de los miembros del equipo.

Visto bueno del vicerrector correspondiente.

.15 Criterios de valoración y evaluación

Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, tomando en consideración los siguientes criterios. Estos criterios deberán hacer referencia a la actividad del programa en cada edición durante los tres últimos cursos (a ser posible por la antigüedad):

a. Internacionalidad

Número de estudiantes internacionales.

Número de créditos impartidos en inglés.

Contactos, convenios y/o colaboraciones con universidades extranjeras y realización de cursos por parte de profesores de prestigio de otras universidades.

b. Calidad

Vinculación del programa con la investigación.

CV del responsable y de los miembros del grupo.

Interdisciplinariedad.

Número de tesis doctorales leídas dentro del programa.

Acreditación del programa por parte de alguna agencia oficial.

c. Medida

Número de docentes e investigadores implicados en el programa.

Número de estudiantes matriculados en el programa.

Centros de investigación implicados.

Interinstitucionalidad.

d. Asimismo se valorará:

Conexión y colaboración del programa de doctorado con el mundo empresarial.

Acciones, al margen de los cursos de doctorado, que faciliten a los doctorandos extranjeros el aprendizaje del catalán y el conocimiento de nuestro país.

.16 Aceptación de la ayuda

De acuerdo con la base 10 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Este documento de aceptación llevará la firma de conformidad del responsable del programa.

Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá que renuncian.

.17 Pago

El pago de la ayuda al programa de doctorado se efectuará directamente a la universidad en la que se realice el programa de doctorado. El importe total de la ayuda se tramitará en dos pagos: el primero, que corresponderá al 80% del total de la ayuda al programa, se realizará una vez aceptada la ayuda; el segundo pago, del 20% restante, se realizará una vez presentados correctamente los documentos justificativos citados en la base 18 de la presente convocatoria. En el caso de doctorados interuniversitarios, el pago se efectuará en la universidad solicitante.

.18 Plazo y forma de justificación

Antes del 30 de noviembre de 2005, los responsables del programa de doctorado deberán presentar una memoria de las actividades realizadas a la que deberá adjuntarse la certificación del gerente del gasto total realizado, indicando que los importes recibidos se han incorporado al presupuesto y se han destinado a su fin. Asimismo, deberá presentarse una relación detallada de los gastos realizados con cargo a la ayuda. En el caso de los doctorados interuniversitarios, deberán justificarse los gastos totales de la ayuda al proyecto, independientemente de la universidad que haya realizado el gasto.

Modalidad I.b

.19 Objeto

Otorgar ayudas para iniciar, o avanzar, el proceso de internacionalización de programas de doctorado de calidad de las universidades públicas catalanas.

.20 Destinatarios

20.1 Podrán solicitar estas ayudas los responsables de los programas de doctorado que se impartan en universidades públicas catalanas durante el curso académico 2004-2005. Los programas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Que sean presenciales, a tiempo completo.

b. Que en los últimos tres años (o desde la creación del programa, si es más reciente) hayan tenido cada año como mínimo 12 estudiantes matriculados en el total de cursos de doctorado que imparte el propio programa, y que estos estudiantes hayan seguido satisfactoriamente los cursos en los que se han matriculado. Además, debe tener la expectativa de crecimiento del número de estudiantes cuando el programa se internacionalice.

Estos requisitos deberán estar avalados con la firma del vicerrector correspondiente.

20.2 Actividades objeto de financiación. Serán subvencionables todas aquellas actividades cuyo objetivo sea definir y preparar la internacionalización del programa y que pueden estar relacionadas con: actividades de docencia (incluyendo a profesores visitantes), promoción, difusión, mejora de la calidad, contactos con universidades extranjeras, etc. En cualquier caso, todos los conceptos deberán contemplarse en el presupuesto que se presente con el proyecto.

En el caso de que quede justificado en el plan de trabajo, también podrán aceptarse gastos para actividades que se realicen durante los meses de septiembre y octubre del año 2005, siempre y cuando contribuyan a la internacionalización del programa.

.21 Cuantía

La ayuda máxima dependerá de las actividades que se propongan y estará sujeta a las disposiciones presupuestarias. En cualquier caso, el importe máxima no podrá superar los 7.000 euros.

.22 Solicitudes y documentación

22.1 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://agaur.gencat.net y DURSI http://dursi.gencat.net.

La solicitud, según el modelo normalizado, debe presentarla el responsable del programa de doctorado y debe dirigirse al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias. En el caso de programas de doctorado interuniversitarios, la solicitud deberá presentarla sólo el responsable de doctorado de una de las universidades implicadas.

22.2 Para presentar las solicitudes habrá que cumplimentar el impreso de solicitud, que contendrá la siguiente información:

Proyecto para definir y preparar la internacionalización para el curso 2004-2005 del programa de doctorado en que se haga constar una breve presentación del programa, los objetivos y el plan de trabajo. Este proyecto deberá responder a los criterios de valoración que se especifican en la base 23 de la presente convocatoria. En el caso de programas interuniversitarios, deberán especificarse los trabajos de cada una de las universidades participantes.

Presupuesto detallado con la cuantía que se solicita. En el caso de programas interuniversitarios, deberá especificarse el coste para cada universidad participante.

CV resumido del responsable del programa de doctorado y de los miembros del equipo.

Visto bueno del vicerrector correspondiente.

.23 Criterios de valoración y evaluación

Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, tomando en consideración los siguientes criterios:

Actividades dirigidas a definir y preparar la internacionalización del programa y, en particular, a la captación de estudiantes extranjeros.

Contactos y/o colaboraciones previstas con universidades extranjeras.

Actividades para la mejora de la calidad del programa.

Impartición en inglés de una parte significativa de los cursos de doctorado, como mínimo en la medida que permita que los estudiantes extranjeros matriculados puedan seguir un itinerario de cursos. Excepcionalmente, en lugar del inglés, los cursos podrán impartirse en otra de las lenguas de la Unión Europea, aparte del catalán y castellano.

Del mismo modo, se contemplarán los criterios enunciados en la base 15, apartados b, c y d.

.24 Aceptación de la ayuda

De acuerdo con la base 10 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Este documento de aceptación llevará la firma de conformidad del responsable del programa.

Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá que renuncian.

.25 Pago

El pago de la ayuda al programa de doctorado se efectuará directamente a la universidad en la que se realice el programa de doctorado. El importe total de la ayuda se tramitará en dos pagos: el primero, que corresponderá al 80% del total de la ayuda al programa, se realizará una vez aceptada la ayuda; el segundo pago, del 20% restante, se realizará una vez presentados correctamente los documentos justificativos citados en la base 26 de la presente convocatoria. En el caso de doctorados interuniversitarios, el pago se efectuará a la universidad solicitante.

.26 Plazo y forma de justificación

Antes del 30 de noviembre de 2005, los responsables del programa de doctorado deberán presentar una memoria de las actividades realizadas, a la que deberá adjuntarse la certificación del gerente del gasto total realizado, indicando que los importes recibidos se han incorporado al presupuesto y se han destinado a su fin. Asimismo, deberá presentarse una relación detallada de los gastos realizados con cargo a la ayuda. En el caso de los doctorados interuniversitarios, deberán justificarse los gastos totales de la ayuda al proyecto, independientemente de la universidad que haya realizado el gasto.

Modalidad II: Ayudas para la internacionalización de programas de máster de las universidades públicas de Cataluña

.27 Objeto

Otorgar ayudas para la internacionalización de programas de máster que se impartan en universidades públicas catalanas durante el curso 2004-2005 y para la preparación de nuevos másters internacionalizados para implementar en el próximo curso 2005-2006. Estos másters deberán ser compatibles con las declaraciones existentes sobre el Espacio Europeo de Educación Superior y deberán estar dirigidos prioritariamente a la iniciación a la investigación, con vinculación o relación con programas de doctorado, y que incluyan un trabajo o proyecto de investigación en su plan de estudios. Quedarán excluidos de esta convocatoria todos aquellos programas de máster consolidados en este proceso y que reciban financiación a través del Plan Piloto del DURSI de adaptación de las titulaciones al EEES.

.28 Destinatarios

28.1 Podrán solicitar estas ayudas los responsables de programas de máster que se impartan en universidades públicas catalanas durante el curso académico 2004-2005 o, excepcionalmente, que estén trabajando en el diseño y la preparación de un máster internacional para ser impartido durante el curso 2005-2006.

Los programas que se estén impartiendo en el curso 2004-2005 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Que sean presenciales, a tiempo completo.

b. Que tengan la expectativa de tener matriculados, para el curso 2004-2005, como mínimo a 10 estudiantes, con previsiones futuras de crecimiento en cuanto el programa se internacionalice.

c. Tener una duración de entre 60 y 120 créditos ECTS, con preferencia por 120 créditos, dado el carácter de másters orientados a la investigación.

Estos requisitos deberán estar avalados con la firma del vicerrector correspondiente.

28.2 En el caso de las propuestas para preparar nuevos másters para ser impartidos en el curso 2005-2006, deberán seguirse los mismos requisitos y deberán verificarse para el citado curso 2005-2006.

28.3 Actividades objeto de financiación: serán subvencionables todas aquellas actividades relacionadas con la internacionalización del programa y que podrán estar vinculadas con la docencia (incluyendo a profesores visitantes), la promoción, la difusión, la mejora de la calidad, etc. En cualquier caso, todos los conceptos deberán contemplarse en el presupuesto que se presente con el proyecto.

.29 Cuantía

La ayuda máxima dependerá de las actividades que se propongan y estará sujeta a las disposiciones presupuestarias. En cualquier caso, el importe máximo no podrá superar los 7.000 euros en el caso de ayudas para la internacionalización de programas de máster que se impartan en el curso 2004-2005, ni los 5.000 en el caso de las ayudas para la preparación de nuevos másters internacionales.

.30 Solicitudes y documentación

30.1 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://agaur.gencat.net y DURSI http://dursi.gencat.net.

La solicitud, según el modelo normalizado, debe presentarla el responsable del programa de máster y debe dirigirse al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias. En el caso de programas de doctorado interuniversitarios, la solicitud deberá presentarla sólo el responsable del máster de una de las universidades implicadas.

30.2 Para presentar las solicitudes habrá que cumplimentar el impreso de solicitud, que contendrá la siguiente información:

Proyecto de trabajo del programa de master, donde se haga constar una breve presentación del programa, los objetivos y el plan de trabajo para el curso 2004-2005, conforme a los criterios de valoración que se especifican en la base 31 de la presente convocatoria. En el caso de programas interuniversitarios, deberán especificarse los trabajos de cada una de las universidades participantes.

Presupuesto detallado de las actividades con la cuantía que se solicita. En el caso de programas interuniversitarios, deberá especificarse el coste para cada universidad participante.

CV resumido del responsable del programa de doctorado y de los miembros del equipo.

Visto bueno del vicerrector correspondiente.

.31 Criterios de valoración y evaluación

Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, tomando en consideración los siguientes criterios:

Actividades dirigidas a la captación de estudiantes extranjeros en general y a potenciar la participación en el EEES, en especial para el establecimiento de titulaciones conjuntas o múltiples con otras instituciones europeas de educación superior. Impartición de todos los cursos necesarios en inglés (o, excepcionalmente, en otra lengua comunitaria aparte del catalán y castellano) de modo que permita la movilidad de los estudiantes.

Contactos y/o colaboraciones previstas con universidades extranjeras.

Actividades para la mejora de la calidad del programa.

.32 Aceptación de la ayuda

De acuerdo con la base 10 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Este documento de aceptación llevará la firma de conformidad del responsable del programa.

Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá que renuncian.

.33 Pago

El pago de la ayuda al programa de máster se efectuará directamente a la universidad en la que se realice el programa de master. El importe total de la ayuda se tramitará en dos pagos: el primero, que corresponderá al 80% del total de la ayuda al programa, se realizará una vez aceptada la ayuda; el segundo pago, del 20% restante, se realizará una vez presentados correctamente los documentos justificativos citados en la base 34 de la presente convocatoria. En el caso de doctorados interuniversitarios, el pago se efectuará a la universidad solicitante.

.34 Plazo y forma de justificación

Antes del 30 de noviembre de 2005, los responsables del programa de máster deberán presentar una memoria de las actividades realizadas a la que deberá adjuntarse la certificación del gerente del gasto total realizado, que indique que los importes recibidos se han incorporado al presupuesto y se han destinado a su fin. Asimismo, deberá presentarse una relación detallada de los gastos realizados con cargo a la ayuda. En el caso de los másters interuniversitarios, deberán justificarse los gastos totales de la ayuda al proyecto, independientemente de la universidad que haya realizado el gasto. Las ayudas para diseñar nuevos másters para impartir durante el curso 2005-2006 deberán hacer referencia al proceso que se prevé seguir para llevar a cabo la implementación del máster, de acuerdo con la normativa correspondiente en su universidad.

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