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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO

04/08/2004
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Decreto 120/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo (BOCAM de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 120/2004, DE 29 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO

Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se procedió a establecer el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como a la posterior configuración de su estructura básica mediante Decreto 227/2003, de 24 de noviembre.

A través del Decreto 10/2004, de 29 de enero, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, que supuso importantes novedades en su organización administrativa y competencial.

Posteriormente, la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha venido a modificar la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determinando, en la nueva redacción dada al artículo 39, creando la figura de las Subdirecciones Generales como nuevo nivel organizativo entre las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas y las Unidades inferiores de las mismas.

A fin de adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la precitada Ley 2/2004, de 31 de mayo, procede modificar el Decreto 10/2004, de 29 de enero, antes citado, incorporando las Subdirecciones Generales a través de las cuales puedan alcanzarse los objetivos que en materia de sanidad y consumo tiene encomendados la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2004, DISPONGO

Artículo Único Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo Se modifica el Decreto 10/2004, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, en los siguientes términos:

Uno. Se adiciona un nuevo artículo 8 bis, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8 bis Estructura Para el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 8, la Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Subdirección General de Coordinación Normativa.

b) Subdirección General de Recursos, Actuaciones Administrativas y Responsabilidad Patrimonial.” Dos. Se adiciona un nuevo artículo 9 bis, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 9 bis Estructura Para el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 9, la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Subdirección General de Asuntos Económicos.

b) Subdirección General de Financiación y Seguimiento Presupuestario.” Tres. Se adiciona un nuevo artículo 10 bis, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 10 bis Estructura Para el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 10, la Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Subdirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos.

b) Subdirección General de Relaciones Laborales, Negociación y Condiciones de Empleo.

c) Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos.” Cuatro. Se adiciona un nuevo artículo 11 bis, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 11 bis Estructura Para el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 11, la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Subdirección General de Aseguramiento.

b) Subdirección General de Información y Atención al Paciente.

c) Subdirección General de la Unidad de Bioética.” Cinco. Se adiciona un nuevo artículo 12 bis, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 12 bis Estructura Para el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 12, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Subdirección General de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.

b) Subdirección General de Asistencia Farmacéutica.” Seis. Se adiciona un nuevo artículo 13 bis, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 13 bis Estructura Para el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 13, la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, y sin perjuicio de la superior dirección y coordinación del Servicio Madrileño de Salud y del Instituto Madrileño de la Salud, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Subdirección General de Demanda Asistencial.

b) Subdirección General de Organización y Coordinación.

c) Subdirección General de Planificación Sanitaria.” Siete. Se adiciona un nuevo artículo 14 bis, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 14 bis Estructura Para el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 14, la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Subdirección General de Salud Pública.

b) Subdirección General de Alimentación.

c) Subdirección General de Consumo.” Ocho. Se adiciona un nuevo artículo 15 bis, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 15 bis Estructura Para el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 15, la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Subdirección General de Inspección Sanitaria.

b) Subdirección General de Autorización y Acreditación.

c) Subdirección General de Calidad.” Nueve. Se adiciona un nuevo artículo 16 bis, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 16 bis Estructura Para el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 16, la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales.

b) Subdirección General para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.” Diez. Se adiciona un nuevo artículo 17 bis, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 17 bis Estructura Para el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 17, la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Subdirección General de Sistemas de Información Sanitarios.

b) Subdirección General de Infraestructuras de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica en la Red Sanitaria Pública.”

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo está integrada por los siguientes Organismos Autónomos, Órganos de Gestión, Empresas Públicas y Entes Públicos:

— Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

— Servicio Madrileño de Salud.

— Instituto Madrileño de la Salud.

— Agencia “Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

— Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

— Fundación Hospital Alcorcón.

— Hospital de Fuenlabrada.

— Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

Segunda La Administración de carácter consultivo y participativo adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo está compuesta por los siguientes Órganos Colegiados:

— Consejo de Salud.

— Consejos de Salud de las Áreas Sanitarias.

— Consejo Superior de Medicina de Madrid.

— Consejo de Consumo.

— Comité de Seguimiento Presupuestario.

— Comité de Recursos Humanos.

— Comité de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.

— Comité Técnico de la Seguridad en el Consumo de la Comunidad de Madrid.

— Comisión Regional de Política de Consumo.

— Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

— Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid.

— Consejo Científico Asesor del Instituto de Salud Pública.

— Consejo Científico Asesor de Formación.

— Consejo Científico Asesor de Investigación.

— Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria.

— Comité Asesor de Bioética.

— Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria.

— Comité de Ética y Clínica Regional de la Comunidad de Madrid (CEIC-R).

— Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Aditivos.

— Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

— Comisión Central de Seguimiento y Evaluación del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica.

— Comité Técnico Central para el Asesoramiento y Apoyo de las Listas de Espera Quirúrgica y Comités Técnicos Hospitalarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Las Unidades Administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería de Sanidad y Consumo, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera El Consejero de Hacienda aprobará las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, así como aquellas modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda Se autoriza al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto, así como para completar las estructuras orgánicas de su Departamento, estableciendo las unidades de nivel inferior al de Subdirección General.

Tercera El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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