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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

04/08/2004
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Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia (BOCAM de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 112/2004, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

El artículo 6 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha procedido a modificar determinados artículos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, creando la figura de las Subdirecciones Generales, como un nuevo nivel organizativo entre las Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas y las unidades con rango de Servicio.

En concreto, la nueva redacción del apartado 2 del artículo 39 de la precitada Ley, establece que las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas, podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones, Unidades inferiores y asimiladas.

Asimismo, la nueva redacción dada al artículo 21.u) de la Ley 1/1983 atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Hacienda, la estructura orgánica y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías y la creación, modificación o supresión de las Subdirecciones Generales.

Por su parte, el artículo 48.3 de la Ley 1/1983, en la nueva redacción dada por la Ley 2/2004, establece que la creación de Unidades inferiores a Subdirecciones Generales corresponde a los Consejeros, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, por lo que la presente modificación del Decreto 60/2004, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, se limita a la creación de Subdirecciones Generales en determinados Centros Directivos, sin hacer referencia alguna a la creación, modificación o supresión de Unidades inferiores, que se efectuará mediante Orden del Consejero de Presidencia.

Se introduce asimismo una modificación de la relación de órganos colegiados adscritos a la Consejería de Presidencia, establecida en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 60/2004, consistente en añadir a dicha relación un nuevo órgano colegiado, la Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, creado con posterioridad a la aprobación del Decreto 60/2004, de 15 de abril.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2004, DISPONGO Artículo Único Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia Se modifican los preceptos que a continuación se indican del Decreto 60/2004, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Uno. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9 Estructura de la Secretaría General Técnica La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

— Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

— Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

— Subdirección General de Personal.” Dos. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11 Estructura de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local 1. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

— Subdirección General de Régimen Jurídico y Pacto Local.

— Subdirección General de Inversiones en Municipios.

2. Asimismo, quedan adscritos a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local los siguientes órganos de gestión sin personalidad jurídica propia:

a) El Centro Regional de Coordinación e Información Municipal (CRCIM), creado por Decreto 61/1992, de 17 de septiembre.

b) La Agencia para el Desarrollo del Sur, creada por Decreto 148/1997, de 6 de noviembre.

c) La Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares, creada por Decreto 147/1997, de 6 de noviembre.” Tres. Se modifica el artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14 Estructura de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos La Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

— Subdirección General de Asuntos Europeos e Interregionales.

— Subdirección General de Fondos Europeos.” Cuatro. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19 Estructura de la Dirección General de los Servicios Jurídicos La Dirección General de los Servicios Jurídicos se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

— Subdirección General de lo Contencioso.

— Subdirección General de lo Consultivo.”

Cinco. Se añade un párrafo i) a la Disposición Adicional Segunda, redactado en los siguientes términos:

“i) La Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única Subsistencia de unidades administrativas Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Queda derogada cualquier norma, de igual o inferior rango, que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.

Por el Consejero de Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera Modificación de créditos presupuestarios Se autoriza al Consejero de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Cuarta Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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