Diario del Derecho. Edición de 31/10/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/08/2004
 
 

AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE REGADÍO Y DE SECANO

03/08/2004
Compartir: 

Orden de 9 de julio de 2004, por la que se dan normas de aplicación para el ejercicio 2004, del Decreto 73/2001, de 29 de mayo, en el que se establece un régimen de ayudas a las explotaciones agrarias de regadío para la implantación de sistemas que mejoren la eficiencia del riego y a las explotaciones de secano para la puesta en riego, mediante sistemas que propicien el ahorro de agua, con destino al cultivo de olivar, viñedo, frutales y hortícolas (DOE de 3 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE DAN NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2004, DEL DECRETO 73/2001, DE 29 DE MAYO, EN EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE REGADÍO PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS QUE MEJOREN LA EFICIENCIA DEL RIEGO Y A LAS EXPLOTACIONES DE SECANO PARA LA PUESTA EN RIEGO, MEDIANTE SISTEMAS QUE PROPICIEN EL AHORRO DE AGUA, CON DESTINO AL CULTIVO DE OLIVAR, VIÑEDO, FRUTALES Y HORTÍCOLAS

El Decreto 73/2001, de 29 de mayo, (D.O.E. de 5 de junio de 2001) establece un régimen de ayudas a las explotaciones agrarias de regadío para la implantación de sistemas que mejoren la eficiencia del riego y a las explotaciones de secano para la puesta en riego, mediante sistemas que propicien el ahorro de agua, con destino al cultivo de olivar, viñedo, frutales y hortícolas.

En su artículo 7 establece que en los siguientes ejercicios económicos la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente determinará mediante Orden la correspondiente convocatoria en la que se fijará: lugar, plazo de presentación, presupuesto disponible y el resto de condiciones que se estimen convenientes para su resolución.

En su virtud DISPONGO

Artículo 1.- Solicitudes.

Las solicitudes para la convocatoria de ayudas del año 2004, se presentarán, en el modelo que figura como Anexo al Decreto 73/2001, de 29 de mayo, en las oficinas de la Dirección General de Estructuras Agrarias (Avenida de Portugal, s/n., - 06800 - Mérida), en las oficinas del Servicio de Ordenación de Regadíos (Carretera de S. Vicente nº 3 - 1ª Planta - 06071 - Badajoz y Edificio Múltiple - Avda. General Primo de Rivera nº 2 - Planta 9ª - 10071 - Cáceres), así como en las Oficinas del Servicio Comarcal Agrario de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares que contempla la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán ser presentadas en el plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 2.- Solicitudes pendientes.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 73/2001, las solicitudes pendientes de resolución del ejercicio 2003 podrán ser incorporadas al ejercicio 2004 mediante petición expresa del solicitante, dirigida a la Directora General de Estructuras Agrarias dentro del plazo mencionado en el artículo anterior.

Artículo 3.- Dotación Presupuestaria.

Para el ejercicio 2004 la dotación presupuestaria disponible para efectuar pagos es la siguiente:

Proyectos de gasto:

Inversiones en Explotaciones Agrarias Agricultores No profesionales.

2001 12 05 0026. Importe: 1.211.146,57 euros.

Planes de Mejora en Explotaciones Agrarias. 2002 12 05 0008.

Importe: 1.427.030,97 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 73/2001, de 29 de mayo, en este ejercicio económico podrán ser aprobadas resoluciones con cargo al presupuesto del siguiente año por un importe máximo del 50% de la cantidad asignada al año en curso, no pudiendo ser rebasado el total de recursos disponibles en el período 2000-2006 en cada uno de los Programas Operativos para cada una de las medidas reseñadas.

Disposición final primera.- Autorización Por la Dirección General de Estructuras Agrarias se dictarán las normas pertinentes para una mejor aplicación de cuanto dispone la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana