ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE DAN NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2004, DEL DECRETO 73/2001, DE 29 DE MAYO, EN EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE REGADÍO PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS QUE MEJOREN LA EFICIENCIA DEL RIEGO Y A LAS EXPLOTACIONES DE SECANO PARA LA PUESTA EN RIEGO, MEDIANTE SISTEMAS QUE PROPICIEN EL AHORRO DE AGUA, CON DESTINO AL CULTIVO DE OLIVAR, VIÑEDO, FRUTALES Y HORTÍCOLAS
El Decreto 73/2001, de 29 de mayo, (D.O.E. de 5 de junio de 2001) establece un régimen de ayudas a las explotaciones agrarias de regadío para la implantación de sistemas que mejoren la eficiencia del riego y a las explotaciones de secano para la puesta en riego, mediante sistemas que propicien el ahorro de agua, con destino al cultivo de olivar, viñedo, frutales y hortícolas.
En su artículo 7 establece que en los siguientes ejercicios económicos la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente determinará mediante Orden la correspondiente convocatoria en la que se fijará: lugar, plazo de presentación, presupuesto disponible y el resto de condiciones que se estimen convenientes para su resolución.
En su virtud DISPONGO
Artículo 1.- Solicitudes.
Las solicitudes para la convocatoria de ayudas del año 2004, se presentarán, en el modelo que figura como Anexo al Decreto 73/2001, de 29 de mayo, en las oficinas de la Dirección General de Estructuras Agrarias (Avenida de Portugal, s/n., - 06800 - Mérida), en las oficinas del Servicio de Ordenación de Regadíos (Carretera de S. Vicente nº 3 - 1ª Planta - 06071 - Badajoz y Edificio Múltiple - Avda. General Primo de Rivera nº 2 - Planta 9ª - 10071 - Cáceres), así como en las Oficinas del Servicio Comarcal Agrario de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares que contempla la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes podrán ser presentadas en el plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 2.- Solicitudes pendientes.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 73/2001, las solicitudes pendientes de resolución del ejercicio 2003 podrán ser incorporadas al ejercicio 2004 mediante petición expresa del solicitante, dirigida a la Directora General de Estructuras Agrarias dentro del plazo mencionado en el artículo anterior.
Artículo 3.- Dotación Presupuestaria.
Para el ejercicio 2004 la dotación presupuestaria disponible para efectuar pagos es la siguiente:
Proyectos de gasto:
Inversiones en Explotaciones Agrarias Agricultores No profesionales.
2001 12 05 0026. Importe: 1.211.146,57 euros.
Planes de Mejora en Explotaciones Agrarias. 2002 12 05 0008.
Importe: 1.427.030,97 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 73/2001, de 29 de mayo, en este ejercicio económico podrán ser aprobadas resoluciones con cargo al presupuesto del siguiente año por un importe máximo del 50% de la cantidad asignada al año en curso, no pudiendo ser rebasado el total de recursos disponibles en el período 2000-2006 en cada uno de los Programas Operativos para cada una de las medidas reseñadas.
Disposición final primera.- Autorización Por la Dirección General de Estructuras Agrarias se dictarán las normas pertinentes para una mejor aplicación de cuanto dispone la presente Orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.