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  • EDICIÓN DE 03/08/2004
 
 

INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE MEDIDAS FITOSANITARIAS

03/08/2004
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Orden de 14 de julio de 2004, por la que se dictan normas de aplicación para el ejercicio 2004 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de las basteriosis de cuarentena Xanthomonas campestris pv. pruni (Smith) Dye (Xanthomonas arborícola pv. pruni) (DOE de 3 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2004 DEL DECRETO 7/2003, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS ADOPTADAS PARA LA ERRADICACIÓN Y CONTROL DE LAS BASTERIOSIS DE CUARENTENA XANTHOMONAS CAMPESTRIS PV. PRUNI (SMITH) DYE (XANTHOMONAS ARBORÍCOLA PV. PRUNI)

Por Decreto 7/2003, de 28 de enero, D.O.E nº 18, de 11 de febrero, se aprobaron las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de las bacteriosis de cuarentena Xanthomonas campestris pv. pruni (Smith) Dye (Xanthomonas arborícola pv. pruni). Dicho Decreto establece en su artículo 6 que el plazo de presentación de solicitudes se publicará mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente DISPONGO

Artículo 1.- Plazo de presentación El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir de la publicación de la presente Orden.

Artículo 2.- Solicitudes La Solicitud de indemnización se detalla en los Anexos II-A y II-B para titulares de explotaciones o Anexos III-A y III-B para viveristas y comerciantes de plantas frutales del Decreto 7/2003, presentándose en cualquiera de las oficinas Comarcales Agrarias de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, dirigidas al Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n. 06800. Mérida.

Artículo 3.- Documentación La documentación que debe acompañar a la Solicitud de indemnización se recoge en el artículo 6 del Decreto 7/2003, así como en el Anexo II-B y Anexo III-B.

Artículo 4.- Resolución El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del Jefe del Servicio de Sanidad Vegetal, dictará y notificará Resolución en el plazo de seis meses, contados desde que la Solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Artículo 5.- Indemnización El importe global de las indemnizaciones contempladas en la presente Orden, asciende a la cantidad de 11.304 euros y, su financiación corre con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: el 50% se va a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 2004.12.02.712B.470.00, del proyecto nº 2000.12.002.0157.00, del concepto de Lucha contra Plagas de transferencia del Estado. El 50% restante, de financiación autonómica, se va a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 2004.12.02.712B.470.00, del proyecto nº 2004.12.002.0001.00, del concepto de Lucha contra Plagas. Ambas partidas presupuestarias corresponden a los presupuestos del 2004.

Disposición final única.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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