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AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL

03/08/2004
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Decreto 131/2004, de 27 de julio, por el que se regula y convoca una línea de ayudas para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Cooperación Empresarial en Extremadura (DOE de 3 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 131/2004, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA Y CONVOCA UNA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL EN EXTREMADURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Empleo e Industria de Extremadura 2004-2007, consensuado entre la Junta de Extremadura y los principales agentes económicos y sociales que operan en la región establece, como una de sus iniciativas estratégicas, el apoyo a la competitividad empresarial a través del impulso a la cooperación empresarial.

La cooperación permite a las empresas alcanzar una mayor dimensión operativa y capacidad de acción, sin perder las ventajas características de las PYMES: independencia, flexibilidad, dinamismo y adaptabilidad a los cambios rápidos.

Por proyecto de cooperación empresarial hay que entender el acuerdo entre dos o más empresas interrelacionadas mutuamente en los sentidos vertical, horizontal y colateral en torno a unos mercados, tecnologías y capitales productivos que, uniendo o compartiendo parte de sus capacidades y/o recursos, sin llegar a fusionarse, instauran un cierto grado de interrelación con objeto de incrementar sus ventajas competitivas, creando así un cluster. En esencia, se trata de que las empresas extremeñas cooperen entre ellas para competir en un mercado cada vez más globalizado.

Esta fórmula de desarrollo estratégico, por la que se pretende sensibilizar y comprometer al conjunto de agentes que operan en torno a una determinada cadena de actividad empresarial para hacer de la cooperación una de las bases sobre las que se sustente la competitividad de nuestras empresas, ya comenzó a ser abordada en el anterior Plan de Industria y Promoción Empresarial Ello ha posibilitado el diseño de una serie de Planes Conjuntos de Mejora de la Competitividad en sectores como los de la madera y el mueble, las rocas ornamentales, el metal mecánico, el envase y el embalaje y el conocimiento, en base a las demandas formuladas por los diferentes actores que intervienen en dichos sectores.

Con la finalidad de diseñar instrumentos que permitan la consolidación de las asociaciones que han surgido al amparo de todo este proceso, y que a su vez sirva de impulso inicial para el logro de los objetivos propuestos en cada uno de los planes estratégicos, es por lo que se ha decidido la puesta en marcha del presente plan de ayudas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de julio de 2004, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La Consejería de Economía y Trabajo, en el marco del Plan de Empleo e Industria de Extremadura 2004-2007, convoca la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en forma de subvención a fondo perdido dirigidas a financiar la contratación de personal técnico y otros gastos de gestión, por parte de las organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto, con el objeto de facilitar la puesta en marcha y ejecución de los respectivos Planes Conjuntos de Mejora de la Competitividad.

Artículo 2.- Beneficiarios Podrán acceder al presente programa de ayudas todas aquellas agrupaciones legalmente establecidas, con personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas asociativas, sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tenga entre sus fines, la Cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad, así como aquellos otros objetivos que hubiesen sido definidos a través de un Plan Estratégico bajo la forma de Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad, de acuerdo a las características expresadas en el siguiente artículo.

Artículo 3.- Plan conjunto de mejora de la competitividad.

Los Planes Conjuntos de Mejora de la Competitividad de las entidades solicitantes, a los que se hace referencia en el artículo anterior, tendrán la consideración de Planes Estratégicos del Cluster y deberán recoger, al menos, los siguientes contenidos:

a) Diagnóstico del Cluster, basado en estudios del sector, subsector o área de actividad, a través de estudios de campo, encuestas, análisis comparativos en términos regionales, nacional y europeo, análisis DAFO (debilidades-amenazas-fortalezas-oportunidades), y cualquier otro método o actuación que se considere conveniente.

b) Análisis de Puntos Críticos del Cluster, derivado de los trabajos y del Diagnóstico citados en el apartado anterior.

c) Actuaciones de Mejora de la Competitividad del Cluster que, partiendo de los puntos críticos agrupados en áreas claves de interés común, definan Objetivos de Mejora, Ejes de Actuación Prioritarios y Recomendaciones. Estas últimas conformarán las actuaciones a ejecutar por la entidad, en el marco del Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad del Cluster.

Artículo 4.- Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Los contenidos de las tareas y actuaciones a desempeñar por el personal técnico contratado al amparo de este programa de ayudas se enmarcarán en una doble vertiente:

a).- Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad:

La principal tarea del personal técnico contratado consistirá en la concreción, puesta en marcha y ejecución del Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad diseñado, definido y asumido por la organización Cluster contratante.

b).- Gestión del Cluster:

Complementariamente a la tarea anterior, el personal técnico contratado realizará las tareas comunes de gestión gerencial de la organización Cluster.

2. Se financiará hasta el 100% de los costes salariales y sociales derivados de la contratación del personal técnico por parte de la entidad solicitante con un tope máximo de intensidad de ayudas de 30.000 euros.

Asimismo tendrán carácter subvencionables aquellos gastos indirectos motivados por la realización del proyecto, y que se estimarán en un máximo del 25% del coste del personal contratado.

Artículo 5.- Características de los contratos.

Los contratos formalizados al amparo del presente programa de ayudas serán a jornada completa y con una duración mínima de un año, debiendo de reunir los seleccionados un perfil profesional adecuado, siendo necesario que acrediten su experiencia en la gestión y desarrollo de proyectos para fortalecer la competitividad empresarial.

Los contratos se formalizarán con anterioridad a la Solicitud de ayuda. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial cuantas variaciones e incidencias se produzcan en relación con el personal afecto al programa.

Si alguna de las personas contratadas al amparo del presente Decreto causase baja antes del periodo inicialmente previsto en el contrato, la entidad beneficiaria deberá cubrir la vacante en el plazo de un mes mediante un contrato de iguales características y para las mismas funciones que el contrato extinguido. La duración del nuevo contrato deberá ser, al menos, igual al periodo que reste por cubrir del contrato extinguido.

Artículo 6.- Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en el presente Decreto son incompatibles con cualesquier otra ayuda o subvención pública que se conceda para la misma finalidad.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán estar suscritas por persona autorizada a actuar en nombre y representación de la entidad, por disposición legal, reglamentaria o estatutaria. Se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, irán dirigidas al Ilmo. Sr. D. G. de Promoción Empresarial e Industrial y deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Trabajo, situado en el Paseo de Roma, s/n. de Mérida, en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria se iniciará el día siguiente de la publicación en el D.O.E del presente Decreto y finalizará el día 30 de septiembre de 2004.

Junto a la Solicitud se aportarán los siguientes documentos:

– Copia del Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad.

– Copia compulsada del poder de representación de la persona o personas que firman la Solicitud en nombre de la entidad solicitante y D.N.I. del mismo.

– Copia compulsada del CIF.

– Copia compulsada de la escritura o estatutos de constitución, así como de las modificaciones posteriores que en su caso pudieran haberse producido.

– Certificados de hallarse la asociación al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como de no encontrarse incurso en prohibición para resultar beneficiario de la subvención.

– Justificante de haber depositado aval bancario por importe del 100% de la ayuda solicitada en la Tesorería de la Junta de Extremadura, que responda del posible incumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda.

– Copia compulsada de los Contratos de trabajo formalizados.

– Copia compulsada del D.N.I. de los trabajadores contratados.

– Copia compulsada del alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.

– Curriculum vitae de los trabajadores contratados, acompañado de los documentos acreditativos del perfil profesional exigido por el artículo 5.

2. Si la Solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá a los solicitantes, por una sola vez, para que en el plazo de diez días naturales subsanen los errores advertidos o acompañen los documentos preceptivos, de tal forma que si así no lo hicieran, se les tendrán por desistidos de su petición procediéndose al archivo del expediente, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la Solicitud faculta a la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial para que solicite directamente los certificados necesarios que acredite la situación del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Cuando se produzca la sustitución de alguna de las personas contratadas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4º, los beneficiarios dispondrán de un plazo de quince días, contados desde la formalización de la nueva contratación, para remitir copia compulsada del nuevo contrato, del alta en la Seguridad Social, del Curriculum Vitae y del D.N.I. de la nueva persona contratada.

Artículo 8.- Comisión de Valoración.

La valoración de los proyectos presentados se realizará, sobre la base de los informes elaborados por los técnicos competentes, por una comisión formada por el Jefe de Servicio de Promoción Industrial, que la presidirá; por el Jefe de la Sección de Promoción Industrial y por dos técnicos de la misma. Esta Comisión de Valoración emitirá la propuesta de resolución oportuna al Director General de Promoción Empresarial e Industrial.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

Las solicitudes se concederán con el límite máximo de las disponibilidades presupuestarias, conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Idoneidad, efectividad y complejidad técnica de los contenidos de los Planes Conjuntos de Mejora de la Competitividad de las entidades beneficiarias.

b) Número y duración de los contratos.

c) Experiencia de los trabajadores contratados en gestión y desarrollo de proyectos para fortalecer la competitividad empresarial.

d) No disponer la entidad solicitante de personal propio adecuado a la tarea a realizar.

e) Orden de presentación de solicitudes.

Artículo 10.- Adjudicación de las ayudas.

1.- La concesión de la ayuda se realizará mediante Resolución del Director General de Promoción Empresarial e Industrial a propuesta de la Comisión de Valoración, dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2.- El plazo máximo para resolver será de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en el plazo anteriormente indicado, equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición, salvo que el expediente haya quedado concluso con anterioridad por desestimiento, renuncia o caducidad, según establece el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de obligado cumplimiento.

Artículo 11.- Abono de la subvención.

La ayuda otorgada se abonará mediante un único pago que se librará a una vez emitida la Resolución de Concesión del Director General de Promoción Empresarial e Industrial.

Artículo 12.- Justificación de la actividad.

Una vez que haya finalizado un año desde la fecha de la contratación subvencionada las entidades beneficiarias remitirán una memoria final comprensiva de las diferentes actuaciones llevadas a cabo durante todo el periodo cubierto por el contrato subvencionado, durante el mes siguiente a su finalización.

Asimismo deberán remitir copia compulsada de las nóminas y Seguros Sociales relativos al personal subvencionado.

La no remisión de la documentación señalada, en los plazos estipulados, podrá dar lugar a la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades ya libradas, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.- Justificación del coste de las actuaciones 1. Respecto a la contratación de personal la entidad beneficiaria deberá justificar los costes salariales y de Seguridad Social incurridos durante el año de contratación objeto de ayuda. En cuanto a los costes indirectos se justificarán mediante memoria económica de las actividades del representante legal de la asociación que acredite la efectiva realización de los mismos, junto con los justificantes de los referidos gastos y pagos.

2. Si por cualquier circunstancia el coste real incurrido resultase ser inferior a la cuantía de la ayuda concedida por ese concepto, se podrá exigir el reintegro de la parte proporcional de la ayuda abonada y cuyo coste no ha sido justificado. No obstante, podrá acordarse una ampliación del plazo de la contratación hasta alcanzar un montante final por importe igual o superior al de la ayuda otorgada, en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los costes incurridos en este periodo suplementario, quedando en este caso eximido de la obligación de reintegro señalado en el punto anterior.

3. Una vez se hubiera procedido a la justificación de la totalidad de la subvención percibida o a la devolución de la cuantía de la ayuda cuyo gasto no hubiera sido acreditado, se procederá a resolver por el Director General de Promoción Empresarial e Industrial la devolución del correspondiente aval.

Artículo 14.- Comprobaciones y reintegro.

1. La Junta de Extremadura podrá realizar todos aquellos controles y comprobaciones que estime convenientes al objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida. El uso indebido de tales subvenciones, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, la ocultación de datos, el falseamiento de los mismos o la obstrucción de la labor inspectora se considerará un incumplimiento de las condiciones de la subvención y ocasionará la obligación de su reintegro.

2. Determinado el incumplimiento de las condiciones legalmente exigibles o de las establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial pondrá en conocimiento de la entidad interesada las circunstancias apreciadas, habilitándole un plazo de quince días para efectuar alegaciones, aportar documentos y cualesquiera otras actuaciones que legalmente pudiese emplear en su descargo. Transcurrido dicho plazo se procederá, en su caso, al estudio de las citadas alegaciones, documentos y demás medios de prueba utilizados por el interesado y se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial.

3. En el caso de que la Resolución citada estimase la existencia de incumplimiento de las condiciones establecidas, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención concedida, dejando sin efecto ésta y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas. De esta Resolución, una vez firme, se dará traslado al órgano competente de la Junta de Extremadura que procederá a la gestión recaudatoria en virtud de la normativa específica aplicable.

Artículo 15.- Información y publicidad.

Corresponderá a la Consejería de Economía y Trabajo, a través de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial, la difusión, información y publicidad de cuantas actuaciones se emprendan al amparo del presente programa de ayudas.

Artículo 16.- Normativa y política aplicables.

Al tratarse de una medida financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma, se cumplirán las disposiciones específicas aplicables y, en lo que pudiera afectarle, las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria, así como las referentes a las Políticas Comunitarias, en su caso.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación las normas contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Segunda.- El pago de la subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1905724A770 2004190050013, que figura en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2004, con una dotación de ciento noventa y un mil setecientos dieciséis euros (191.716,00 euros).

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Para futuros ejercicios se podrá acordar la apertura de nuevas convocatorias del presente programa de ayudas, mediante Orden del Consejero de Economía y Trabajo.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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