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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

03/08/2004
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Orden de 23 de julio de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de los productos agroalimentarios (BOJA de 3 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

La promoción de las producciones agroalimentarias constituye un elemento clave a la hora de diseñar estrategias de comercialización. En el contexto mundial actual, en el que los mercados están cada vez más globalizados, la competencia en el sector ha aumentado, y se prevé que lo hará aún más en el futuro, sobre todo en un sector como en el agroalimentario que, en muchos casos, es la base del desarrollo económico.

Las producciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuentan con una destacada tradición y presencia en los mercados, tanto regionales como nacionales e internacionales, que ha de ser potenciada y ampliada. La demanda creciente de productos de calidad contrastada, por otra parte, hace necesaria su divulgación y presentación para lograr el conocimiento generalizado y aprovechar el impulso modernizador de las industrias y empresas agroalimentarias andaluzas.

Se considera necesario potenciar el sector agroalimentario apoyando las actuaciones de promoción que den a conocer las cualidades y mejoren la comercialización de los productos agroalimentarios de calidad.

Estas ayudas tendrán como objetivo la promoción de los productos agroalimentarios de calidad, continuando el esfuerzo llevado a cabo a través de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de diciembre de 1995 (BOJA 28.12.95), que establece ayudas a la promoción de productos agroalimentarios.

La concesión de dichas subvenciones se considera imprescindible para el ordenamiento básico de los sectores agrarios y alimentarios de Andalucía.

Se ha tenido en cuenta en la elaboración de esta Orden, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en particular los artículos 87 a 89 ambos inclusive, incluidos en la Sección segunda relativa a las ayudas otorgadas por los Estados, del Capítulo Primero epigrafiado “Normas sobre Competencia” encuadrado en el Título VI del antedicho Tratado.

La presente Orden se dicta conforme al Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Ley 5/1983, de 19 de julio), así como al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Los Decretos 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, y el 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponden a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Por otro lado el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, atribuye a los titulares de las Consejerías las competencias para aprobar mediante Orden las normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la promoción de los productos agroalimentarios.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de estas ayudas las campañas y acciones de promoción genérica que tiendan a dar a conocer o mejorar la imagen de producto y sus características, incluyendo la elaboración del material promocional correspondiente.

2. Las actuaciones de promoción deberán cumplir las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales para Publicidad de productos incluidos en el Anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo, de 9 de agosto de 2001, de referencia D (2001) C/252/03.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, siempre que tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad.

b) Asociaciones y Federaciones de entidades asociativas agrarias y Fundaciones y Organizaciones Empresariales.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá sobrepasar el 50% del gasto subvencionable, modulado de la siguiente forma:

Hasta 300.000 euros: máximo 50%.

De 300.001 a 600.000 euros: máximo 30%.

De 600.001 a 1.000.000 de euros: máximo 20%.

Más de 1.000.000 de euros: máximo 15%.

La cuantía máxima de las ayudas previstas no sobrepasará la cantidad de 400.000 euros.

Excepcionalmente y en los casos de planes especiales, fusiones, ampliaciones, nuevas denominaciones o supuestos similares, se podrá conceder hasta el 50% de los primeros 600.000 euros y hasta un 20% del resto, en cuyo caso la cuantía máxima de la ayuda será de 500.000 euros.

2. En los dos supuestos contemplados en el punto anterior, el presupuesto máximo auxiliable no podrá sobrepasar los 2.000.000 de euros.

3. La concurrencia de ayudas de estado para la misma finalidad, dará lugar a la disminución del porcentaje de ayuda de manera que el total de las mismas no sobrepase el 50% de los gastos subvencionables.

Artículo 6. Régimen de concesión de las ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas contenidas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden.

2. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas conforme al modelo que figura en el Anexo de esta Orden, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original y copia para su autenticación:

a) Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona física, o tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución y estatutos, con las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente en caso de que el solicitante sea persona jurídica.

Si se actúa en representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

b) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, a través de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, y en el caso de haberlo hecho, se indicará las fechas de solicitud, órganos, cuantía de las ayudas solicitadas y, en su caso, la cuantía de concesión con indicación de la fecha de la resolución.

c) Declaración responsable de que no ha recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

d) Declaración responsable de que las actuaciones para las que se solicita la ayuda no han comenzado antes de la fecha de la solicitud.

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Dicha acreditación podrá efectuarse de una de las dos formas siguientes:

- Mediante autorización expresa del interesado a la Consejería de Agricultura y Pesca al objeto de la correspondiente cesión de la información. El Modelo de autorización es el que figura en el Anexo 2 de esta Orden.

- Mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda a solicitud del interesado. La misma no acompañará a la solicitud sino que su aportación se realizará previamente al cobro de la subvención, junto con la justificación establecida en el artículo 12 de la presente Orden.

f) Memoria descriptiva de las acciones que van a realizarse, agrupadas según los conceptos, así como el calendario de las mismas.

g) Presupuesto detallado, desglosando por partidas los gastos correspondientes a las acciones que se vayan a realizar.

h) Cualquier otra documentación complementaria que la Administración considere conveniente o necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención solicitada.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes.

1. La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria examinará las solicitudes y la documentación presentada y si no reúne todos los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido el plazo anterior sin que el solicitante subsane la solicitud o aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, se formulará la correspondiente propuesta de resolución por parte de una Comisión Técnica creada al efecto, con personal de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

Artículo 9. Resolución de expedientes y notificación.

1. La competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente Orden corresponderá al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, que la ejercerá por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, debiendo hacerse constar este hecho en las resoluciones que se adopten.

2. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos a que se refiere el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre y entre otros, se hará constar el beneficiario de la actividad, la actuación objeto de subvención, el presupuesto de la actuación aceptado, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, el plazo de realización de la actuación con expresión del inicio del cómputo del mismo, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, las condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo según se recoge en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

De acuerdo al artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, serán obligaciones del beneficiario de la subvención las siguientes:

a) Realizar las actuaciones objeto de la subvención, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos.

b) En el momento previo al cobro, el beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, o que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

c) En el momento previo al cobro de la ayuda y en caso de que hubiera recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditar documentalmente que ha efectuado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

d) Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución de la actuación objeto de la subvención, así como cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el apartado h) del artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actuación objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

g) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 11. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar la subvención.

De la aceptación quedará constancia en el expediente. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo, el cual será notificado al interesado.

Artículo 12. Pagos.

1. El pago de las ayudas se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad y del gasto de la actividad subvencionada.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

3. La justificación se podrá realizar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de las acciones. En todo caso deberá realizarse antes del 15 de diciembre de cada año natural.

Artículo 13. Limitación presupuestaria.

1. La concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Si por motivos imputables al calendario de las actuaciones o por la tramitación del expediente, la concesión no estuviera resuelta antes del cierre económico del ejercicio presupuestario en curso, la misma podrá ser con cargo al ejercicio presupuestario siguiente al de la solicitud.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

La solicitud de modificación de la subvención será resuelta por el órgano concedente de la misma. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Procederá el reintegro del exceso indebidamente abonado y la exigencia de interés de demora cuando proceda y en las mismas circunstancias establecidas en el apartado 1 de este artículo.

3. Cuando el importe de las subvenciones o ayudas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 19 de diciembre de 1995 (BOJA 28.12.95), de ayudas a la promoción de productos agroalimentarios.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO 1

Omitido

ANEXO 2

AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/Doña......................................................, con DNI............................... en nombre propio/en representación de..................... con CIF................... (cumplimentar lo que proceda)

AUTORIZA

A la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública................................................... (indicar finalidad y, en su caso, fecha y órgano de la Resolución de concesión o ejecución), al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de............................,............................., de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.

En............, a......... de.................. de 20........

Fdo.:.................................................

(Sello de la empresa, en su caso)

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