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CLASIFICACIÓN DE CAMINOS GANADEROS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTELLSERÀ

02/08/2004
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Resolución MAH/2096/2004, de 15 de julio, por la que se aprueba la clasificación de caminos ganaderos del término municipal de Castellserà (DOGC de 2 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/2096/2004, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACIÓN DE CAMINOS GANADEROS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTELLSERÀ

El Decreto 280/2001, de 23 de octubre, declaró de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Castellserà, cosa que afecta a la clasificación de los caminos ganaderos de este municipio.

Los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda han llevado a cabo los trabajos técnicos necesarios para la formulación de la propuesta de clasificación de los caminos ganaderos, propuesta que, entre otros trámites, se ha sometido a información pública.

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Resuelvo:

.1 Aprobar la clasificación de los caminos ganaderos del término municipal de Castellserà, comarca de L'Urgell, que se especifican a continuación:

Denominación: Cañada de Penelles a Agramunt.

Anchura: 8 m en los tramos AB y DE, y 4 m en el tramo BD.

Longitud aproximada: 6.000 m.

Carácter: general.

Denominación: Cañada de Preixens a Agramunt.

Anchura: 5 m.

Longitud aproximada: 400 m.

Carácter: general.

Denominación: Cañada de Castellserà a Agramunt.

Anchura: 5 m.

Longitud aproximada: 4.000 m.

Carácter: local

.2 El recorrido, la dirección y las otras características de estos caminos ganaderos constan en las actas, los planos y en el resto de los documentos incorporados al expediente.

.3 La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda llevará a cabo, en el plazo de cuatro años, las actuaciones necesarias para el deslinde y amojonamiento de los caminos ganaderos, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

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