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OPERATIVO DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

30/07/2004
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Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias (BOCYL de 30 de julio de 2004). Texto completo.

Después de la contaminación y sus efectos en el cambio climático, los incendios forestales por su consecuencia constituyen el segundo peligro en importancia para la conservación de los ecosistemas forestales como parte fundamental del valioso paisaje y patrimonio natural de Castilla y León.

Es necesario contar con un Operativo de vigilancia, alerta, extinción e investigación de causas, adecuadamente dotado de medios, dicho operativo se establece mediante el Decreto 89/2004.

En dicho Operativo y en el marco, por un lado del Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León y por otro en el de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, la intervención del personal de la Consejería de Medio Ambiente resulta determinante.

Con el Decreto autonómico, se realiza una evolución del funcionamiento del Operativo y supone la modernización de los medios y técnicas empleados en la lucha contra el fuego y la adopción de una serie de medidas relativas al personal de la administración que participa en el mismo dirigidas a conseguir su profesionalización por razones tanto de eficacia como de seguridad personal.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 89/2004, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL OPERATIVO DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE CASTILLA Y LEÓN Y SE REGULA EL SISTEMA DE GUARDIAS

Después de la contaminación y sus efectos en el cambio climático, los incendios forestales por su consecuencia constituyen el segundo peligro en importancia para la conservación de nuestros ecosistemas forestales como parte fundamental del valioso paisaje y patrimonio natural de Castilla y León.

La lucha contra los incendios forestales en nuestra Comunidad se basa en las acciones preventivas tanto destinadas a la población, como al manejo de los combustibles susceptibles de arder o la alerta temprana de situaciones de peligro de incendio.

No obstante, es necesario contar con un Operativo de vigilancia, alerta, extinción e investigación de causas, debidamente dimensionado y adecuadamente dotado de medios, ante la frecuencia y temporalidad de los incendios en la Región, más cuando a las pérdidas medioambientales y económicas se unen los efectos colaterales que tienen estos eventos en la población y en sus bienes.

En dicho Operativo y en el marco del Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León y en la reciente Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, la intervención del personal de la Consejería de Medio Ambiente resulta determinante, de acuerdo con las competencias asumidas por el Real Decreto 1504/1984 de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la Naturaleza, y en particular, las funciones de prevención y lucha contra los incendios forestales.

Dicho personal, a lo largo del año y especialmente en las épocas donde se producen los incendios realiza un esfuerzo suplementario al que le corresponde por las labores propias de su puesto de trabajo, debido a la necesidad de su presencia, localización y disponibilidad inmediata para atender estas emergencias las 24 horas del día, tanto por la superior dedicación que implica participar en el Operativo de prevención y extinción de incendios forestales, como el riesgo y responsabilidades conocidas que tales labores conllevan, por lo que corresponde, establecer y regular las justas y correspondientes compensaciones, así como arbitrar el sistema de guardias primando los criterios de seguridad, eficacia y profesionalización del Operativo.

La experiencia adquirida en las últimas campañas de lucha contra incendios forestales y la permanente evolución a que se encuentra sometido el funcionamiento del Operativo han supuesto, a la par que un importante avance en la modernización de los medios y técnicas empleados en la lucha contra el fuego, la adopción de una serie de medidas relativas al personal de la administración que participa en el mismo dirigidas a conseguir su profesionalización por razones tanto de eficacia como de seguridad personal.

En virtud de lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, en el Art. 10 del Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León, con el acuerdo de los sindicatos CC. OO., CSI-CSIF y UGT y el Comité Intercentros, expresada en el marco de la mesa de prevención y extinción de incendios forestales y contando con el informe favorable del Consejo de la Función Pública, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa conjunta de los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2004

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones Preliminares

Artículo 1.– Objeto y ámbito de territorial.

El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular, según las épocas de peligro, la organización y funcionamiento del Operativo de lucha contra incendios forestales y los sistemas de guardia del personal de la Consejería de Medio Ambiente que ejerce funciones y responsabilidades en las labores de Prevención y Extinción de Incendios Forestales en Castilla y León. Excepcionalmente o en el marco de los Acuerdos y Convenios establecidos, por motivos justificados de la gestión de la emergencia, podrán realizarse labores de extinción en otros ámbitos territoriales.

Artículo 2.– Operativo de lucha contra incendios forestales.

1.– Se denomina Operativo de lucha contra incendios forestales al conjunto de medios -humanos y materiales- y de recursos que pone la Consejería de Medio Ambiente a disposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales, así como los de otras Administraciones Públicas que se adscriben al mismo de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso. La composición de este Operativo será variable para adaptarlo a las situaciones de peligro existentes en cada época del año.

2.– La Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de la Dirección General del Medio Natural, y a propuesta del Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente (en adelante Jefe del Servicio Territorial) de cada provincia determinará la disponibilidad y el funcionamiento de los recursos humanos y de los medios a emplear adecuados a las épocas de peligro y períodos de riesgo de incendios forestales, para las labores de prevención y extinción de incendios forestales.

Las fechas de inicio y finalización de los distintos contingentes del Operativo en cada Provincia y/o Comarca forestal se establecerán de acuerdo con los distintos niveles de alerta que se vayan sucediendo.

3.– En cualquier caso, el Operativo de lucha contra incendios forestales estará en pleno funcionamiento desde el 15 de julio al 15 de septiembre de cada año en toda la Comunidad.

Artículo 3.– Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación al personal que, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, se integre en Operativo de lucha contra incendios forestales que a continuación se relaciona:

– Personal funcionario:

• Grupo A: Cuerpo Facultativo Superior (Ingenieros de Montes).

• Grupo B: Cuerpo Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Ingenieros Técnicos Forestales).

• Grupo C: Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos.

• Grupo D: Escala de Guardería “a extinguir” del Cuerpo de Auxiliares Facultativos.

– Personal laboral:

• Grupo IV: Oficial Primera, especialidad Conductor.

Igualmente será de aplicación, en los casos que sea necesario, al personal que, bajo cualquier modalidad de contratación laboral, se encuentre adscrito al Operativo de lucha contra incendios forestales.

Artículo 4.– Épocas de peligro.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León, en adelante INFOCAL, las épocas de peligro a lo largo del año en función del riesgo de incendio forestal, en las que el nivel de alerta en cada zona será proporcional al mismo, son: época de peligro alto o alerta roja, época de peligro medio o alerta amarilla y época de peligro bajo o alerta azul. Las fechas de estas épocas podrán variarse cuando las circunstancias meteorológicas así lo aconsejen.

Para cada uno de estos períodos se dispondrá de unos medios acordes a la situación de peligro concreta en cada provincia o comarca y un sistema de funcionamiento en relación con el riesgo estadístico y la predicción meteorológica.

CAPÍTULO II

Estructura Funcional y Organización del Operativo de lucha

contra incendios forestales

Artículo 5.– Estructura y división territorial del Operativo.

Con el fin de asegurar la adecuada consecución de los objetivos establecidos en el INFOCAL, la estructura territorial jerarquizada para todo el Operativo se compone de tres niveles complementarios entre sí y es la siguiente:

1.– Comarcal: Los medios y recursos humanos del Operativo ubicados en la comarca dependen diariamente de los Agentes Medioambientales y/o Forestales de guardia, para su supervisión, control y despacho, en su caso, de los mismos, prevaleciendo su dependencia por la proximidad de la zona asignada en su guardia, debiendo informar de su situación y de sus decisiones al Jefe de Jornada del Centro Provincial de Mando.

2.– Provincial: Los medios y recursos humanos del Operativo asignados a una provincia dependen diariamente del Jefe de Jornada que dirige el Centro Provincial de Mando, siempre bajo la supervisión del Jefe del Servicio Territorial de la provincia respectiva de acuerdo con el INFOCAL. El Jefe de Jornada deberá informar, de acuerdo con lo que se estipule, de su situación y movimientos al Jefe de Jornada del Centro Autonómico de Mando.

3.– Autonómico: La supervisión del funcionamiento diario de todo el Operativo regional corresponde al Jefe de Jornada del Centro Autonómico de Mando, que la realizará a través de los Centros Provinciales de Mando respectivos y en coordinación con los Jefes de los Servicios Territoriales correspondientes a cada provincia. Además, corresponde al Jefe de Jornada del Centro Autonómico de Mando, la coordinación en la utilización de los medios supraprovinciales e informará y explicará sus decisiones al Director del Plan en los casos que sea preciso.

Artículo 6.– Centros de Coordinación Operativa de Mando.

Para conseguir una mayor eficacia del Operativo se establecen los siguientes Centros funcionales de decisión:

1.– El Centro Autonómico de Mando (CAM) está dirigido por el Jefe de Jornada respectivo, y constituido por los Técnicos de Guardia y de Operaciones asignados al mismo; su misión fundamental es la dirección del Operativo, la supervisión y apoyo de los Centros Provinciales de Mando y la coordinación en el uso de los medios supraprovinciales.

2.– El Centro Provincial de Mando (CPM) está dirigido por el Jefe de Jornada de la provincia respectiva, y constituido por los Técnicos de Guardia y de Operaciones y los escuchas de incendios asignados al mismo; su misión fundamental es la supervisión y coordinación de todos los recursos humanos y medios asignados a la provincia y su empleo para la extinción de los incendios forestales.

3.– El Puesto de Mando Avanzado (PMA) una vez declarado un incendio y dependiendo de la gravedad del mismo se podrá crear el PMA que estará dirigido en un primer momento por el Agente Medioambiental y/o Forestal de guardia que primero llegue o por el que designe el Jefe de Jornada del CPM entre los presentes como Jefe de Extinción, hasta la incorporación al mismo del Técnico de Guardia, Director Técnico de Extinción, designado por el Jefe de Jornada y Grupos de Apoyo de acuerdo al INFOCAL, si la entidad de la emergencia lo requiere.

Artículo 7.– Medios personales de la Administración en el Operativo.

El personal adscrito a la Consejería de Medio Ambiente que se integre en el Operativo de lucha contra incendios forestales se clasificará en atención a la siguiente estructura funcional:

Jefe de Jornada del CAM.

Técnico de Guardia del CAM.

Jefe de Jornada del CPM.

Técnico de Guardia del CPM.

Director Técnico de Extinción.

Técnico de Operaciones.

Técnico Coordinador de Medios Aéreos.

Agentes Medioambientales y/o Forestales de guardia.

Jefe de Extinción.

Miembros de la Brigada de Investigación de causas (BIIF).

Conductores de guardia.

Artículo 8.– Medios y recursos asignados al Operativo.

1.– Los medios y recursos asignados al Operativo son aquellos propios o contratados por la Consejería de Medio Ambiente, o por otras Administraciones Públicas, adscritos al Operativo y por lo tanto son de disponibilidad directa e inmediata por los responsables del mismo.

2.– Recursos: Son las infraestructuras que albergan las instalaciones desde las que es posible la coordinación y movilización de medios humanos y materiales, en concreto son:

Centros de coordinación operativa de mando: uno regional (CAM) y nueve provinciales (CPM).

Bases de Helicópteros.

Bases y Pistas de aviones.

Existen recursos complementarios que facilitan la aplicación del Plan:

Puestos de vigilancia.

Puntos de agua.

Puntos de encuentro de recogida de retenes.

Red de comunicaciones.

Red de pistas forestales.

Red de cortafuegos.

3.– Medios: Son aquellos elementos humanos o materiales de carácter móvil necesarios para las operaciones de extinción o para apoyo de las mismas, en concreto son:

Cuadrillas helitransportadas.

Cuadrillas de tierra.

Helicópteros.

Aviones.

Maquinaria pesada.

Vehículos autobomba.

Vehículos para transporte de personal (Técnicos, Agentes, Cuadrillas y Vigilancia y primer ataque).

Vehículos UMMT (Unidades Móviles de Meteorología y Transmisiones).

4.– Desde el punto de vista de su dependencia los medios y recursos se diferencian en:

Comarcales: Los que se ubican en la comarca mientras permanezcan en la misma y no sean de carácter regional, pues cuando se desplacen fuera su dependencia será del Centro de Coordinación Operativa de Mando que los moviliza.

Provinciales: Con carácter general son todos, dependiendo cada uno de ellos de la provincia donde su ubican, excepto los regionales.

Regionales: CAM, medios aéreos, vehículos UMMT y medios provinciales cuando se desplacen a un siniestro en otra provincia distinta a la de su ubicación habitual.

CAPÍTULO III

Funciones del personal del Operativo de lucha

contra incendios forestales

Artículo 9.– Jefe de Jornada del CAM.

Las funciones asignadas serán desempeñadas por un Ingeniero Montes o un Ingeniero Técnico Forestal, funcionario, designado por el Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con el calendario de guardias aprobado y son las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento INFOCAL en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y dirigir, supervisar y coordinar la actuación de todos los medios asignados al Operativo.

b) Informar y asesorar al Director General del Medio Natural de todas las incidencias importantes que se produzcan, así como del grado de cumplimiento del Plan.

c) Supervisar la elaboración y actualización de partes de situación de emergencia singulares, así como los resúmenes diarios y/o semanales de incendios ocurridos, medios actuantes, superficies afectadas y nivel de gravedad declarado.

d) Coordinar a escala regional la labor de los Jefes de Jornada Provinciales en todas las circunstancias que sea preciso, así como supervisar el funcionamiento de los CPM.

e) Intervenir en el Comité Asesor en los términos establecidos en el INFOCAL.

f) Gestionar la utilización de los medios humanos y materiales de carácter regional, movilizándolos a otras provincias en zonas fuera de su área de despacho automático.

g) Tramitar a la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, las solicitudes de los medios aéreos no asignados al Plan que puedan solicitar los CPM y establecer prioridades, cuando corresponda.

h) Proponer al Director del Plan la solicitud de medios de otras Comunidades Autónomas.

i) Designar el Director Técnico de Extinción, para incendios que así lo requieran.

j) Asumir la coordinación si el incendio afecta o puede afectar a varias provincias o a territorios no comprendidos en el ámbito territorial de la comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y demás normativa de aplicación.

k) Establecer el nivel de alerta regional adecuado al índice de peligro y las medidas oportunas para todos los medios del Operativo. Analizar diariamente el riesgo de Gran Incendio y sugerir acciones para anticiparse a él.

l) Todas aquellas que por motivos de la emergencia le sean asignadas por el Director del Plan o que previamente estén definidas y estipuladas en el INFOCAL.

Artículo 10.– Técnico de Guardia del CAM.

Las funciones asignadas serán desempeñadas por un Ingeniero Montes o un Ingeniero Técnico Forestal, funcionario, designado por el Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con el calendario de guardias aprobado y son las siguientes:

a) Colaborar con el Jefe de Jornada del CAM en el control y funcionamiento del Operativo.

b) Acudir al CAM para colaborar con el Jefe de Jornada, para servirle de apoyo en sus funciones propias.

c) Colaborar con el Jefe de Jornada del CAM en las situaciones de Grandes Incendios o de acumulación de gran número de incendios.

d) Incorporarse al Puesto de Mando Avanzado de aquellos incendios en los que sea necesario, y así se decida por el Jefe de Jornada del CAM o por el Director del Plan, para colaborar con la dirección de la extinción.

e) Asumir en caso necesario la Dirección Técnica de Extinción.

f) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Jefe de Jornada del CAM o por el Director del Plan.

Artículo 11.– Jefe de Jornada del CPM.

Las funciones asignadas serán desempeñadas por un Ingeniero Montes o un Ingeniero Técnico Forestal, funcionario, designado por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente de acuerdo con el calendario de guardias aprobado y son las siguientes:

a) Ejercer de Director del Plan para los incendios en su provincia de Nivel de Gravedad 0 y 1 según se establece en el INFOCAL, movilizando los medios humanos y materiales provinciales.

b) Garantizar y supervisar la información al CAM de todas las novedades que se produzcan, comunicando la existencia de un incendio y las medidas tomadas para su extinción, tal como se establezca al respecto. Asimismo le informará del momento de la extinción, de los daños ocasionados y de las incidencias ocurridas durante el mismo. Del mismo modo comunicará inmediatamente al Jefe del Servicio Territorial la existencia de los incendios que alcancen el Nivel de Gravedad 1.

c) Movilizar a un Técnico de Guardia para desplazarse al incendio como Director Técnico de Extinción, de acuerdo con el procedimiento que se establezca, o desplazarse y ejercer él mismo de Director Técnico de Extinción cuando no haya otro Técnico de Guardia disponible.

d) Solicitar a través del Jefe del Servicio Territorial al Director del Plan en su provincia la presencia y movilización de otros medios y recursos no asignados al Operativo en su provincia; así como solicitar la constitución del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) ante incendios que pasen a Nivel de Gravedad 2.

e) Centralizar y supervisar, comprobando periódicamente su adecuada operatividad, las actividades de vigilancia, detección y extinción de incendios en la provincia.

f) Realizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones de sus medios en los incendios de su ámbito territorial para buscar la máxima eficacia.

g) Realizar el control de la presencia y disponibilidad de todo el personal de guardia en su provincia y tramitar a través del Jefe del Servicio Territorial las incidencias que se produzcan.

h) Solicitar a través del CAM la salida de medios regionales no ubicados en su provincia ni en despacho automático en la misma y de los de refuerzo de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

i) Solicitar la salida de los medios de otros organismos que participen en las labores de extinción y que estén desplazados en la provincia.

j) Solicitar al Jefe del Servicio Territorial la presencia y movilización de otros medios humanos y materiales adscritos al Servicio Territorial de Medio Ambiente, aunque no estén de guardia.

k) Ordenar los relevos del personal, en caso necesario, con objeto de no sobrepasar la jornada que se establezca.

l) Movilizar los grupos de Acción: Extinción, Seguridad, Sanitario, Apoyo y Logística, cuando así lo requieran las circunstancias del siniestro en los Niveles de Gravedad 0 y 1.

m) Justificar en forma y plazos determinados los gastos de extinción de los incendios ocurridos durante su período de Jefe de Jornada y, en su caso, con la colaboración del Director Técnico de Extinción.

n) Establecer el nivel de alerta adecuado en la provincia acorde con el índice de peligro y las medidas oportunas a tomar para todos los medios del Operativo. Analizar diariamente el riesgo de Gran Incendio y adoptar acciones para anticiparse a él.

o) Todas aquellas que por motivos de la emergencia le sean asignadas por el Director del Plan o que previamente estén definidas y estipuladas en el INFOCAL.

Artículo 12.– Técnicos de Guardia del CPM.

Las funciones asignadas serán desempeñadas por un Ingeniero Montes o un Ingeniero Técnico Forestal, funcionario, designado por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente de acuerdo con el calendario de guardias aprobado y son las siguientes:

a) Colaborar con el Jefe de Jornada en el control y funcionamiento del Operativo provincial.

b) Acudir al CPM para colaborar con el Jefe de Jornada a lo largo del día, para servirle de apoyo en sus funciones propias.

c) Colaborar con el Jefe de Jornada en las situaciones de Grandes Incendios o de acumulación de gran número de incendios que así lo requieran.

d) Incorporarse al Puesto de Mando Avanzado (PMA) de aquellos incendios que sea necesario, para asumir la Dirección Técnica de Extinción.

e) Aquellas que le sean encomendadas por el Jefe de Jornada del CPM o el Director del Plan.

Artículo 13.– Director Técnico de Extinción.

Las funciones asignadas al Director Técnico de Extinción serán desempeñadas por un Ingeniero Montes o un Ingeniero Técnico Forestal, funcionario y son las siguientes:

Una vez avisado por el Jefe de Jornada de la situación de emergencia debe llegar lo antes posible al lugar del incendio y constituir, si no lo estuviera, el PMA.

Realizar un reconocimiento y evaluación inicial del incendio, informando de la situación al Jefe de Jornada del CPM, al que solicitará los medios humanos y materiales que estime necesarios para la extinción. Movilizar, en los casos que sea necesario, y de acuerdo con el CPM, medios no adscritos al Operativo. Asimismo ejercerá las facultades inherentes a su condición de agente de la autoridad durante los trabajos de extinción de incendios forestales.

Elaborar el Plan de extinción, definiendo la táctica y el empleo de los medios actuantes y solicitar aquellos que se necesiten, previendo los relevos. En la Planificación deben prevalecer los criterios de seguridad para todos los combatientes y prever los daños colaterales a bienes y vidas humanas.

Asignar a cada parte del incendio, cabeza, flancos y cola, los objetivos de control y nombrar un responsable por cada una de ellas, preferiblemente un Jefe de Sector.

Solicitar y motivar al Jefe de Jornada el cambio de catalogación del nivel de emergencia conforme al INFOCAL.

Organiza la actividad de los Grupos de Acción (Extinción, Seguridad, Sanitario y de Apoyo), en caso de constituirse y de acuerdo con las previsiones del INFOCAL.

Prever las necesidades logísticas, en especial la de avituallamiento, y asignar dicha tarea al personal o Grupo de Apoyo con que cuente.

Una vez controlado el incendio, planificar las labores de liquidación y vigilancia y proponer un Jefe de Extinción responsable de las operaciones antes de su retirada del incendio.

Comunicar al CPM su retirada del incendio informando del estado del incendio al salir, estimación de superficie afectada, perímetro e incidencias.

Gestionar cualquier incidencia relativa a accidentes en el combate.

Todas aquellas que por motivos de la emergencia le sean asignadas por el Jefe de Jornada o que previamente este definidas y estipuladas en el INFOCAL, para el Jefe de Extinción, cuando el Técnico de Guardia asume la Dirección técnica de Extinción.

Artículo 14.– Técnicos de Operaciones.

Las funciones asignadas a los Técnicos de Operaciones serán realizadas por Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Administración que desempeñan labores de apoyo técnico y auxiliar en los Centros de Coordinación Operativa de Mando, UMMT o PMA, y son las siguientes:

Analizar el riesgo de incendio diariamente y a lo largo del día, las previsiones meteorológicas, los rayos caídos, la captación de información meteorológica en los grandes incendios, elaborando y transmitiendo la información.

Cumplimentar informes diarios, analizar los datos de la Estadística General de Incendios Forestales (EGIF), recopilar y transponer los datos de los diversos partes de medios aéreos, de incendios, de rendimientos de cuadrillas y aeronaves.

Sugerir al Jefe de Jornada las alertas meteorológicas adecuadas por peligro de incendio.

Ayudar en el control, despacho y gestión de medios actuantes en los incendios.

Determinar diariamente el combustible existente en cada base de medios aéreos a la apertura y al cierre, y comunicarlo al Jefe de Jornada del CPM o del CAM.

Manejar los Sistemas de Información Geográfica de ayuda a la localización, evaluación y planificación de los trabajos de extinción.

Colaborar en la cumplimentación de los libros de incidencias.

Preparar, bajo la supervisión del Jefe de Jornada o del Director del Plan, el contenido de las comunicaciones de prensa, que pasará a través del Gabinete de Prensa de la Consejería de Medio Ambiente.

Preparar el material y documentación necesaria para realizar funciones de apoyo en el PMA.

Colaborar en el PMA o UMMT con el Director Técnico de Extinción en las labores de coordinación y control necesarias.

Todas aquellas que le sean asignadas por el Director Técnico de Extinción o el Jefe de Jornada derivadas de la emergencia.

Artículo 15.– Técnico Coordinador de Medios Aéreos.

Las funciones de Técnico Coordinador de medios aéreos serán realizadas por técnicos adscritos al Operativo con conocimientos y experiencia en combate y extinción de incendios forestales con aeronaves, capaz de planificar y poner en práctica el plan de extinción establecido por el Director Técnico de Extinción y regular el tráfico aéreo de aeronaves en un radio de 5 millas náuticas.

Estas funciones son:

a) Tener conocimiento y control del código de identificación de cada aeronave, o asignarle el mismo en su caso, así como controlar la presencia de nuevas incorporaciones o retiradas forzosas de cada uno de ellos, y autorizar toda retirada solicitada.

b) Determinar conjuntamente con las tripulaciones, la trayectoria de entradas y salidas de las aeronaves una vez definida la estrategia de combate por el Director Técnico de extinción.

c) Notificar a las demás aeronaves que se incorporan al combate, el circuito elegido.

d) Primar los lanzamientos en cadena (máximo aprovechamiento del agua lanzada) en operaciones masivas, designando una aeronave líder y un orden de actuación en cada flanco o área de actuación de blancos.

e) Organizar según las características de las aeronaves los lugares de actuación más adecuados según orografía, comportamiento del fuego y estrategia de combate.

f) Notificar a las aeronaves el punto de agua y/o pista de carga más cercano (natural o artificial, para helicópteros o aviones, respectivamente).

g) Coordinar, conjuntamente con las tripulaciones, el reabastecimiento de combustible. En este sentido, las tripulaciones cuando su autonomía no exceda los 30 minutos de vuelo deberán notificarlo al coordinador.

h) Designar bases de referencia para cada aeronave para repostar combustible, así como los relevos adecuados.

i) Realizar mediciones de los perímetros con GPS desde la aeronave de coordinación y las enviarlas en tiempo real a los CPM y/o CAM.

j) Comunicar cualquier incidencia al Director Técnico de Extinción.

k) Todas aquellas que le sean asignadas por el Director Técnico de Extinción o por el Jefe de Jornada derivadas de la emergencia.

El Técnico Coordinador de Medios Aéreos dependerá del CAM con base en el Vivero Forestal de Valladolid.

Artículo 16.– Agentes Medioambientales y/o Forestales de guardia.

Las funciones asignadas serán realizadas por el personal de las Escalas de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y/o Agentes Forestales de la Escala de Guardería Forestal, a extinguir, del Cuerpo de Auxiliares Facultativos durante su turno de guardia, y son las siguientes:

a) Estar permanentemente disponible y localizable a través de la emisora durante su jornada laboral y por teléfono si se lo ha facilitado el Servicio Territorial de Medio Ambiente, y el resto de la jornada por emisora y/o teléfono, a estos efectos, si fuera necesario, facilitará un teléfono de contacto al CPM para su localización inmediata fuera de su jornada laboral.

b) Controlar activamente los distintos medios y recursos del Operativo que estén ubicados en su comarca o desplazados en ella de forma temporal.

c) Velar por el cumplimiento de las condiciones de seguridad, en especial por que todo el personal integrante del Operativo en su comarca disponga del Equipo de Protección Individual (EPI) adecuado.

d) Informar con la periodicidad que se establezca en función del riesgo existente en cada momento al CPM de la situación y operatividad de los medios y recursos, así como puntualmente y de forma inmediata de cualquier inoperatividad o incidencia sobrevenida.

e) Proponer y ejecutar de acuerdo con el CPM soluciones factibles en caso de alguna anomalía de funcionamiento.

f) Compatibilizar sus tareas normales en la Comarca con su turno de guardia, dando prioridad a las relacionadas con la extinción, prevención, vigilancia e investigación de causas de incendios en su comarca.

g) Proponer al Jefe de Jornada del CPM el cambio de ubicación de algún medio debido a circunstancias puntuales de mayor riesgo de incendio forestal en algún punto de su comarca.

h) Realizar una vigilancia activa de las posibles situaciones de riesgo de incendio forestal en alguna parte de su comarca.

i) Actuar como Jefe de Extinción en los incendios que se declaren en su comarca u otras si ha llegado el primero o le ha designado el Jefe de Jornada del CPM o hasta que se incorpore al mismo el Director Técnico de Extinción, en su caso.

Artículo 17.– Jefe de Extinción.

Las funciones asignadas al Jefe de Extinción serán desempeñadas por los Agentes Medioambientales y/o Forestales una vez detectado un incendio en su Comarca o en la que se le traslade, y son las siguientes:

a) Acudir automáticamente a los incendios que se produzcan en su Comarca, y a requerimiento del CPM a los que se produzcan fuera de ella, debiendo informar de forma preceptiva de su llegada al incendio y de su retirada del mismo al CPM. En las Comarcas donde se ubica o permanece temporalmente un helicóptero podrá acudir en el mismo, si se encuentran en la base, de forma voluntaria, a los incendios de su comarca o a los que le reclame el CPM.

b) Realizar un reconocimiento y evaluación inicial del incendio, informando al CPM de la situación y estado del mismo, al que solicitará los medios humanos y materiales que estime necesarios para la extinción.

c) Desempeñar en el incendio las funciones de Jefe de Extinción hasta que se persone en el mismo el Técnico de guardia que asumirá la dirección de la extinción del incendio, como Director Técnico de Extinción.

d) Informar al CPM o al Director Técnico de Extinción cuando, por mayor conocimiento del terreno y de la coyuntura local, este asesoramiento suponga un beneficio y mejora en las labores de extinción.

e) Movilizar, en los casos que sea necesario, y de acuerdo con el CPM, medios no adscritos al Operativo. Asimismo ejercerá las facultades inherentes a su condición de agente de la autoridad durante los trabajos de extinción.

f) Formar parte de los Grupos de Extinción durante el incendio, según queda establecido en el INFOCAL y dirigir y controlar los trabajos de extinción de la parte asignada por el Director Técnico de Extinción.

g) Velar activa y permanentemente por la seguridad del personal bajo su mando, asegurándose de que usa los EPI reglamentarios.

h) Colaborar con las autoridades locales en los casos de movilización de personal y en el avituallamiento del personal que participa en la extinción.

i) Responsabilizarse de los materiales y equipos de extinción propios de la Administración que estén asignados a su Comarca o a la cuadrilla que esté a su cargo, evitando su deterioro, extravío e incorrecta utilización.

j) Recopilar la información precisa para redactar el preparte de incendios y el informe que, en su caso, se le requiera.

k) Colaborar activamente en la investigación de causas de los incendios forestales.

l) Todas aquellas que por motivos de la emergencia, y siendo compatibles con su labor de Jefe de Extinción, le sean asignadas por el CPM y/o el Director Técnico de Extinción, así como aquellas que previamente este definidas y estipuladas en el INFOCAL para el Jefe de Extinción mientras esté asumiendo la dirección de la extinción.

Artículo 18.– Brigada de Investigación de causas (BIIF).

Las funciones asignadas a las BIIF serán desempeñadas por Ingenieros de Montes, Ingenieros Técnicos Forestales y Agentes Medioambientales y/o Forestales adscritos al Operativo, y son las siguientes:

a) Determinar en todos los incendios la causa por la que se ha producido e investigar el origen, motivación y posible autoría en aquellos que se precise.

b) Analizar los informes de investigación de causas recibidos y colaborar en su culminación.

c) Colaborar cuando sea necesario en el planimetrado y determinación del grado de afección de las superficies quemadas.

d) Elaborar el informe técnico correspondiente sobre el incendio, incidiendo especialmente en la causalidad del mismo, tratando de determinar el origen o personas que lo han provocado.

Artículo 19.– Conductores de guardia.

Las funciones asignadas a los Conductores de guardia serán desempeñadas por personal laboral del Grupo IV del Convenio Colectivo de la Junta de Castilla y León con la categoría de Oficial Primera, especialidad Conductor, que, en base a la confección del correspondiente calendario de Guardias, queda integrado en el Operativo para el desarrollo de todas las actividades de conducción y entretenimiento de vehículos que sean necesarias para el normal desarrollo de las operaciones de extinción de incendios forestales.

CAPÍTULO IV

Sistema de guardias del personal del Operativo de lucha

contra incendios forestales

Artículo 20.– Turno de Guardia.

Se entiende por turno de guardia la prestación de servicios que requiere un régimen de trabajo con presencia o disponibilidad del trabajador durante un período de tiempo previamente determinado, sin perjuicio, en todo caso, de la realización de la jornada ordinaria, salvo que la tipología de la guardia o la ocurrencia de un incendio o la situación de peligro de incendio hagan prioritaria la atención a este cometido.

Artículo 21.– Número de guardias.

1.– Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará, antes del 1 de abril de cada año, el número de guardias máximo previsto para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método del cálculo del riesgo potencial.

2.– Para el cálculo de este número de guardias se tendrá en cuenta que:

De acuerdo con el INFOCAL, se ponderarán aspectos como frecuencia, causalidad, combustibilidad, vulnerabilidad y otros de acuerdo con el riesgo potencial.

Su cantidad es función del riesgo potencial existente en cada una de las comarcas y provincias.

El número de guardias se hará en cómputo anual.

3.– La Consejería de Medio Ambiente velará para que se respete el número y distribución de guardias previsto anualmente.

Artículo 22.– Carácter de las Guardias.

1.– Formar parte de los turnos de guardia será voluntario para los colectivos de personal de la Consejería de Medio Ambiente en las categorías de técnicos, Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales, y conductores, y obligatorio para el colectivo de Agentes Medioambientales y Agentes Forestales. Las guardias, ya sean voluntarias u obligatorias, no podrán ser realizadas por aquellos que:

no hubieran superado el reconocimiento médico previo y obligatorio de condiciones físicas y psíquicas establecido,

o bien hubieran cumplido 65 años.

Además, en el caso de obligatoriedad de realizar guardias, se podrá dispensar de tal obligación por las siguientes causas:

Previa petición, se podrá dispensar de tal obligación al personal mayor de 60 años y a aquellos que lo soliciten por causa justificada siempre que las necesidades del Servicio lo permitan.

Por circunstancias personales amparadas legalmente.

2.– La Consejería de Medio Ambiente fijará anualmente el número de técnicos por CPM y CAM necesario para realizar las funciones de guardia, en función del número máximo de guardias a realizar y las características de cada Centro de Mando. La selección de éstos se hará en función de su profesionalización, formación, experiencia, evaluación psicológica y participación en pasadas campañas, entre otras, buscando la profesionalización de todo el personal que forma parte del Operativo a través de sistemas de cualificación adaptados a cada función del Operativo. En tanto no se disponga de un sistema de cualificación para cada función del Operativo, todo el personal voluntario que haya participado en las pasadas campañas realizará guardias.

3.– Si no se dispone de técnicos o conductores voluntarios suficientes para cubrir las necesidades mínimas de turnos de guardia que se establezcan, la Consejería de Medio Ambiente podrá obligar a participar en ellos a los técnicos o conductores que hayan participado en las pasadas campañas que no se encuentren incluidos en ese momento dentro de alguna de las causas de exclusión relacionadas anteriormente. Para todo ello se establecerá un sistema objetivo de selección a través de Instrucción de la Consejería de Medio Ambiente.

4.– Asimismo y por situaciones de emergencia por incendio forestal la Consejería de Medio Ambiente podrá movilizar y requerir la presencia y colaboración de todo el personal de la misma de acuerdo con su calificación profesional para hacer frente a la situación, con independencia, si acude, de las compensaciones económicas y el derecho a la compensación temporal equivalente si se realizó fuera del horario de trabajo.

Artículo 23.– Tipos de guardias.

1.– Las guardias se diferencian entre sí por el colectivo de personal que las realiza, y dentro de cada colectivo puede diferenciarse por las horas de presencia o disponibilidad que se establecen en cada tipo.

Por presencia se entiende permanecer en el Centro de Mando correspondiente o en la extinción de un incendio forestal, y por disponibilidad estar en el término municipal donde se establezca la guardia, o en los limítrofes, de forma que sea posible la localización del trabajador y su presencia inmediata cuando las circunstancias lo requieran o sea solicitada para desplazarse al lugar que le encomiende el Jefe de Jornada o el Director del Plan.

2.–Las guardias que realiza el personal técnico de cada CPM o CAM –anualmente seleccionado- son de dos tipos, como Jefe de Jornada o como Técnico de Guardia, y su distribución se hará de forma homogénea entre todo el colectivo.

Las guardias como Jefe de Jornada del CPM o del CAM, se realizarán en su Centro Operativo correspondiente, y son de dos tipos: a) de época de peligro alto y b) de época de peligro medio (donde sólo se realizan este tipo de guardias en días festivos, sábados o domingos).

Las guardias como Técnico de Guardia del CPM o del CAM son de dos tipos: a) de época de peligro alto y b) de resto del año.

3.– Las guardias que realizan los Técnicos de Operaciones en cada CPM o CAM, se realizarán siempre en época de peligro alto, y son de dos tipos: a) de presencia y b) de disponibilidad.

4.– Las guardias realizadas por el colectivo de Conductores son de Conductor de Guardia.

5.– Las guardias se diferencian según se realicen en días laborables, lunes a viernes no festivos, o en sábado, domingo o festivo, entendiendo éstos como los que así están fijados por el Calendario Laboral oficialmente aprobado para la localidad de destino del trabajador.

Artículo 24.– Duración de las guardias.

1.– Para todos los colectivos la duración de las guardias es de 24 horas, contabilizadas desde las 9 horas de la mañana del día que se establece la guardia hasta las 9 horas del día siguiente.

2.– Para los técnicos, las guardias de Jefe de Jornada implican que realice una jornada de presencia en CPM o CAM de 10 horas en época de peligro alto y de 3,5 horas en época de peligro medio; adaptando el horario de su presencia al horario de máximo riesgo o a las circunstancias puntuales de cada jornada, y permaneciendo el resto de las horas del día en situación de disponibilidad.

Las guardias como Técnico de guardia implican que el técnico de guardia ha de estar en situación de disponibilidad. Además en la época de peligro alto los días de guardia tendrá que realizar 3,5 horas de presencia en los días festivos, sábados y domingos, y dos horas de presencia, más de la duración de la jornada habitual, en los días laborables; coordinando el momento efectivo de esta presencia con el Jefe de Jornada y adecuándolo a los momentos de mayor riesgo o carga de trabajo.

3.– Para los técnicos de Operaciones la regulación de horas de presencia y de disponibilidad es igual a la de Jefe de Jornada y Técnico de guardia en época de peligro alto descrita anteriormente.

4.– Para los Conductores de Guardia su jornada de trabajo se establecerá en función de las circunstancias de peligro existentes durante la duración de la misma, debiendo permanecer el resto de las horas del día en situación de disponibilidad. Además tendrá que realizar 3,5 horas de presencia en los días festivos, sábados y domingos y tres horas más de la duración de la jornada habitual en los días laborables; coordinando el momento efectivo de esta presencia con el Jefe de Jornada y adecuándolo a los momentos de mayor riesgo o carga de trabajo.

5.– Para todos los colectivos afectados la localización ha de estar garantizada y se hará por teléfono, aspecto en el interesado tiene la obligación de asegurarse que así sea, para poder acudir rápidamente a la extinción de un incendio o al CAM o CPM. En los días laborables la localización inmediata debe hacerse también efectiva durante toda la jornada laboral para el personal en situación de disponibilidad.

Artículo 25.– Calendario de Guardias.

1.– Para su aprobación antes del día 1 de mayo de cada año se elaborarán durante el mes de abril los calendarios de guardias de la época de peligro alto de todo el personal que participa en el Operativo, compatibilizándose el mismo con el calendario de trabajo ordinario.

2.– Las aprobaciones se harán, previa consulta con la Junta de Personal y el Comité de Empresa respectivo, por la Delegación Territorial que corresponda de la Junta de Castilla y León para cada uno de los Servicios Territoriales y por la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente en el caso del CAM. Una vez aprobados, se dará traslado del mismo a la Junta de Personal, Comité de Empresa y Comité Intercentros.

3.– En la elaboración de los calendarios se respetarán los siguientes criterios:

Los calendarios de guardias, en cada provincia y comarca, se harán de forma equitativa entre el personal que participa en cada una de ellas; asegurándose en su elaboración el respetar el cómputo anual máximo de días de guardias y la distribución por tipos de guardias.

El número de guardias a realizar por cada persona durante tres meses, no deberá ser superior a 30 salvo casos debidamente justificados.

Los días de guardia para todos los colectivos no podrán ponerse el día anterior al comienzo de un período de vacaciones.

Los Conductores de campo, no harán coincidir los días de descanso con los de guardia.

4.– Previa consulta a la Junta de Personal y/o al Comité de Empresa respectivos por la Delegación Territorial que corresponda de la Junta de Castilla y León, los calendarios aprobados podrán modificarse cuando se den hechos sobrevenidos debidamente justificados. Dicha modificación se notificará a la Junta de Personal, al Comité de Empresa y al Comité Intercentros.

5.– En la elaboración de los turnos de guardia se buscará hacer estos compatibles con los criterios del Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta ; a dichos efectos los períodos continuados de guardias de cualquier tipo serán menores a una semana en todos los casos, garantizándose un período continuado de descanso de 48 horas entre dos períodos de guardias.

Artículo 26.– Compensación de las Guardias.

1.– Las guardias serán objeto de compensación económica, y en su caso, horaria, estas últimas podrán hacerse efectivas tanto dentro de la época de peligro alto como fuera de ella, teniendo en cuente las necesidades del servicio y procurando que no haya una acumulación de días de descanso que perjudique el funcionamiento de la Consejería de Medio Ambiente; en ningún caso se podrán acumular más de 5 días de descanso continuados por compensación durante la época de peligro alto.

2.– A efectos retributivos y de derecho a días de compensación se diferencia entre el tipo de guardia que se realice y que cada una de ellas se realice en días laborables, lunes a viernes no festivos, o se realice en sábado, domingo o festivo, entendiendo éstos como los que así están fijados por el Calendario Laboral oficialmente aprobado para la localidad de destino del trabajador.

Artículo 27.– Compensación Económica.

1.– Las compensaciones económicas se percibirán por día de guardia:

a) Para los Técnicos y Técnicos de Operaciones las compensaciones económicas se devengarán según el tipo de guardia, la época de peligro y el carácter del día, laborable o sábado, domingo o festivo y compensarán tanto las horas de presencia que se indican en cada tipo, como las de disponibilidad, o sea la inmediata localización fuera del horario normal de trabajo, de forma que rápidamente pueda acudirse a la extinción de un incendio o a la colaboración de aspectos encomendados desde el CPM o CAM acordes a sus funciones profesionales.

b) Para los Conductores las compensaciones económicas se devengarán según el carácter del día, laborable o sábado, domingo o festivo, y compensarán tanto las horas de presencia que se indican, como las de disponibilidad, o sea la inmediata localización fuera del horario normal de trabajo, de forma que rápidamente pueda acudirse a la extinción de un incendio o a la colaboración de aspectos encomendados desde el CPM o CAM acordes a sus funciones profesionales.

2.– Los servicios extraordinarios realizados por el personal que participe en el Operativo de lucha contra incendios forestales en Castilla y León se retribuirán conforme a lo establecido en el artículo 58.3.d) del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con cargo a los créditos que, de acuerdo con las sucesivas Leyes de Presupuestos, deba gestionar la Consejería de Medio Ambiente.

Las cuantías retributivas para el ejercicio 2004 por dichos servicios extraordinarios figuran en el Anexo II de este Decreto.

3.– La Consejería de Medio Ambiente hará efectivo el pago de las compensaciones económicas en el plazo más breve posible una vez realizadas las guardias, al menos en la época de peligro alto se procurará que sea con carácter mensual a mes vencido y en todo caso antes de la finalización del año.

4.– La compensación económica por guardia es incompatible con cualquier otro tipo de indemnización económica, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente garantizar el alojamiento y manutención de su personal cuando asiste a la extinción de un incendio forestal en los supuestos en que se precisen.

Artículo 28.– Compensación horaria.

1.– A los técnicos y conductores que participan en las funciones de guardia, no les es aplicable durante la época de peligro alto, el horario de verano que establece la Consejería de Presidencia (en virtud de lo regulado en el Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario), sin perjuicio de mantener el cómputo mensual de horas.

2.– Los técnicos que participan como Jefes de Jornada por cada sábado, domingo o día festivo trabajado tendrán derecho a las siguientes compensaciones: a) en época de peligro alto, tendrán derecho a un día de descanso y si por causas de situación de incendios especialmente grave, han de superar las 10 horas de presencia tendrán derecho a un día y medio de compensación, y b) en época de peligro medio, tendrán derecho a medio día de descanso si no tienen que intervenir en incendios forestales o lo hacen menos de media jornada y a un día de descanso si tienen que intervenir en la extinción de incendios forestales entre media jornada y una jornada, y si por causas de situación de incendios especialmente grave, han de superar la jornada de trabajo en su labor de Director Técnico de Extinción tendrán derecho a un día y medio de compensación.

Los Jefes de Jornada en días laborables no tendrán derecho a compensación en tiempo entrando sus horas de trabajo dentro del cómputo mensual.

3.– Los técnicos que participan como Técnicos de guardia en época de peligro alto por cada sábado, domingo o festivo trabajado tendrán derecho a las siguientes compensaciones: a) medio día de compensación si su presencia en el CAM o CPM más su intervención en incendios no supera la media jornada, b) a un día de compensación si tiene que intervenir en la extinción de incendios forestales entre media jornada y una jornada, y c) si en su labor de Director Técnico de extinción, a causa de incendios graves, ha de superar la jornada tendrá derecho a un día y medio de compensación.

Los Técnicos de guardia en época de peligro alto en día laborable no tendrán derecho a compensación en tiempo entrando sus horas dentro del cómputo mensual.

Los Técnicos de guardia en cualquier otro período no tendrán compensación en tiempo, y las horas que empleen en la extinción entrarán dentro del cómputo mensual de horas.

4.– Los Técnicos de Operaciones por cada sábado, domingo o día festivo trabajado tendrán derecho a: a) si están de presencia un día de descanso, y b) si están de disponibilidad a medio día de compensación si no tienen que intervenir por incendios forestales o lo hacen menos de media jornada, sin perjuicio de prestar sus servicios en el CAM o el CPM durante un período inferior a 3,5 horas, y a un día de compensación si tiene que intervenir por la extinción de incendios forestales durante más de media jornada. En día laborable no tendrán derecho a compensación en tiempo entrando sus horas dentro del cómputo mensual.

5.– Los conductores de guardia en sábado, domingo o día festivo de la época de peligro alto tendrán derecho a: a) medio día de compensación si no tienen que intervenir en incendios forestales o lo hacen menos de media jornada, sin perjuicio de prestar sus servicios para el CAM o el CPM durante un período inferior a 3,5 horas, y b) un día de compensación si tiene que intervenir en la extinción de incendios forestales durante más de media jornada.

Los conductores de guardia en cualquier otro período no tendrán derecho a compensación horaria, y las horas que empleen en la extinción entrarán dentro del cómputo mensual de horas.

6.– Si por causa de acumulación de horas en la extinción de incendios, para estos colectivos anteriores el número de horas de trabajo efectivo realizado en un mes fuese superior al de la jornada que le corresponde, el exceso de horas trabajadas será objeto de compensación en los meses siguientes.

CAPÍTULO V

Garantías y medios materiales para las actuaciones

en las labores de prevención y extinción de incendios

Artículo 29.– De la Defensa Jurídica.

1.– El personal al servicio de la Consejería de Medio Ambiente dispondrá de la asistencia jurídica en los términos establecidos en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León. Además, la Consejería de Medio Ambiente mantendrá la contratación de una póliza de seguros que cubra tal prestación, según lo contemplado en la disposición adicional del Decreto 203/1997, de 23 de octubre, por el que se regula la asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica.

2.– Igualmente la Consejería de Medio Ambiente, para los mismos supuestos en que proceda la asistencia judicial, contratará el correspondiente servicio de seguro que cubra la constitución de las fianzas exigidas por órganos judiciales realizando la extensión total de dicha cobertura hasta el 100% de la fianza exigida.

Artículo 30.– De la cobertura de los riesgos derivados de las labores de extinción de Incendios Forestales.

La Consejería de Medio Ambiente mantendrá la contratación de un seguro colectivo para cubrir los riesgos derivados de las labores de extinción de incendios forestales, en los casos de muerte por accidente y de incapacidad en sus diferentes grados, según lo establecido en la Ley General de Seguridad Social.

Artículo 31.– De los medios materiales de las labores de extinción de Incendios.

La Consejería de Medio Ambiente pondrá a disposición del personal propio dedicado a las labores de extinción de incendios forestales los medios materiales a su alcance mediante el arrendamiento o adquisición de los mismos, velando especialmente por la renovación de los efectivos materiales asignados a las labores de prevención y extinción de incendios.

Asimismo se dotará al personal al que se refiere este Decreto que participa en las labores de prevención y extinción de incendios de los EPIS homologados, al inicio de la campaña para aquellos casos en que éste sea preciso.

Al personal de nuevo ingreso y /o al que se integre en el operativo se le entregará un EPI adecuado a su puesto de trabajo, y posteriormente se repondrá a todos de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

Artículo 32.– De la formación del personal del Operativo de lucha contra incendios forestales.

La Consejería de Medio Ambiente en la programación de sus Acciones Formativas tendrá como objetivo prioritario dotar el personal que participa en las diversas tareas relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales de conocimientos suficientes para desarrollar el contenido de su trabajo sobre la base de criterios de seguridad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Los Celadores de Medio Ambiente podrán realizar guardias en caso de insuficiencia de personal en sus comarcas, estableciéndose en los Anexos a este Decreto el número máximo anual por comarca y provincia, en base a la regulación y datos de campañas pasadas.

Segunda.– En el marco de la mesa técnica de prevención y extinción de incendios forestales convocada al efecto, se revisará el sistema de guardias para el colectivo de Agentes Medioambientales y/o Forestales previsto en el Acuerdo de 4 de julio de 2002 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Centrales Sindicales para homologarlo al que se establece en este Decreto para los otros colectivos.

Tercera.– El régimen de guardias para los Agentes Medioambientales y/o Forestales es el siguiente:

1.– Las guardias realizadas por los colectivos de Agentes Medioambientales y/o Forestales son de disponibilidad y se dividen en comarcales y provinciales: a) las comarcales se distribuirán equitativamente entre los Agentes Medioambientales y/o Forestales que realizan guardias en esa comarca durante la época que se establece en el método de cálculo de cada comarca en el INFOCAL y su distribución temporal será función de la situación de riesgo previsto para cada momento, reservándose 30 guardias de ese computo para el resto del año, y b) las provinciales están destinadas para cubrir las necesidades de fuera de la época de peligro alto, y en la época de peligro alto las situaciones puntuales de peligro o riesgo de incendios que surjan en cada momento, y su distribución será acorde a estas situaciones y al principio de equidad dentro de cada comarca. En ambos tipos de guardias, cuando se ejecuten en una comarca donde se ubica o permanece temporalmente un helicóptero en esos días, la asistencia a un incendio utilizando este medio será voluntaria para los Agentes Medioambientales y/o Forestales si se encuentran en la base.

2.– Los Agentes Medioambientales y/o Forestales permanecerán en la comarca en la que hacen guardia desarrollando sus labores habituales durante su jornada de trabajo, y atendiendo, en todo caso de forma prioritaria, las funciones de la guardia y las instrucciones del Jefe de Jornada, y el resto del día en situación de disponibilidad inmediata en la comarca donde realizan la guardia o en una adyacente, salvo casos debidamente justificados y autorizados por el Jefe del Servicio Territorial o el Jefe de Jornada.

3.– En los turnos de guardia los Agentes Medioambientales y/o Forestales realizarán jornada de tarde. Excepcionalmente por necesidades sobrevenidas del servicio, el Jefe del Servicio Territorial, o por causa de fuerza mayor, el Jefe de Comarca, podrán establecerlas fuera de dicha franja horaria, comunicándolo de la forma establecida.

4.– La localización, que durante el día de guardia ha de estar garantizada, será por emisora durante su jornada laboral y emisora o teléfono durante el resto de la guardia, garantizando siempre su inmediata localización, aspecto en el interesado tiene la obligación de asegurarse que así sea, para poder acudir rápidamente a la extinción de un incendio o al CAM o CPM.

5.– En la elaboración de los calendarios de guardias, además de los criterios establecidos en el artículo 25 se respetarán los siguientes: a) en caso de insuficiencia de Agentes Medioambientales y/o Forestales en una determinada comarca para atender las guardias que allí se deban realizar, se podrán distribuir las sobrantes entre los de las comarcas limítrofes de forma equitativa y b) Los Agentes Medioambientales y/o Forestales no harán coincidir los días de descanso con los de guardia.

6.–En las compensaciones económicas y horarias para los Agentes Medioambientales y/o Forestales y conforme al Acuerdo de 4 de julio de 2002 alcanzado en la Mesa Sectorial de Desarrollo del Acuerdo para la Promoción de la Guardería Forestal, entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Centrales Sindicales se mantiene en vigor el sistema pactado anteriormente.

En las compensaciones económicas de los Agentes Medioambientales y/o Forestales la cantidad a abonar por guardia es: a) por disponibilidad, compensa la inmediata localización fuera del horario normal de trabajo, de forma que rápidamente pueda acudirse a la extinción de un incendio o a la coordinación de aspectos encomendados desde el Centro Provincial de Mando acordes con sus labores y b) por riesgo potencial, que compensa el mayor riesgo existente por asistir a los incendios forestales en día de guardia, a este respecto se establecen diversos grupos para la asignación de la compensación por riesgo potencial. Los grupos formados son cinco, dependiendo del índice de riesgo potencial de la comarca. También se diferencian por el carácter del día, festivo o laborable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– En tanto se abordan las necesarias modificaciones de la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y la consiguiente modificación de la RPT derivadas del operativo, y la cualificación de las funciones correspondientes a cada puesto, con carácter excepcional y por necesidades justificadas del servicio, se podrán realizar guardias por personal de colectivos diferentes a los del ámbito de aplicación de este Decreto, siempre que cuenten con una titulación, formación y/o experiencia adecuada a la labor a desempeñar.

Segunda.– Para los Agentes Medioambientales y Forestales se mantiene el sistema de guardias existente hasta ahora, tal como se establece en el Apartado III del Acuerdo de 4 de julio de 2002 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Centrales Sindicales, con las modificaciones organizativas que introduce esta Decreto.

Tercera.– El régimen de compensación económica y horaria establecido en el presente Decreto será de aplicación a las guardias realizadas desde el día 15 de junio de 2004.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a los titulares de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Medio Ambiente a dictar, de forma coordinada, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, en sus respectivos ámbitos competenciales.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, salvo los artículos 21 y 25 que entrarán en vigor el 15 de julio de 2005.

ANEXOS

Omitidos

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