Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/07/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACTUACIONES COMUNITARIAS Y CÍVICAS

29/07/2004
Compartir: 

Decreto 354/2004, de 27 de julio, de modificación de la estructura de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas (DOGC de 29 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 354/2004, DE 27 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACTUACIONES COMUNITARIAS Y CÍVICAS

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, en su artículo 71, creó dentro del Departamento de Bienestar y Familia la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas, que asumió las funciones de las direcciones generales de Servicios Comunitarios y de Acción Cívica, que se suprimieron.

El Instituto Catalán del Voluntariado, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Bienestar y Familia, ha sido desde su creación en el año 1991 la institución que ha dado respuesta a las actuaciones en el ámbito del voluntariado. No obstante, el análisis de la evolución política y social que se ha producido en nuestra sociedad en los últimos años, con un importante incremento de las formas de participación que han tenido que acomodarse a las nuevas y cambiantes necesidades sociales, ha hecho tomar conciencia al Gobierno para renovar el planteamiento en esta materia, que tiene como ejes fundamentales encontrar formas de organización que posibiliten una mayor participación de las entidades de voluntariado, así como el establecimiento de sistemas organizativos que simplifiquen y hagan más eficaz la gestión administrativa. Este planteamiento se ha concretado en la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, que establece en su disposición adicional tercera la supresión del Instituto Catalán del Voluntariado, creado por la Ley 25/1991, de 13 de diciembre, a la vez que faculta al Gobierno para articular reglamentariamente un órgano de participación en la acción de gobierno de las entidades de voluntariado que actúen en Cataluña y en la creación de un órgano activo de la Administración al que se encomienden las funciones de apoyo administrativo a las actividades de voluntariado.

Teniendo en cuenta que las funciones y los objetivos del Instituto Catalán del Voluntariado, de acuerdo con la citada Ley, serán ejercidos por el Departamento de Bienestar y Familia a través de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas, se hace necesario adaptar la organización de dicha Dirección General a las previsiones legales.

De conformidad con lo que se ha expuesto, dado lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, visto el informe de la Dirección General de Organización de la Administración, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas

La Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas, creada en el artículo 71.1 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, asume los objetivos y las funciones relativas al voluntariado que la disposición adicional tercera de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas atribuye al Departamento de Bienestar y Familia.

Artículo 2

Estructura de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas

La Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Equipamientos y Vivienda Social.

b) La Subdirección General de Asociacionismo y Voluntariado.

c) El Servicio de Planes y Programas.

d) La Sección de Programación y Difusión.

Artículo 3

La Subdirección General de Equipamientos y Vivienda Social

La Subdirección General de Equipamientos y Vivienda Social tiene la estructura y funciones establecidas en el artículo 71 del Decreto 68/2004, de 20 de enero.

Artículo 4

La Subdirección General de Asociacionismo y Voluntariado

4.1 La Subdirección General de Asociacionismo y Voluntariado tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, programar y llevar a cabo programas y actuaciones de fomento y apoyo al asociacionismo y al voluntariado en todos sus ámbitos y vertientes.

b) Planificar y diseñar las actuaciones para la sensibilización cívica y social, así como las destinadas al fomento del tejido asociativo que sean promovidas por la Dirección General.

c) Impulsar el desarrollo de formas de coordinación sectorial, territorial o general entre las entidades de voluntariado y de éstas con las administraciones públicas catalanas en todos sus ámbitos y niveles.

d) Impulsar y asegurar la coordinación de las actuaciones que en su ámbito de competencias puedan ser promovidas por los diferentes departamentos de la Generalidad.

e) Hacer propuestas de ordenación, simplificación y racionalización en su ámbito de actuación.

f) Supervisar y garantizar la actualización y el mantenimiento del censo de entidades de voluntariado.

g) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan de formación del voluntariado de Cataluña.

h) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

4.2 De la Subdirección General de Asociacionismo y Voluntariado depende del Servicio de Promoción y Actividades, que tiene sus funciones establecidas en el Decreto 192/1993, de 27 de julio.

Artículo 5

Otros órganos activos

Con la excepción de lo establecido en los artículos precedentes, los órganos que componen la Dirección General tienen la estructura, las funciones y los medios que prevé la normativa que les es de aplicación.

Disposición adicional

Se adscriben a la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas el personal y los puestos de trabajo que integraban la plantilla del Instituto Catalán del Voluntariado.

Disposición transitoria

Los funcionarios y demás personal hasta ahora adscritos al Instituto Catalán del Voluntariado seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias correspondientes.

Disposiciones finales

.1 Se modifican los capítulos 3 y 5 del Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social, así como el artículo 71 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, en todo lo que se oponga a lo regulado en este Decreto.

.2 Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

.3 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana