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REESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y PAISAJE

29/07/2004
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Decreto 349/2004, de 27 de julio, de reestructuración de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje (DOGC de 29 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 349/2004, DE 27 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y PAISAJE

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña modificó el marco competencial de los diferentes departamentos. Esto hizo necesario definir las nuevas estructuras de los departamentos afectados, por lo que se dictó el Decreto 68/2004, de 20 de enero.

Los citados decretos han provocado un proceso de reestructuración en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, iniciado por los cambios en la distribución de materias de vivienda y continuado por importantes cambios de estructura orgánica y por la asunción de nuevas funciones como las de paisaje. Como consecuencia, y una vez analizado lo que comportan las modificaciones competenciales del Departamento y hecha la valoración de las unidades y efectivos necesarios, es necesario continuar el proceso de reestructuración pasando a definir la nueva estructura y funciones de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

De la Dirección General de Arquitectura y Paisaje

1.1 Corresponden a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje las siguientes funciones:

a) Definir, ejecutar, hacer el seguimiento y el control de la política de ordenación de la edificación y de la calidad de procesos y productos de la edificación, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en materia de edificación de viviendas y de habitabilidad.

b) Definir las políticas de rehabilitación de barrios y áreas urbanas de atención especial.

c) Definir las políticas de renovación, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico, de las tramas urbanas y de los núcleos antiguos.

d) Definir la política de paisaje, de acuerdo con los principios de la Convención Europea del Paisaje, sin perjuicio de las competencias atribuidas o reconocidas por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, a la Dirección General del Medio Natural.

e) Definir las políticas de montaña.

f) Llevar a cabo la ordenación, el uso y la defensa de la ordenación del litoral, así como la aprobación de la distribución de los servicios de temporada en las playas, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Catalana del Agua con relación a la intervención administrativa de los vertidos y el control de la calidad de las playas y de las aguas en general.

1.2 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje se estructura en las unidades siguientes:

Subdirección General de Arquitectura.

Subdirección General de Paisaje y Acción Territorial.

Servicio de Gestión Jurídica.

Artículo 2

De la Subdirección General de Arquitectura

2.1 Corresponden a la Subdirección General de Arquitectura las siguientes funciones:

a) La programación, la coordinación y la evaluación de las actuaciones en materia de ordenación de la edificación no destinada a viviendas y la calidad de procesos y productos de la edificación.

b) La supervisión de la elaboración del marco normativo en materia de edificación no destinada a viviendas y de calidad de procesos y productos de la edificación y la supervisión de su cumplimiento.

c) La elaboración de estudios y dictámenes en materia de arquitectura y ordenación de la edificación.

d) La programación y el control de la gestión de las políticas de rehabilitación de barrios y áreas urbanas de especial atención.

e) La programación y el control de las actuaciones de renovación, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico, de las tramas urbanas y de los núcleos antiguos.

2.2 La Subdirección General de Arquitectura se estructura en la unidades siguientes:

Servicio de Ordenación y Calidad de la Construcción.

Servicio de Conservación y Mejora del Patrimonio.

Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial.

Artículo 3

Del Servicio de Ordenación y Calidad de la Construcción

3.1 Corresponden al Servicio de Ordenación y Calidad de la Construcción las funciones siguientes:

a) La elaboración de estudios y propuestas de reglamentación de tipo técnico sobre las exigencias y los requisitos que deben reunir las edificaciones no destinadas a viviendas y sobre el uso de estas, así como en materia de control de calidad de productos de la edificación, y también sobre el uso de los inmuebles y el seguimiento de su aplicación.

b) La coordinación en materia de normativa técnica con otras administraciones públicas y organismos de investigación y tutela, en el ámbito de sus competencias.

c) El establecimiento y el mantenimiento de la red propia de instalaciones de análisis y ensayos de materiales de la construcción, la urbanización y los servicios urbanos.

d) La tramitación de las solicitudes de acreditación de laboratorios de ensayos de la edificación, la custodia del registro de acreditaciones y la inspección y el control de sus instalaciones.

3.2 Depende del Servicio de Ordenación y Calidad de la Construcción la Sección de Acreditación y Coordinación de Laboratorios.

3.3 Corresponden a la Sección de Acreditación y Coordinación de Laboratorios las funciones siguientes:

a) La elaboración de los pliegos de condiciones específicos para cada área de acreditación.

b) La organización del sistema y del registro de acreditaciones y la comprobación de las condiciones de idoneidad de los laboratorios acreditados.

c) La coordinación de la red de instalaciones propias de análisis y ensayos de materiales de la construcción, urbanización y servicios urbanos.

Artículo 4

Del Servicio de Conservación y Mejora del Patrimonio

4.1 Corresponden al Servicio de Conservación y Mejora del Patrimonio las funciones siguientes:

a) La conservación y mejora del patrimonio arquitectónico público.

b) La programación y evaluación de las actuaciones en tramas urbanas y núcleos antiguos.

c) La elaboración de proyectos.

d) El análisis, la valoración y la supervisión de los proyectos de intervención que se presenten y las obras que se ejecuten.

e) La elaboración, el seguimiento y el control de las actuaciones convenidas.

4.2 Depende del Servicio de Conservación y Mejora del Patrimonio la Sección de Intervención Arquitectónica.

4.3 Corresponden a la Sección de Intervención Arquitectónica las funciones siguientes:

a) La propuesta de actuaciones para la conservación y mejora de edificios no destinados a viviendas y entornos urbanos de interés arquitectónico.

b) La elaboración de informes y la supervisión de proyectos de intervención, en el ámbito de sus competencias.

c) El seguimiento y la evaluación de las actuaciones en edificaciones y núcleos urbanos de interés arquitectónico, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5

De la Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial

5.1 Corresponden a la Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial las funciones siguientes:

a) Dar soporte administrativo y técnico a la Comisión de gestión del Fondo de fomento del Programa de barrios y áreas urbanas, y llevar a cabo todas las actuaciones que le sean requeridas por la presidencia de esta Comisión.

b) Tramitar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente sobre los proyectos.

c) Informar sobre las modificaciones que los ayuntamientos soliciten de los proyectos de intervención integral y, en su caso, proponer la modificación de la resolución correspondiente.

d) Velar por el adecuado funcionamiento de los comités de evaluación y seguimiento.

e) Establecer los mecanismos de control necesarios para la gestión de los proyectos financiados y hacer el seguimiento.

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y difusión de las actuaciones financiadas.

g) Analizar los informes semestrales de desarrollo del proyecto, el informe de evaluación final y el informe a realizar al cabo de cuatro años de haber finalizado la intervención.

h) Fomentar el intercambio de experiencias y la constitución de vínculos asociativos entre los municipios implicados.

i) Elaborar el catálogo de buenas prácticas operativas.

j) Dar soporte y orientación a los ayuntamientos.

5.2 La Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieran atención especial se asimila orgánicamente a servicio.

Artículo 6

De la Subdirección General de Paisaje y Acción Territorial

6.1 Corresponden a la Subdirección General de Paisaje y Acción Territorial las funciones siguientes:

a) El desarrollo y la aplicación de la política de paisaje.

b) La promoción, el impulso y la coordinación de los planes y programas de desarrollo de la política de montaña y la de paisaje.

c) La supervisión y dirección de la ejecución de los programas de desarrollo propios del Departamento y de los planes comarcales.

d) El desarrollo y la aplicación de la política de montaña.

e) El desarrollo de las actuaciones para la ordenación y protección del litoral y las políticas en materia de paseos marítimos y de estabilización del litoral.

6.2 La Subdirección General de Paisaje y Acción Territorial se estructura en las unidades siguientes:

Servicio de Paisaje.

Servicio de Acción Comarca.

Servicio de Costas.

Artículo 7

Del Servicio de Paisaje

Corresponden al Servicio de Paisaje las funciones siguientes:

a) La coordinación de la aplicación de la política de paisaje.

b) El establecimiento de criterios para la selección de actuaciones sobre el paisaje, la convocatoria correspondiente y el posterior seguimiento y control de las actuaciones.

c) La elaboración de convenios sobre valorización del paisaje y la elaboración de propuestas sobre el resto de elementos de concertación.

d) La propuesta de realización y seguimiento de campañas de difusión institucional que se realicen sobre el tema del paisaje.

e) El control, la tramitación, si procede, y el seguimiento de las tareas del Observatorio Catalán del Paisaje y, en su caso, la coordinación.

f) El seguimiento de las iniciativas y metodologías de los países firmantes de la Convención Europea del Paisaje.

Artículo 8

Del Servicio de Acción Comarcal

8.1 Corresponden al Servicio de Acción Comarcal las funciones siguientes:

a) La elaboración técnica de los planes comarcales de montaña y su revisión.

b) La instrumentación de la participación de la Dirección General en la gestión de los planes comarcales de montaña y en los planes específicos de desarrollo de las zonas de montaña.

c) La preparación de los informes, los estudios y las investigaciones que efectúe la Dirección General sobre cuestiones relativas a la política de montaña y a los planes específicos de desarrollo de las zonas de montaña.

d) La elaboración de propuestas de directrices y medidas necesarias de ámbito comarcal y supracomarcal para la coordinación de actuaciones en estos ámbitos.

8.2 El Servicio de Acción Comarcal se estructura en las unidades siguientes:

Sección de Planificación Comarcal.

Sección de Coordinación y Gestión de Planes.

8.3 Corresponden a la Sección de Planificación Comarcal las funciones siguientes:

a) La elaboración de los planes comarcales de montaña u otros que le puedan ser encomendados.

b) La realización de estudios y la propuesta de medidas a incluir en los programas de actuación correspondientes.

c) La coordinación de las bases de datos y sistemas de información.

8.4 Corresponden a la Sección de Coordinación y Gestión de Planes las funciones siguientes:

a) La ejecución de las actuaciones directas que prevén los planes comarcales de montaña y los programas de zonas de montaña.

b) El seguimiento del nivel de cumplimiento de los planes y el soporte técnico a las entidades que participan.

c) El seguimiento del nivel de cumplimiento de los planes específicos de desarrollo y la gestión de las actuaciones directas que prevén los planes.

Artículo 9

Del Servicio de Costas

9.1 Corresponden al Servicio de Costas las funciones siguientes:

a) El estudio y la tramitación, si procede, de los instrumentos para la ordenación de las playas y de la distribución de los servicios de temporada en las playas.

b) El estudio y la previsión de necesidades con relación a las costas, playas y marismas no incluidas en las zonas portuarias.

c) El estudio de temas de estabilización del litoral para evitar problemas de erosión y pérdida de playas, con especial atención a las zonas deltaicas.

d) Los informes de la ocupación en las zonas de dominio público marítimo y terrestre no adscrito.

e) La inspección y policía en materia de protección del dominio público marítimo terrestre y la tramitación de los expedientes de protección de la legalidad y sancionadores.

9.2 Del Servicio de Costas depende la Sección de Ordenación del Litoral.

9.3 La Sección de Ordenación del Litoral tiene las funciones siguientes:

a) El estudio de los proyectos de urbanización que es necesario desarrollar en los frentes urbanos, así como el régimen de usos de servicio que se deban emplazar en la zona de dominio.

b) El estudio de los problemas de estabilización de las zonas de dominio público marítimo terrestre.

c) La gestión de los programas de intervención en el suelo no urbanizable de los sistemas costeros.

Artículo 10

Del Servicio de Gestión Jurídica

Corresponden al Servicio de Gestión Jurídica las funciones siguientes:

a) La elaboración de propuestas legislativas y otras disposiciones de carácter general.

b) El estudio y la realización de dictámenes e informes sobre las disposiciones de otros departamentos y otras administraciones que afecten las competencias de la Dirección General.

c) La incoación y la instrucción de expedientes, hasta la propuesta de resolución, que sean competencia de la Dirección General.

d) La elaboración de propuestas de convenios de la Dirección General.

e) La elaboración de informes y, si procede, de las propuestas de resolución de los recursos en las materias de competencia de la Dirección General.

f) El soporte jurídico-administrativo a los órganos de la Dirección General.

Disposiciones adicionales

Primera

Las referencias hechas en la normativa en vigor a la Subdirección General de Arquitectura y Programación se entienden hechas a la Subdirección General de Arquitectura, en la medida en que afecten las competencias y funciones que este Decreto atribuye a esta Subdirección General.

Segunda

Las competencias atribuidas al Decreto 55/1992, de 10 de febrero, al director general son asumidas por el director general de Arquitectura y Paisaje.

Disposición transitoria

Las unidades administrativas de nivel orgánico inferior a las que regula este Decreto se entenderá que subsisten con la denominación, las funciones y la estructura actuales, excepto que se haga referencia expresa.

Disposiciones derogatorias

Primera

Queda derogado el artículo 2 del Decreto 133/1993, de 9 de marzo, por el que se crea y se estructura la Subdirección General de Fomento y Gestión de la Rehabilitación de Viviendas.

Segunda

Quedan derogados los artículos 9, 13, 14, 15, 16 y 18.4 del Decreto 83/1998, de 31 de marzo, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Tercera

Quedan derogados los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 10, y el artículo 11 del Decreto 217/2000, de 26 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Cuarta

Queda derogado el artículo 64.4 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.

Quinta

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que establece este Decreto y al consejero del Departamento de Economía y Finanzas para que realice las adaptaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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