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IV PREMIO ANDALUCÍA DE JÓVENES INVESTIGADORES/ AS TERCER MILENIO

26/07/2004
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Orden de 29 de junio de 2004, por la que se convoca el IV Premio Andalucía de Jóvenes Investigadores/ as Tercer Milenio (BOJA de 26 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCA EL IV PREMIO ANDALUCÍA DE JÓVENES INVESTIGADORES/ AS TERCER MILENIO

La investigación es un elemento imprescindible para la mejora de la educación y la renovación del sistema educativo y es un recurso esencial para que las sociedades modernas puedan lograr mayor desarrollo económico y más bienestar social.

Al mismo tiempo, es imprescindible que la Administraciones Públicas propicien las condiciones económicas y sociales que favorezcan el desarrollo científico y tecnológico y, entre otras actuaciones, el necesario que alienten a los agentes sociales que en mayor medida protagonizan la actividad científica e innovadora.

En concreto, resulta conveniente que la sociedad reconozca y valore el esfuerzo y la excelencia de aquellas personas jóvenes cuya trayectoria personal y profesional sea un ejemplo singular de dedicación a la actividad científica.

Por ello, y para dar público testimonio de admiración y reconocimiento a los/as jóvenes investigadores/as que se hayan destacado especialmente en el desempeño de la actividad científica la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha decidido convocar un premio para los mismos.

En virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo primero.

Convocar el IV Premio Andalucía de Investigación para Jóvenes Investigadores/as “Tercer Milenio” que hayan realizado una labor investigadora con repercusión en Andalucía.

Artículo segundo.

Dotar el Premio Andalucía de Investigación para Jóvenes Investigadores/as “Tercer Milenio”, con 4.508 euros y una placa acreditativa. Los gastos derivados de esta convocatoria serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.226.08.54 A.0 Artículo tercero.

Al premio Andalucía de Investigación para Jóvenes Investigadores/ as “Tercer Milenio”, podrán optar todos los/as Jóvenes Investigadores/as menores de 35 años, al cierre de la convocatoria.

3.1. Los/as candidatos/as al Premio han de ser presentados por la Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los Organismos Públicos de Investigación, y las Consejerías de la Junta de Andalucía.

3.2. Igualmente, podrán presentar candidatos/as grupos de investigadores, pertenecientes a la plantilla de las Instituciones señaladas en el artículo 3.1 citado, siendo necesario que el grupo esté formado como mínimo por 30 investigadores/ as, que formularán la presentación del candidato/a, debiendo aparecer en dicha presentación la firma y el DNI de los/as citados/as investigadores/as.

Artículo cuarto.

4.1. La presentación de los/as candidatos/as deberá realizarse ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

4.2. En dicha presentación se especificará el nombre del/a candidato/a propuesto/a para el Premio, y la misma se acompañará un informe detallado de las razones de la propuesta, los méritos que en su defensa se pudieran alegar y memoria de las actuaciones o actividades que el/a candidato/ a haya podido realizar para ser merecedor/a del premio.

4.3. El plazo de presentación de las propuestas comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 15 de septiembre.

4.4. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización de solicitudes, Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo quinto.

El premio se concederá al/a candidato/a en el que, a juicio del Jurado, hubieran recaído más méritos en el desarrollo de la investigación.

Artículo sexto.

6.1. El jurado será nombrado por Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

6.2. El fallo del Jurado será inapelable, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 106 de la Constitución Española, en las normas jurídicas vigentes al efecto y demás elementos de enjuiciamiento determinados por la Jurisprudencia.

6.3. El Premio podrá declararse desierto.

Artículo séptimo.

Se autoriza a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Orden.

Artículo octavo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contecioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo.

Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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