CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR HECHO EN GINEBRA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1975 (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” DE 9 DE FEBRERO DE 1983) ENMIENDAS AL ANEXO 6 RELATIVO AL ARTÍCULO 38, PÁRRAFO 1, DEL CONVENIO TIR, ADOPTADAS POR EL COMITÉ ADMINISTRATIVO EL 25 DE OCTUBRE DE 2002, PUESTAS EN CIRCULACIÓN POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 20 DE JUNIO DE 2003
b) Supresión de nota explicativa 0.38.1 del Anexo 6 El Comité Administrativo adoptó la propuesta realizada por el Grupo de Trabajo de la Comisión Económica para Europa (WP.30) y que recibió el apoyo de TIRExB de suprimir la nota explicativa 0.38.1 del Anexo 6, relativa al artículo 38, párrafo 1, del Convenio, para así facilitar la aplicación de la legislación nacional en esta materia.
El Comité Administrativo observó que sería de aplicación el procedimiento de enmienda previsto en el artículo 60 del Convenio. En este sentido, decidió aplicar un plazo de seis meses para la formulación de objeciones.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 7 de noviembre de 2003 de conformidad con lo establecido en el artículo 60(1) del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.