Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/07/2004
 
 

PREMIO A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA AGRARIA

22/07/2004
Compartir: 

Orden ARP/249/2004, de 12 de julio, por la que se convoca el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria correspondiente al año 2004 (DOGC de 22 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/249/2004, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA AGRARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004

Las nuevas tecnologías constituyen un instrumento ineludible para incrementar la competitividad de la actividad agraria, para garantizar la calidad y la seguridad de las producciones, la preservación ambiental y las buenas prácticas agrarias.

Mediante la Orden de 31 de mayo de 2001 (DOGC núm. 3424, de 5.7.2001), el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca creó y convocó el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria con la finalidad de fomentar actuaciones innovadoras y vanguardistas que se conviertan en pautas para la incorporación de tecnología en el sector agrario en Cataluña, y con la Orden de 4 de abril de 2003 (DOGC núm. 3864, de 14.4.2003), convocó la edición correspondiente al año 2003.

Valorados positivamente los resultados conseguidos con las mencionadas convocatorias de este Premio, se considera conveniente convocarlo de nuevo en el año 2004.

En consecuencia, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

1.1 Se abre la convocatoria pública para la concesión del Premio a la Innovación Tecnológica Agraria y se convoca el correspondiente al año 2004.

1.2 El Premio está dotado con la cantidad de 6.000 euros, que irán a cargo de la partida 1703D/226170500/4226 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el proyecto de presupuesto 2005 de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Destinatarios

El Premio está destinado a las empresas del sector agrario, sus entidades asociativas y las empresas tecnológicas que hayan introducido en su proceso productivo elementos tecnológicos o de gestión innovadores, y que como consecuencia de esta introducción, hayan obtenido resultados beneficiosos respecto a la economía, la ergonomía, la calidad, la seguridad o la sostenibilidad de las producciones.

Artículo 3

Candidaturas

La candidatura para tomar parte en la convocatoria y la documentación complementaria a la que se refiere el artículo 4 de esta Orden se dirigirán al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. La candidatura se presentará en el formulario que a este efecto se encontrará en las oficinas comarcales y en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (http://www.gencat.net/darp/stt.htm).

Artículo 4

Plazo y documentación

4.1 La candidatura debe ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Una memoria justificativa de los aspectos tecnológicamente innovadores de la empresa agraria o entidad asociativa agraria candidata, que concrete su incidencia en el proceso productivo o de gestión de la empresa.

b) Explicación de los beneficios de tipo económico, ergonómico o sobre la sostenibilidad, la calidad o la seguridad alimentaria derivados de la incorporación a la empresa o entidad asociativa agraria.

c) La documentación gráfica que se considere de interés para detallar y aclarar las acciones que prevé el proyecto y su impacto.

4.2 La candidatura y la documentación a la que hace referencia el apartado anterior se presentarán, hasta el 15 de diciembre de 2004, en cualquiera de las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

4.3 Los datos que se hagan constar en la documentación y en las candidaturas presentadas serán tratadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con la más estricta confidencialidad y se utilizarán exclusivamente para valorar la candidatura presentada por cada empresa o entidad asociativa agraria.

Artículo 5

Criterios de evaluación

Para la selección de las candidaturas se considerarán los aspectos siguientes:

a) Que se trate de innovaciones tecnológicas significativas con una implantación real dentro del proceso productivo o de gestión.

b) Que su implantación haya comportado de manera fehaciente resultados beneficiosos desde un punto de vista de la economía de la empresa, la ergonomía de las operaciones, la calidad, la seguridad o la sostenibilidad de las producciones (capacidad de mantener la actividad en el futuro).

b) Que comporten un uso más eficiente de los diferentes factores del proceso de producción (agua, energía, material vegetal, fertilizantes, productos fitosanitarios, medicamentos, alimentos del ganado, maquinaria e instalaciones) en relación con la situación general de las explotaciones del sector.

d) Que se trate de innovaciones con un potencial de adaptación elevado para las empresas agrarias de Cataluña.

Artículo 6

Jurado

6.1 Las candidaturas serán examinadas por un comité de expertos, que actuará como jurado. Este comité seleccionará las candidaturas finalistas y la ganadora del Premio y las propondrá al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para la concesión correspondiente.

6.2 El comité de expertos está constituido por dos representantes del mundo universitario, dos representantes del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, tres representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, que actuará como presidente.

Artículo 7

Premio y nominaciones

7.1 Se otorgará un premio y hasta cuatro nominaciones entre las candidaturas que resulten finalistas. Las nominaciones se acreditarán mediante un diploma.

7.2 El premio y las nominaciones podrán quedar desiertos si así lo estiman los miembros del jurado. El premio no podrá dividirse entre diferentes candidatos.

Artículo 8

Concesión y publicación

La concesión del Premio a la Innovación Tecnológica Agraria y de las nominaciones, si hay, se resolverá en el ejercicio 2005, mediante resolución del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con la propuesta del comité de expertos, y se publicará en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana