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CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE TORNAFORT

22/07/2004
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Decreto 340/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Municipal Descentralizada de Tornafort, en el término municipal de Soriguera (Pallars Sobirà) (DOGC de 22 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 340/2004, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE TORNAFORT, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SORIGUERA (PALLARS SOBIRÀ)

La mayoría de los vecinos residentes en el núcleo de Tornafort solicitaron al Ayuntamiento de Soriguera la iniciación del procedimiento para constituir el ámbito territorial de Tornafort en entidad municipal descentralizada. Este expediente fue iniciado como consecuencia de la caducidad de un expediente análogo del año 1979 relativo a la constitución de una entidad local menor en este mismo territorio. A este efecto, los vecinos adjuntaron a su solicitud el nombramiento de los miembros que integraban la comisión promotora y la documentación justificativa que consideraron procedente relativa a la constitución de la entidad.

El Ayuntamiento de Soriguera, en fecha 6 de noviembre de 2002, adoptó el acuerdo favorable a la constitución de Tornafort como entidad municipal descentralizada. El expediente fue sometido a información pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y la publicación de los correspondientes edictos en el DOGC y en el BOP de Lleida, sin que se presentase ninguna alegación en este trámite.

El expediente fue remitido a la Delegación Territorial del Gobierno en Lleida el 19 de mayo de 2003.

En el mes de junio de 2003, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente y consideró que se cumplían los requisitos establecidos en la legislación de régimen local para poder crear una entidad municipal descentralizada.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 25 de marzo de 2004, emitió informe favorable sobre el expediente, al considerar que en el caso de Tornafort se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 80 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

En fecha 13 de mayo de 2004, la Comisión Jurídica Asesora emitió dictamen favorable al entender que en el caso de Tornafort concurren todos los requisitos objetivos y formales exigibles legalmente.

En consecuencia, del expediente resulta que el núcleo de Tornafort concurren circunstancias de orden geográfico, histórico, social, económico y administrativo, para ser declarado entidad municipal descentralizada y que cuenta con recursos suficientes para cumplir sus atribuciones y que su constitución no supondrá una pérdida de calidad en la prestación de los servicios generales del municipio de Soriguera.

Considerando lo dispuesto en los artículos 79, 80 y 82 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y en los artículos 75 a 82 y 87 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de las entidades locales de Cataluña;

De conformidad con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobar la constitución de la Entidad Municipal Descentralizada de Tornafort, en el término municipal de Soriguera (Pallars Sobirà).

Artículo 2

Los límites territoriales de la nueva Entidad son los que constan en el plano que figura en la página 42 del expediente administrativo. El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Soriguera y el órgano de gobierno de la Entidad Municipal Descentralizada de Tornafort levantarán conjuntamente el acta de deslinde y amojonamiento de los límites aprobados. Sobre la base de la nueva acta, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará el cuaderno topográfico en el que fijará las coordenadas de los mojones del deslinde y realizará el mapa oficial de la nueva entidad.

Artículo 3

El Ayuntamiento de Soriguera y el órgano de gobierno de la nueva Entidad procederán a ejecutar la segregación patrimonial resultante de la constitución de la entidad municipal descentralizada.

Artículo 4

El órgano de gobierno que regirá la nueva Entidad hasta las próximas elecciones locales se constituirá conforme a lo dispuesto en el Decreto 78/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las comisiones gestoras municipales.

Artículo 5

Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

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