Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/07/2004
 
 

PREVENCIÓN AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE BEMBIBRE

21/07/2004
Compartir: 

Decreto 72/2004, de 15 de julio, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones en materia de prevención ambiental en el municipio de Bembibre (León) (BOCYL de 21 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 72/2004, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS FUNCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE BEMBIBRE (LEÓN)

Los artículos 91 y siguientes de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León prevén la delegación del ejercicio de funciones en las Entidades Locales mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, adoptado a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe favorable del Consejo de Provincias o de la Comisión Mixta correspondiente, según proceda.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en la Disposición Adicional Única, faculta a la Junta de Castilla y León para delegar, mediante Decreto, el ejercicio de sus competencias en la materia de calificación e informe por parte de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental respecto de las actividades sujetas a licencia ambiental, en los Ayuntamientos que cuenten con instrumento de planeamiento general, así como en las Comarcas legalmente reconocidas, siempre que los mismos cuenten con servicios técnicos adecuados y previa petición expresa de éstos.

A esta justificación formal de la delegación que el presente Decreto lleva a cabo, debe añadirse la necesidad o conveniencia de simplificar y agilizar la tramitación de aquellos procedimientos donde se insertan las funciones objeto de delegación, lo cual, además de ampliar el protagonismo de la Administración Municipal, resultará beneficioso para los ciudadanos.

Finalmente, señalar que la presente delegación ha sido solicitada por el Ayuntamiento de Bembibre e informada favorablemente por la Comisión Mixta integrada por representantes de la Comunidad Autónoma y de la Entidad Local interesada, siendo, por tanto, el resultado de la voluntad concorde de dichas Administraciones.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de julio de 2004

DISPONE

Artículo 1.– Justificación legal de la delegación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en los artículos 91 y siguientes de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León; y en la Disposición Adicional Única de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se delega en el municipio de Bembibre el ejercicio de las funciones descritas en el presente Decreto.

Artículo 2.– Funciones cuya ejecución se delega.

Se delega en el municipio de Bembibre la función atribuida a la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de León, de informar los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades e instalaciones sometidas al régimen de licencia ambiental, en relación con las actividades incluidas en el Anexo del presente Decreto, ubicadas en dicho municipio.

Artículo 3.– Documentación administrativa.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Medio Ambiente, colaborará en todo momento, con la Entidad Local interesada para proporcionarle datos o documentos que obren en su poder y que puedan resultarle de utilidad en el ejercicio de las funciones delegadas.

Artículo 4.– Dirección y control del ejercicio de las funciones delegadas.

La Comunidad Autónoma se reserva las facultades de dirección y control del ejercicio de las funciones objeto de delegación que se indican a continuación:

a) Dictar instrucciones técnicas de carácter general.

b) Elaborar programas y directrices sobre la gestión de las funciones delegadas.

c) Recabar información sobre la gestión.

d) Formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas, comunicándolo al respectivo órgano de seguimiento.

e) Previo informe del órgano de seguimiento y en el supuesto de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, revocar la delegación, así como, en su caso, ejecutar las competencias en sustitución de la Entidad Local.

Artículo 5.– Duración y efectividad de la delegación.

La presente delegación, que tiene carácter indefinido, será efectiva a partir de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la aceptación por parte de la Entidad Local receptora. Dicha publicación se hará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León, prestará en el ámbito de las competencias delegadas, la asistencia activa que el municipio pudiera precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Segunda.– Dicha asistencia será solicitada y se prestará por la Delegación Territorial a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente que corresponda, el cual la llevará a cabo con carácter preferente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.– Con independencia del momento en que se hayan iniciado los procedimientos, la Comisión Territorial de Prevención Ambiental sólo informará aquellos expedientes que hayan tenido entrada en la misma con anterioridad a la fecha en que sea efectiva la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

a) Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado.

b) Talleres de peletería, guarnicionería y confección.

c) Talleres de alfarería

d) Talleres de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable.

e) Talleres de reparación de vehículos y centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

f) Instalaciones apícolas con 24 o más colmenas.

g) Establos, granjas e instalaciones ganaderas, salvo las sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Núcleos zoológicos. Instalaciones para cría o guarda de perros.

h) Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas.

i) Actividades de almacenamiento y venta de objetos y materiales, entre los que se incluyen, sin carácter limitativo, productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, maquinaria.

j) Actividades comerciales de alimentación, incluidas actividades con obrador.

k) Actividades comerciales y de servicios en general, entre las que se incluyen, sin carácter limitativo, estaciones de servicio, bares musicales, discotecas, centros musicales, centros de baile, gimnasios, salones recreativos, artes gráficas, tintorerías, limpieza en seco e instalaciones base de radiocomunicación.

l) Actividades de hostelería.

m) Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana