Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/07/2004
 
 

COMISIONES DE CARÁCTER PERMANENTE DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO

20/07/2004
Compartir: 

Resolución UNI/1999/2004, de 14 de julio, por la que se regulan las comisiones de carácter permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña (DOGC de 20 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/1999/2004, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMISIONES DE CARÁCTER PERMANENTE DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE CATALUÑA

La Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que el Consejo Interuniversitario de Cataluña es el órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña y de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalidad en materia de universidades. Por otro lado, la Ley también establece que este órgano se puede organizar en comisiones de carácter permanente con el objeto de informar y asesorar en lo referente a cuestiones relativas a la actividad académica.

Con la presente regulación de las comisiones de carácter permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña se pretende reforzar el protagonismo de las universidades en el debate y en la adopción de políticas en materia universitaria. Esta es una necesidad derivada de la gran cantidad de cuestiones, cuyo desarrollo y posterior seguimiento la legislación atribuye conjuntamente al departamento competente en materia de universidades y a las mismas universidades, en el marco del Consejo.

Para conseguir este objetivo la nueva regulación de las comisiones profundiza en algunos aspectos claves del funcionamiento del Consejo Interuniversitario de Cataluña, que con la regulación anterior no quedaban suficientemente perfilados.

En primer lugar, se ha querido que el carácter de órgano coordinador del sistema universitario quede reforzado para posibilitar un trabajo estrictamente interuniversitario en el seno del Consejo, es decir, sin la intervención directa de la administración más allá de garantizar el soporte al funcionamiento y a los medios del órgano. Esta misión que la Ley atribuye al Consejo Interuniversitario de Cataluña es compatible con el carácter de órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno y en la práctica se articula con la posibilidad de que los altos cargos del departamento competente en materia de universidades puedan asistir a las comisiones a instancia de cualquiera de las dos partes.

En segundo lugar, las características mencionadas se ven subrayadas con que la presidencia de las comisiones sea a cargo de los rectores -a excepción de la de programación y ordenación académica- y con la posibilidad de que las comisiones eleven propuestas, de acuerdo con la Junta del Consejo Interuniversitario. Tales medidas llenan de contenido aquellas características, en la medida que permiten una mayor incidencia de las universidades en la determinación de la agenda de temas a debatir y a resolver.

En tercer lugar, cabe destacar la creación de una comisión de investigación, hecho inédito en la historia del Consejo Interuniversitario. Esta es la manifestación lógica, en esta reorganización de las comisiones, de la superación de una concepción de la política de universidades como una política referida prioritariamente a la docencia. Además, contribuye a configurar el Consejo como un espacio de interlocución de las universidades con del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información en todos los temas de su competencia y no sólo con los tradicionalmente vinculados a la actividad académica. En la misma línea se entiende el mecanismo, ya citado, de la asistencia a las comisiones de cualquier alto cargo del Departamento, y no solamente, como sucedía hasta ahora, del director general de Universidades, aparte de la necesaria participación, de naturaleza muy diferente, del secretario general del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

En cuarto lugar, se debe hacer referencia al hecho de cómo se ha acomodado la pluralidad de universidades existente en el seno del Sistema Universitario. Es evidente que una cantidad importante de temas que conforman la agenda política en materia de universidades afecta sólo a las universidades públicas, pero, hace falta, por otro lado, disponer de mecanismos flexibles para que las universidades privadas puedan participar con normalidad de aquellos debates que las afectan. Por eso, se ha establecido como norma general que las universidades privadas sean convocadas siempre que se traten estos temas y que sean informadas de la convocatoria y acuerdos de todas las sesiones. No obstante, reproduciendo el mecanismo que la misma Ley prevé para la Junta, se ha dispuesto que la comisión de programación y ordenación académica se pueda reunir con carácter permanente -sólo universidades públicas- o plenario -con las privadas acogidas en la programación universitaria de Cataluña.

En conclusión, esta nueva regulación pretende establecer el marco necesario de colaboración habitual, real y efectiva del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información con las universidades. En la medida que es necesario atender otros objetivos se puede plantear la creación de otras comisiones o grupos de trabajo, tal como establece la Ley.

Vista la propuesta de constitución de comisiones del Consejo que hizo la Junta Permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña, reunida en las sesiones ordinarias de 14 de mayo de 2004 y de 9 de junio de 2004;

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 122.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Las comisiones de carácter permanente son el instrumento de debate y de participación de las universidades catalanas en la vida del Consejo Interuniversitario de Cataluña. Las comisiones constituyen el canal ordinario que permite a las universidades debatir, adoptar iniciativas conjuntas, solicitar información y hacer propuestas en materia de política universitaria.

Artículo 2

Se constituyen las siguientes comisiones de carácter permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña:

Comisión de programación y ordenación académica.

Comisión de personal académico.

Comisión de acceso y asuntos estudiantiles.

Comisión de política lingüística.

Comisión de investigación.

Comisión general de política universitaria.

Artículo 3

Las comisiones se regirán por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en aquello que no esté expresamente regulado por éstas, por la normativa específica de los órganos colegiados aplicable a la Administración de la Generalidad. En cualquier caso, la asistencia a las comisiones es indelegable.

Artículo 4

Las funciones comunas a todas las comisiones de carácter permanente son las siguientes:

a) Debatir y proponer criterios generales en la adopción de políticas relativas a su ámbito de competencia.

b) Debatir y proponer medidas concretas para que puedan ser valoradas y, si es necesario, desarrolladas por los órganos dependientes del departamento competente en materia de universidades o por otros organismos.

c) Solicitar informes, analizarlos y tomar posición respecto a las conclusiones que se hayan establecido.

d) Acordar la organización de actividades que contribuyan al logro de las funciones que tiene atribuidas.

e) Proponer la creación de comisiones técnicas para la ejecución y el seguimiento de cuestiones específicas relativas a su ámbito de competencia.

f) Elevar propuestas de acuerdo con la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

g) Emitir informes preceptivos y no vinculantes en lo que hace referencia al artículo 131 de la Ley 1/2003, de 19 de octubre, de universidades de Cataluña, que le sean expresamente delegados por la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

h) Informar sobre las actuaciones de las universidades cuando éstas hayan acordado dar publicidad dentro del sistema universitario de Cataluña a través de las comisiones del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Artículo 5

Las universidades y el departamento de la Generalidad competente en materia de universidades, así como sus organismos vinculados, darán el soporte técnico y la información necesaria para que las comisiones puedan desarrollar su actividad.

Artículo 6

Las comisiones de carácter permanente están presididas por un rector o rectora de las universidades catalanas, nominados por el presidente del Consejo a propuesta de la Junta Permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña, excepto la comisión de programación y ordenación académica que está presidida por el presidente o presidenta del Consejo Interuniversitario de Cataluña. A los presidentes o presidentas de las comisiones les corresponden las funciones que el reglamento jurídico atribuye a los presidentes de los órganos colegiados.

Artículo 7

La secretaría de las comisiones de carácter permanente recae en el secretario o secretaria general del Consejo Interuniversitario de Cataluña. Aparte de las funciones que el artículo 126 de la Ley 1/2003, de universidades de Cataluña le atribuye respecto al funcionamiento del Consejo, el secretario o secretaria general del Consejo tiene las funciones siguientes respecto a las comisiones de carácter permanente:

a) Garantizar el funcionamiento regular, velando por la diligencia en las convocatorias, en la adopción de acuerdos y en su tramitación y publicidad.

b) Hacer el seguimiento de los temas que se debatan y de los acuerdos que se adopten, de manera que se garantice la resolución.

c) Solicitar a los órganos dependientes del departamento competente en materia de universidades o a otros organismos cualquier información que las comisiones necesiten para desarrollar sus funciones.

d) Elaborar los informes y llevar a cabo las actividades, si procede, acordadas por las comisiones, mediante las oficinas y los servicios adscritos a la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña, siempre que los recursos asignados a su funcionamiento lo permitan.

Artículo 8

La Comisión de programación y ordenación académica se puede reunir con carácter permanente o con carácter plenario. La comisión permanente tiene como vocales el director general de Universidades y el rector o rectora y un vicerrector o vicerrectora de cada universidad pública y de la Universitat Oberta de Catalunya. La comisión plenaria tiene como vocales, además, el rector o rectora y un vicerrector o vicerrectora de cada universidad privada que se haya acogido a la programación universitaria de Cataluña. La comisión de programación y ordenación académica se reunirá con carácter permanente siempre que los temas a tratar afecten exclusivamente a las universidades públicas.

Artículo 9

La Comisión de programación y ordenación académica tiene las siguientes competencias específicas:

a) El estudio previo a los informes que la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña deba emitir en relación con la Programación universitaria de Cataluña, la creación de universidades y las plazas de nuevo acceso de los centros universitarios propios de las universidades públicas y de los centros adscritos.

b) Conocer los estudios de doctorado y otros estudios de posgrado y los programas de extensión universitaria, de actualización y de formación continuada.

c) Hacer el seguimiento de las actividades de la oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña encargada de potenciar la plena integración de las universidades en el espacio europeo de enseñanza superior.

d) Proponer las medidas de coordinación para el establecimiento del régimen de convalidaciones y adoptar, de acuerdo con la normativa vigente, las medidas pertinentes para facilitar la transportabilidad de los créditos y la movilidad de los estudiantes en el marco del sistema universitario de Cataluña y del espacio europeo de enseñanza superior.

e) Proponer las medidas pertinentes para impulsar y coordinar la progresiva y plena armonización de los ciclos de estudios y las denominaciones de los títulos propios de las universidades al sistema europeo de titulaciones.

f) Adaptar, de acuerdo con la normativa vigente, el diseño del suplemento europeo al título a las especificidades del sistema universitario de Cataluña.

g) Coordinar los procesos que lleven a cabo las universidades para alcanzar la convergencia europea en las titulaciones.

h) Informar del grado de demanda de los diferentes estudios del sistema universitario catalán, así como de las magnitudes y los indicadores del sistema universitario catalán en comparación con otros países, en especial con el conjunto del espacio europeo de enseñanza superior.

i) Las otras competencias que le atribuya la Junta.

Artículo 10

La Comisión de personal académico tiene como vocales un vicerrector o vicerrectora designado o designada por cada universidad pública.

Artículo 11

La comisión de personal académico tiene las siguientes competencias específicas:

a) Analizar y hacer el seguimiento de las actuaciones que afecten la política de personal académico de las universidades públicas de Cataluña.

b) Proponer medidas para facilitar la movilidad del personal académico propio de la universidad.

c) Las otras competencias que le atribuya la Junta.

Artículo 12

La Comisión de acceso y asuntos estudiantiles tiene como vocales un vicerrector o vicerrectora designado o designada por cada universidad pública y por la Universitat Oberta de Catalunya y dos estudiantes designados o designadas por la comisión de estudiantes del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Artículo 13

La Comisión de acceso y asuntos estudiantiles tiene las siguientes competencias específicas:

a) Aprobar y supervisar el proceso de organización de las PAU en Cataluña y aprobar el calendario y el presupuesto.

b) Aprobar y supervisar el proceso de preinscripción universitaria y aprobar el calendario, así como los criterios de asignación de plazas.

c) Aprobar y supervisar el proceso de organización de las pruebas de acceso a la universidad de los mayores de 25 años y aprobar el calendario y el presupuesto.

d) Hacer el estudio previo, junto con la comisión de gestión universitaria, a la emisión del informe de la Junta relativo a la propuesta de precios públicos académicos y a la política de becas.

e) Emitir informe sobre la coordinación de las normativas de admisión y de permanencia de los estudiantes y de las convalidaciones de estudios.

f) Impulsar, por delegación de la Junta, medidas de coordinación entre las enseñanzas universitarias y las enseñanzas de formación profesional de grado superior y de régimen especial equivalentes a las universitarias.

g) Elaborar recomendaciones dirigidas a las universidades para facilitar la integración en la universidad de las personas discapacitadas.

h) Hacer el seguimiento del programa de promoción de las universidades de Cataluña y coordinar la presencia de las universidades en el Salón de la Enseñanza.

i) Las otras competencias que le atribuya la Junta.

Artículo 14

La Comisión de política lingüística tiene como vocales dos vicerrectores o vicerrectoras designados o designadas por cada universidad pública y por la Universitat Oberta de Catalunya y dos estudiantes designados o designadas por la comisión de estudiantes del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Artículo 15

La Comisión de política lingüística tiene las siguientes competencias específicas:

a) Proponer las líneas a seguir por las universidades en materia lingüística y velar por la coordinación de los diferentes modelos de gestión del multilingüismo.

b) Proponer medidas para estimular el conocimiento y el uso del catalán en todos los ámbitos de la actividad universitaria y de fomento del aprendizaje entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

c) Proponer medidas que garanticen que en los procesos de selección, de acceso y de evaluación se concrete el conocimiento suficiente por parte del profesorado de las dos lenguas oficiales, de acuerdo con las exigencias de sus funciones académicas, y procurando que el acceso y la incorporación de nuevos miembros a la comunidad universitaria no altere los usos lingüísticos docentes normales y el proceso de normalización lingüística de las universidades.

d) Proponer medidas para promover el conocimiento de terceras lenguas entre la comunidad universitaria.

e) Aprobar y supervisar el proceso de organización de la Prueba Universitaria de Competencia en terceras lenguas.

f) Establecer las líneas de actuación de la Escuela Virtual de Idiomas para Universitarios y supervisar el funcionamiento y resultados.

g) Las otras competencias que le atribuya la Junta.

Artículo 16

La Comisión de investigación tiene como vocales un vicerrector o vicerrectora designado por cada universidad pública y por la Universitat Oberta de Catalunya.

Artículo 17

La Comisión de investigación tiene las siguientes competencias específicas:

a) Proponer medidas para impulsar el avance del conocimiento mediante la formación investigadora, la investigación y la innovación tecnológica.

b) Proponer medidas que faciliten que los nuevos conocimientos y las nuevas tecnologías lleguen a la sociedad, mediante la implantación de mecanismos de transferencia de tecnología y la transmisión de conocimientos a la sociedad adecuados.

c) Proponer medidas para impulsar el espacio europeo de investigación y la presencia activa de las universidades en este espacio, como parte esencial del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña.

d) Proponer medidas para impulsar, estimular y ayudar al profesorado y personal investigador a participar en las acciones de financiación competitiva, pública y privada, de la investigación.

e) Informar, en caso de que sea sometido a su consideración por parte de los órganos competentes de la Generalidad, los planes de investigación y desarrollo plurianuales que tengan que ser aprobados por el Gobierno.

f) Informar, en caso de que sea sometido a su consideración, sobre la creación de parques cientificotecnológicos.

g) Proponer medidas que favorezcan la capacidad emprendedora del personal de investigación de las universidades y de sus estudiantes, con el objetivo de impulsar la creación de empresas o iniciativas innovadoras en sus respectivos ámbitos de actuación.

h) Las otras competencias que le atribuya la Junta.

Artículo 18

La Comisión general de política universitaria tiene como vocales un vicerrector o vicerrectora designado o designada por cada una de les universidades públicas catalanas y por la Universitat Oberta de Catalunya.

Artículo 19

La Comisión general de política universitaria tiene las siguientes competencias específicas:

a) Debatir previamente los temas de la agenda de la Junta, para preparar los debates y poder informar convenientemente a todos los miembros.

b) Proponer a la Junta la adopción de buenas prácticas en el funcionamiento de las comisiones de carácter permanente, con la finalidad de garantizar la igualdad de todos los miembros de las comisiones en el acceso a la información que vaya a ser objeto de debate.

c) Hacer el informe previo al nombramiento por parte de la Junta de los representantes de las universidades catalanas en otros organismos.

d) Las otras competencias que le atribuya la Junta.

Artículo 20

Cuando la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña haya delegado en más de una comisión el estudio previo a la emisión de un informe de su competencia, se podrán realizar a tal efecto sesiones conjuntas de las comisiones implicadas.

Artículo 21

El presidente de una comisión de carácter permanente puede solicitar la asistencia a una reunión de cualquier alto cargo del departamento competente en materia de universidades para debatir sobre los temas que son competencia de la comisión, informarlo de los progresos conseguidos, hacerle las propuestas que la comisión considere oportunas y solicitar la opinión del departamento. Igualmente, cualquier alto cargo del departamento puede solicitar al presidente asistir a una reunión con las mismas finalidades. En ambos casos, el alto cargo puede comparecer con los asesores que considere necesarios.

Artículo 22

Excepto en la Comisión de programación y ordenación académica, con un régimen específico de asistencia, se convocará a las universidades privadas a las reuniones donde se traten temas de su interés y que no afecten exclusivamente a las universidades públicas, siempre que aquellas hayan designado un vicerrector o una vicerrectora como representante. En todo caso, las universidades privadas recibirán información sobre las convocatorias y sobre los acuerdos conseguidos en las reuniones.

Disposición transitoria

En todo aquello no previsto en los artículos precedentes, la Comisión de acceso y asuntos estudiantiles continuará la agenda y los trámites iniciados por las antiguas comisiones de las PAU, de preinscripción universitaria, de acceso a la universidad de mayores de 25 años, de becas y precios, de promoción de las universidades de Cataluña y de acción social. La Comisión de política lingüística continuará la agenda y los trámites iniciados por las antiguas comisiones de política lingüística y del Programa de formación en terceras lenguas en la universidad. La Comisión general de política universitaria continuará la agenda y los trámites iniciados por la antigua comisión de designaciones.

Disposición derogatoria

Se deroga la Resolución UNI/2634/2003, de 2 de septiembre, por la que se regulan las comisiones de carácter permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Se deroga la Resolución UNI/4030/2003, de 19 de diciembre, por la que se crea la Comisión Técnica de la Prueba Universitaria de Competencia en inglés, PUC inglés.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana