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SUBVENCIONES PARA LOS PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO LOCAL

20/07/2004
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Decreto 114/2004, de 13 de julio, por el que se establecen subvenciones destinadas a las entidades locales para la elaboración de los Planes de Protección Civil de ámbito local (DOE de 20 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 114/2004, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO LOCAL

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece las normas que determinan las líneas de actuación en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.

A través del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de protección civil, se definen los contenidos de los diferentes Planes de protección civil y se establecen los criterios generales a los que debe acomodarse dicha planificación para conseguir la necesaria coordinación de las diferentes Administraciones Públicas. En este sentido, el Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura, aprobado por Decreto 91/1994, de 28 de junio, y homologado por el Ministerio del Interior en sesión de la Comisión Nacional de Protección Civil de 13 de diciembre de 1994, asume el carácter de Plan Director, de forma que se configura como el marco organizativo general de la planificación de las emergencias en Extremadura estableciendo, entre otras, la directrices y criterios de planificación que permitan la integración de planes de ámbito local.

Tanto la Ley 2/1985, de 21 de enero, como el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, configuran esta materia como una responsabilidad compartida entre todas las Administraciones y fijan la necesidad de disponer de Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma.

En el Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX), se contemplan dichos planes municipales, definiendo un esquema sucinto de su contenido. Al objeto de promover ese nivel de planificación, parece oportuno desarrollarlo, aprobando una regulación orientativa que facilite a las Entidades Locales interesadas la redacción de Planes de Protección Civil de su responsabilidad y su homologación por la Comisión de Protección Civil de Extremadura.

Estos Planes completarían los dispositivos de respuesta ante situaciones de emergencia en el nivel correspondiente, mejorando la coordinación y permitiendo una mejor evaluación de los medios disponibles y de las dotaciones necesarias.

Por todo ello, se pretende mediante el presente Decreto una regulación de las subvenciones a entidades locales para la elaboración de Planes de Protección Civil, estableciendo las bases normativas a que habrá de ajustarse el otorgamiento de las subvenciones. El concepto global de protección civil, no sólo implica la mutua ayuda de los ciudadanos entre sí, sino entre las propias Administraciones y es por ello que, en las ayudas al fomento y promoción de la planificación de protección civil en el ámbito local, deben considerarse los aspectos de objetividad y necesidad de los proyectos y de homogeneización de los instrumentos de planificación propicien su utilidad global.

En concordancia con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el art. 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de julio de 2004, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

Se convocan subvenciones destinadas a la elaboración de Planes de Protección Civil de ámbito municipal y supramunicipal por parte de las Entidades Locales que carezcan del mismo.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere este Decreto, las siguientes Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no dispongan de Plan Municipal o Supramunicipal de Protección Civil y expresen su intención de elaborarlo:

a) Los Municipios.

b) Las Mancomunidades de municipios que dispongan de servicios mancomunados en materia de protección civil.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria aquellos Municipios integrados en una Mancomunidad que dispongan de servicios mancomunados en materia de protección civil.

3. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar total o parcialmente la elaboración del Plan objeto de la misma.

Artículo 3.- Financiación.

El importe a distribuir en la presente convocatoria asciende a 300.000 euros, que se financiará con cargo a las siguientes partidas y desglose:

(Tabla omitida)

Artículo 4.- Cuantía.

1. El importe de la subvención concedida no podrá ser superior, en función de la población de la entidad local solicitante, a las siguientes cantidades:

a) En caso de ser un Municipio la entidad solicitante:

(Tabla omitida)

2. La concesión de las subvenciones se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto, conforme a los criterios de selección recogidos en el artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 5.- Procedimiento de Concesión.

1. El procedimiento de concesión objeto del presente Decreto tiene naturaleza de concurrencia competitiva, considerándose iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El presente Decreto constituye asimismo el acuerdo de iniciación del mismo, considerándose fecha de inicio, para el cómputo del plazo de resolución, la de publicación en el D.O.E. del presente Decreto.

Artículo 6.- Criterios de adjudicación.

Para la valoración de las solicitudes presentadas la Comisión de Selección y Seguimiento tendrá en cuenta los criterios y puntuación siguientes:

A) Organización, estructura y operatividad de los servicios de protección civil locales, 0-2 puntos.

B) Que se hayan realizado actividades preventivas u operativas relacionadas con la protección civil, 0-1 puntos.

C) Riesgos identificados, en el territorio de la entidad solicitantes según el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), 0-3 puntos.

D) Número de habitantes, conforme a la siguiente escala:

1.- En caso de ser un Municipio la entidad solicitante:

(Tabla omitida)

2.- En caso de ser una Mancomunidad la entidad solicitante:

(Tabla omitida)

Artículo 7.- Solicitudes.

Las solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad peticionaria, se formularán conforme el modelo que figura en el anexo adjunto y se dirigirán a la titular de la Consejería de Presidencia hasta el día 15 de septiembre de 2004.

Podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Presidencia, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de ventanilla única o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Resolución del correspondiente órgano competente por la que se manifiesta el compromiso de iniciar los trámites para la elaboración del Plan Municipal o Supramunicipal de Protección Civil.

b) Compromiso de la entidad solicitante de concluir la acción subvencionada antes del 30 de mayo de 2005.

c) En función de los criterios de adjudicación que se aleguen por los solicitantes deberán aportar:

1.- Descripción de la organización, estructura y operatividad de los servicios de protección civil de la entidad local solicitante, con relación nominal del personal voluntario perteneciente a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, de existir la misma.

2.- Justificación de las actividades preventivas u operativas relacionadas con la protección civil.

d) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad local acreditando no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Documento de alta de terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de no estar dado de alta.

g) En su caso, fotocopia compulsada de los Estatutos de la Mancomunidad.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

La Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos podrá recabar, del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los solicitantes.

Artículo 8.- Subsanación.

En los casos de solicitudes que no reúnan los requisitos señalados en el artículo 7 y en virtud de lo establecido en el art. 71 de la LRJAP y PAC se requerirá a la entidad peticionaria para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 42 de la LRJAP y PAC.

Artículo 9.- Resolución y Comisión de Valoración y seguimiento.

1. Completado el expediente las solicitudes y documentación aportadas por los peticionarios serán examinadas por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

• Presidente: el Ilmo. Sr. Director General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos.

• Vocales:

– El Director del Centro de Urgencias y Emergencias 112.

– El Jefe del Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

– El Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Registros.

– Un representante de la FEMPEX.

– Un representante designado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

– Secretario, un funcionario de la Consejería de Presidencia, que actuará con voz pero sin voto.

Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el art. 35.f de la LRJAP y PAC.

b) Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJAP y PAC.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

d) Formular la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones al órgano competente para su resolución, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

2. La Comisión de Valoración y seguimiento formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la Consejera de Presidencia, que adjudicará motivadamente las subvenciones mediante Resolución que será publicada en el “DOE”, contra la cual se podrá interponer los recursos que en derecho procedan.

El resto de solicitudes no incluidas en la Resolución se entenderán desestimadas y la Resolución de desestimación se notificará individualmente a los interesados.

3. Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación en el DOE de este Decreto, sin haber sido notificado y/o publicada Resolución expresa, se entenderá que ésta es denegatoria de la solicitud.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las Entidades Locales que resulten beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a realizar el Plan Municipal de Protección Civil siguiendo la estructura y contenido mínimo exigido por el PLATERCAEX y los criterios y directrices técnicas aprobados al efecto por la Comisión de Protección Civil de Extremadura, así como todas las actuaciones tendentes a aprobar y homologar dicho Plan objeto de la subvención.

Tanto el PLATERCAEX como dichos criterios y directrices técnicas aprobados por la Comisión de Protección Civil de Extremadura en sesión de 23 de junio de 2004, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos y se encuentran igualmente disponibles en la siguientes direcciones web: http://www.112.juntaex.es (PLATERCAEX) y http://www.juntaex.es/consejerias/pr/home.html (Decreto 114/2004, de 13 de julio, y directrices técnicas).

2. Las Entidades Locales beneficiarias deberán justificar documentalmente el destino del importe de la subvención mediante la presentación de certificación del Secretario de la entidad local beneficiaria comprensiva de la cuenta justificativa en la que se deberá incluir las correspondientes facturas en los supuestos de subcontratación de la elaboración del Plan, o, en su caso, de su efectiva realización mediante administración propia, con descripción de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y desglose de los conceptos de gasto e indicación del coste de los mismos.

Dicha cuenta justificativa deberá presentarse antes del día 31 de agosto de 2005. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 11.- Comprobación y pago.

1. Publicada la concesión de la subvención será transferido el 50% de la cantidad subvencionada a los beneficiarios.

2. Para proceder al pago del 50% restante de la subvención, la Entidad Local beneficiaria deberá haber aprobado y presentado para su homologación el Plan de Protección Civil ante la Comisión de Protección Civil de Extremadura antes del día 30 de mayo de 2005, haciéndose efectivo el mismo una vez haya sido homologado el Plan por la citada Comisión.

Artículo 12.- Incompatibilidades.

La concesión de estas subvenciones será incompatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que sean otorgadas por idéntico concepto y para la misma actividad concreta a subvencionar para la que se soliciten las presentes.

Artículo 13.- Supuesto de incumplimiento por los beneficiarios.

1. En todo caso, la Junta de Extremadura podrá comprobar en cualquier momento la efectiva realización de la actividad en los términos establecidos en el proyecto, así como la imputación de las cantidades otorgadas a los objetivos perseguidos por cada proyecto mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes.

Los beneficiarios de la ayuda están obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura que, en cualquier momento, podrán comprobar la efectiva realización de la actividad objeto de la ayuda y a cuyo fin tendrán las facultades que se establecen en artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. En los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, los beneficiarios están obligados a reintegrar la totalidad o parte de las ayudas más los correspondientes intereses de demora, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

3. De igual manera, en el supuesto que finalmente el Plan de Protección Civil no sea homologado por la Comisión de Protección Civil de Extremadura, el beneficiario de la ayuda quedará obligado a devolver la cantidad percibida de conformidad con lo establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones y se declarará la pérdida al derecho de percepción del 50% restante, previo expediente tramitado al efecto.

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Presidencia para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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