ORDEN AYG/1149/2004, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2002 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN DE GARANTÍA “PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CASTILLA Y LEÓN”
La Orden de 30 de julio de 2002 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la autorización para la utilización de la identificación de garantía de “Producción Integrada de Castilla y León” (“B.O.C. y L.” n.º 154, de 9 de julio), determina el marco regulador para la utilización del logotipo de identificación por los operadores de producción integrada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 208/2000 de 5 de octubre, que regula la Producción Integrada de productos agrícolas en Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 198, de 11 de octubre).
Por otro lado, la citada Orden de 30 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, establece el reglamento de uso y el distintivo de la identificación de garantía “Producción Integrada de Castilla y León”, así como el distintivo correspondiente a la “Fase de Implantación de Producción Integrada de Castilla y León” como una herramienta para dar a conocer la calidad diferenciada de un producto y ofrecer la garantía de unas características específicas avaladas mediante los oportunos controles.
Con objeto de fomentar el conocimiento y la utilización del logotipo de Producción Integrada de Castilla y León, se considera conveniente realizar algunas modificaciones en dicha Orden atendiendo a las necesidades del sector, en consecuencia,
DISPONGO:
Artículo Único.– Se modifica la Orden de 30 de julio de 2002 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establece el procedimiento para la concesión de autorizaciones para la utilización de la identificación de garantía “Producción Integrada de Castilla y León” (“B.O.C. y L.” n.º 154) en los siguientes términos:
1.– El artículo 1 “Objeto y ámbito de aplicación” queda redactado como sigue:
“La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la concesión de autorizaciones para la utilización de la Identificación de Garantía “Producción Integrada de Castilla y León”, de la que es titular la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a los Operadores inscritos en el Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada de Castilla y León (en adelante Registro).”.
2.– En el artículo 2 “Requisitos”:
– El párrafo primero queda redactado de la siguiente forma:
“Los Operadores que soliciten la concesión de autorizaciones para la utilización de la Identificación de Garantía “Producción Integrada de Castilla y León” además de estar inscritos en el Registro deberán cumplir:”
– Se añade un una letra c):
c) Disponer de proveedores (productores inscritos en el registro de Producción Integrada de Castilla y León), en la subsección correspondiente.
3.– En el artículo 3 “Solicitud de autorización”:
– El apartado 1 queda redactado como sigue:
“1.– Las personas físicas o jurídicas que deseen utilizar la Indicación de Garantía”Producción Integrada de Castilla y León”, deberán presentar una solicitud dirigida al Director General de Producción Agropecuaria, según el modelo establecido en el Anexo I, en el caso de Operadores, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería donde radique la instalación principal para el procesamiento de las producciones. Asimismo, dicha solicitud podrá presentarse en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”.
– Se suprime la letra a) del apartado 2.–
4.– El apartado 1 del artículo 4 “Tramitación y Resolución”, queda redactado como sigue:
“1.– La comprobación y la verificación administrativa y de campo se realizará por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, en el que radique la instalación principal para el procesamiento de las producciones.”.
5.– En el artículo 7 “Renuncia a la autorización”:
– El apartado 1 queda redactado como sigue:
“1.– El Operador autorizado para la utilización de la Identificación de Garantía, podrá renunciar voluntariamente a la misma”.
– El apartado 3 queda redactado como sigue:
“3.– Producida la renuncia, el Operador no podrá formular nueva solicitud de autorización hasta transcurridos dos años desde la fecha de la renuncia. No obstante, el Director General de Producción Agropecuaria podrá, por motivos debidamente justificados, reducir el citado plazo.”.
6.– El artículo 9 “Procedimiento de autorización del distintivo “Fase de Implantación Producción Integrada de Castilla y León”“, queda redactado como sigue:
“Artículo 9.– “Utilización del logotipo de Producción integrada”
“El operador no podrá utilizar el distintivo de la identificación de Garantía de Producción Integrada de Castilla y León, comprometiéndose a no comercializar con él cuando:
– Cancele la inscripción del operador en el Registro de Producción Integrada.
– La entidad de certificación emita un informe desfavorable.
– La Administración emita un informe desfavorable.”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.