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COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE CALIDAD DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD

19/07/2004
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Orden de 7 de julio de 2004 por la que se crea la Comisión de Coordinación de Calidad de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud (DOG de 19 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2004 POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE CALIDAD DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD

El sistema sanitario debe adaptarse de forma continua a los cambios sociales y a los avances de la tecnología, ajustándose a los nuevos desafíos. El envejecimiento, las mayores necesidades y demandas de la población y de los profesionales, la incorporación de las últimas innovaciones técnicas y el mantenimiento del equilibrio financiero suponen aspectos fundamentales en el diseño de una organización mucho mas creativa y flexible.

Para avanzar en el desarrollo de este cambio continuo, es necesario reorganizar los procedimientos utilizando los instrumentos adecuados. Por este motivo son numerosas las experiencias de mejora en unidades de la Consellería de Sanidad y del Sergas, entre las que destaca la utilización de sistemas de gestión de calidad, que constituyen un instrumento global de gestión enfocado a la mejora continua aplicable a todos los procesos de gestión y prestación de servicios. Es necesario coordinar las iniciativas en gestión de calidad, aprovechando las experiencias de las diferentes unidades para su extensión en el sistema sanitario.

Por todo ello, es necesaria la coordinación de las iniciativas en gestión de calidad, aprovechando las experiencias de las diferentes unidades para a su extensión en el sistema sanitario público en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, y con objeto de alcanzar este fin, en el uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea la Comisión de Coordinación de Calidad de la Consellería de Sanidad y del Sergas, como órgano asesor con la finalidad de proponer medidas técnicas de coordinación de las actuaciones de calidad en los centros directivos dependientes de Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, así como en los centros asistenciales.

Artículo 2º.-Composición.

1. La Comisión de Coordinación de Calidad tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el secretario general de la Consellería de Sanidad.

b) Secretario: designado por el conselleiro de Sanidad, ostentará la condición de miembro de la comisión con voz y voto.

c) Vocales:

-Un representante de cada dirección general de la Consellería de Sanidad y de cada división general del Sergas, propuesto por el director de la dirección general o división correspondiente y designado por el conselleiro de Sanidad.

-Tres vocales propuestos por el secretario general del Sergas y designados por el conselleiro de Sanidad, entre los técnicos de comisiones de calidad de las unidades periféricas y centros asistenciales.

2. Dicha comisión estará adscrita a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad.

Artículo 3º.-Funciones.

Le corresponde a la Comisión de Coordinación de Calidad las siguientes funciones en el ámbito de la Consellería de Sanidad y del Sergas:

a) Proponer criterios básicos comunes en las actuaciones en calidad.

b) Informar las actuaciones y planes de calidad.

c) Proponer mecanismos de coordinación en las actuaciones en calidad.

d) Informar los planes y actividades de formación sobre gestión de calidad.

e) Difundir la información y la documentación sobre las experiencias en calidad de las unidades y centros de la Consellería de Sanidad y del Sergas.

f) Canalizar el apoyo a los nuevos proyectos de calidad por las unidades con más experiencia.

g) Proponer la estructura y contenidos de la página web y en la intranet del Sergas en lo relativo a las actuaciones de gestión de calidad.

Artículo 4º.-Normas de organización y funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación de Calidad se reunirá, mediante convocatoria de su presidente, cada vez que se precise de su asesoramiento sobre las actuaciones de calidad, y por lo menos una vez al año.

2. El presidente de la comisión podrá disponer que, con objeto de prestar el adecuado asesoramiento, asistan a las reuniones de la comisión los técnicos que considere conveniente en función de la naturaleza de los asuntos que haya que tratar. Estas personas participarán con voz, pero sin voto.

3. Esta comisión tendrá carácter permanente y se mantendrá mientras la Consellería de Sanidad lo estime necesario para el desarrollo de las acciones que le son conferidas por la presente orden.

4. Para lo no previsto en esta orden, la Comisión de Coordinación de Calidad se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 y por la Ley 24/2001.

Artículo 5º.-Grupos de trabajo.

1. La Comisión de Coordinación de Calidad podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de temas específicos. Estos grupos de trabajo estarán integrados por miembros de dicha comisión, de entre los que se nombrará un coordinador, así como por otros expertos y técnicos, no miembros, que el presidente de la comisión designe a propuesta del coordinador.

2. Los grupos de trabajo informarán periódicamente a la comisión del desarrollo de las actividades encomendadas.

Cada uno de estos grupos se disolverá una vez alcanzados los objetivos para los que fue creado.

Artículo 6º.-Asesoramiento.

La comisión y los grupos de trabajo, a través de su presidente, podrán solicitar asesoramiento a los expertos que consideren oportunos para las funciones que se les encomiendan.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Sanidad para adoptar las medidas adecuadas en relación con la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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