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COBERTURA DE BECAS DE EDUCADOR EN CENTROS RESIDENCIALES DE PROTECCIÓN DE MENORES DE TITULARIDAD PÚBLICA

19/07/2004
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Orden de 6 de julio de 2004, por la que se regula y convoca la cobertura de becas de Educador/a en Centros Residenciales de Protección de Menores de titularidad pública, para el curso 2004-2005 (BOJA de 19 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA LA COBERTURA DE BECAS DE EDUCADOR/A EN CENTROS RESIDENCIALES DE PROTECCIÓN DE MENORES DE TITULARIDAD PÚBLICA, PARA EL CURSO 2004-2005

La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor afirma en su artículo 37.1 que la regulación de los centros de protección de menores “deberá ajustarse a los principios inspiradores de esta Ley”. A los efectos de la presente regulación cabe destacar, además del principio informador, esto es, el interés superior del menor, los de promoción de la iniciativa social, en sentido amplio, que facilite las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de los menores; y la potenciación de programas de formación profesional e inserción laboral de los menores sometidos a medidas de protección (artículos 3.7 y 19.1. de la citada Ley).

En este sentido, la presente Orden pretende, al amparo de la experiencia acumulada en años anteriores, de un lado, posibilitar la interacción entre los menores sujetos a medida de acogimiento residencial y estudiantes de ciencias de la educación y sociales, lo que debe redundar en un más adecuado conocimiento y ejercicio de los derechos infantiles y, de otro lado, se pretende facilitar con esta medida una fórmula que ayude a la inserción laboral de menores que hayan sido tutelados.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se regula y convoca la cobertura de 26 plazas de Educadores/as Becarios/as para el curso 2004-2005 en los centros de acogimiento residencial de menores, dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, cuyo número y distribución figuran en el Anexo 1.

2. La concesión y disfrute de estas becas no supone ninguna relación contractual o estatutaria con el Centro, ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los/as beneficiarios/as a la plantilla del mismo.

3. La concesión de estas becas se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva y estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

4. Las becas concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 2. Solicitantes.

1. Los/Las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 28 años, salvo los menores que estén siendo objeto de alguna medida de protección, a quienes bastará con tener cumplidos los 16 años.

c) Cursar estudios universitarios de Licenciatura, Diplomatura o COU, Bachillerato o Formación Profesional, matriculados de, al menos, la mitad de las asignaturas del curso.

En caso de jóvenes tutelados o que hayan sido tutelados podrán ser tenidas en cuenta otras modalidades formativas (FPO, Escuelas-taller, Casas de oficios, etc.).

No se admitirán las solicitudes de quienes, habiendo sido Becarios/as en el curso 2003-2004, no hubieren aprobado, al menos, la mitad de las asignaturas del curso alegado, a los efectos de obtención de la beca.

d) No padecer deficiencias o enfermedades que impidan el desarrollo normal de su actividad en el Centro.

e) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la beca concedida.

Artículo 3. Contenido de las becas, forma de pago y plazo de justificación.

La concesión de la beca, por un importe total de hasta 921,27 euros, comporta, para el Educador/a Becario/a, los siguientes derechos:

a) Alojamiento y manutención gratuitos en el Centro durante el curso, que se iniciará el 15 de septiembre de 2004 y finalizará el 30 de junio de 2005.

Excepcionalmente las Comisiones de Valoración podrán autorizar a Becarios/as que hayan sido tutelados, sin recursos familiares, a permanecer en el Centro durante el período vacacional, en la plaza de alojamiento y manutención.

b) Abono a cada Educador/a Becario/a, desde el 15 de septiembre de 2004 hasta el 30 de junio de 2005, de una cantidad mensual de 68,23 euros para gastos de desplazamiento a su centro de estudios (648,27 euros/curso).

El/La Director/a del Centro emitirá certificación relativa a este gasto a los efectos de su justificación.

c) Ayuda para gastos de matriculación de hasta 204,70 euros, previa presentación del documento justificativo del abono de la matrícula.

d) Ayuda para la adquisición de libros relacionados con los estudios a realizar por el educador/a, por un importe de hasta 68,23 euros, previa presentación de las facturas correspondientes.

Estas cantidades se actualizarán anualmente mediante la aplicación de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo.

Artículo 4. Obligaciones de los/las Educadores/as Becarios/ as.

Los/Las Educadores/as Becarios/as tendrán las siguientes obligaciones:

a) Desempeñar, bajo la responsabilidad y control de los/las Educadores/as del Centro, las tareas que la Dirección del mismo les encomiende, en relación con la atención a los menores acogidos residencialmente sin que, en ningún caso, ello implique existencia de vínculo laboral alguno.

Específicamente, podrán realizar actividades relacionadas con el desarrollo educativo del menor, como las siguientes:

- Participar en tareas de la vida cotidiana en las que se requiera su colaboración ayudando a fomentar el desarrollo de conductas sociales, hábitos higiénicos, aseo, alimentación, etc.

- Desarrollar actividades de ocio, tiempo libre, deportes, lectura, biblioteca, visitas culturales, museos, ayuda en tareas escolares, artísticas, etc.

- Apoyar al Educador/a en su actividad.

El horario lo fijará la Dirección del Centro al comienzo del curso, pudiendo distribuirse o acumularse las horas, en función de las necesidades de los menores, debiendo ser compatible, en todo caso, con la obligación de asistencia a clase y tiempo de estudio de los/las Educadores/as Becarios/as.

El/La Becario/a respetará el horario establecido, tanto en lo referente a la salida como la entrada al Centro, así como guardar la compostura y respeto hacia el personal del Centro, no olvidando la presencia en todo momento del menor al que motivará y con el que establecerá los medios oportunos para crear un clima de confianza y comunicación que favorezca la interacción con él.

En Navidad, Semana Santa y siempre que la Dirección del Centro lo considere oportuno, los/las Educadores/as Becarios/ as podrán disfrutar del período de vacaciones que se estime conveniente.

b) Pernoctar en el Centro. El alojamiento se prestará de forma que permita a los/las Educadores/as Becarios/as la adecuada realización de sus estudios.

c) Justificar ante la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la realización de la actividad propia de la condición de Educadores/as Becarios/as, así como el cumplimiento de los requisitos que determinan el disfrute de dicha condición.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la obtención de ayuda o subvención concurrente, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la condición de Educadores/as Becarios/as.

f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Hacer constar en cualquier trabajo, estudio o informe que realicen, que dicha actividad está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

h) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Los/Las interesados/as deberán cumplimentar la solicitud que figura en el Anexo 2 y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo presentarla en la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en cuya provincia estén situados los Centros. En dicha solicitud, y por orden de preferencia, enumerarán las plazas que aspiran a ocupar en los Centros de Menores, que deberán ir referidas a una sola provincia.

2. Se deberá aportar, junto con cada solicitud, la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) Fotocopia del DNI/NIF del solicitante o documentación equivalente.

b) Certificado médico acreditativo del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 2.d).

c) Certificación bancaria respecto de la cuenta en que se ingresará la beca y de la cual sea titular el/la solicitante.

d) Fotocopia completa, correspondiente al ejercicio 2003, de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la Unidad Familiar sometidos a dicho impuesto o, en caso de no estar obligados a realizarla, declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio. La acreditación de estos datos podrá realizarse mediante la correspondiente autorización para la cesión de información (Anexo 3).

e) Declaración expresa responsable de no haber sido separado/ a del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

f) Declaración expresa responsable de ser vecino/a de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de aportar la correspondiente Certificación de empadronamiento en el caso de resultar adjudicatario.

g) Documentación acreditativa de los estudios que se cursan, de la experiencia, en su caso, como Educador/a Becario/a y de otros conocimientos alegados.

h) Cualquiera otra documentación que los/las interesados/ as consideren oportuna a los efectos de acreditar los méritos alegados.

i) Los/Las jóvenes en acogimiento residencial en Centros de Protección, informe positivo de la Dirección del Centro en que esté acogido.

j) Los/as jóvenes que han sido tutelados, informe positivo del Servicio de Protección de Menores de la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia que ejerció la tutela.

k) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado.

3. Si de anteriores convocatorias constaren ya algunos documentos que no requieran su actualización, no será necesario que sean aportados de nuevo.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos que se señalan, se requerirá al/la interesado/a para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá en cada Delegación Provincial una Comisión de Valoración, presidida por el/la Delegado/a Provincial o persona en quien delegue, y que estará integrada por:

- El/La Jefe/a del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial.

- Un/a Director/a de Centro de la provincia, designado por el/la Delegado/a Provincial.

- Un/a Técnico/a del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial, que hará las funciones de Secretario/a.

2. En su funcionamiento, las Comisiones de Valoración se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de adjudicación de plazas.

1. El baremo para la adjudicación de plazas se ajustará a los siguientes criterios:

a) Estudiantes de Facultades o Escuelas Universitarias que tengan relación con las Ciencias de la Educación o Sociales:

Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social y/o Magisterio.

Valoración: 1,5 puntos por curso aprobado y 0,75 puntos por mitad de curso aprobado, con un máximo de 5 puntos.

Los/as alumnos/as que se matriculen por primera vez, 1 punto.

b) Estudiantes de otras Facultades (en función de la proximidad curricular al tema de la educación de menores).

Valoración: 1 punto por curso completo aprobado y 0,5 puntos por mitad de curso aprobado, con un máximo de 4 puntos. Los/as alumnos/as que se matriculen por primera vez, 0,75 puntos.

c) Estudiantes de COU, Bachillerato o Formación Profesional y otras modalidades formativas referidas en el artículo 2.c) en el caso de jóvenes que han sido tutelados.

Valoración: 0,5 puntos.

d) Experiencia obtenida por haber ejercido como Educador/ a Becario/a en convocatorias anteriores, si el informe de la Dirección del Centro en que prestó su colaboración hubiera sido positivo, sin que puedan computarse, a estos efectos, los años que excedan de los que oficialmente correspondan a los estudios iniciados.

Valoración: 2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Otros conocimientos y experiencias beneficiosos y de utilidad para la atención al menor (cursos, cursillos, jornadas, etc.).

Valoración, hasta un máximo de 5 puntos:

- Sin especificar el número de horas o inferior a 20 horas:

0,1 puntos.

- Entre 20 y 40 horas: 0,2 puntos.

- Entre 41 y 100 horas: 0,3 puntos.

- Más de 100 horas: 0,5 puntos.

f) Distancia entre el Centro de estudios y el lugar donde tiene residencia habitual.

Valoración:

- De 50 a 99 km: 1 punto.

- De 100 a 200 km: 2 puntos.

g) Situación económica: Se valorará en función de la Renta neta per cápita familiar (Rnpcf), entendida como el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por el número de componentes de ésta, según los ingresos declarados, correspondientes al año 2003.

Valoración:

- Rnpcf igual o inferior a 3.223,50 euros: 4 puntos.

- Rnpcf entre 3.223,50 y 6.447 euros: 3 puntos.

- Rnpcf entre 6.447 y 9.670,50 euros: 2 puntos.

- Rnpcf entre 9.670,50 y 12.894 euros: 1 punto.

- Rnpcf mayor a 12.894 euros: 0 puntos.

h) Jóvenes en acogimiento residencial en Centros de Protección, previo informe positivo de la Dirección del Centro en el que esté acogido.

Valoración: 8 puntos.

i) Jóvenes que han sido tutelados, previo informe positivo del Servicio de Protección de Menores de la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia que ejerció la tutela.

Valoración: 8 puntos.

2. En caso de empate, se adjudicarán las plazas a los/las solicitantes en que concurran las siguientes circunstancias:

a) Con carácter preferente, cursar su primera carrera universitaria o una segunda que sea complementaria de estudios de primer ciclo universitario (Diplomatura), frente a los que van a cursar una segunda licenciatura.

b) Ser el aspirante de más edad.

Artículo 8. Tramitación.

1. Estudiadas y valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración Provincial levantará acta en la que figurará, por Centros, la lista provisional de seleccionados y la lista de reserva, con expresión de la puntuación en ambos casos; y lista de excluidos, con la indicación del motivo.

2. Una copia del acta estará expuesta al público en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente durante 15 días hábiles. En ese plazo, los/las interesados/as podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por la Comisión dentro de los 10 días siguientes.

3. Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración hará pública la lista definitiva con los candidatos seleccionados, siendo objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y enviará copia del acta final a la Dirección General de Infancia y Familias.

Artículo 9. Resolución.

1. El titular de la Delegación Provincial, por delegación del titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, procederá al nombramiento de los candidatos seleccionados, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, sin que hubiera recaído y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.

de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

2. En el supuesto de producirse alguna vacante, ya sea por falta de candidatos o por la pérdida de la condición de Educador/a Becario/a, se recurrirá a la lista provincial de reserva.

Si no la hubiere, podrá recurrirse a la de otras provincias, por orden de proximidad a la provincia con vacante.

Artículo 10. Circunstancias sobrevenidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el nombramiento de Educadores/as Becarios/as y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Pérdida de la condición de Educador/a Becario/a.

1. La condición de Educador/a Becario/a se extingue:

a) Por la finalización del curso, en la fecha fijada en el artículo 3.a) de la presente Orden.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones, o por incomparecencia injustificada durante 10 días naturales en el Centro donde tenga adjudicada la beca. Dicha circunstancia se hará constar por la Dirección del Centro, mediante un informe que será remitido a la Delegación Provincial correspondiente.

c) Por comprobación de falsedad o incumplimiento de cualquiera de los datos consignados en su solicitud.

d) Por renuncia expresa dirigida al titular de la Delegación Provincial correspondiente.

2. En los supuestos b) y c) se incoará expediente en el que se concederá audiencia al Educador/a Becario/a, que será resuelto por el titular de la Delegación Provincial correspondiente.

3. En los casos previstos en los párrafos b), c) y d), la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente comunicará a la Dirección General de Infancia y Familias la pérdida de la condición de Educador/ a Becario/a y la causa.

Artículo 12. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 de la Ley General de Hacienda Pública.

e) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órganos competentes para resolver los mismos que de acuerdo con el artículo 9 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de la beca.

Artículo. 13. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición adicional única. Convocatoria extraordinaria.

1. Se podrá efectuar convocatoria extraordinaria de becas de Educador/a Becario/a, una vez finalizado el plazo a que hace referencia el artículo 5.4, cuando alguna de las plazas convocadas quedaren vacantes.

2. La convocatoria extraordinaria corresponderá al titular de la Dirección General de Infancia y Familias.

3. La convocatoria efectuada en virtud de lo dispuesto en los números anteriores se regirá por lo dispuesto en la presente Orden, excepto en lo relativo al plazo de presentación de solicitudes, que será establecido en la correspondiente convocatoria.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Infancia y Familias para dictar instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO 1

RELACIÓN DE PLAZAS DE EDUCADORES/AS BECARIOS/AS POR PROVINCIAS (CURSO 2004-2005)

Almería.

Centro “Piedras Redondas”

(Almería).

Número de plazas: 2.

Cádiz.

Centro “Manuel de Falla”

(Jerez de la Frontera).

Número de plazas: 1.

Granada.

Centro “Bermúdez de Castro”

(Granada).

Número de plazas: 1.

Huelva.

Centro “Juan Ramón Jiménez”

(Huelva).

Número de plazas: 6.

Jaén.

Centro “Nuestra Señora de la Cabeza”

(Linares).

Número de plazas: 6.

Málaga.

Centro “Virgen de la Esperanza”

(Torremolinos).

Número de plazas: 4.

Centro “Virgen de la Victoria”

(Torre del Mar).

Número de plazas: 6.

ANEXO 3

AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS

Don/Doña................................................................, con DNI.................., en nombre propio/en representación de..............................., con CIF............. (cumplimentar lo que proceda) AUTORIZA

a la Consejería................................................................/ Organismo Autónomo................................ (cumplimentar lo que proceda) de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública..............................

......................................................................................

......................................................................................

(indicar finalidad y, en su caso, fecha y órgano de la resolución de concesión o ejecución), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.

En........................, a.... de........... de 20...

Fdo.:....................................

(Sello de la empresa, en su caso)

(Imagen omitida)

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