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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

19/07/2004
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Decreto 68/2004, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional (BOCAIB de 17 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 68/2004, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 33/1994, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

El Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regula en el artículo 33 la libre remoción de puestos de trabajo de libre designación, indicando únicamente que a los funcionarios cesantes se les atribuirá la ocupación provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala.

Por otra parte, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado, regula en el artículo 58 el cese de funcionarios que ocupen puestos de trabajo cuyo sistema de provisión sea la libre designación. Para estos supuestos, la normativa estatal, que no tiene el carácter de básica, dispone que se tendrá que adjudicar al funcionario, provisionalmente un puesto de trabajo de determinadas características, en el mismo municipio donde venía prestando sus servicios.

Aunque el precepto estatal no es básico, a lo largo de los últimos años se ha hecho uso de él con la finalidad de evitar al máximo la discrecionalidad, por lo que se considera sumamente positivo incluir en nuestro marco normativo un precepto que, como el que se contiene en el Real Decreto 364/1995, debe permitir incrementar la racionalización y la confianza de los trabajadores públicos en el sistema de provisión mediante el sistema de libre designación y en la pro- moción profesional.

Por todo lo expuesto, con el informe previo de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears practicada y concluida la negociación preceptiva con las organizaciones sindicales más representativas de la Administración de la comunidad autónoma, y oído el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 9 de julio de 2004, DECRETO

Artículo 1.

Se modifica el punto 3 del artículo 33 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional con el siguiente tenor literal:

“3. Los funcionarios cesados de un puesto de trabajo de libre designación serán adscritos provisionalmente, con efectos del día siguiente al cese, a un puesto de trabajo en el mismo municipio, correspondiente a su cuerpo, escala o especialidad, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, o de tres si no existe ningún puesto dotado y vacante de estas características, mientras no obtengan uno con carácter definitivo.”

Artículo 2.

Se añade una nueva Disposición final al Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y pro- moción profesional con el siguiente tenor literal:

“Disposición final primera.

Se faculta a los consejeros competentes en materia de función pública y en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.3 de este Decreto.”

Artículo 3.

La Disposición final única del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional pasa a ser la Disposición final segunda.

Disposición final.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Bulletí Oficial de les Illes Balears.

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