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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO

19/07/2004
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Decreto 66/2004, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 122/1999, de 4 de noviembre, modificado por los Decretos 65/2002, de 6 de junio y 9/2003, de 6 de febrero; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 123/1999, de 11 de noviembre, modificado por los Decretos 65/2002, de 6 de junio y 11/2003, de 6 de febrero; y el Catálogo de Juegos, Aprobado por Decreto 129/1999, de 17 de noviembre, modificado por el Decreto 10/2003, de 6 de febrero (BOCA de 19 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 66/2004, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO, APROBADO POR DECRETO 122/1999, DE 4 DE NOVIEMBRE, MODIFICADO POR LOS DECRETOS 65/2002, DE 6 DE JUNIO Y 9/2003, DE 6 DE FEBRERO; EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, APROBADO POR DECRETO 123/1999, DE 11 DE NOVIEMBRE, MODIFICADO POR LOS DECRETOS 65/2002, DE 6 DE JUNIO Y 11/2003, DE 6 DE FEBRERO; Y EL CATÁLOGO DE JUEGOS, APROBADO POR DECRETO 129/1999, DE 17 DE NOVIEMBRE, MODIFICADO POR EL DECRETO 10/2003, DE 6 DE FEBRERO

La Ley de Cantabria 4/1998, de 2 de marzo, del Juego, aprobada en el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, fue desarrollada, al amparo de su disposición final primera, por los Decretos 122/1999, de 4 de noviembre, 123/1999, de 11 de noviembre y 129/1999, de 17 de noviembre, que respectivamente aprobaron el Reglamento del Juego de Bingo, el de Máquinas Recreativas y de Azar, y el Catálogo de Juegos, a su vez modificados por los Decretos mencionados.

Desde la consideración del sector del Juego como un ámbito socioeconómico muy dinámico, y expuesto a un abanico amplio de factores, como son el avance de la tecnología, las demandas del propio sector, así como las necesidades que se van detectando en la práctica cotidiana, resulta necesario una nueva modificación de los textos normativos que regulan la materia.

En ese sentido, a través del presente Decreto, en cuanto a la regulación del Juego del Bingo, entre las modificaciones llevadas a cabo merecen destacar la sustitución de la modalidad de “Bingo Acumulado” por la de “Prima de Bingo”, la modificación del porcentaje de distribución de premios y el establecimiento de un período de conservación de las actas de las partidas.

Por lo que se refiere a la normativa de máquinas recreativas, se modifica la documentación a conservar en el local, y se suprime la obligación de presentar el justificante del pago del I.A.E. que se acompañaba a la solicitud de autorización de instalación de máquinas de tipo “B”, en bares, cafeterías y bares-restaurantes.

En su virtud, cumplidos los trámites establecidos en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, previo informe de la Comisión Regional de Juego, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 8 de julio de 2004,

DISPONGO

Artículo 1.

En el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 122/1999, de 4 de noviembre, la Disposición Adicional Primera pasa a denominarse Disposición Adicional, se deroga la Disposición Adicional Segunda y se modifican los artículos 21.2 y 26.1, que quedan como sigue:

Artículo 21. Puestos de trabajo

2.- Vendedor-locutor.

Realizará la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al Cajero. En su turno de locutor, pondrá en funcionamiento la máquina extractora de bolas cuando se inicie la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida, apagará la máquina al finalizar el juego y entregará a los jugadores los importes de los premios de línea y bingo.

Cuando un vendedor no realice la labor de locución, podrá colaborar en otras funciones propias de su categoría laboral dentro de la Sala, como la comprobación de cartones y el pago de los premios.

Artículo 26.- Admisión de jugadores.

1.- El Servicio de Admisión de la Sala registrará, en la primera asistencia a la misma de cada visitante, bien de forma manual o en soporte de sistema informático, los siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio, número del DNI o documento oficial suficientemente acreditativo y fecha. Deberá también contenerse la previsión para la anotación de las fechas de sucesivas visitas a la sala.

Artículo 2.

1.- Se modifica el artículo 27.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 123/1999, de 11 de noviembre, que queda como sigue:

Artículo 27.- Extinción y revocación de la autorización de explotación e instalación.

2.- Se revocará la autorización de explotación e instalación en los casos siguientes:

a) Por cancelación de las inscripciones en las correspondientes secciones del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Por sanción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Por impago de los tributos generados por el desarrollo de la explotación de las máquinas y de la tasa fiscal sobre el juego.

d) Por impago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el caso de que la empresa este obligado a ello.

e) Por comprobación de falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en alguno de los requisitos exigidos o en la documentación aportada.

2.- En el artículo 31 del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar se suprime el apartado 3 y se modifica el apartado 1, que queda como sigue:

Artículo 31.- Documentación a conservar en el local.

1.- En todo momento deberán encontrarse en el local donde estén instaladas y explotadas las máquinas, los siguientes documentos:

a) Autorización del local para explotar máquinas recreativas y de azar.

b) Hojas de reclamaciones, debidamente diligenciadas y en modelo que determinará la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las reclamaciones que se asienten deberán reflejar los datos de identificación del reclamante y su firma, sin cuyo requisito carecerán de valor. La hoja original de la reclamación deberá ser remitida antes de las 48 horas al Servicio de Control de Juegos de Azar.

c) Un ejemplar del presente Reglamento.

3.- En el artículo 41.1 del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar se suprime la letra d).

Artículo 3.

1.- En el punto “11. Poker sin Descarte”, epígrafe “V. Reglas del Juego”, apartado “4. Desarrollo del juego”, del Catálogo de Juegos, aprobado por Decreto 129/1999, de 17 de noviembre, se inserta como párrafo tercero el siguiente texto:

“Cuando se utilice un barajador automático, los naipes se distribuirán en lotes de cinco cartas para cada mano.”

2.- En el punto “13. Bingo” del citado Catálogo de Juegos, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se sustituye la modalidad de “Bingo Acumulado” por la de “Prima de Bingo”.

3.- En el punto “13. Bingo” del citado Catálogo de Juegos, epígrafe “II. Elementos”, se modifica el párrafo primero del elemento “Bolas”, se incluye el elemento “Premios”, se sustituye el elemento “Obtención del premio acumulado” por el de “Prima de Bingo”, se incluye el elemento “Pago de premios” y se modifican los apartados b) y c) del elemento “Actas de las partidas”, que quedan como sigue:

Bolas.- El juego de bolas estará compuesto por 90 unidades, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número, que habrá de ser perfectamente visible a través de los aparatos receptores de TV. Sólo podrán utilizarse bolas previamente homologadas por el órgano competente y en el caso de aparatos de bingo neumático, cada juego de bolas deberá ser cambiado cada tres mil partidas como máximo, o bien se procederá al cambio antes de ese límite cuando se descubra que alguna de esas bolas no están en condiciones. El cambio de un juego de bolas por otro deberá hacerse constar en el libro de actas, que se define en el apartado actas de las partidas.

Premios.- El dinero obtenido por la venta de cartones y destinado a premios, quedará en poder del Cajero, afecto al pago de los mismos dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de las órdenes de la autoridad gubernativa o judicial u organismo competente en materia de juegos, que motivadamente podrá disponer, asimismo, su intervención o inmovilización.

La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 65 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos.

La cuantía de los premios señalados en el párrafo anterior se determinará como sigue:

- Línea: 8 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

- Bingo: 55 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

- Prima de Bingo.- La dotación destinada a este premio se formará por la detracción continuada de un 2 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

Obtención del premio Prima de Bingo.

1.- La Prima de Bingo consiste en la obtención de un premio adicional para el jugador o jugadores que resulten premiados en el Bingo Ordinario, independientemente de éste, siempre que el número de bolas extraído hasta la consecución del premio no supere el número de bolas máximo que se determina en el apartado 2 b) de este epígrafe.

Cuando un jugador o jugadores sean agraciados con el premio correspondiente a Prima de Bingo, se les otorgará también el correspondiente al Bingo Ordinario.

2.- Límite de bola y escala de Premios.

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