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PRÉSTAMOS CONCERTADOS POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES CON ENTIDADES DE CRÉDITO

16/07/2004
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Decreto 453/2004, de 13 de julio, por el que se determina la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales andaluzas con entidades de crédito durante el ejercicio 2004, para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario (BOJA de 16 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 453/2004, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA FINANCIACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE LOS PRÉSTAMOS CONCERTADOS POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES ANDALUZAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO DURANTE EL EJERCICIO 2004, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS POR LAS CORPORACIONES LOCALES EN COLABORACIÓN CON EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO

Como en anteriores ejercicios, la Administración de la Junta de Andalucía establece mediante el presente Decreto el procedimiento para la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de los préstamos que, durante el ejercicio 2004, concierten las Diputaciones Provinciales andaluzas con entidades de crédito para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario, correspondiente al ejercicio 2004.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de julio de 2004, DISPONGO

Artículo 1. Cooperación de la Administración de la Junta de Andalucía a la financiación del Programa de Fomento del Empleo Agrario 2004.

1. La Administración de la Junta de Andalucía cooperará, en los términos del presente Decreto, a la financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales andaluzas para la ejecución de las obras y servicios que las Corporaciones Locales efectúen en concierto con el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario para 2004.

2. A estos efectos, se suscribirá un Convenio tripartito por la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales andaluzas y la entidad de crédito que corresponda, para determinar las condiciones financieras, así como Convenios de colaboración entre las Administraciones autonómica y provincial para fijar los porcentajes de aportación de la Administración de la Junta de Andalucía y de cada una de las Diputaciones Provinciales.

Artículo 2. Objeto de la subvención.

1. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán solicitar de la Administración de la Junta de Andalucía la subvención de los préstamos que concierten para sufragar el coste de los materiales de los proyectos de obras y de servicios que la propia Diputación Provincial y las Corporaciones Locales ejecuten en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario para el ejercicio 2004.

2. Esta subvención estará constituida por un porcentaje de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos concertados para financiar el coste de materiales fungibles previstos en los proyectos de obras y servicios, así como la adquisición de maquinaria, utensilios y elementos de transportes necesarios para la ejecución de los mismos, siempre que la cantidad prevista para éstos no supere el 5% del total de los importes que, en concepto de materiales, subvencionen las Administraciones autonómica y provincial. No obstante, la titular de la Consejería de Gobernación podrá autorizar motivadamente la superación de este límite para casos concretos.

Artículo 3. Finalidad de la subvención. Base para su determinación.

1. La subvención de la Administración de la Junta de Andalucía a los proyectos de obras y servicios irá destinada exclusivamente a sufragar la cantidad que para coste de materiales aporte la propia Diputación Provincial, sin tener en cuenta la contribución de las Entidades Locales beneficiarias y siempre que dicho coste no exceda del 40% de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal a la totalidad de proyectos de obras y servicios que ha de ejecutar cada Entidad Local durante el ejercicio 2004, estando incluido en este porcentaje el 5% al que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior.

Respecto a los proyectos de servicios, la subvención consistirá en el abono de hasta un 10% de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal al conjunto de estos proyectos.

2. En ningún caso podrá hacerse un uso, total o parcial, de una subvención en proyecto distinto de aquel para el que fue concedida.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las Diputaciones Provinciales andaluzas, en base a los acuerdos alcanzados sobre proyectos de inversión en la provincia por las Comisiones Provinciales de Seguimiento o, en su caso, y en la parte que corresponda, para los proyectos de obras y servicios pluriprovinciales, por la Comisión Regional de Seguimiento, reguladas ambas por Real Decreto 939/1997, de 20 de junio y Real Decreto 699/1998, de 24 de abril, podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 27 de septiembre de 1999 de la Consejera de Gobernación y Justicia, por la que se regula el procedimiento de presentación de solicitudes de las entidades beneficiarias para acogerse a este programa.

2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de marzo de 2005, salvo que se conceda una prórroga por el Servicio Público de Empleo Estatal, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes se ampliará hasta tres meses antes de la fecha en que dicha prórroga concluya.

3. Las solicitudes deberán dirigirse a la titular de la Consejería de Gobernación, acompañada de Certificación del Secretario General de la Diputación en la que se acrediten los siguientes extremos:

- Proyectos de obras o servicios aprobados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

- Cuantía de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar dichos proyectos.

- Subvenciones que la Diputación Provincial se haya comprometido a conceder.

- Aportación municipal a cada uno de los proyectos.

- Declaración de que obran en su poder los certificados de inicio de los proyectos de obras o servicios objeto de subvención.

- Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

- Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial en firme de reintegro de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento.

4. Las propuestas que, como miembros de la Comisión Provincial de Seguimiento, deban elevar a este órgano la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial correspondiente, serán elaboradas conjuntamente a fin de consensuar el orden de prioridades que, a juicio de ambas Administraciones Públicas, sea necesario establecer en relación con los proyectos de obras o servicios a acometer dentro de su ámbito territorial de actuación.

Del mismo modo, con carácter previo a la presentación de dichas propuestas, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales deberán analizar los proyectos de obras o servicios presentados por las distintas Entidades Locales, a fin de valorar su viabilidad económica y técnica y su adecuación a la normativa sectorial aplicable en su caso. Para la financiación del coste de materiales que corresponda a la Junta de Andalucía, se precisará el informe favorable previo de las Delegaciones del Gobierno.

5. Aquellos proyectos que no reúnan los requisitos anteriormente referenciados no podrán ser objeto de subvención.

6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva, a efecto de lo dispuesto en el artículo 6.a) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 5. Resolución.

1. La titular de la Consejería de Gobernación resolverá, mediante Orden, la concesión de las subvenciones aquí reguladas, pudiendo quedar excluidos aquellos proyectos para los que no se hubieran presentado la solicitud y documentación conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de septiembre de 1999, de la Consejera de Gobernación y Justicia, por la que se regula el procedimiento de presentación de solicitudes de las entidades beneficiarias para acogerse a este programa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde que las solicitudes a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver; en ningún caso dicho plazo podrá exceder del 30 de junio de 2005.

3. Transcurrido el plazo para resolver y notificar, sin que se hubiese emitido la correspondiente Orden de concesión, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. La resolución deberá recoger los siguientes extremos:

- Entidades Locales a las que afectan los proyectos.

- Proyectos a ejecutar y plazo para la realización de los mismos.

- Importe total de los proyectos de obras y servicios afectados y aplicación presupuestaria del gasto.

- Cuantía de las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado, Diputaciones Provinciales andaluzas y Entidades Locales a dichos proyectos de obras y servicios.

- Forma y secuencia de pago y requisitos exigidos para su abono.

- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

- Las condiciones que se impongan al beneficiario.

Artículo 6. Cálculo del importe de la subvención.

1. Las subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales andaluzas se otorgarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, por el importe resultante de aplicar el porcentaje determinado en los correspondientes Convenios de colaboración que se suscriban entre ambas Administraciones Públicas sobre el montante de los materiales de los proyectos de obras y servicios, sirviendo de base para el cómputo de los porcentajes a los que se hace alusión en el artículo 3, la aportación inicial del Servicio Público de Empleo Estatal para cada uno de dichos proyectos.

2. En el supuesto de que se produzca una disminución respecto a la cuantía inicialmente concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal, se verá igualmente minorada la cantidad a subvencionar en concepto de coste de materiales, pudiendo alcanzar como límite máximo el 40 ó el 10% de la aportación definitiva del Servicio Público de Empleo Estatal, según se trate de proyectos de obras o de servicios, respectivamente.

3. En la medida en que esta reducción de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal suponga una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución de concesión, que se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 19.3 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 7. Forma y secuencia de pagos.

La forma y secuencia de pagos de las subvenciones concedidas, correspondientes a las cargas financieras devengadas por los préstamos suscritos, será la fijada en los correspondientes contratos, si bien quedará reflejada en el correspondiente convenio tripartito a suscribir entre la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales andaluzas y la entidad de crédito en cuestión.

Artículo 8. Disposición de los préstamos suscritos con entidades de crédito.

1. Otorgadas las subvenciones por la Consejería de Gobernación, las Diputaciones Provinciales podrán disponer del préstamo suscrito con la entidad de crédito correspondiente, de la siguiente forma:

a) Un 50% del importe total de la subvención, acompañando copia de la Orden de concesión de la Consejera de Gobernación, que se otorgará cuando se acrediten mediante los correspondientes certificados los extremos recogidos en el artículo 4 del presente Decreto.

b) El 50% restante, previa autorización del Director General de Administración Local, una vez quede acreditado el abono del primer 50%, a través del correspondiente certificado del Interventor de la Diputación Provincial, en el que se relacionen los pagos efectivamente realizados con cargo al mismo.

2. Todo ello sin perjuicio de la disposición de fondos de la parte del capital que corresponde a la aportación de la propia Diputación Provincial.

Artículo 9. Plazo de ejecución de los proyectos de obras.

Los proyectos de obras y servicios que, conforme a lo previsto en este Decreto, sean financiados por la Administración de la Junta de Andalucía, deberán quedar totalmente ejecutados antes del 30 de junio del año 2005, salvo que se conceda una prórroga por el Servicio Público de Empleo Estatal, en cuyo caso el plazo de ejecución se ampliará hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.

Artículo 10. Justificación: valoración definitiva de las obras o servicios ejecutados.

Las Diputaciones Provinciales deberán remitir a la Consejería de Gobernación, antes del 30 de septiembre del año 2005, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo anterior, la valoración definitiva de las obras o servicios ejecutados, aportando la siguiente documentación:

a) La cuantía del préstamo concertado.

b) Las inversiones realizadas y satisfechas a las Entidades Locales beneficiarias de régimen de subvenciones correspondientes al Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2004.

c) Relación detallada de la cuantía final, del coste de mano de obra y de materiales, aportada por cada uno de los Organismos participantes.

Artículo 11. Supuestos de modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la orden de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Asimismo, estarán obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, indicando expresamente la cuantía aportada por esta Consejería en dicha financiación.

2. Por los equipos técnicos creados en cada una de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, coordinados desde los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación, se efectuará el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este supuesto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El procedimiento de reintegro de la subvención seguirá el establecido en el artículo 22 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 14. Convenios de colaboración.

Los Convenios de colaboración que se suscriban entre la Administración de la Junta de Andalucía, Diputaciones Provinciales andaluzas y entidad de crédito, en lo referente a los importes de amortización de capital e intereses subvencionados por la Junta de Andalucía que hayan de reintegrarse a la entidad financiera correspondiente, se sujetarán a las disponibilidades presupuestarias existentes así como a los límites de créditos y número de anualidades futuras legalmente establecidos, aun cuando por Acuerdo del Consejo de Gobierno dichos límites puedan ser ampliados previamente.

Disposición Adicional Única. Autorización para suscribir Convenios de colaboración.

Se autoriza a los titulares de las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda para suscribir, de forma conjunta, con las Diputaciones Provinciales andaluzas y las entidades de crédito que correspondan los Convenios que se deriven de la aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la titular de la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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