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  • EDICIÓN DE 15/07/2004
 
 

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS PREVIOS EN LA PRÁCTICA DE LAS TASACIONES PERICIALES CONTRADICTORIAS

15/07/2004
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Orden HAC/1120/2004, de 7 de julio, por la que se regula el procedimiento para la constitución y aplicación de los Depósitos previos en la práctica de las tasaciones periciales contradictorias (BOCYL de 15 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN HAC/1120/2004, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS PREVIOS EN LA PRÁCTICA DE LAS TASACIONES PERICIALES CONTRADICTORIAS

La Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas hace necesaria la modificación del procedimiento que regula la constitución y aplicación de los depósitos que tanto la Administración como el obligado tributario deben realizar como consecuencia de la tramitación de las tasaciones periciales contradictorias, en aquellos casos en los que el perito tercero exija que con anterioridad al desempeño de su cometido se haga provisión de fondos por el importe de sus honorarios.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2003, dichos depósitos debían ser constituidos en el Banco de España, de conformidad con el artículo 2 de la Orden de 30 de julio de 1991, de la Consejería de Economía y Hacienda, a tenor y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 230/1963, General Tributaria.

El artículo 19.2 de la citada Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, determina que cuando el perito tercero exija que con anterioridad al desempeño de su cometido se haga provisión de fondos por el importe de sus honorarios, los depósitos que corresponden a la Administración e interesado se realizarán en el plazo de diez días en la Caja General de Depósitos de la Comunidad. En el mismo sentido, el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determina que el perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración Tributaria. Mediante la Ley 13/2003 se ha dispuesto que ese organismo público en el ámbito de la Administración Tributaria de Castilla y León sea la Caja General de Depósitos de la Comunidad, sustituyendo así al Banco de España como organismo depositario, por lo que este cambio exige la adecuación de la normativa reguladora del procedimiento de constitución y cancelación de estos depósitos.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– A la entrada en vigor de la presente Orden, las Intervenciones Territoriales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, utilizarán en la sección de Operaciones del Tesoro de la segunda parte de la Cuenta de Tesorería, los siguientes conceptos:

a) En la agrupación de “DEUDORES”, la cuenta de “Anticipos para Tasaciones periciales contradictorias”. Con cargo al mismo se anticiparán las cantidades necesarias para la constitución de depósitos que, por aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente sobre tasaciones periciales contradictorias en la actividad de comprobación de valores, haya de realizar la Administración de la Comunidad.

b) En la agrupación de “ACREEDORES”, la cuenta “Caja Depósitos en metálico” en la que figurarán tanto el depósito de la Administración como el del obligado tributario, constituidos con la finalidad de garantizar la percepción de los honorarios del tercer perito, para su custodia por las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda, en tanto se sustancia el oportuno expediente de tasación pericial contradictoria.

Artículo 2.

1.– Acordada la práctica de la tasación pericial contradictoria y designado el perito tercero, si éste exigiera que previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios, el Jefe del Servicio Territorial de Economía y Hacienda ordenará, de inmediato, la expedición de una propuesta de pago en formalización a favor del Jefe de Sección de Tesorería. La Sección que gestiona el expediente comunicará, inmediatamente, a la Sección de Tesorería, la fecha de solicitud del tercer perito y el plazo para la constitución del depósito. Ordenado dicho pago por el delegado territorial, su ejecución generará en formalización mandamiento de pago con cargo a la cuenta de deudores “Anticipos para tasaciones periciales contradictorias” y un mandamiento de ingreso, también en formalización, con abono a la cuenta de acreedores “Caja Depósitos en metálico”. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la solicitud del tercer perito, a su favor y a disposición del jefe de Servicio Territorial de Economía y Hacienda, se constituirá en la caja general de depósitos del Servicio Territorial de Economía y Hacienda el citado ingreso como un depósito, emitiéndose la correspondiente carta de pago/ talón de cargo, para su inclusión en el expediente.

2.– El obligado tributario procederá, en el mismo plazo contado a partir del día siguiente al recibo de la correspondiente notificación, a realizar ingreso en caja, para posteriormente constituir su depósito en la Caja General de Depósitos en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda que corresponda, también a favor del perito tercero y a disposición del Jefe del Servicio Territorial de Economía y Hacienda, que se traducirá en un abono en la cuenta “Caja Depósitos en metálico”, recibiendo a cambio la oportuna carta de pago/talón de cargo.

3.– La Sección de Tesorería comunicará a la Sección que tenga a su cargo la gestión del expediente de que se trate, la circunstancia de haberse constituido ambos depósitos.

Artículo 3.

1.– Cuando el tercer perito entregue en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda la valoración efectuada, ésta se comunicará al sujeto pasivo.

2.– En el caso en que, de conformidad con la normativa vigente, corresponda al obligado tributario el pago de los honorarios del perito tercero, el Jefe del Servicio Territorial de Economía y Hacienda comunicará al obligado tributario al mismo tiempo que la valoración, el importe de los honorarios a su cargo y se le concederá un plazo de 15 días para la justificación del pago de dichos honorarios, procediéndose tras dicha justificación a devolverle el depósito constituido siguiendo el mismo procedimiento de devolución aplicable a cualquier depósito en metálico.

Si transcurrido el plazo de 15 días para que el obligado tributario justifique el pago de los honorarios a su cargo, esta justificación no se hubiera producido, el Jefe del Servicio Territorial de Economía y Hacienda dará orden para que se ejecute el depósito constituido por el obligado tributario, que se materializará mediante la expedición de propuesta de pago a favor del perito tercero con aplicación al concepto “Caja Depósitos en Metálico” por el importe íntegro de la propuesta. Si el importe de los honorarios es inferior al depósito constituido, se tramitará la aplicación a favor del perito tercero por dicho importe, y se emitirá propuesta de pago a favor del obligado tributario por el resto. Si el importe de los honorarios fuera superior al depósito constituido, se tramitará la aplicación a favor del perito tercero por el importe total del depósito constituido.

Al mismo tiempo, y sin dejar transcurrir el plazo de 15 días, el Jefe del Servicio Territorial de Economía y Hacienda dará orden de devolución a la Administración del depósito constituido por ésta, que se materializará a mediante una propuesta de pago en formalización a favor del Jefe de Sección de Tesorería, cuya ejecución generará mandamiento de pago con cargo en la cuenta “Caja Depósitos en Metálico”, y mandamiento de ingreso con abono en la cuenta “Anticipos para tasaciones periciales contradictorias”, ambos en formalización.

3.– Si por el contrario, el pago de los honorarios correspondiera a la Administración, el Jefe del Servicio Territorial de Economía y Hacienda ordenará la ejecución del depósito constituido por aquélla, que se materializará mediante propuesta de pago a favor del perito tercero por el importe íntegro de la factura presentada por éste. Ordenado el pago por el delegado territorial, la ejecución del mismo generará automáticamente mandamiento de pago en banco con cargo a la cuenta “Caja Depósitos en Metálico” por el importe neto de la factura, así como mandamiento de pago con cargo a la cuenta “Caja Depósitos en Metálico” por el importe del IRPF, y mandamiento de ingreso con abono en la cuenta de acreedores “Retención de IRPF”, ambos en formalización. En el supuesto de que el importe de los honorarios del perito tercero sea superior al depósito constituido por la Administración, se expedirá además propuesta de pago a favor del perito tercero por el exceso de los honorarios sobre el depósito constituido. En el caso de que el importe de los honorarios del perito tercero sea inferior al depósito constituido por la Administración, el saldo restante del depósito, después de proceder según lo establecido en el primer párrafo de este artículo, se devolverá a la Administración a través de una propuesta de pago en formalización a favor del Jefe de Sección de Tesorería. Ordenado el pago por el delegado territorial, su ejecución generará mandamiento de pago con cargo en la cuenta “Caja Depósitos en Metálico”, y mandamiento de ingreso con abono en la cuenta “Anticipos para tasaciones periciales contradictorias”, ambos en formalización y por el importe de dicho exceso.

Así mismo, el Jefe del Servicio Territorial de Economía y Hacienda ordenará la devolución al obligado tributario del depósito constituido por éste, que se materializará mediante la correspondiente propuesta de pago a su favor por el importe íntegro de la propuesta.

Artículo 4.– El día 1 de diciembre de cada ejercicio, las Intervenciones Territoriales expedirán certificado del saldo existente en el concepto de “Anticipos para tasaciones periciales contradictorias” de la agrupación de Operaciones del Tesoro- Deudores, de la Cuenta de Tesorería, correspondiente a expedientes de tasación pericial contradictoria resueltos, cuyo pago haya correspondido a la Administración. Los Jefes de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda remitirán dichos certificados a la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Hacienda para que por ésta se inicie el expediente de cancelación del anticipo dispuesto con cargo al Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Dicho expediente dará lugar a la expedición de una orden de pago (ADOK), en Banco, a favor de cada uno de los Servicios Territoriales de Hacienda que hubieran certificado saldos de anticipos, los cuales aplicarán los ingresos al concepto mencionado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 30 de julio de 1991 de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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