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INSTRUCCIONES SOBRE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE

12/07/2004
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Resolución de 23 de junio de 2004, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunidad Valenciana que durante el curso 2004-2005 impartan ciclos formativos de Formación Profesional Específica (FPE) (DOGV de 12 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE JUNIO DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DE LOS CENTROS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE DURANTE EL CURSO 2004-2005 IMPARTAN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA (FPE)

La ordenación de la Formación Profesional Específica, viene desarrollada en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y a través de los Reales Decretos de títulos y currículos, Decretos y Ordenes han ido regulando múltiples aspectos de éstas enseñanzas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio), que tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas a lo largo de toda la vida, establece los Principios del Sistema Nacional de Calificaciones y Formación Profesional, crea el Catálogo Nacional de Calificaciones y hace referencia a una oferta integradora de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre), modifica el acceso a la Formación Profesional, al mismo tiempo que introduce una mayor flexibilidad en las pruebas de acceso con el fin de ampliar las posibilidades de los alumnos para completar su formación a través de la vía que en cada momento responda a sus intereses, expectativas y circunstancias personales, en el contexto de un nivel educativo de calidad capaz de dar respuesta a las demandas de la sociedad.

El Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo (BOE de 26 de marzo), establece la ordenación general de la formación profesional específica, haciendo referencia a su definición y finalidades; su ordenación; las enseñanzas comunes; los currículos formativos; el acceso y admisión; efectos de los títulos, acreditación y evaluación y; las convalidaciones y exenciones.

La Orden 2764/2002, de 30 de noviembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 8 de noviembre), reguló los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional Específica.

Esta resolución tiene, pues, por objeto, en base a la normativa indicada, establecer normas que faciliten la gestión docente de la FPE en aspectos tales como el acceso, la evaluación, las convocatorias, la promoción, el acceso a la Formación en Centros de Trabajo (FCT) y su exención, la cumplimentación de documentación, las programaciones didácticas, el proyecto curricular, y todos aquellos aspectos que garanticen el desarrollo educativo del alumnado.

En su virtud, vistas las funciones que le son atribuidas en el Decreto 115/2003, de 11 de julio (DOGV de 14 de julio), del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), esta Dirección General ha resuelto dictar, para el curso escolar 2004/2005, las siguientes instrucciones:

Primero. Ámbito de aplicación La presente resolución será de aplicación, para el curso 2004-2005 en los centros de la Comunidad Valenciana que estén autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica.

Segundo. Admisión del alumnado a la FPE Respecto a la admisión del alumnado se estará a lo dispuesto en las Resoluciones de las correspondientes Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte para los ciclos de grado medio y en la Orden de 26 de abril de 2004 (DOGV de 5 de mayo) de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte por la que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos, para cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado superior y la Resolución de 29 de abril de 2004, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se establece el calendario y el procedimiento para la inscripción, admisión y matriculación del alumnado en los ciclos formativos de grado superior, para el curso 2004/2005 (DOGV de 26 de marzo).

Tercero. Pruebas de acceso Respecto a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior se estará a lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, (BOE de 26 de marzo), anteriormente mencionado.

Cuarto. Carácter de la evaluación El artículo 27 del Real Decreto 362/2004, establece que:

. la evaluación de las enseñanzas de formación profesional específica será continua y tendrá en cuenta el progreso del alumno respecto a la formación adquirida en los distintos módulos que componen el ciclo formativo correspondiente.

. La evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, y los respectivos criterios de evaluación de los módulos, así como las realizaciones y criterios de realización de las unidades de competencia correspondiente.

. En la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo colaborará el responsable de la formación del alumnado, designado por el correspondiente centro de trabajo, durante su periodo de estancia en éste.

. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen.

Por ello, los criterios y los procedimientos de evaluación aplicados por el profesorado tendrán en cuenta la competencia profesional característica del título, que constituye la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo, los objetivos expresados en términos de capacidades, las habilidades y los criterios de evaluación de los módulos profesionales que lo conforman, así como la capacidad del alumnado para:

. Comprender la organización y características del sector correspondiente, los mecanismos de inserción profesional, las técnicas de autoempleo y fomentar el carácter emprendedor.

. Conocer la legislación laboral básica y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, y adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y prevenir los posibles riesgos derivados de las situaciones de trabajo.

. Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes así como de posibles adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

Quinto. Proceso de evaluación La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.

El proceso de evaluación de la Formación Profesional Específica implica, al menos, las siguientes actuaciones:

a) evaluación de cada módulo profesional.

b) evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de iniciar la formación en centros de trabajo (FCT).

c) evaluación del módulo de formación en centros de trabajo (FCT).

d) calificación final del ciclo formativo.

En las sesiones de evaluación, que presidirá el tutor del grupo, estará presente el equipo educativo, un miembro del equipo directivo del centro y, si los hubiera, el profesor o profesores especialistas.

a) Evaluación de cada módulo profesional Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación cada trimestre lectivo en la que se calificarán los módulos profesionales, que formando parte del curso correspondiente, hayan sido completamente impartidos.

Después de cada sesión de evaluación, los alumnos serán informados individualmente y por escrito de su progreso en la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo y de los objetivos específicos (capacidades terminales) de los módulos profesionales calificados.

b) Evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de iniciar la formación en centros de trabajo (FCT) Al finalizar el periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, y con antelación al inicio de la formación en centros de trabajo, tendrá lugar una sesión de evaluación en la que se decidirá la calificación final de los distintos módulos profesionales cursados. El equipo educativo determinará, atendiendo a lo especificado en los apartados once y doce de esta resolución, el acceso a la FCT.

La evaluación positiva de todos los módulos cursados en el centro educativo permitirá calcular la nota media, que será la calificación final del ciclo una vez superado el módulo de FCT.

c) Evaluación del módulo de formación en centros de trabajo (FCT).

. La evaluación del módulo de FCT tiene por objeto la comprobación de la competencia profesional; y por ello, debe entenderse como el proceso orientado a conseguir suficiente evidencia de realizaciones y/o resultados profesionales que permitan juzgar o inferir la competencia profesional del alumno. Por tanto, los métodos de evaluación de este módulo deben ser orientados a obtener evidencia de dicha competencia.

. Tal y como indica el citado RD 362/2004, en la evaluación del módulo de FCT colaborará el responsable de formación del alumno designado por el centro de trabajo (instructor) durante su periodo de estancia en el mismo. Esta colaboración en la evaluación se expresará de dos formas:

a) Durante el desarrollo de la FCT, valorando las actividades indicadas en el .Informe Valorativo del Instructor. y en los encuentros que se tenga con el profesor-tutor en sus visitas periódicas al centro de trabajo.

b) Al final del proceso, cumplimentando el apartado evaluación global del Informe.

. Si la FCT hubiera tenido lugar en varias empresas, se redactará Informe Valorativo del Instructor. en cada una de ellas.

. Para efectuar la evaluación se contará, con los siguientes documentos:

. El Informe Valorativo del Instructor.

. Las Hojas Semanales de realización de la FCT.

. Y aquellos que requiera el profesor-tutor para realizar una evaluación sistemática y objetiva.

. Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación cada trimestre lectivo, en la que se calificará el módulo de FCT del alumnado que lo haya finalizado.

El acta de evaluación del módulo de FCT será formalizada, al menos, por el tutor y un miembro del equipo directivo y complementará la evaluación del resto de módulos del ciclo formativo cuando dicha evaluación se haya realizado con resultado positivo en todos ellos.

d) Calificación final del ciclo formativo En aplicación de la Orden 2764/2002, de 30 de octubre, que regula los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica, la expresión de la evaluación final de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo se realizará en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10, sin decimales.

Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

La calificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo se expresará en términos de Apto o No apto.

Los módulos profesionales convalidados, o que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán, respectivamente, con las expresiones convalidado y exento.

La calificación final del ciclo formativo, será la media aritmética de las calificaciones numéricas de los módulos profesionales, expresándose el resultado con una cifra decimal.

Sexto. Matriculas y convocatorias Los alumnos podrán matricularse para cursar un mismo módulo profesional un máximo de tres veces.

Igualmente, podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional de los impartidos en el centro educativo, incluidas las convocatorias ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces.

La no-presentación a una convocatoria se evaluará con una calificación numérica de 1 y será computada a efectos de la limitación indicada.

Las actividades del módulo profesional de formación en centros de trabajo sólo podrán realizarse dos veces, preferentemente la segunda en distinto centro de trabajo que la primera.

El alumnado podrá disponer por cada curso académico, para los módulos de centro educativo, de una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria como máximo.

1. Convocatorias ordinarias:

a) Se realizarán en el mes de junio para los módulos del primer curso, tanto de los ciclos cortos como de los de larga duración.

b) Se realizarán al finalizar el periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, diciembre o marzo, para los módulos del 2º curso de los ciclos de larga duración.

2. Convocatorias extraordinarias:

a) Se realizarán en el mes de septiembre, para los módulos pendientes del primer curso, tanto para los alumnos de primero como para los de segundo curso con módulos pendientes de primero.

b) Se realizarán en el mes de junio, para los módulos pendientes del segundo curso en los ciclos largos.

3. Convocatorias de gracia:

Para aquellos alumnos que hayan cursado un ciclo de grado medio y hayan agotado el número de convocatorias establecidas, podrán optar a la realización de las pruebas para la obtención del título de técnico correspondiente de Formación Profesional Específica, de acuerdo con la Orden de 10 de marzo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV de 28 de abril) que regula las mismas.

En tanto en cuanto se establezca la normativa para el desarrollo de pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico superior y/o la Formación Profesional Específica a distancia, los alumnos que hayan cursado un ciclo de grado superior y hayan agotado el número máximo de convocatorias de algún módulo profesional sin haberlo superado, podrán solicitar a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, una convocatoria de gracia.

Las convocatorias de gracia tendrán carácter extraordinario y se concederán, si procede, a título personal y por una sola vez por módulo.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

1. Los interesados presentarán en la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la evaluación en la que se hayan calificado negativamente uno o más módulos correspondientes a la última convocatoria de las establecidas legalmente, la solicitud de convocatoria de gracia de dichos módulos. La solicitud irá acompañada de una certificación académica que permita comprobar que se han agotado todas las convocatorias establecidas sin haber superado los mencionados módulos.

2. La Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, previo informe, si procede, de la Inspección Educativa, resolverá.

En las resoluciones favorables, figurará, necesariamente, el centro docente en el que el alumno tendrá que matricularse de los módulos pendientes.

La matrícula tendrá lugar en la fecha que el centro determine dentro del mes anterior al de la siguiente convocatoria, ordinaria o extraordinaria.

La convocatoria de gracia se realizará coincidiendo con la primera convocatoria de cada módulo, ordinaria o extraordinaria, que tenga lugar después de agotadas las establecidas legalmente.

La dirección del centro articulará el procedimiento y las actividades de recuperación que considere oportunas para orientar al alumnado.

Los alumnos a los que se les conceda una convocatoria de gracia no podrán ejercer el derecho a la anulación de matrícula ni a la renuncia a la evaluación de los módulos afectados (regulado en los puntos séptimo y octavo de la presente resolución).

Contra las resoluciones de las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación, recurso de alzada ante el director general de Enseñanza.

Séptimo. Anulación de matrícula El alumnado tiene derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado.

Las solicitudes de anulación de matrícula deberán presentarse ante la Dirección del centro docente donde se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante, con una antelación de al menos dos meses del final del periodo correspondiente a los módulos profesionales a impartir en el centro educativo y, serán resueltas oído, en su caso el equipo educativo y el departamento de orientación, por la misma Dirección.

La anulación de matrícula, cuando dicha matrícula sólo incluya el módulo de FCT, se solicitará con antelación al inicio del mismo.

Octavo. Renuncia a la evaluación El alumnado podrá solicitar la renuncia a la evaluación de uno o varios módulos, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada a efectos de la limitación indicada en el punto sexto.

En este caso el alumnado deberá acreditar que se encuentra en algunas de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo social o familiar que impidan la normal dedicación al estudio u otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.

Las solicitudes de renuncia deberán presentarse ante la Secretaría del centro donde está matriculado el alumno, con una antelación de, al menos, 30 días hábiles a la fecha prevista para la evaluación.

Las solicitudes serán resueltas por la Dirección del centro, oído, en su caso, el equipo educativo y el departamento de orientación, La renuncia a la realización, y posterior evaluación, del módulo de FCT se solicitará con antelación al inicio del mismo.

El uso del derecho por parte del alumno a la renuncia a la convocatoria de todos o de algunos módulos profesionales, se reflejará en el Libro de Calificaciones con la expresión renuncia.

Noveno. Acceso a la convocatoria extraordinaria en los ciclos cortos Si al finalizar el periodo de formación en el centro educativo, y después de la evaluación ordinaria, el alumno tiene pendientes de recuperación módulos cuya suma horaria sea igual o menor a 240 horas, podrá acceder a la convocatoria extraordinaria. Si, por el contrario, los módulos pendientes suman más de 240 horas, la autorización de acceso a la convocatoria extraordinaria será decisión del equipo educativo y esta figurará en el acta correspondiente.

En el caso de que el equipo educativo decida la repetición de cursar los módulos pendientes, la no presentación a la convocatoria extraordinaria de septiembre no contará a efectos de las limitaciones indicadas en el punto sexto.

Diez. Promoción a segundo curso. Ciclos largos Si al finalizar el primer curso (convocatoria ordinaria de junio) el alumno tiene pendientes de superación módulos cuya suma horaria no sea superior a 240 horas, podrá acceder al curso siguiente. La evaluación de los módulos pendientes correspondientes se realizará en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

Si al finalizar la convocatoria ordinaria (junio) los módulos no superados suman más de 240 horas el equipo educativo decidirá si los alumnos repiten, de forma presencial, los módulos pendientes o si acceden a la convocatoria extraordinaria (septiembre) y así figurará en el acta correspondiente.

En el caso de que el equipo educativo haya decidido la repetición de los módulos pendientes, la no presentación a la convocatoria extraordinaria de septiembre no contará a efectos de las limitaciones indicadas en el punto sexto.

Si tras la convocatoria extraordinaria de septiembre las horas lectivas de los módulos pendientes suman más de 240 horas, el alumnado deberá cursarlos nuevamente y no se le permitirá el acceso a segundo curso.

Si, por el contrario, los módulos pendientes suman 240 horas o menos, el alumno promociona a segundo curso y tendrá que realizar las actividades de recuperación que para dichos módulos programe el equipo educativo.

Once. Acceso a la FCT en los ciclos cortos Con carácter general, para acceder a la realización del módulo de FCT los alumnos deberán haber superado todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo.

La FCT se realizará durante el segundo curso escolar, por lo que el alumnado deberá formalizar la matrícula de dicho módulo.

No obstante, el alumnado que al finalizar la convocatoria extraordinaria (septiembre) tenga pendiente de superación uno o más módulos cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas podrá acceder o no a la FCT en función de la decisión del equipo educativo:

a) Si se les autoriza el acceso a la FCT, deberá presentarse para recuperar los módulos pendientes, en la convocatoria ordinaria siguiente (junio). Por ello, durante el periodo de realización del módulo de FCT deberán compatibilizar la misma con la asistencia a clase y/o el seguimiento de las actividades de recuperación que se establezcan.

El alumnado formalizará la matrícula de los módulos pendientes y del módulo de FCT.

b) Si el equipo educativo no autoriza el acceso a la FCT tendrán que repetir como alumnos escolarizados el módulo o módulos pendientes, matriculándose solamente de dichos módulos.

Doce. Acceso a la FCT en los ciclos largos Con carácter general, para acceder a la realización del módulo de FCT los alumnos deberán haber superado todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo.

La FCT se realizará durante el segundo curso escolar a partir de los meses de enero o abril, según se trate de ciclos largos con uno o dos trimestres en el centro educativo respectivamente, y una vez realizada la evaluación ordinaria de los módulos impartidos en el centro educativo. Dicha evaluación no podrá celebrarse antes de la última semana lectiva del mes de diciembre o de la última semana lectiva del mes de marzo, respectivamente, una vez finalizadas las acciones formativas e impartidas las horas curriculares correspondientes a dichos módulos.

Después de la evaluación ordinaria de diciembre o marzo el equipo educativo decide si los alumnos que tienen pendientes módulos (incluidos los posibles de 1º) acceden o no a la FCT, aplicando los mismos criterios del punto anterior.

Trece. Exención del módulo de FCT La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, en su artículo 34.2, que el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación práctica en centros de trabajo, del cual podrán quedar total o parcialmente exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar.

El Real Decreto 362/2004 de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica (BOE de 26 de marzo), contempla, en su artículo 30, la posibilidad de exención del módulo de FCT por su correspondencia con la experiencia laboral indicando que:

. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar las capacidades correspondientes a dicho módulo.

La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará aportando de manera acumulativa los documentos siguientes:

a) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), los periodos en alta y el número total de días acreditados, o en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

De acuerdo con la anterior normativa, el procedimiento a seguir para solicitar dicha exención será el siguiente:

1. El alumnado que, por su experiencia laboral, considere que tiene superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales, del módulo profesional de formación en centros de trabajo, podrá solicitar su exención al formalizar la matrícula del mismo; no obstante, también podrá solicitarlo fuera del periodo de matrícula, siempre con una antelación de dos meses a la fecha prevista para su realización.

En los ciclos cortos se podrá solicitar la exención del módulo de FCT durante el primer curso del ciclo.

2. A la solicitud se adjuntará la documentación indicada en a) y b) anteriormente indicado debiendo acreditar, en los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad laboral correspondiente, un periodo mínimo de cotización de 150 días.

3. El profesor-tutor elaborará un informe de cada una de las solicitudes sobre la posibilidad o no de exención, contrastando la documentación presentada con las capacidades terminales a alcanzar en el módulo de FCT, proponiendo en consecuencia, la posibilidad o no de exención y si esta ha de ser total o parcial.

4. La dirección del centro educativo enviará a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud:

a) La documentación aportada por el solicitante.

b) El informe del profesor-tutor.

c) Un programa formativo tipo del módulo de FCT, en el que figurarán necesariamente las capacidades terminales del mismo.

5. La Inspección Educativa añadirá al expediente un informe técnico, en el que se hará constar si existe o no correspondencia, total o parcial, entre la práctica laboral justificada documentalmente y los objetivos (capacidades terminales) del módulo de FCT.

6. A la vista del expediente, la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte resolverá.

Contra esta resolución el interesado podrá presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el director general de Enseñanza.

Catorce. Periodo de realización de la FCT El módulo de Formación en Centros de Trabajo se realizará, con carácter general, al final del ciclo formativo y dentro del curso escolar, con un horario que se ajustará, en la medida de lo posible, al de la empresa o institución en la que se realice.

La realización del módulo de FCT en periodo extraordinario, requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Enseñanza.

La solicitud de autorización de periodo extraordinario se remitirá a la correspondiente Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, e incluirá la justificación razonada, el calendario y horarios propuestos, así como el sistema y las condiciones para el seguimiento y control tutorial.

La Dirección Territorial remitirá la propuesta, junto con un informe técnico de la Inspección Educativa, a la Dirección General de Enseñanza, quien resolverá.

La solicitud del periodo extraordinario deberá tramitarse, al menos, tres meses antes al que se pretenda sea efectivo este.

Quince. Documentos del proceso de evaluación Respecto a los documentos del proceso de evaluación, se estará a lo dispuesto en la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE de 11 de julio), y en la Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

De acuerdo a esta normativa, se consideran documentos del proceso de evaluación de la Formación Profesional Específica, el expediente académico, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados, de los cuales los dos últimos tienen la condición de básicos y garantizan la movilidad académica de los alumnos.

En el caso de traslado de un alumno de un centro a otro, las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales establecidos en el Real Decreto de enseñanzas mínimas de cada título, mantendrán su validez académica a todos sus efectos.

Asimismo, cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, se elaborará, con carácter preceptivo, un informe de evaluación individualizado, firmado por el profesor tutor del grupo, que contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de las capacidades enunciadas en los objetivos generales del ciclo y en cada uno de los módulos.

b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos de los diferentes módulos.

c) Calificaciones parciales en el caso de que se hubieran emitido en este período.

d) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.

La certificación académica se extenderá al alumnado que haya superado la totalidad de los módulos de un ciclo formativo.

Dieciséis. Convalidaciones Las convalidaciones entre módulos profesionales de distintos ciclos formativos, están reguladas por la Orden de 20 de diciembre de 2001(BOE de 9 de enero de 2002), por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y por la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio (BOE del 19 de julio), por la que se rectifican errores advertidos en la Orden de 20 de diciembre.

Según lo establecido en el capítulo VII del Real Decreto 362/2004, anteriormente mencionado, quienes hayan superado módulos asociados a unidades de competencia incluidas en cualificaciones que formen parte del Catálogo Nacional de Calificaciones, y estén en posesión de la correspondiente acreditación emitida por la autoridad competente, tendrán convalidados dichos módulos al cursar un ciclo formativo que los incluya.

Igualmente, quienes estén en posesión de la correspondiente acreditación de alguna unidad de competencia incluida en cualificaciones que formen parte del Catálogo Nacional tendrán convalidado el módulo asociado a aquélla al cursar un ciclo formativo que lo incluya.

En cuanto a la convalidación de otros módulos formativos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 29, del mismo Real Decreto.

Las convalidaciones entre los módulos pertenecientes a ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica y las materias de Bachillerato se establecen en el anexo IV del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).

La solicitud de convalidación irá acompañada de una certificación académica oficial o, en su caso, fotocopia del título o del libro de calificaciones debidamente compulsadas.

Las solicitudes de convalidación, requerirán la matriculación previa en un centro docente público dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la finalización del periodo de matrícula.

Las convalidaciones serán resueltas por la Dirección del centro público donde se efectúe la matrícula. Contra estas resoluciones, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente.

Los módulos profesionales y las materias de bachillerato que hayan sido objeto de convalidación se registrarán en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en el libro de calificaciones como convalidado.

Diecisiete. Cumplimentación del libro de calificaciones Hasta el momento en que se establezcan, por parte de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, las normas sobre la cumplimentación, por parte de los centros educativos, del libro de calificaciones de Formación Profesional Especifica, se estará a lo dispuesto en el artículo Tercero de la Orden ECD 2764/2002, de 30 de octubre (BOE de 8 de noviembre).

Dieciocho. Acceso a la Universidad.

A los efectos del acceso a las enseñanzas universitarias que se determinan en la disposición transitoria primera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, de desarrollo de determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE de 8 de mayo) (anexo X del citado Real Decreto), se estará a lo dispuesto en la normativa específica a tal efecto.

Diecinueve. Actividades del profesorado cuando el alumnado está realizando o ha realizado el módulo de FCT El proyecto curricular que realice el equipo educativo del ciclo formativo contemplará las actividades que deba desarrollar el profesorado que tenga asignado módulos profesionales que se imparten en el centro educativo solo en el primer trimestre o en los dos primeros trimestres del curso escolar.

La Dirección del centro educativo garantizará hasta el final del periodo lectivo, el horario docente de todo el profesorado y decidirá las actividades a realizar, en función de las necesidades particulares del alumnado, buscando la mayor eficacia de los recursos docentes.

Las actividades podrán consistir, entre otras en:

. Programación e impartición de clases de recuperación del alumnado con módulos pendientes, estén o no realizando la FCT, y la realización de la evaluación extraordinaria de dichos alumnos. Para ello, el profesorado continuará impartiendo las horas lectivas correspondientes a los módulos que tenga asignados.

. Compartir, con el profesor correspondiente, la docencia de aquellos módulos cuya atribución docente corresponda a su especialidad y que en principio no son susceptibles de desdoble en los cuadros horarios establecidos por la Dirección General de Enseñanza.

. Impartir al alumnado de FPE, haciéndolo compatible con la realización de la FCT, módulos profesionales optativos que mejoren la cualificación profesional y favorezcan su inserción profesional.

. Cuando el número de alumnos o la distribución geográfica de las empresas donde se esté realizando la FCT lo aconseje, colaborar con los profesores tutores en su seguimiento.

El profesor-tutor de 2º curso de un ciclo corto dedicará el tiempo asignado a dicha tutoría, una vez que todos los alumnos hayan finalizado la FCT a:

. El seguimiento de la realización de la FCT del alumnado procedente de otras situaciones no ordinarias.

. A la programación y organización de la FCT del alumnado del próximo curso escolar.

Todas las actividades decididas por la Dirección del centro educativo, tras consulta con los respectivos Departamentos Didácticos, figurarán en el horario lectivo del profesorado, completando su dedicación docente.

La Inspección Educativa, supervisará el desarrollo de las mencionadas actividades.

Veinte. Idioma extranjero En tanto en cuanto no se desarrolle lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo (BOE de 26 de marzo),en los ciclos formativos en los que en su currrículo se establezca la enseñanza de idioma o idiomas extranjeros, los centros podrán ofertar, hasta un total de 3 horas semanales en función de las disponibilidades de profesorado, otros módulos de idioma extranjero distintos a los incluidos en dicho currículo, adecuados en cada caso, al perfil profesional del ciclo. Estas horas serán incrementadas al horario lectivo y tendrán para el alumnado la consideración de materia opcional.

La calificación de estas materias opcionales no figurará en las actas de evaluación ni en los libros de calificaciones de Formación Profesional. Cuando sean superadas por el alumnado el centro extenderá un certificado de acreditación del nivel alcanzado.

Para la constitución efectiva de los grupos que cursen estas materias opcionales se requerirá un mínimo de 10 alumnos.

Veintiuno. Evaluación de los procesos de enseñanza, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas 1. Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, el proceso de enseñanza y su propia práctica docente en relación con los objetivos del currículo, con las necesidades educativas del centro y con las características de los alumnos, lo que implicará la evaluación y revisión, en su caso, del proyecto curricular de ciclo y de las programaciones didácticas que estén desarrollando.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al claustro, para su aprobación, el plan de evaluación de la práctica docente y del proyecto curricular.

La evaluación del proyecto curricular de ciclo se referirá, al menos, a los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos de la formación profesional especifica al contexto socioeconómico y cultural del instituto.

b) El plan de orientación y de acción tutorial.

c) La organización y distribución del horario y de los espacios.

3. Al finalizar cada curso académico, los departamentos didácticos evaluarán sus programaciones a la vista de los resultados alcanzados por los alumnos.

La evaluación de las programaciones didácticas se referirá, al menos, a los siguientes aspectos:

a) La selección, distribución y secuenciación de los contenidos.

b) Los criterios de evaluación.

c) La metodología didáctica aplicada.

d) Los materiales y recursos didácticos utilizados.

e) Los criterios establecidos para adoptar las medidas de atención a la diversidad y realizar las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.

f) Los resultados obtenidos por los alumnos en el módulo de Formación en Centros de Trabajo, en especial su inserción profesional.

4. Los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos, de los procesos de enseñanza y del proyecto curricular de ciclo se incluirán en la memoria de final de curso.

A partir de estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del proyecto curricular que hayan sido detectados como poco adecuados a las características de los alumnos y al contexto escolar, socioeconómico y cultural del centro.

Veintidós. Títulos Conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional (BOE 20 de junio):.los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable..

Para la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para la expedición de estos títulos (DOGV del 4 de septiembre) y por la Orden de 24 de junio de 1999, por la que se modifica la Orden de 7 de Julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Veintitrés. Alumnos con necesidades educativas especiales De conformidad con lo establecido en el Decreto 39/1998 de 31 de marzo del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, (DOGV de 17 de abril), artículo 23, los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes podrán seguir estudios de Formación Profesional Específica de grado medio y superior con las adaptaciones en los módulos y ciclos que correspondan.

La Adaptación Curricular Individual (ACI), considerada como un ajuste o modificación que se realiza a los diferentes elementos de la oferta educativa común para dar respuesta a las diferencias individuales del alumnado, podrá afectar a:

. Los elementos curriculares básicos: metodología didáctica, actividades, priorización y temporalización en la consecución de objetivos y contenidos.

. Los elementos curriculares de acceso, entre los que se incluyen la adaptación de los centros y las aulas a las condiciones del alumnado (adquisición de equipos de ampliación del sonido, supresión de barreras arquitectónicas, etc.) con el fin de permitir la utilización de los espacios y el mobiliario por los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales de la forma más autónoma posible y favorecer el mayor nivel de interacción y comunicación de este alumnado, estableciendo las medidas organizativas oportunas para ello.

El desarrollo de la adaptación curricular no supondrá, en ningún caso, la desaparición de objetivos (expresados en términos de capacidades terminales) relacionados con la competencia profesional básica característica de cada título. No obstante, para el alumnado con necesidades educativas especiales se podrá establecer una oferta parcial de módulos formativos de los ciclos formativos más apropiados a sus características personales de discapacidad, con el objeto de poder acreditar determinadas capacidades profesionales.

La evaluación de los aprendizajes de este alumnado con adaptaciones curriculares en algún o algunos de los módulos, se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación para ellos propuestos, que, en todo caso, asegurarán un nivel suficiente y necesario de consecución de las capacidades terminales correspondientes, imprescindibles para conseguir la titulación.

Estos alumnos, podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, hasta un máximo de seis veces.

A los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que solo hayan cursado y superado determinados módulos de un ciclo formativo, se les expedirá el correspondiente certificado de los mismos y de las unidades de competencia adquiridas a través de la superación de los módulos profesionales asociados a dichas unidades de competencia.

Las adaptaciones curriculares individuales se plasmarán en el DIAC (Documento Individual de Adaptación Curricular) indicado en el anexo VII. Dicho documento se adjuntará al expediente académico del alumnado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Hasta tanto se regule el derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en las nuevas etapas configuradas por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, será de aplicación la regulación, el procedimiento y los plazos contenidos en la Orden de 23 de enero de 1990, de esta Conselleria, por la que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias, y en la Resolución de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (publicadas en el DOGV del 7 de febrero).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda sin efectos la Resolución de 17 de julio de 2003 de la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política lingüística, sobre ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros de la Comunidad Valenciana que durante el curso 2003-2004 impartan ciclos formativos de Formación Profesional Específica. (DOGV de 25 de junio).

DISPOSICIÓN FINAL La dirección de cada centro educativo cumplirá y hará cumplir lo establecido en esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

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