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BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DENTRO DEL MARCO DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EN LA SEGUNDA MODERNIZACIÓN

12/07/2004
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Resolución de 1 de julio de 2004, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, que convoca becas de formación de personal investigador dentro del Marco de la Sociedad del Conocimiento en la Segunda Modernización (BOJA de 12 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2004, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, QUE CONVOCA BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DENTRO DEL MARCO DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EN LA SEGUNDA MODERNIZACIÓN

Para dar cumplimiento a los objetivos básicos, directrices y estrategias del Plan Anual de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera 2004, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, se prevé, en coordinación con el Plan Andaluz de Investigación, la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su cualificación e incorporación al sistema de I+D+I andaluz.

Dichas acciones se rigen por la Orden de 30 de agosto de 2002, modificada por Orden 15 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para el programa de formación de personal investigador en los ámbitos agrario y pesquero BOJA núm. 109, de 17 de septiembre y BOJA núm. 59, de 25 de marzo, respectivamente.

La mencionada Orden contempla la convocatoria de becas para la ampliación de la formación en centros autonómicos, nacionales y extranjeros, en materias específicas de las incluidas en los planes de investigación y desarrollo vigentes, y en los que a tal efecto se determinen en el futuro.

Esta convocatoria tendrá una difusión pública a través de la página web de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa y www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca.

Por todo ello y en virtud de las facultades que me confiere la disposición final primera de la Orden de 30 de agosto de 2002, RESUELVO

Primero. Características.

1. Se convocan en concurrencia competitiva, 39 becas del tipo B “Tecnólogos”, para la cualificación en cualquiera de las tecnologías y metodologías comunes en la realización de proyectos de investigación y 9 becas del grupo D “Postdoctorales” para completar la formación en materias específicas de doctores en centros extranjeros, con las siguientes características.

2. Las becas del grupo B “Tecnólogos”, tendrán una duración anual prorrogable en años sucesivos hasta un máximo de tres años. La dotación mensual será por un importe bruto de 1.000,00 euros. A partir del segundo año, realizarán una estancia anual de un período máximo de tres meses en centros extranjeros, cuando el IFAPA lo considere idóneo. Para ello, se establecen unos beneficios complementarios de 600 euros mensuales y el coste del viaje.

3. Las becas del tipo D “Postdoctorales”, tendrán una duración de un año prorrogable por un año más, se desarrollaran íntegramente en Centros de Investigación y/o Universidades extranjeras y tendrán asignado un tutor del IFAPA, que asegurará la coordinación del trabajo del becario con los objetivos del IFAPA. La dotación mensual para las becas será por un importe bruto de 2.250,00 euros. En el segundo año, el becario del tipo D “Postdoctoral”, realizará una estancia de un mes en el Centro del IFAPA en el que esté ubicado su tutor, a los efectos de informar y completar el desarrollo de los trabajos y asegurar la coordinación de la formación recibida con la actividad investigadora del IFAPA. Para el desplazamiento anual antes reseñado y el de ida y vuelta correspondiente al comienzo y final de la beca, el becario contará con una ayuda de viaje por importe de 3.000,00 euros.

4. Las materias específicas objeto de la beca, los tutores y los Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera adscritos al IFAPA, a los que quedarán asignados los beneficiarios, se recogen en el Anexo 1 a la presente Resolución.

5. El disfrute de estas becas resulta incompatible con el de otras becas para la misma u otra finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

6. Si quedasen sin adjudicar algunas de las becas asignadas a un tema, el importe del crédito excedente podrá aplicarse a otro tema del mismo o de distinto tipo de beca en el que hubiera solicitudes acreedores de ella.

7. En los casos de becas con tutores compartidos con otras Instituciones:

a) El tema de la beca, así como el centro extranjero donde realizarán su estancia los becarios, será propuesto por el tutor de la Institución, de acuerdo con el tutor del IFAPA, que se mantendrá informado en todo momento del desarrollo de los trabajos.

b) Este período de formación se realizará en el centro asignado de la otra Institución. Para asegurar la integración del becario en el Centro del IFAPA del que depende, éste estará obligado a realizar estancias en dicho Centro, con un total mínimo de un mes al año.

Segundo. Actualización de las dotaciones económicas.

Se asigna a las becas que se están ejecutando en la actualidad, la misma dotación mensual que la establecida en esta Resolución para las que aquí se convocan, así como la actualización de la mensualidad bruta de los becarios del tipo C “Predoctorales”, a 1.026,00 euros, con efecto económico desde la incorporación de los becarios de la presente convocatoria.

Tercero. Financiación de las becas.

Las becas se financiarán con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo y con cargo al concepto presupuestario 780.00 del presupuesto de gastos del IFAPA de la Junta de Andalucía, según disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. Cobertura de renuncias.

Con el fin de dotar al proyecto de continuidad en la disposición del beneficiario, si durante el primer año de desarrollo de la beca o antes de su inicio, el candidato titular causare baja por cualquier circunstancia o renunciase al disfrute de la misma, podrán acceder a esa condición los suplentes por el orden de puntuación obtenida en el acta de la comisión de selección y valoración de estas becas.

Quinto. Forma de pago y dotaciones complementarias de las becas.

1. El importe de la beca se abonará mediante transferencia bancaria por mensualidades vencidas durante todo el período de disfrute de la misma.

2. En el último año del disfrute de la beca, se podrá condicionar el abono del último pago, al cumplimiento del apartado décimo 1e. de la presente Resolución.

3. Los becarios tipo B “Tecnólogos” dispondrán de una ayuda complementaria, equivalente a dos mensualidades por becario y año, y los becarios del tipo D “Postdoctorales” por importe de tres mensualidades, asignación máxima condicionada a la existencia de presupuesto en cada momento.

Esta ayuda está destinada a colaborar con los gastos realizados por los beneficiarios de las becas, en concepto de:

asistencia a Congresos, reuniones científicas, másters, desplazamientos para planificación y seguimiento de experiencias, etc., así como estancias de formación en otros centros de I+D+I, con el fin de ampliar conocimientos técnicos y metodológicos.

El becario, una vez realizada la actividad subvencionada, deberá presentar en el Centro de Investigación del IFAPA al que esté adscrito, los documentos necesarios para percibir el gasto (inscripción, viajes, alojamiento, manutención, etc.). El becario deberá solicitar con antelación a la realización de la actividad, permiso al tutor y Director del Centro del IFAPA al que esté adscrito. La petición de reembolso de los gastos ocasionados por estos conceptos no podrá tramitarse en fecha posterior al mes siguiente a la de la realización de la actividad.

4. Los beneficiarios de las becas estarán cubiertos por un seguro de asistencia médica y accidentes. Sus prestaciones quedarán en suspenso en el caso de interrupción de la beca (excepto cuando ésta sea por maternidad) o cuando el becario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación. Durante los períodos de estancia en el extranjero, los beneficiarios de las becas podrán hacer extensible a petición propia dicho seguro al cónyuge e hijos si les acompañan en la estancia.

Sexto. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de las becas las personas de nacionalidad española, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la beca, siempre que a la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

a) Para optar a las becas del tipo B “Tecnólogos”, estar en posesión de la titulación correspondiente a Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado o Ingeniero Superior, en disciplinas que tengan relación con la actividad agraria y pesquera. La fecha de finalización de los estudios ha de ser año de 2000, o posterior.

b) Para optar a las becas del tipo D “Postdoctorales”, estar en posesión del grado de doctor, en disciplinas que tengan relación con la actividad agraria y pesquera. La fecha de obtención del grado de doctor, ha de ser 1999 o posterior.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero, o en centros españoles no estatales, han de estar convalidados o reconocidos, o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

d) Para las becas del tipo “Postdoctorales”, haber sido aceptado por la Universidad o Centro de Investigación donde se vayan a desarrollar los trabajos de investigación objeto de la beca.

e) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la beca.

Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Presidenta del IFAPA, se formularán conforme al modelo que figura como Anexo 2 a la presente Resolución y se presentarán, preferentemente, en el Registro General del IFAPA (C/ Tabladilla, s/n, 41071-Sevilla), sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes habrán de acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Para los solicitantes extranjeros, documentación acreditativa de residencia en España.

c) Certificación académica (original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas.

d) “Curriculum vitae” documentado y otros documentos acreditativos de méritos relevantes para la selección de los aspirantes.

e) Para los solicitantes del tipo B “Tecnólogos”, memoria explicativa (objetivos, metodología y plan de trabajo), que deberá ser facilitada por el tutor.

f) Para los solicitantes de una beca del tipo D “Postdoctorales”, memoria explicativa (objetivos, metodología y plan de trabajo) de la beca solicitada, con el visto bueno del tutor del IFAPA.

g) Para los solicitantes de una beca del tipo D “Postdoctorales”, aceptación por parte del Centro de Investigación o Universidad extranjera donde vaya a desarrollar el trabajo objeto de la beca, e historial científico del investigador o grupo de investigación, con el que se vaya a desarrollar el proyecto.

h) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

i) Declaración expresa responsable de no estar disfrutando otras becas concedidas por cualquier Administración o Ente Público o Privado, nacional o internacional, en el momento de la solicitud.

j) Declaración expresa responsable de otras becas solicitadas y/o concedidas, para la misma u otra finalidad, por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales y, en su caso, el compromiso de renunciar a las concedidas en el supuesto de resultar adjudicatario.

k) Declaración expresa responsable de no haber recaído sobre el/la solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

l) Declaración expresa responsable de encontrarse el solicitante en situación de desempleo o mejora de empleo y documentación acreditativa.

3. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente, salvo el conocimiento de idiomas.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las declaraciones responsables se ajustarán al modelo que figura como Anexo 3 a la presente Resolución.

7. Los interesados podrán presentar hasta un total de dos solicitudes en esta convocatoria. En caso de superar este límite, se invalidarán todas las solicitudes. Cada solicitud deberá incluir toda la documentación completa, indicando el orden de prioridad.

Octavo. Comisión de selección y valoración.

1. Las solicitudes serán seleccionadas y valoradas por la Comisión de Selección y Valoración del Programa de Formación de Personal Investigador. La Comisión podrá solicitar en el proceso de evaluación el asesoramiento previo de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva o Comité de Expertos establecidos a tal fin. La composición y funciones de la Comisión se ajustará a lo establecido en la citada Orden de 30 de agosto de 2002.

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Adecuación de la titulación al tema de la beca.

b) Expediente académico.

c) Interés científico de los objetivos a alcanzar, descritos en la memoria del trabajo objeto de la beca.

d) Experiencia investigadora adecuada al tema de la beca solicitada.

e) Formación específica en el tema objeto de la beca.

f) Producción científica de calidad contrastada.

g) Conocimiento de idiomas y otros méritos.

h) Para las becas del tipo D “Postdoctorales”, historial científico técnico del investigador o del grupo de investigación, con el que se va a desarrollar el trabajo objeto de la beca, en lo que atañe a su prestigio científico y su capacidad de formación en temas directamente relacionados con la beca solicitada.

3. En caso de que lo estime necesario, la Comisión de Selección y Valoración podrá realizar una entrevista personal, que podría incluir la valoración del conocimiento de idiomas.

Noveno. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección y Valoración, el titular del IFAPA dictará la correspondiente Resolución motivada de adjudicación de las becas, en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa, en aplicación del artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, que establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

2. La Resolución contendrá, entre otros aspectos, el nombre del beneficiario y en caso que se estime necesario del suplente o suplentes, así como la beca adjudicada, el Centro donde se llevará a cabo, la fecha de incorporación, la cuantía de la beca, la aplicación presupuestaria del gasto, la forma y la secuencia del pago, las condiciones que se impongan al beneficiario, el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca, y el nombre del tutor o tutores.

3. Sin perjuicio de que la Resolución se notifique a los beneficiarios, se procederá a la publicación de los seleccionados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. En el plazo de siete días hábiles desde el siguiente al que se les notifique la Resolución de concesión de la beca, los beneficiarios deberán manifestar su aceptación o renuncia.

5. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, la falta de incorporación del beneficiario al Centro de Investigación o Universidad en el plazo establecido en la Resolución de concesión, y al tiempo de incorporarse, la no renuncia a otras becas que estuviese disfrutando, dejará sin efecto la adjudicación efectuada previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Contra la Resolución que decida sobre la concesión de becas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso administrativo, en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Orden de 30 de agosto de 2002 y además:

a) Incorporarse a su centro de investigación en la fecha que se determine en la Resolución.

b) Realizar su labor en el centro de investigación, ajustándose a las normas del centro, siendo necesaria para cualquier ausencia temporal una autorización expresa del IFAPA.

c) Justificar ante el IFAPA la realización de actividades objeto de la concesión de la beca, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la misma. A tal efecto se certificará anualmente por el Secretario General del IFAPA, el cumplimiento de los requisitos, condiciones y actividades objeto de la concesión de la beca, a la luz de los informes anuales remitidos por los beneficiarios, y del seguimiento del desarrollo de la actividad, que observará la citada secretaría.

d) Enviar al IFAPA, en las fechas que se solicite, informe de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberá tener la conformidad del tutor correspondiente.

En todo caso, enviar un informe anual con una antelación mínima de un mes a la finalización de cada período de beca, que servirá de fundamento para valorar la posible renovación de la beca, con los mismos requisitos de conformidad.

e) Presentar dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la beca, ante el IFAPA, una memoria que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de los trabajos que se hayan podido publicar.

Para los beneficiarios de becas del tipo D “Postdoctorales”, realizar una estancia en el segundo año de las becas de 30 días en España, en los que informará al tutor responsable al que está adscrito del desarrollo de los trabajos objeto de la beca.

2. En el caso de que deseen renunciar a la beca, los beneficiarios están obligados a comunicarlo por escrito al investigador tutor al que están asociados, y al IFAPA, con la mayor antelación posible. En todo caso el beneficiario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

3. Los beneficiarios de la beca están obligados a hacer constar, en cualquier publicación que sea consecuencia de las mismas, dicha circunstancia, así como que fueron financiadas por el IFAPA, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

4. La concesión de la beca no implicará en modo alguno relación administrativa o laboral entre el beneficiario y el IFAPA, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en la Seguridad Social.

5. El incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, previo informe de la Comisión de Selección y Valoración, dará lugar a la pérdida de la beca concedida, con obligación de reintegrar las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

6. El beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, y a someterse a las actuaciones de estos organismos.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Undécimo. Suspensión temporal de las becas.

1. No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales que se consideren debidamente justificados por el IFAPA. En este caso el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca por un período determinado, durante el cual dejará de percibir el importe correspondiente.

2. Salvo resolución expresa del IFAPA, el período de suspensión durante el disfrute de la beca no podrá sobrepasar los tres meses.

3. Este tiempo de suspensión temporal se podrá acumular a la fecha prevista de finalización de la beca, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4. Las interrupciones por maternidad serán las contempladas en la normativa vigente, dicho período será recuperable siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Duodécimo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos

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